Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
4312
NIG: 19130 44 4 2014 0000552
ETJ ejecución de títulos judiciales 110/2015
Procedimiento origen: Procedimiento ordinario 524/2014
Sobre ordinario
Ejecutante/s: Viorel Roscaeanu, Sandra Lázaro Alberruche, Benjamín Hernández García, Crisanto Escribano Quintanar, José Elias Rodríguez Chavarro, Rafael Santiago Román, César Jiménez Aguado
Abogado/a: José I. Alejos Sánchez
Ejecutada: TAS HISPANIA SA
EDICTO
D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 110/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Viorel Roscaeanu, Sandra Lázaro Alberruche, Benjamín Hernández García, Crisanto Escribano Quintanar, José Elias Rodríguez Chavarro, Rafael Santiago Román y César Jiménez Aguado, contra la empresa TAS HISPANIA SA, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones, cuya parte dispositiva se adjunta:
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Acuerdo:
a) Declarar al ejecutado TAS HISPANIA SA en situación de insolvencia total por importe de 17.377,95 euros (dicha cantidad se desglosa como sigue:
Viorel Rosacaeanu: 1.981,52 € de principal y 198,15 € de interés moratorio.
Sandra Lázaro Aberruche: 1.828,57 € de principal y 182,85 € de interés moratorio.
Benjamín Hernández García: 2.229,08 € de principal y 222,90 € de interés moratorio.
Crisantos Escribano Quintanar: 1.958,02 € de principal y 195,80 € de interés moratorio.
José Elias Rodríguez Chavarro: 2.298,48 € de principal y 229,84 € de interés moratorio.
Rafael Santiago Román: 2.599,75 € de principal y 259,97 € de interés moratorio.
César Jiménez Aguado: 2.902,75 € de principal y 290,27 € de interés moratorio), insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
b) Hacer entrega de sendos certificados de la declaración de insolvencia a los ejecutantes, para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante el/la Secretario/a Judicial que dicta esta resolución interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición tenga efectos suspensivos respecto a la resolución recurrida.»
Y para que sirva de notificación en legal forma a TAS HISPIA SA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a uno de diciembre de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial.