Ayuntamiento de Villanueva de la Torre
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Por Decreto de Alcaldía 2015/889, de fecha 23 de diciembre de 2015, se da publicidad a los Precios Públicos de la Actividad relacionada siguiente:
«Visto art. 4 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Precio Público por realización de Actividades y Talleres Infantiles, Juveniles y de la Tercera Edad, publicada en BOP N. 73 de fecha 18 de junio de 2012, modificada y publicada en BOP n.º 66 de 3 de junio de 2013, se hace pública la Tarifa a aplicar a las Actividades del Curso 2015-2016.
Visto que, el pago habrá de realizarse mediante ingreso en las entidades autorizadas o bien por pago efectivo a los responsables del servicio, con carácter previo a la prestación de cada actividad o taller, debiendo presentar el justificante de pago a la persona designada por el Ayuntamiento como requisito previo a la formalización de la inscripción y en todo caso, con antelación a su participación en dichas actividades. Se exige en todos los casos el establecimiento de un número mínimo de usuarios establecido en contrato, para que pueda desarrollarse el Taller o Actividad.
Visto el coste del contrato, se le aplica el 10% por costes indirectos de conformidad con la Ordenanza Fiscal, de conformidad con las atribuciones establecidas por Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por este MI DECRETO, HE RESUELTO:
PRIMERO.- Aprobar el importe del precio Público del Taller del mes de diciembre de Técnicas de Estudio conforme a las siguientes tarifas:
ACTIVIDADES |
MIN. ALUMNOS |
MAX. ALUMNOS |
PRECIO |
TÉCNICAS DE ESTUDIO |
8 |
15 |
8,00 |
SEGUNDO.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. La información específica se ofrece en Zona Joven.»
«Contra este acuerdo, que es definitivo en la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Guadalajara, conforme a lo dispuesto en el art. 109.c de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Asimismo podrá interponer ante el Pleno recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del mismo. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso que considere oportuno.»
En Villanueva de la Torre.