Ayuntamiento de Argecilla
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario fecha 30 de octubre de 2015, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 6/2015, del presupuesto en vigor, en la modalidad de créditos extraordinarios, financiados mediante anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, que se hace público como sigue a continuación:
Altas en aplicaciones de gastos |
|||||
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Modificaciones de crédito |
Créditos finales |
|
Progr. |
Económica |
||||
172 |
623 |
Maquinaría, instalaciones y utillaje |
0 |
758,00 |
758,00 |
TOTAL |
0 |
758,00 |
758,00 |
Esta modificación se financia con cargo a anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, en los siguientes términos:
Bajas en aplicaciones de gastos |
||||||
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Bajas o anulaciones |
Transferencias de crédito con cargo a esta partida |
Créditos finales |
|
Progr. |
Económica |
|||||
231 |
213 |
Maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje |
100,00 |
100,00 |
0,00 |
0,00 |
430 |
480 |
Transferencias a familias e instituciones sin fines de lucro |
170,00 |
8,00 |
0,00 |
162,00 |
439 |
212 |
Reparaciones, mantenimiento y conservación en edificios y otras construcciones |
200,00 |
200,00 |
0,00 |
200,00 |
920 |
160 |
Cuotas sociales |
4.000,00 |
350,00 |
200,00 |
3.450,00 |
920 |
626 |
Equipos para procesos de información |
300,00 |
100,00 |
0,00 |
200,00 |
TOTAL BAJAS |
4.770,00 |
758,00 |
200,00 |
4.012,00 |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y según el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, y el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Argecilla a 4 de diciembre de 2015.– El Alcalde, Jesús Martínez Valentín.