Ayuntamiento de Villanueva de la Torre
408
Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 25 de noviembre de 2015, del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre sobre la modificación de Ordenanza reguladora de las ayudas de emergencia social municipales y prevención de la exclusión social, publicado en aprobación provisional en BOP núm. 151 de 16 de diciembre de 2015, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de régimen local.
TEXTO ÍNTEGRO DEL ACUERDO
PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora de las ayudas de emergencia social municipales y prevención de la exclusión social, en los términos establecidos en el Anexo I de esta propuesta.
SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
TEXTO ÍNTEGRO DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA
MODIFICACIÓN DE ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL MUNICIPALES Y PREVENCIÓN DE LA EXCLUSIÓN SOCIAL
Artículo 6:
Donde dice:
«Artículo 6. Las ayudas de emergencia pueden ser para:
a) Pago de comedor escolar.
b) Cobertura de necesidades básicas: Alimentos frescos, pañales, leche materno infantil y medicinas.
c) Pago de gastos de desplazamiento, en supuestos de necesidad y cumplimiento de obligaciones inexcusables.
d) Prestamos reintegrables para el pago de determinados gastos de la vivienda habitual: Luz, gas, teléfono, fianzas, alquileres, hipoteca, etc.
e) Otros gastos excepcionales, valorados por los trabajadores sociales como indispensables para prevenir la marginación y favorecer la normalización de individuos y familias.»
Se aprueba la siguiente redacción:
«Artículo 6. Las ayudas de emergencia pueden ser para:
a) Pago de comedor escolar.
b) Cobertura de necesidades básicas: Alimentos frescos, pañales, leche materno infantil y medicinas y pañales y desayunos infantiles.
c) Pago de gastos de desplazamiento, en supuestos de necesidad y cumplimiento de obligaciones inexcusables.
d) Pago de facturas relacionadas con la pobreza energética: Luz, gasoil, butano u otros de similar naturaleza.
e) Prestamos reintegrables para el pago de determinados gastos de la vivienda habitual: Teléfono, fianzas, alquileres, hipoteca, etc.
f) Otros gastos excepcionales, valorados por los trabajadores sociales como indispensables para prevenir la marginación y favorecer la normalización de individuos y familias.»
Artículo 8:
Donde dice:
«Artículo 8. Ayudas para alimentos frescos, leche materno infantil, medicinas y pañales.
Ayuda para alimentos frescos y leche materno infantil.
- Cuantía máxima de la ayuda: 200 €/año unidad de convivencia.
Ayuda económica específica y excepcional para medicamentos, prescritos por facultativo, considerados esenciales y que no estén cubiertos por el servicio público de salud, salvo situación excepcional debidamente acreditada y pañales.
- Cuantía máxima de la ayuda: 150 €/año por unidad de convivencia.»
Se aprueba la siguiente redacción:
«Artículo 8. Ayudas para alimentos frescos, leche materno infantil, medicinas y pañales, y desayunos infantiles.
Ayuda para alimentos frescos y leche materno infantil.
- Cuantía máxima de la ayuda: 300 €/año unidad de convivencia.
Ayuda económica específica y excepcional para medicamentos, prescritos por facultativo, considerados esenciales y que no estén cubiertos por el servicio público de salud, salvo situación excepcional debidamente acreditada y pañales.
- Cuantía máxima de la ayuda: 250 €/año por unidad de convivencia.
Ayuda para desayunos infantiles.
- Cuantía máxima de la ayuda: 15 €/niño/mes.»
Artículo 9:
Donde dice:
«Artículo 9. Ayudas para gastos de desplazamiento.
Ayuda económica puntual transporte en supuestos de necesidad para el cumplimiento de obligaciones inexcusables o que por necesidades especiales deban asistir a un centro para tratamiento u otros servicios.
- Cuantía de la ayuda: Hasta 50 €/año por unidad de convivencia.»
Se aprueba la siguiente redacción:
«Artículo 9. Ayudas para gastos de desplazamiento.
Ayuda económica puntual transporte en supuestos de necesidad para el cumplimiento de obligaciones inexcusables o que por necesidades especiales deban asistir a un centro para tratamiento u otros servicios.
- Cuantía de la ayuda: Hasta 100 €/año por unidad de convivencia.»
Artículo 10:
Donde dice:
«Artículo 10. Prestamos reintegrables con carácter puntual.
Prestamos reintegrables y de carácter puntual se concederán previa declaración responsable del solicitante para su devolución inmediata a través de la firma de un documento de compromiso de devolución, y están destinados a anticipar gastos para el pago de determinados gastos relacionados con la vivienda habitual: luz, gas, teléfono, fianzas, alquileres, hipoteca, etc.
- Cuantía de la ayuda: Hasta 300 €/año por unidad de convivencia.»
Se aprueba la siguiente redacción:
«Artículo 10. Ayudas para gastos de pobreza energética.
Ayuda para pago de suministros de luz, gasoil, butano u otros servicios de similar naturaleza.
- Cuantía máxima de la ayuda: 300 €/año unidad de convivencia.»
Artículo 11:
Donde dice:
«Artículo 11. Otros gastos excepcionales.
Ayuda de carácter puntual y excepcional que no pueda ser atendida por ninguno de los conceptos contemplados en los epígrafes anteriores y que tendrán por objeto cubrir situaciones de necesidad extremas para la subsistencia.
- Cuantía de la ayuda: Hasta un máximo de 300 €/año por unidad de convivencia.»
Se aprueba la siguiente redacción:
«Artículo 11. Otros gastos excepcionales y prestamos reintegrables.
Ayuda de carácter puntual y excepcional que no pueda ser atendida por ninguno de los conceptos contemplados en los epígrafes anteriores y que tendrán por objeto cubrir situaciones de necesidad extremas para la subsistencia o indispensables para prevenir la marginación y favorecer la normalización de individuos y familias.
Se entienden expresamente contenidos en este apartado las ayudas a libros y material escolar en la parte no subvencionada bien por el Ayuntamiento a través de su ordenanza reguladora de las bases para la adquisición de libros de texto y material escolar bien por otros organismos oficiales y hasta el límite del importe total de los libros o material y de los limites contemplados con carácter general en esta ordenanza.
- Cuantía de la ayuda: hasta un máximo de 300 €/año por unidad de convivencia.
Prestamos reintegrables y de carácter puntual se concederán previa declaración responsable del solicitante para su devolución inmediata a través de la firma de un documento de compromiso de devolución, y están destinados a anticipar gastos para el pago de determinados gastos relacionados con la vivienda habitual: teléfono, fianzas, alquileres, hipoteca, etc…
- Cuantía de la ayuda: Hasta 300 €/año por unidad de convivencia.»
Artículo 12:
Donde dice:
«Artículo 12. Cuantía máxima de las ayudas económicas.
Se establece como cuantía máxima de todas las ayudas y por todos los conceptos por año natural y unidad familiar o de convivencia el 40% del IPREM/anual (según lo establecido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado en cada ejercicio).»
Se aprueba la siguiente redacción:
«Artículo 12. Cuantía máxima de las ayudas económicas.
Se establece como cuantía máxima de todas las ayudas y por todos los conceptos por año natural y unidad familiar o de convivencia el 50% del IPREM/anual (según lo establecido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado en cada ejercicio), incrementándose este porcentaje en un 10% previo informe de justificación de necesidad.»
Artículo 19:
Donde dice:
«Artículo 19. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes será durante todo el ejercicio, salvo que el órgano municipal competente determine o acuerde un plazo distinto al del ejercicio económico.»
Se aprueba la siguiente redacción:
«Artículo 19. Convocatoria y plazo de presentación.
La Alcaldía Presidencia realizará anualmente la convocatoria de ayudas mediante Decreto. No obstante, podrán realizarse convocatorias extraordinarias.
La convocatoria se publicará conforme a lo establecido en el artículo 17.3 y 20.8 de la Ley General de Subvenciones por conducto de la BDNS en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Además, el Ayuntamiento difundirá la convocatoria por los medios que considere oportunos.
El plazo de presentación de solicitudes será durante todo el ejercicio, salvo que el órgano municipal competente determine o acuerde un plazo distinto al del ejercicio económico.»
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Albacete, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.
En Villanueva de la Torre, 11 de febrero de 2016.– La Alcaldesa, Vanessa Sánchez Rodríguez.