Ayuntamiento de Quer
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Por acuerdo del Pleno de fecha 25 de enero de 2016, se aprobó la creación de los ficheros existentes en el Ayuntamiento y su inscripción en el Registro General de Protección de Datos. Lo que se publica a los efectos del artículo 20 y de la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Acuerdo del Pleno de Regularización de la Situación Jurídica de los Ficheros con Datos de carácter personal incluidos en «Gestiona».
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en concordancia con el artículo 52 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se propone al Pleno el siguiente acuerdo que sometido a votación resulta aprobado por unanimidad:
PRIMERO. Crear, conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los ficheros que se generen en la plataforma de GESTIONA de gestión documental de expedientes, y solicitar su inscripción en el Registro General de Protección de Datos. El responsable del fichero es la Alcaldía y el encargado es la Secretaría-Intervención.
SEGUNDO. Publicar íntegramente el contenido del acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia.
TERCERO. Notificar a la Agencia Española de Protección de Datos el contenido del acuerdo adoptado
CUARTO. Se autoriza a la Alcaldía para la firma y la cumplimentación, de forma complementaria a este acuerdo, de cuantos documentos sean necesarios para el alta de este fichero en la Agencia Española de Protección de Datos.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento de Quer, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Guadalajara con sede en Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Quer a 8 de febrero de 2016.– El Alcalde, José Miguel Benítez Moreno.