Ayuntamiento de Brihuega
438
ORDENANZAS Y REGLAMENTOS
El Pleno del Ayuntamiento de Brihuega, en sesión ordinaria celebrada el día 5 de febrero de 2016, acordó la aprobación provisional de la modificación del artículo 5 de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por utilización de las dependencias e instalaciones municipales para la celebración de matrimonios civiles.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
En Brihuega a 12 de febrero de 2016.– El Alcalde, Luis Manuel Viejo Esteban.