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Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
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Chiloeches
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Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
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Illana
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Irueste
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Jirueque
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Luzón
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Majaelrayo
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Mazarete
Mazuecos
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Millana
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Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
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Pareja
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Peñalén
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Pinilla de Molina
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Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
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Romanillos de Atienza
Romanones
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Tarragona
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Toledo
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Tordelloso
Tordelrábano
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Valdeconcha
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Lunes, 14 Marzo 2016 00:00

Excmo. ayuntamiento de guadalajara

645

ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DEL EXCMO. Ayuntamiento de Guadalajara Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

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645

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Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara n.º 8, de 18 de enero de 2016, anuncio relativo a la aprobación inicial por el Ayuntamiento en Pleno de la Ordenanza General de Subvenciones Públicas del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara y sus Organismos Autónomos, sin que durante el plazo de información pública se haya presentado alegación ni reclamación alguna, y, por lo tanto, entendiéndose elevada a definitiva, la referida hasta ahora, aprobación inicial, de conformidad con lo dispuesto en el ar­tícu­lo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica a continuación el texto íntegro del Reglamento Orgánico, el cual entrará en vigor una vez transcurrido, tras dicha publicación, el plazo previsto en el art. 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el citado Reglamento Orgánico podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Guadalajara a 1 de marzo de 2016.– El Alcalde, Antonio Román Jasanada.

ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DEL EXCMO. Ayuntamiento de Guadalajara Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Ar­tícu­lo 1. Objeto de la Ordenanza.

Ar­tícu­lo 2. Concepto de subvención pública.

Artículo 3. Ámbito subjetivo de aplicación.

Ar­tícu­lo 4. Ámbito objetivo de aplicación.

Ar­tícu­lo 5. Exclusiones.

Artículo 6. Régimen jurídico de las subvenciones públicas municipales.

Artículo 7. Régimen jurídico de las subvenciones públicas municipales financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.

Artículo 8. Responsabilidad financiera derivada de la gestión de fondos procedentes de la Unión Europea.

Ar­tícu­lo 9. Objeto de las subvenciones públicas municipales.

Artículo 10. Principios generales de la gestión de subvenciones públicas municipales.

Artículo 11. Requisitos para el otorgamiento de subvenciones.

Artículo 12. Órganos municipales competentes para la concesión de subvenciones.

Artículo 13. Beneficiarios de subvenciones públicas municipales.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

Artículo 15. Entidades colaboradoras.

Ar­tícu­lo 16. Normas reguladoras de la concesión de las subvenciones.

Artículo 17. Publicidad de las subvenciones públicas municipales.

Artículo 18. Financiación de las actividades subvencionadas.

CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES.

Artículo 19. Procedimientos de concesión de subvenciones públicas municipales.

Artículo 20. Procedimiento de concesión en Régimen de Concurrencia Competitiva. Iniciación.

Ar­tícu­lo 21. Solicitudes de los interesados.

Artículo 22. Instrucción del procedimiento.

Artículo 23. Resolución.

Artículo 24. Reformulación de las solicitudes.

Artículo 25. Procedimiento de concesión directa de las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos municipales.

Ar­tícu­lo 26. Procedimiento de concesión directa de las subvenciones impuestas al Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara y Organismos autónomos por una norma de rango legal.

Ar­tícu­lo 27. Procedimiento de concesión directa de subvenciones públicas municipales en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

CAPÍTULO III. GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS MUNICIPALES.

Artículo 28. Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.

Artículo 29. Modificaciones en las condiciones de ejecución de las subvenciones públicas municipales.

Artículo 30. Justificación de las subvenciones públicas municipales.

Artículo 31. Gastos subvencionables.

Artículo 32. Comprobación de las subvenciones públicas municipales.

Artículo 33. Procedimiento de aprobación del gasto y pago de las subvenciones públicas

municipales.

Artículo 34. Reintegro de las subvenciones públicas municipales.

Artículo 35. Régimen de control interno de las subvenciones públicas municipales.

CAPÍTULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SUBVENCIONES PÚBLICAS MUNICIPALES.

Artículo 36. Concepto de infracción administrativa en materia de subvenciones públicas municipales.

Artículo 37. Responsables.

Artículo 38. Supuestos de exención de responsabilidad.

Artículo 39. Concurrencia de actuaciones con el Orden jurisdiccional penal.

Artículo 40. Infracciones administrativas.

Artículo 41. Sanciones administrativas.

Artículo 42. Competencia para la imposición de sanciones.

Artículo 43. Procedimiento sancionador.

Artículo 44. Extinción de la responsabilidad derivada de la comisión de infracciones.

Artículo 45. Responsabilidades.

DISPOSICIÓN FINAL.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones (LGS) establece en su ar­tícu­lo 17.2 que las bases reguladoras de las subvenciones de las Corporaciones locales deberán aprobarse bien en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, bien a través de una ordenanza general de subvenciones, bien mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.

Fruto de este mandato legal fue la regulación que hasta hoy se ha venido realizando, dentro de las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal del régimen jurídico de las subvenciones públicas, en el ámbito del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara.

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ha venido a añadir a la regulación anterior, que concretaba unos deberes de publicidad genéricos de las subvenciones públicas, más ampliamente descritos en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RLGS), unos principios de publicidad activa específicos sobre las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios. Estas disposiciones han tenido su correspondiente traslado a nuestro ámbito municipal con los contenidos del Portal de transparencia, aprobados por el Pleno del Ayuntamiento de 1 de febrero de 2013, la inserción de los mismos en la página web municipal (http://www.guadalajara.es/es/Ayuntamiento/PortalDeTransparencia), y recientemente con la creación de la Comisión de Transparencia y buen Gobierno, por acuerdo del Pleno del 2 de octubre de 2015.

El régimen de publicidad de las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas va a sufrir un cambio espectacular a partir del día 1 de enero del 2016, con la entrada en vigor del artículo 20.8.a) de la Ley General de Subvenciones, en su nueva redacción dada por la Ley 15/2014 de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa. A partir de este momento, la Ley General de Subvenciones ordena que la Base de Datos Nacional de Subvenciones se articule como Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, a través del cual se debe dar cumplimiento a todos los requisitos de publicidad y transparencia de los actos subvencionales.

El Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara entiende que la fórmula más idónea para gestionar las subvenciones que se vienen incluyendo en sus Presupuestos Generales es la aprobación de una Ordenanza General, tanto por el volumen de subvenciones que otorga, el cual no justifica la aprobación de Ordenanzas distintas por cada tipo, como por la conveniencia de unificar criterios en las distintas áreas y servi­cios municipales. Así pues, la presente Ordenanza regula todas las subvenciones que se otorguen por esta Corporación y sus Organismos Autónomos cualquiera que sea su objeto y finalidad, con la única excepción de aquellas subvenciones o transferencias que no están comprendidas en el ámbito de aplicación de la LGS o que están sometidas por la Ley a un régimen especial, para las que se aprobará una ordenanza específica, si procede.

CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENER
ALES

Ar­tícu­lo 1.- Objeto de la Ordenanza.

La presente Ordenanza tiene por objeto delimitar el régimen jurídico general de las subvenciones públicas otorgadas por el Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara y sus Organismos Autónomos, dando con ello cumplimiento a lo establecido en el art. 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Ar­tícu­lo 2.- Concepto de subvención pública.

Se entiende por subvención pública, a los efectos previstos en esta Ordenanza toda disposición dineraria, a favor de personas públicas o privadas, que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

Artículo 3.- Ámbito subjetivo de aplicación.

Deberán ajustarse a esta ordenanza las subvenciones concedidas por el Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, y por los Organismos Autónomos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculados o dependientes del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, en la medida en que dichas subvenciones sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas.

Los principios de gestión y de información contenidos en esta Ordenanza, serán de aplicación al resto de las entregas dinerarias sin contraprestación que realicen los entes del párrafo anterior que se rijan por derecho privado y que en el futuro pudieran crearse. En todo caso, las aportaciones gratuitas habrán de tener relación directa con el objeto de la actividad contenido en la norma de creación o en sus estatutos.

Ar­tícu­lo 4.- Ámbito objetivo de aplicación.

Se aplicará esta Ordenanza a las entregas dinerarias descritas en el ar­tícu­lo 1 y, con las adaptaciones que figuren en sus bases reguladoras, a las subvenciones en especie, conceptuadas como la entrega de bienes, derechos o servi­cios cuya adquisición se realice con la finalidad exclusiva de entregarlos a un tercero y cumplan los requisitos previstos en las letras a), b) y c) del art. 2.1 de la Ley General de Subvenciones.

Asimismo, se aplicará esta Ordenanza al otorgamiento de los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza que otorgue el Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara y sus Organismos Autónomos, cuya tramitación deberá ajustarse al contenido de la misma, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones concedidas en los mismos, no resulte aplicable.

Ar­tícu­lo 5.- Exclusiones.

Las aportaciones dinerarias a otras Administraciones por parte del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara y sus Organismos Autónomos, así como las que hayan de realizarse a dichos Organismos Autónomos u otros entes públicos con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados al Ayuntamiento de Guadalajara y que se destinen a financiar globalmente la actividad de cada ente en el ámbito propio de sus competencias, están excluidas de la presente Ordenanza y se harán efectivas, de acuerdo con lo previsto en las bases de ejecución del Presupuesto general de la Corporación.

Estarán también excluidas de la aplicación de esta Ordenanza las aportaciones dinerarias que en concepto de cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, realice el Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara y sus Organismos Autónomos, y otros entes públicos con personalidad jurídica propia, dependientes o vinculados a favor de las Asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Las subvenciones públicas en las que el Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara actúe legalmente como entidad colaboradora de otra Administración Pública, se regirán por las bases reguladoras dictadas por la entidad concedente y el convenio administrativo que se suscriba al efecto, si procede.

Las subvenciones y entregas dinerarias sin contraprestación otorgadas por consorcios, mancomunidades u otras personificaciones públicas y subvenciones derivadas de convenios administrativos en las que participen Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, tendrán el régimen jurídico que corresponda de acuerdo lo especificado en el ar­tícu­lo 6 del Reglamento General de la Ley General de Subvenciones

La dotación económica asignada por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, con cargo a los Presupuestos Generales, destinada a los Grupos Políticos Municipales, está excluida de la aplicación de esta Ordenanza, rigiéndose en todo caso por las disposiciones del ar­tícu­lo 73 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y por las Bases de ejecución del Presupuesto general Municipal vigente.

Las transferencias del Presupuesto municipal que tengan su origen en contratos administrativos se regirán por lo establecido en los mismos, no siéndoles aplicables las disposiciones de esta Ordenanza.

Están excluidos del ámbito de aplicación de esta Ordenanza y se sujetarán a las normas que regulen su particular convocatoria, los premios que se otorguen sin la previa solicitud de su beneficiario.

Artículo 6.- Régimen jurídico de las subvenciones públicas municipales.

Las subvenciones públicas municipales se regirán, con las salvedades y en los términos de lo establecido en los artículos anteriores, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como Legislación básica estatal, y sus disposiciones de desarrollo, o normativa que la sustituya, por la presente Ordenanza y sus bases reguladoras y, en su caso, por los Convenios Administrativos o acuerdos de los que provengan.

Artículo 7.- Régimen jurídico de las subvenciones públicas municipales financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.

1. Las subvenciones públicas municipales financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas.

2. Los procedimientos de concesión y de control contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en esta Ordenanza tendrán carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a los fondos de la Unión Europea.

Artículo 8.- Responsabilidad financiera derivada de la gestión de fondos procedentes de la Unión Europea.

El procedimiento para exigir la responsabilidad financiera, derivada de la gestión de fondos procedentes de la Unión Europea, será el establecido en el art. 7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Ar­tícu­lo 9.- Objeto de las subvenciones públicas municipales.

Las subvenciones que se otorguen por el Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara y sus Organismos Autónomos podrán tener por objeto el fomento de cualquier actividad de utilidad pública o interés social o la promoción de cualquier finalidad pública que contribuya a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

Asimismo, y de conformidad con el ar­tícu­lo 20 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de cooperación internacional para el desarrollo, podrán otorgarse subvenciones para la ejecución de programas y proyectos de cooperación para el desarrollo, en el marco de los principios de no duplicidad y sostenibilidad financiera, autonomía presupuestaria, autorresponsabilidad en su desarrollo y ejecución, colaboración entre Administraciones públicas en cuanto al acceso y participación de la información y máximo aprovechamiento de los recursos públicos, siempre respetando las líneas generales y directrices básicas establecidas por el Congreso de los Diputados al efecto.

En las convocatorias públicas de subvenciones municipales o, en los casos en que legalmente proceda la concesión directa, se delimitará el objeto, condiciones y finalidad que en cada caso se persiga, en las correspondientes resoluciones o convenios administrativos que se formalicen.

Artículo 10.- Principios generales de la gestión de subvenciones públicas municipales.

1. La gestión de las subvenciones públicas municipales a las que se refiere esta Ordenanza se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 11.- Requisitos para el otorgamiento de subvenciones.

1. En aquellos casos de subvenciones afectadas por los ar­tícu­los 87 a 89 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea, en los que deban comunicarse los proyectos para el establecimiento, la concesión o la modificación de una subvención, se seguirá el régimen de actuación previsto en el art. 9.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El otorgamiento de las demás subvenciones, además de la exigencia de bases reguladoras en los términos previstos en esta Ordenanza, debidamente publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, deberá venir precedido del cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) La competencia del órgano administrativo concedente.

b) La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender a las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de la subvención.

c) La tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo con lo establecido en esta ordenanza.

d) La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, en los términos previstos en las leyes.

e) La aprobación del gasto por el órgano competente para ello.

Artículo 12.- Órganos municipales competentes para la concesión de subvenciones.

Serán competentes para la concesión de las subvenciones, aquellos órganos facultados para la autorización y disposición del gasto correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de que dichas atribuciones puedan ser delegadas en los términos previstos en la legislación local.

En el ámbito de los Organismos Autónomos o entidades de derecho público con personalidad jurídica propia y vinculados o dependientes del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, se efectuará por los Órganos que tengan atribuida dicha competencia en sus respectivos estatutos.

La regulación concreta de los Órganos municipales competentes deberá realizarse en todo caso en el marco de las Bases de ejecución del Presupuesto municipal.

Artículo 13.- Beneficiarios de subvenciones públicas municipales.

Tendrán la consideración de beneficiarios de las subvenciones públicas municipales, las personas que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión, en los términos del art. 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y cumplan los requisitos señalados en el art. 13 de dicha ley y otros que recojan las bases reguladoras.

Artículo 14.- Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones generales de los beneficiarios de las subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara y sus Organismos Autónomos, las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección a efectuar por el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, y, por orden de ellos, por los responsables de los servi­cios promotores de la subvención, y a las de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente, o a la entidad colaboradora, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas para la misma finalidad, así como las alteraciones a las que hace referencia el apartado 1 del artículo 23 de esta ordenanza.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social, y frente a la Hacienda municipal, en los términos fijados en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En los casos previstos en el art. 24 del citado Reglamento, la presentación de declaración responsable sustituirá a la presentación de las certificaciones exigidas con carácter general y que figuran en los ar­tícu­los 22.2 y 3 del Reglamento citado. Todo ello sin perjuicio de la comprobación por parte de la Intervención general municipal de dichos datos.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

En todo caso, para las subvenciones cuyo importe supere los 18.000,00 euros, las bases reguladoras y convocatorias de las subvenciones públicas municipales recogerán la obligatoriedad de que el beneficiario mantenga abierta una cuenta bancaria específica para la gestión de la subvención concedida, donde se ingresará la misma y que será de obligada presentación con la justificación.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un periodo de, al menos 5, años.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúa de la actividad, que la misma está subvencionada por el Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara o sus organismos autónomos u otras entidades de derecho público, según el caso, incorporando de forma visible en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados un logotipo que permita identificar el origen de la subvención con el formato que se indique en la correspondiente convocatoria.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando concurran las causas de reintegro a que hace referencia esta ordenanza.

j) Solicitar autorización para la realización de las modificaciones que puedan surgir, como consecuencia de circunstancias no previstas, o sean necesarias para el buen fin de la actuación, durante la realización del proyecto o actividad, justificándolas adecuadamente, y que deberá ser autorizada por el órgano concedente.

Todo ello con independencia de las obligaciones específicas que recojan las bases reguladoras de las subvenciones, los convenios administrativos o acuerdos de concesión

Artículo 15.- Entidades colaboradoras.

En las bases reguladoras de las subvenciones, en los convenios o acuerdos de concesión, podrá preverse la existencia de entidades colaboradoras en los términos previstos en los ar­tícu­los 12, 13,15 y 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Ar­tícu­lo 16.- Normas reguladoras de la concesión de las subvenciones.

La norma reguladora de las bases de concesión de las subvenciones concretará, como mínimo los extremos previstos en el art. 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

Artículo 17.- Publicidad de las subvenciones públicas municipales.

Con la única excepción de los supuestos en que la publicación de los datos del beneficiario en razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y haya sido previsto en su normativa reguladora, durante el mes siguiente a cada trimestre natural se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, las subvenciones concedidas al amparo de esta ordenanza, cuya cuantía sea superior a 3.000,00 euros

La publicación deberá efectuarse en los términos señalados en el art. 30.3 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, incluyendo todas las concedidas durante dicho periodo, cualquiera que sea el procedimiento de concesión y la forma de instrumentación, salvo aquellas cuya publicación estuviera excluida de forma obligatoria por la Ley.

La publicación de las subvenciones concedidas de importe inferior a 3.000 euros se realizará en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara y sus Organismos Autónomos.

La concesión de subvenciones públicas municipales, en los términos mencionados en los apartados anteriores se publicará también en internet en la página web de la corporación, http://www.guadalajara.es/es/Ayuntamiento/PortalDeTransparencia. En todo caso en la publicación que se haga en el diario oficial, se indicará también el tablón de anuncios y la página web mencionados. Todo ello en aplicación de los principios recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En la publicación deberá expresarse: a) La convocatoria y la identificación de las subvenciones. b) El programa y crédito presupuestario al que se imputen. c) La existencia de financiación con cargo a fondos de la Unión Europea y, en su caso, porcentaje de financiación. d) Nombre o razón social del beneficiario, número de identificación fiscal, finalidad o finalidades de la subvención con expresión, en su caso, de los distintos programas o proyectos subvencionados y cantidad concedida. En caso de subvenciones plurianuales, importe total concedido y distribución de anualidades.

La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones, en aplicación de los principios recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. A tales efectos, el Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara y sus Organismos Autónomos deberán remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas, a través de la Intervención General Municipal u órgano que designe la propia Entidad Local, información sobre las convocatorias de subvenciones y las subvenciones concedidas, con las indicaciones y limitaciones previstas al respecto en el ar­tícu­lo 30 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

La cesión de datos de carácter personal que, en virtud de los párrafos precedentes, debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones no requerirá el consentimiento del afectado. En este ámbito, no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 18.- Financiación de las actividades subvencionadas.

Las actividades objeto de subvención municipal se financiarán en los términos previstos en el art. 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a nivel de posibilidad de exigencia de financiación propia, compatibilidad o incompatibilidad para la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, y alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, salvo que las bases reguladoras de la concesión establezcan un régimen específico, siempre y cuando no resulte incompatible con el contenido de dicho artículo.

En todo caso, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

CAPÍTULO II.
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES

Artículo 19.- Procedimientos de concesión de subvenciones públicas municipales.

1. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones públicas municipales se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. A efectos de esta Ordenanza, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor.

El órgano concedente y el órgano instructor de las subvenciones que se convoquen serán los que tengan atribuidas tales competencias, de acuerdo con lo que establezca la normativa de Régimen Local, circunstancias que reflejarán las Bases de ejecución del Presupuesto municipal.

Salvo que las bases reguladoras establezcan otra composición, el órgano colegiado estará formado por un Presidente, que será el Alcalde o Concejal que corresponda según el régimen de delegaciones que en cada caso se establezca; un número de vocales no inferior a dos, designados entre personal funcionario o laboral de la corporación, y un Secretario, que será el funcionario que tenga atribuida la función de fe pública en el Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara y Organismos Autónomos, en los términos señalados en la normativa de régimen local, o funcionario en quien delegue.

El órgano colegiado podrá, asimismo, recabar la asistencia de los Técnicos municipales en cualquier momento de su actuación.

Excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

2. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones. Se entiende por subvención prevista nominativamente en los Presupuestos municipales, aquella en que al menos su dotación presupuestaria y beneficiario aparezcan determinados en los estados de gastos del Presupuesto. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la aplicación del correspondiente crédito presupuestario.

b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesta al Ayuntamiento por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

El Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara y sus Organismos Autónomos podrá distribuir las subvenciones de concesión directa reguladas en esta base mediante entidades colaboradoras, pudiendo tener dicha cualidad los organismos y demás entes públicos, las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por la Corporación, asociaciones vecinales y entidades no lucrativas de carácter social, previa formalización del convenio regulado en el ar­tícu­lo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria.

Artículo 20.- Procedimiento de concesión en Régimen de Concurrencia Competitiva. Iniciación.

1. El procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio, de conformidad con lo que establezca la normativa aplicable a cada una de ellas.

2. La iniciación de oficio se realizará siempre mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas según lo establecido en este capítulo y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma, en el Boletín Oficial del Estado.

El Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara y sus Organismos Autónomos comunicarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por la Base de Datos. La BDNS dará traslado al diario oficial correspondiente del extracto de la convocatoria, para su publicación, que tendrá carácter gratuito. La convocatoria de una subvención sin seguir el procedimiento indicado será causa de anulabilidad de la convocatoria.

3. La convocatoria tendrá necesariamente el siguiente contenido:

• Indicación del acuerdo municipal que aprueba las normas o bases reguladoras y del diario oficial en el que estuviesen publicadas, salvo que en atención a su especificidad éstas se incluyan en la propia convocatoria.

• Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.

• Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.

• Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.

• Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

• Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

• Plazo de presentación de solicitudes, a las que serán de aplicación las previsiones contenidas en el párrafo 4 de este artículo.

• Plazo de resolución y notificación.

• Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.

• En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la presente Ordenanza.

• Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano municipal ante el que ha de interponerse el recurso administrativo correspondiente.

• Criterios de valoración de las solicitudes, precisando la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos en los términos previstos en el RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

• Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o normativa que la sustituya.

• Plazo y forma de justificación por el beneficiario.

• Incompatibilidades con otras subvenciones, en su caso.

3. En las convocatorias que sigan el régimen de tramitación anticipada o de subvenciones plurianuales, se aplicarán las disposiciones previstas en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Ar­tícu­lo 21.- Solicitudes de los interesados.

1. Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, en cuyo caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o normativa que lo sustituya, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

La gestión electrónica de la tramitación de la subvenciones comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ordenanza se realizará bajo el régimen jurídico contemplado en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servi­cios públicos o normativa que la sustituya.

2. A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, en la convocatoria se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días. Se exceptúa de esta obligación los supuestos a que se refiere el art. 14.e) de la presente Ordenanza.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano municipal competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

Artículo 22.- Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al órgano que se designe en la convocatoria.

2. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Las actividades de instrucción comprenderán:

• Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención. En la petición se hará constar, en su caso, el carácter determinante de aquellos informes que sean preceptivos. El plazo para su emisión será de diez días, salvo que el órgano instructor, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión, en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses.

• Cuando en el plazo señalado no se haya emitido el informe calificado por disposición legal expresa como preceptivo y determinante, o, en su caso, vinculante, podrá interrumpirse el cómputo de los plazos de los trámites sucesivos.

• Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las bases de la convocatoria de la subvención.

• La convocatoria de la subvención podrá contemplar la posibilidad de establecer una fase de preevaluación, en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado al que se refiere el apartado 1 del artículo 16 de esta ordenanza deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

• Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

• Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

4. La propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con las bases reguladoras, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que, en el plazo previsto en dicha normativa, comuniquen su aceptación.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente al Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara y sus Organismos Autónomos, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 23.- Resolución.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común y, en su caso, en la correspondiente convocatoria, el órgano municipal competente resolverá el procedimiento, previo informe preceptivo y no vinculante de la Intervención General Municipal.

2. La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras de la subvención debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

3. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, así como la no concesión por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

4. En la resolución de concesión deberán quedar claramente identificados los compromisos asumidos por los beneficiarios; cuando el importe de la subvención y su percepción dependan de la realización por parte del beneficiario de una actividad propuesta por él mismo, deberá quedar claramente identificada tal propuesta o el documento donde se formuló.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

6. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.

7. La resolución del procedimiento se notificará al interesado y pondrá fin a la vía administrativa, excepto en los supuestos determinados en las normas correspondientes.

Artículo 24.- Reformulación de las solicitudes.

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario, si así se ha previsto en las bases reguladoras, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. No obstante, dicha aceptación se entenderá otorgada si en la propuesta de modificación quedan claramente explicitadas dichas condiciones y el beneficiario no manifiesta su oposición, dentro del plazo de 15 días desde la notificación de la misma, y siempre, en todo caso, que no se dañe derecho de tercero. Cuando la reducción afectara exclusivamente al importe solicitado y no fuera inferior a la mitad solicitada, la aceptación se considerará implícita en la presentación de la solicitud, sin perjuicio de la facultad de renunciar a la subvención otorgada.

Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Artículo 25.- Procedimiento de concesión directa de las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos municipales.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, o a instancia del interesado, y terminará con la resolución de concesión o el convenio.

La resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, y tendrán el carácter de bases reguladoras a los efectos previstos en la misma. Deberán incluir, como mínimo, los extremos que contempla el art. 65. 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y requerirán informe previo preceptivo y no vinculante de la intervención General municipal.

Dichos extremos son:

a) Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación presupuestaria.

b) Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso, para cada beneficiario si fuesen varios.

c) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.

e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Guadalajara y sus Organismos Autónomos, sin perjuicio de lo que, a este respecto, puedan establecer las bases de ejecución del Presupuesto municipal. En todo caso, la asignación que finalmente se refleje en los acuerdos de concesión de las subvenciones nominativas podrá ser distinta de la previsión presupuestaria, cuando así resulte de la aplicación de los convenios en los que tengan fundamento o por otras causas debidamente motivadas.

Ar­tícu­lo 26.- Procedimiento de concesión directa de las subvenciones impuestas al Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara y Organismos Autónomos por una Norma de rango legal.

Este procedimiento se regirá por el art. 66 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Ar­tícu­lo 27.- Procedimiento de concesión directa de subvenciones públicas municipales en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Este procedimiento se regirá por el art. 66 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. De forma preceptiva, habrá de constar en el expediente de concesión una memoria motivada del órgano gestor de las subvenciones, competente por razón de la materia, justificativa del carácter singular de las subvenciones, de las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario, u otras que justifican la dificultad de su convocatoria pública, y el informe preceptivo y no vinculante de la Intervención General Municipal.

CAPÍTULO III.
GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS MUNICIPALES

Artículo 28.- Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.

Queda excluida, con carácter general, la posibilidad de subcontratación de la actividad que constituye el objeto de las subvenciones públicas.

No obstante, las bases reguladoras, los acuerdos de concesión o los convenios de colaboración podrán contemplar la posibilidad de subcontratación, solo en casos excepcionales, previa valoración y motivación de las circunstancias que lo aconsejen, y siempre en los términos de la normativa vigente al respecto.

Artículo 29.- Modificaciones en las condiciones de ejecución de las subvenciones públicas municipales.

1. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión. Esta circunstancia deberá hacerse constar en las correspondientes bases reguladoras o en los convenios o acuerdos por los que se concedan.

2. Las entidades u organizaciones subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido del programa subvencionado, así como de la forma y los plazos de su ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa.

Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado.

Las resoluciones de las solicitudes de modificación se dictarán por el órgano municipal convocante en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha de presentación de aquéllas en el Registro. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. En los casos de subvenciones concurrentes se aplicará el régimen establecido en el art. 33 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

4. La cuantía de la subvención deberá ser objeto de reducción cuando, debido a la acumulación de subvenciones o ayudas recibidas para el mismo fin, el conjunto de estas supere el coste total de la actividad subvencionada.

Cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas Entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquellas fueran compatibles entre sí, el beneficiario deberá reintegrar el exceso según el régimen previsto en el art. 34 del Reglamento a que se ha hecho mención en el apartado anterior.

Artículo 30.- Justificación de las subvenciones públicas municipales.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se realizarán en los términos previstos en el art. 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, así como en esta ordenanza, salvo que las bases reguladoras de la concesión establezcan un régimen específico, siempre y cuando no resulte incompatible con el contenido de dichas normas.

2. La justificación se realizará ante el ente concedente, en el plazo fijado en las bases reguladoras, convenios o acuerdos por los que se concede la subvención. En defecto de regulación expresa, la justificación deberá realizarse dentro del plazo de tres mes desde que finalizó la actividad o programa que dio lugar a la subvención, sin que dicho plazo pueda exceder de un mes, a su vez, de la finalización del ejercicio económico al que corresponda.

El órgano municipal concendente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, convenios o acuerdos por los que se concede la subvención, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no perjudiquen derechos de tercero.

Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la ampliación son los establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las bases reguladoras de las subvenciones, o, en su defecto, los acuerdos de concesión o convenios en que se formalicen, fijarán el contenido de la justificación de las subvenciones concedidas, que podrán revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, adoptando una de las formas previstas en el RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, o bien acreditarse por módulos o mediante la presentación de estados contables.

4. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo la responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

Los gastos se justificarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada cuando, en este último supuesto, así se haya establecido en las bases reguladoras de las subvenciones o, en su defecto, los acuerdos de concesión o convenios en que se formalicen

La acreditación del gasto también podrá hacerse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

5. En aquellos casos en los que las subvenciones realizadas a entidades, lo sean tanto para sus gastos generales o de estructura, como para la realización de actividades específicas o de carácter extraordinario, según la estructura en la que se haya presentado la propuesta de la entidad a subvencionar, la justificación de la aportación efectuada por el Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara o sus Organismos Autónomos, deberá realizarse con la debida separación de ambos conceptos.

6. En los supuestos recogidos en los apartados 5, 6 y 7 del art. 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se estará a lo establecido en la misma con las concreciones que puedan realizar las bases reguladoras, en su caso.

7. A los efectos previstos en el art. 81 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la convocatoria determinará los trámites de la justificación que podrán ser cumplimentados por vía electrónica, informática o telemática y los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables que deberán ajustarse a las especificaciones que se establezcan en la normativa vigente.

Artículo 31.- Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ordenanza, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza y objeto de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones, con las limitaciones establecidas en la Ley General de subvenciones, su Reglamento y en las propias bases cuando no contradigan aquella.

2. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

3. Salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención. La acreditación del pago se realizará mediante presentación de la transferencia bancaria correspondiente al gasto justificado, salvo aquellos gastos que lo sean por importe inferior a 500,00 euros, donde podrá consistir su acreditación en la consignación sobre la propia factura de la expresión «pagado», y la identificación completa de la persona que recibe el pago.

Artículo 32.- Comprobación de las subvenciones públicas municipales.

1. Corresponderá a los diferentes órganos municipales gestores del gasto, como servi­cios promotores de las subvenciones, la realización de los trámites necesarios para:

a) La comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de las mismas a los fines previstos, por orden del órgano municipal competente para su concesión.

b) La vigilancia del cumplimiento de los plazos de justificación.

c) El examen del cumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario y los objetivos previstos, así como de la idoneidad del gasto realizado atendiendo a los justificantes que se presenten, emitiendo al respecto informe en el que se recojan todas las circunstancias del expediente.

La comprobación del valor del mercado de los gastos subvencionables se hará, cuando proceda, según lo previsto en el art. 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Anualmente deberá elaborarse un plan de actuación, de vigencia también anual, para comprobar la realización por los beneficiarios de las actividades subvencionadas.

El citado plan deberá indicar si la obligación de comprobación alcanza a la totalidad de las subvenciones o bien a una muestra de las concedidas y, en este último caso, su forma de selección. También deberá contener los principales aspectos a comprobar y el momento de su realización.

3. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el apartado 3.l) del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no afecte a derechos de terceros.

La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a lo previsto en esta ordenanza.

4. El informe de conformidad emitido por el servi­cio, con las observaciones que considere convenientes, se remitirá a la Intervención general municipal, junto con la cuenta justificativa o los documentos a que se hace referencia en el ar­tícu­lo 30 de esta ordenanza.

5. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada.

Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de omisiones y/o defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

Si transcurridos los plazos a que hace referencia este apartado no se hubiese procedido a presentar la justificación o subsanar las omisiones y/o defectos de la justificación presentada, se iniciará el procedimiento para el reintegro de la subvención, con independencia de la aplicación del régimen de sanciones previsto en esta ordenanza, si procediese.

Artículo 33.- Procedimiento de aprobación del gasto y pago de las subvenciones públicas municipales.

1. Con carácter previo a la convocatoria de la subvención o concesión directa de la misma, deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y las Bases de Ejecución del Presupuesto.

2. La resolución de concesión de la subvención conllevará el compromiso de gasto correspondiente.

3. El abono de la subvención se realizará ordinariamente previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos de la normativa reguladora de la subvención.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en la Ley General de Subvenciones. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro de la subvención será el establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Las bases reguladoras, convenios o acuerdos por los que se concedan las subvenciones podrán prever la realización de pagos a cuenta o pagos anticipados de la subvención, así como el régimen de garantías que proceda, en su caso, en los términos que establece el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, todo ello con las limitaciones establecidas en el art. 34.4 y 5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

5. Cuando el beneficiario sea deudor con motivo de una deuda vencida, líquida y exigible, el Alcalde, y por delegación el Concejal Delegado de Economía y Hacienda, podrá acordar la compensación.

Artículo 34.- Reintegro de las subvenciones públicas municipales.

El régimen jurídico del reintegro de las subvenciones públicas municipales será el previsto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa reglamentaria de desarrollo.

Artículo 35.- Régimen de Control interno de las Subvenciones públicas municipales.

La Intervención general municipal ejercerá la función interventora y el control financiero de las subvenciones con la extensión y los efectos que se determinan en su normativa de aplicación, en los términos que señala la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa reglamentaria de desarrollo.

CAPÍTULO IV.
INFRACC
IONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SUBVENCIONES PÚBLICAS MUNICIPALES

Artículo 36.- Concepto de infracción administrativa en materia de subvenciones públicas municipales.

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.

Artículo 37.- Responsables.

Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones públicas municipales las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad a los que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que, por acción u omisión, incurran en los supuestos tipificados como infracciones en esta Ley y, en particular, las siguientes:

a) Los beneficiarios de las subvenciones, así como los miembros de las personas o entidades contempladas en el apartado 2 y el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a realizar.

b) Las entidades colaboradoras.

c) El representante legal de los beneficiarios de subvenciones que carezcan de capacidad para obrar.

d) Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación, obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 38.- Supuestos de exención de responsabilidad.

Las acciones u omisiones tipificadas como infracción administrativa en materia de subvenciones no darán lugar a responsabilidad en los siguientes supuestos:

a) Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar.

b) Cuando concurra fuerza mayor.

c) Cuando deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en que se tomó aquella.

Artículo 39.- Concurrencia de actuaciones con el Orden Jurisdiccional Penal.

1. En los supuestos en que la conducta pudiera ser constitutiva de delito, el Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara o sus Organismos Autónomos pasarán el tanto de culpa a la jurisdicción competente y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme, tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones o se produzca la devolución del expediente por el ministerio Fiscal.

2. La pena impuesta por la autoridad judicial excluirá la imposición de sanción administrativa.

3. De no haberse estimado la existencia de delito, el Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara o sus Organismos Autónomos iniciarán o continuarán el expediente sancionador con base en los hechos que los tribunales hayan considerado probados.

Artículo 40.- Infracciones administrativas.

Las infracciones administrativas tipificadas en esta ordenanza se clasifican en muy graves, graves y leves.

Constituyen infracciones leves las conductas tipificadas como tales en el artículo 56 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o normativa que la sustituya.

Constituyen infracciones graves las conductas tipificadas en el artículo 57 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o normativa que la sustituya.

Constituyen infracciones muy graves las conductas tipificadas en el artículo 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o normativa que la sustituya.

Artículo 41.- Sanciones administrativas.

Las clases de sanciones, su graduación, cuantía y prescripción será la establecida en el capítulo II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o normativa que la sustituya.

Artículo 42.- Competencia para la imposición de sanciones.

La competencia para la imposición de sanciones corresponde al órgano municipal que la tenga atribuida según la normativa vigente de Régimen Local.

Artículo 43.- Procedimiento sancionador.

1. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones públicas municipales se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en el capítulo II del título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El procedimiento se iniciará de oficio, como consecuencia de la actuación de comprobación desarrollada por el órgano concedente, o por la entidad colaboradora, así como de las actuaciones de control financiero previstas en esta ordenanza.

3. Los acuerdos de imposición de sanciones pondrán fin a la vía administrativa.

Artículo 44.- Extinción de la responsabilidad derivada de la comisión de infracciones.

La responsabilidad derivada de las infracciones se extingue por el pago o cumplimiento de la sanción o por prescripción o por fallecimiento.

Artículo 45.- Responsabilidades.

1. Responderán solidariamente de la sanción pecuniaria los miembros, partícipes o cotitulares, de las entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

2. Responderán subsidiariamente de la sanción pecuniaria los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que les resulten de aplicación, que no realicen los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adopten acuerdos que hagan posibles los incumplimientos o consientan el de quienes de ellos dependan.

3. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas en las que la ley limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares, las sanciones pendientes se transmitirán a estos, que quedarán obligados solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado o se les hubiera debido adjudicar.

4. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas en las que la ley no limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares, las sanciones pendientes se transmitirán a éstos, que quedarán obligados solidariamente a su cumplimiento.

Disposición final.

La presente Ordenanza entrará en vigor, a tenor de lo establecido en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, una vez se haya publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de dicho texto legal.

Anexo

BASES GENERALES DE LAS CONVOCATORIAS PÚBLICAS DEL EXCMO. Ayuntamiento de Guadalajara Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

PRIMERA.- Objeto y finalidad.

Las presentes Bases tienen por objeto regular el proceso de otorgamiento de las subvenciones que se concedan en régimen de concurrencia competitiva por el Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara y sus Organismos Autónomos y que se realicen durante el ejercicio económico correspondiente.

Las subvenciones podrán tener por objeto el fomento de cualquier actividad de utilidad pública o interés social o la promoción de cualquier finalidad pública que contribuya a satisfacer las necesidades y aspiraciones de los habitantes del municipio.

En las convocatorias públicas de las respectivas subvenciones, se delimitará el objeto, condiciones y finalidad que, en cada caso, se persiga.

SEGUNDA.- Requisitos de los beneficiarios.

Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones, cualquier persona física o jurídica (o en su caso, entidades sin ánimo de lucro, o asociaciones de utilidad pública) que no incurra en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el ar­tícu­lo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre que se encuentren en la situación que legitima la concesión de la subvención y reúnan además las condiciones establecidas en la respectivas convocatorias.

Las correspondientes convocatorias expresarán los requisitos específicos para solicitar la subvención y la forma para acreditarlos.

TERCERA.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concurrencia competitiva es el procedimiento, a través del cual, la concesión de subvenciones se realiza mediante la comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las respectivas convocatorias y conceder, con el límite fijado en la convocatoria y dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación a los criterios fijados.

Este procedimiento se inicia de oficio mediante convocatoria. El procedimiento podrá adoptar la modalidad de convocatoria y procedimiento selectivo único o la de convocatoria abierta con varios procedimientos selectivos a lo largo del año, según se detalle en la respectiva convocatoria.

La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios y en la página principal de la web del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara www.guadalajara.es, y sus Organismos Autónomos, creando un enlace específico, así como en el portal de transparencia y en cada una de las áreas a las que se regiera la convocatoria de la subvención.

CUARTA.- Solicitudes, plazo y lugar de presentación.

Las solicitudes de subvenciones se suscribirán por los interesados o personas que acrediten su representación por cualquier medio valido en derecho y se formularán en modelo normalizado que se adjuntará a las correspondientes convocatorias, e irán dirigidas al Ilmo. Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara o de sus Organismos Autónomos, y se presentarán en el Registro General o Auxiliares, o en cualquiera de los lugares señalados en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando la implantación del Registro Telemático lo permita, las solicitudes y demás documentación podrán presentarse vía telemática en el mencionado Registro, mediante firma electrónica admitida, con indicación de los datos de presentación de la documentación impresa.

A la solicitud se acompañará, en todo caso, Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones para ser beneficiarios de la subvención que se establecen en el art. 13.2 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, conforme al Modelo que se adjunte a las correspondientes convocatorias. Asimismo, se acompañará declaración de las subvenciones o ayudas solicitadas para la misma finalidad, con arreglo al modelo que igualmente se adjunte. Los modelos anteriores también estarán disponibles en la página web de la Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara y de sus Organismos Autónomos.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, se requerirá al interesado para que los subsane en el plazo máximo improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido en su petición en los términos previstos en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución dictada de conformidad con lo establecido en el ar­tícu­lo 42 del mismo texto legal.

El plazo para la presentación de las solicitudes se fijara en las correspondientes convocatorias.

QUINTA.- Cuantía de la subvención y compatibilidad o incompatibilidad.

En las respectivas convocatorias, se indicará la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, así como la aplicación presupuestaria con cargo a la cual se tramitara la correspondiente convocatoria.

En ningún caso, podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la de la respectiva convocatoria.

La cuantía individualizada de la subvención que se puede otorgar a cada solicitante, dentro de la cuantía convocada, será el importe estimado de la necesidad o el coste total de la actividad o proyecto seleccionado, si bien en la convocatoria podrá limitarse la financiación pública a una determinada proporción del mismo, expresando, en todo caso, la cuantía máxima a otorgar.

El importe concedido, que deberá ser fijado en la resolución de la concesión, no podrá ser rebasado en ningún caso.

Las respectivas convocatorias fijarán el régimen de compatibilidades o incompatibilidades de las subvenciones con otras ayudas, ingresos o subvenciones para la misma finalidad, en ningún caso, se podrá rebasar el coste de la actividad subvencionada.

En todo caso, el beneficiario deberá presentar una Declaración de las subvenciones o ayudas solicitadas, percibidas y pagadas en el momento de la solicitud/concesión y en el de justificación de la subvención junto con las copias simples de las resoluciones de otorgamiento de las mismas, así como originales para su estampillado.

SEXTA.- Criterios de otorgamiento de las subvenciones.

Las subvenciones se otorgarán a quienes obtengan mejor valoración de entre los que hubieran acreditado cumplir con los requisitos necesarios para ser beneficiarios.

Las respectivas Convocatorias concretarán los criterios de valoración de las solicitudes en función de la naturaleza de la actividad o interés público perseguido y/o de la situación digna de protección del solicitante y establecerán el orden de preferencia y la ponderación de los mismos de manera que quede garantizado el cumplimiento de los principios de transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación entre los solicitantes.

No obstante y cuando por razones debidamente justificadas, en las Convocatorias no sea posible precisar la ponderación atribuible a cada uno de los criterios elegidos, se considerará que todos ellos tienen el mismo peso relativo al efectuar la valoración de las solicitudes.

En todo caso, los criterios que se fijen y la ponderación que se realice vendrán a gozar del principio de presunción de legitimidad técnica, salvo prueba en contrario.

SÉPTIMA.- Órganos competentes para la Ordenación, Instrucción y Resolución del Procedimiento y plazo.

Los órganos competentes para la realización de todas las actuaciones del procedimiento de concesión serán el órgano instructor, el órgano de valoración y el órgano concedente.

El órgano instructor del procedimiento será la Unidad Administrativa de la Concejalía Gestora del gasto y responsable de la convocatoria.

La evaluación de las solicitudes será llevada a cabo por un órgano colegiado cuya composición se determinará en la convocatoria, teniendo en cuenta lo estipulado en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara y sus Organismos Autónomos.

Dicha comisión, con anterioridad a elaborar la propuesta de resolución, se pronunciará sobre la conformidad de la documentación administrativa presentada a la vista del correspondiente informe de la Unidad Gestora responsable.

Corresponde a la Comisión de valoración formular la propuesta de resolución, la cual no tendrá carácter vinculante.

La resolución de la concesión, compete dictarla al Presidente o a la Junta de Gobierno Local, según las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal.

La resolución de la concesión, que hará referencia, a efectos de motivación, al cumplimiento de las bases reguladoras y de las condiciones de la convocatoria, deberá expresar el beneficiario o relación de beneficiarios a los que se otorga la subvención con las cuantías individualizadas y los compromisos y condiciones que asumen los beneficiarios.

En la resolución deberá constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no podrá exceder de tres meses, desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que en la convocatoria se establezca otro menor o se trate de una convocatoria abierta.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

OCTAVA.- Publicidad y difusión.

La publicación de las subvenciones concedidas se realizará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara y sus Organismos Autónomos, de conformidad y con las excepciones determinadas en el la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara y sus Organismos Autónomos.

Asimismo, se deberán remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la convocatoria y las resoluciones de concesión recaídas, en los términos establecidos en el ar­tícu­lo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tras la modificación introducida por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

Los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas, en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En el caso de que se haga uso de la previsión contenida en el ar­tícu­lo 5.4 de la citada Ley, la Base de Datos Nacional de Subvenciones servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.

Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.

NOVENA.- Gastos subvencionables.

Solo serán subvencionables aquellos gastos realizados durante el periodo de ejecución que marque expresamente la respectiva convocatoria y respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

Si el importe del gasto subvencionable fuera superior a los umbrales previstos en la normativa de contratación pública para el contrato menor (menos de 50.000,00 euros, cuando se trate de contratos de obras, o menos de 18.000,00 euros, cuando se trate de contratos de suministro o servi­cios, excluido IVA), el beneficiario deberá acreditar que ha solicitado, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, salvo las excepciones previstas en el art. 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DÉCIMA.- Obligaciones del beneficiario.

1).- Aceptar en el plazo de quince días hábiles, desde la recepción de la resolución de la concesión de la subvención, la aceptación de la misma, que será enviada por el Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara y sus Organismos Autónomos junto con la notificación de la subvención. Una vez transcurrido el antedicho plazo de 15 días hábiles sin haber recibido la aceptación expresa del beneficiario, cada convocatoria especifica determinará la procedencia de entender como aceptada o no tácitamente la subvención.

b).- Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o ejecutar el comportamiento que fundamenta la concesión de subvenciones.

c).- Justificar ante el Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara y sus Organismos Autónomos el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y disfrute de la subvención.

d).- Haber justificado dentro de plazo las subvenciones concedidas por el Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara y sus Organismos Autónomos dentro de la misma convocatoria de anualidades pasadas.

e).- Someterse a las actuaciones de comprobación, control y seguimiento por parte del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara y Organismos Autónomos.

f).- Obligación de aportar, para garantizar la adecuada justificación de la subvención concedida en caso de ser requerido para ello, los libros y registros contables específicos.

g).- Los beneficiarios deberán comunicar al Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara y sus Organismos Autónomos, la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos, dentro de los quince días siguientes a su concesión, pudiéndose rectificar la concesión de la ayuda, si no se cumplimentare este requisito.

h).- El beneficiario únicamente podrá subcontratar con terceros la actividad subvencionada, con los límites establecidos en el art. 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i).- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

UNDÉCIMA.- Justificación de la subvención, plazo y cuantía.

La presentación de la justificación, en la forma y con los requisitos previstos a continuación y su comprobación, será condición indispensable para que pueda procederse al reconocimiento de la obligación a favor del beneficiario y a su pago, excepto en los supuestos en que, de conformidad con la legislación vigente se autoricen pagos a cuenta o pagos anticipados.

Como regla general, se justificará la totalidad de proyecto o inversión o fase para la que se concedió la subvención, no obstante, si la justificación fuera inferior a la que sirvió de base en el acto de concesión de la subvención, la cantidad subvencionada se revisará a la baja, proporcionalmente a lo realmente ejecutado.

En todo caso, la acreditación total de la realización del proyecto o actividad subvencionada se efectuará por los siguientes medios:

a) Memoria explicativa y detallada de la realización de la totalidad del proyecto o actividad dentro de plazo establecido, con expresa mención a los resultados obtenidos. La Memoria deberá contener, en todo caso, el programa, cartel anunciador, fotografías de la inversión realizada y demás documentación elaborada o utilizada para la ejecución de la actividad.

b) Cuenta justificativa del gasto con arreglo al modelo que se acompañe a la correspondiente convocatoria.

c) Como regla general, la Cuenta Justificativa se acompañara de facturas y documentos probatorios de los gastos realizados.

d) Declaración responsable firmada por el beneficiario de ayudas en el modelo normalizado y acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con Hacienda, con la Seguridad Social y con la propia Tesorería Municipal en el momento de presentación de la justificación, con arreglo al modelo aprobado.

El plazo límite de ejecución de las inversiones o proyectos subvencionados y el plazo máximo para justificar la subvención concedida se establecerán en las respectivas convocatorias.

DUODÉCIMA.- Comprobación documental de la justificación.

La comprobación documental se adecuará a la forma de justificación establecida para cada tipo de subvención y en ella se revisará la documentación que sea obligatoria y que acreditará la realización de la actividad en el plazo de ejecución previsto.

Presentada por el beneficiario la documentación justificativa, se procederá a la revisión de la misma, requiriéndose al interesado en caso de no ser conforme con lo establecido, para que subsane, en el plazo de 10 días hábiles, los defectos que se le indiquen o presente las alegaciones que estime oportunas, con la indicación de que, si no lo hiciere, se considerará incumplida la obligación de justificación, con las consecuencias que se determinan en el apartado siguiente.

DECIMOTERCERA.- Cancelación y reintegro.

La falsedad en los datos, declaraciones y/o compromisos efectuados por los interesados dará lugar a la revocación de la concesión de la subvención, con independencia de las acciones legales que pudiera dar lugar.

En todo caso, el beneficiario deberá proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando medien las causas legales del reintegro establecidas en el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal fin, será observable el procedimiento establecido en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final.- En todo lo no previsto en estas Bases será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que desarrolla la misma, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones públicas del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara y sus Organismos Autónomos.

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