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Torrecuadradilla
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Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
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Tortuera
Tortuero
Traíd
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Trillo
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Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
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Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
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Viernes, 04 Marzo 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

493

BASES DE LA CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS QUE HAN AGOTADO SU PROTECCIÓN POR DESEMPLEO, EN EL MARCO DEL PLAN EXTRAORDINARIO POR EL EMPLEO EN CASTILLA-LA MANCHA, AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN LA ORDEN DE 27 DE OCTUBRE DE 2015, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO

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Ayuntamiento de Yélamos de Arriba

 

493

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Por Resolución de la Alcaldía de fecha 18 de febrero de 2016, se aprobaron las Bases y Convocatoria que ha de regir el proceso para la contratación de personas que han agotado su protección por desempleo, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo de Castilla-La Mancha, al amparo de la Orden de 27 de octubre de 2015, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, cuya selección se realiza mediante convocatoria pública de acuerdo a las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS QUE HAN AGOTADO SU PROTECCIÓN POR DESEMPLEO, EN EL MARCO DEL PLAN EXTRAORDINARIO POR EL EMPLEO EN CASTILLA-LA MANCHA, AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN LA ORDEN DE 27 DE OCTUBRE DE 2015, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO

PRIMERA. NORMAS GENERALES.

Es objeto de las presentes Bases la contratación de una plaza de archivero/a en régimen de personal laboral temporal, a tiempo completo, para el desarrollo y ejecución del Proyecto «Organización y Descripción del archivo municipal»

La presente acción de empleo está cofinanciada por el Gobierno de Castilla-La Mancha, por la Unión Europea, mediante el Programa Operativo Fondo Social Europeo 2014/2020 de Castilla-La Mancha a través del Eje 1 «Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral», en un porcentaje máximo del 80% sobre los costes totales de la misma, y por la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara.

SEGUNDA. MODALIDAD DE CONTRATACIÓN.

La modalidad del contrato es la duración determinada por obra o servi­cio, regulado por lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación y particularmente por lo dispuesto en el ar­tícu­lo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del estatuto de los Trabajadores, modificado en su redacción por la Ley 12/2001, de 9 de julio, y la Ley 62/2003, de 30 de diciembre.

La duración del contrato será de seis meses, no prorrogables, a partir de su formalización, en régimen de dedicación a tiempo completo (37 horas y media semanales), con un período de prueba de quince días.

Se establece como retribución 685,00 €/brutos mes más la prorrata de la paga extraordinaria.

TERCERA. REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES.

Podrán participar en el proceso de selección las personas inscritas en cualquier oficina de empleo de Castilla-La Mancha como demandantes de empleo, no ocupadas, que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

a) Personas desempleadas de larga duración, entendiéndose como tales a los efectos de estas ayudas, aquellas que hayan estado inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha y en las que concurra alguno de los requisitos que se relacionan a continuación:

1.º. Personas entre 25 y 65 años, ambos incluidos, que en el momento de la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, hayan agotado la prestación por desempleo a nivel contributivo y no tengan derecho a subsidio por desempleo o que hayan agotado el subsidio por desempleo o cualquier otro tipo de protección frente a dicha situación.

2.º. Personas menores de 25 años y mayores de 65 años, en las mismas situaciones del punto 1.º, cuando tuvieran responsabilidades familiares o exista informe favorable de los Servi­cios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o hayan sido priorizadas por las oficinas de empleo.

b) Personas que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos veinticuatro meses y hayan estado inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en dichas oficinas.

c) Personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y a aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes siempre que, en ambos casos, hayan permanecido inscritas durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.

d) Personas discapacitadas que hayan estado inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo.

En función de la estructura de la demanda de empleo del ámbito territorial donde se vayan a desarrollar las actuaciones, podrán participar otras personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en alguna oficina de empleo de Castilla-La Mancha, siempre que en dicho ámbito territorial no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.

Las mujeres víctimas de violencia de género tendrán prioridad absoluta en la selección, quedando excluidas del requisito de inscripción en una Oficina de Empleo en el momento de gestionarse la oferta por la misma, aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas, no ocupadas, en el momento de la contratación.

e) Estar en posesión de una licenciatura en humanidades, y tener conocimientos en archivística y documentación.

CUARTA. OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES.

Son obligaciones de las personas participantes:

• Participar de forma activa en las acciones de motivación, orientación o formación que se le propusieran durante el contrato temporal, por parte de la entidad beneficiaria o el servi­cio público de empleo.

• No rechazar o desatender de forma injustificada ninguna actividad propuesta desde el servi­cio público de empleo.

• Aportar la documentación e información que se le requiera.

El incumplimiento de las obligaciones o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación dará lugar a la expulsión del programa y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

QUINTA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

Las personas interesadas en participar en esta acción dirigirán sus solicitudes (según modelo Anexo) de participación al Sr. Alcalde-Presidente y se presentarán en el Registro de este Ayuntamiento, sito en Plaza Mayor, 1, 2.ª planta, o bien mediante el procedimiento que regula el ar­tícu­lo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días naturales contados a partir de la publicación de la presente convocatoria y sus bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

La solicitud deberá ir acompaña de la siguiente documentación:

• Fotocopia documento identificativo del/la solicitante.

• Fotocopia tarjeta de demanda de empleo del/la solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar que se encuentren desempleados.

• Libro de Familia, en el caso de tener cargas familiares.

• Certificado de convivencia.

• Acreditación de la situación de discapacidad, condición dependiente o cuidador, en su caso, mediante Resolución de la Consejería de Bienestar Social.

• Acreditación de ser víctima de violencia de género, en su caso, mediante la documentación prevista en el ar­tícu­lo 3 del Real Decreto 1917/2008 (BOE: 10/12/2008)

• Justificantes que acrediten los ingresos percibidos por todos los miembros de la unidad familiar que estén trabajando: Tres últimas nóminas en caso de trabajadores por cuenta ajena; última declaración del IRPF en el caso de trabajadores autónomos; certificación emitida por el SEPE en el caso de personas desempleadas. Certificado emitido por entidad financiera de existencia de hipoteca de primera vivienda o recibo de alquiler.

• Documentación acreditativa de la titulación y conocimientos exigidos en la convocatoria.

• Cualquier otra documentación que se considere de interés.

SEXTA. SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE LOS TRABAJADORES/AS.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde solicitará a la Oficina de Empleo de Guadalajara un listado cerrado y priorizado con las personas candidatas, a partir del siguiente baremo:

1.º. Por cada período adicional de 3 meses en desempleo, por encima de los 12 meses que exige la Orden, se otorgarán 0,1 puntos, hasta un máximo de 5 años de desempleo.

2.º. Ingresos de la unidad familiar/Renta per cápita:

Renta familiar

Puntos

Ingresos cero

5 puntos

De 1 euros a 100

4 puntos

De 101 a 200

3 puntos

De 201 a 400

2 puntos

De 401 a 640

1 punto

Más de 640

0 puntos

Por cada miembro a cargo de la unidad familiar se computará 0,3 puntos.

Se entenderá por unidad familiar el cónyuge e hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas discapacitadas (con una discapacidad reconocida de, al menos, el 33%) y que carezcan de ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.

La situación de personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes siempre que, en ambos casos, hayan permanecido inscritas durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha de registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, se valorará con 1 punto.

3.º. Discapacidad de los/las solicitantes:

Grado de discapacidad

Puntos

Igual al 33%

0,5

Del 33 al 66%

1

Del 66% en adelante

2

En igualdad de condiciones tendrán preferencia las personas con discapacidad y las mujeres, y entre estos colectivos, tendrá prioridad la persona de mayor edad.

El Ayuntamiento contratará a las personas candidatas conforme al orden establecido en el listado remitido por la Oficina de Empleo. En caso de que no se pudiera proceder a la contratación de una persona propuesta por la Oficina de Empleo por causas imputables a la persona, se podrá alterar el orden establecido, previa comunicación por escrito a la Oficina de Empleo, con la constancia de la persona afectada.

En el supuesto de que se dé la circunstancia prevista en el ar­tícu­lo 6.1 h) de la Orden (imposibilidad de trabajar más de una persona de la misma unidad familiar) se comunicará a la Oficina de Empleo, contratándose a la persona que figure a continuación, en la que no concurra la anterior eventualidad.

PTIMA. INCIDENCIAS.

Para lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Orden de 27 de octubre de 2015, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones para el empleo de personas que han agotado su prestación por desempleo, en el marco del Plan Extraordinario por el empleo en Castilla-La Mancha.

Las presentes bases y su convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asi mismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación a los efectos y resolución del contrato será la Jurisdicción social.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse recursos potestativo de reposición, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, de conformidad con lo establecido en los ar­tícu­los 116 y 117 de LRJPAC, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo y forma establecidos en las normas que regulan dicha Jurisdicción (art. 46 de la Ley 13/1998, de 13 julio).

En Yélamos de Arriba a 18 de febrero de 2016.– El Alcalde, Octavio Fernández Prieto.

493.ai

 

Información adicional

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