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Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
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Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
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Huertahernando
Hueva
Humanes
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Illana
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Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
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Lupiana
Luzaga
Luzón
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Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
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Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
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Orea
Otilla
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Peñalén
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Pinilla de Molina
Pioz
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Robledillo de Mohernando
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Romanones
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Sacecorbo
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Salmerón
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San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
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Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
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Miércoles, 16 Marzo 2016 00:00

JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

598

CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA CORPORACIÓN Y EL PERSONAL LABORAL DE ESTE EXCMO. Ayuntamiento PARA EL PERIODO 2016-2019

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Consejería de Economía, Empresas y Empleo

 

598

FECHA: 26 de febrero de 2016.

ASUNTO: Resolución de inscripción y publicación del Convenio Colectivo del personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara para el periodo 2016-2019.

EXPEDIENTE: 19/01/0018/2016.

C.C.: 19001332012009.

VISTO el texto del Convenio Colectivo de trabajo entre la Corporación y el Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara para el periodo 2016-2019, con vigencia desde el día siguiente a su publicación hasta el 31 de diciembre de 2019, con código 19001332012009, que tuvo entrada el 18 de febrero de 2016, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, de funcionamiento a través de medios electrónicos y, de conformidad con lo dispuesto en el ar­tícu­lo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 24 de octubre); en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (BOE de 12 de junio); en el Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (DOCM de 16 de julio); en el Decreto 99/2013, de 28 de noviembre (DOCM de 4 de diciembre) por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo, y en el resto de normativa aplicable.

ACUERDO:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Dirección Provincial de Guadalajara de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Segundo.- Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

El Director Provincial, Máximo Daniel Viana Tejedor.

CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA CORPORACIÓN Y EL PERSONAL LABORAL DE ESTE EXCMO. Ayuntamiento PARA EL PERIODO 2016-2019

ÍNDICE

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Y ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN.

CAPÍTULO II: ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.

CAPÍTULO III: JORNADA DE TRABAJO, CALENDARIO, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS.

CAPÍTULO IV: ACCIÓN SOCIAL.

CAPÍTULO V: SEGURIDAD Y SALUD LABORAL. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

CAPÍTULO VI: ACCIÓN SINDICAL. DERECHOS Y GARANTÍAS SINDICALES.

CAPÍTULO VII: SISTEMA DE ACCESO. PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. JUBILACIÓN.

CAPÍTULO VIII: CONDICIONES ECONÓMICAS.

CAPÍTULO IX: FORMACIÓN.

CAPÍTULO X: DERECHOS Y DEBERES. CÓDIGO ÉTICO Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

DISPOSICIONES FINALES.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

ANEXO I.

ANEXO II.

CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES Y ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN

Ar­tícu­lo 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El presente Convenio regula y establece las normas y las condiciones de trabajo por las que se rige el personal laboral que prestan sus servi­cios en cualquiera de los Centros dependientes directamente del Ayuntamiento de Guadalajara, así como del personal laboral del Patronato Municipal de Cultura y del Patronato Deportivo Municipal.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio:

a) El personal de las empresas contratadas para la prestación de cualquier servi­cio.

b) El personal contratado dentro de los planes de inserción laboral y empleo social.

c) Los alumnos trabajadores de los Programas mixtos de formación y empleo.

A este personal le serán de aplicación sus respectivos convenios, contratos y su legislación complementaria.

Con carácter general las ayudas económicas, sociales y la cobertura de asistencia sanitaria privada, previstas en el presente Convenio solo será de aplicación al personal laboral con una prestación de servi­cios continuada en el tiempo superior a un año.

También se considerarán beneficiarios de las ayudas referentes a hijos y descendientes aquellos menores cuya guarda legal se haya asumido por un empleado público.

Ar­tícu­lo 2.- VIGENCIA.

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y regirá íntegramente hasta el 31 de diciembre de 2019, prorrogándose automáticamente si no hay denuncia expresa por alguna de las partes, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de expiración de su vigencia.

Una vez denunciado el presente Convenio, este se entenderá prorrogado en todo su contenido hasta la entrada en vigor del que lo sustituya.

Ar­tícu­lo 3.- CLÁUSULA DE GARANTÍA PERSONAL.

Las normas jurídicas que entren en vigor durante el periodo de vigencia del presente Convenio, en lo que resulte más favorable para el empleado público de la Administración local, se considerarán incorporadas al presente Convenio y serán de aplicación inmediata.

Ar­tícu­lo 4.- DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y NEGOCIACIÓN.

El Comité de Empresa se ajustará en su cometido a lo previsto en la legislación vigente y a lo que este Convenio pudiera establecer.

En lo relativo a la negociación colectiva se creará la Mesa General de Negociación, compuesta por los siguientes representantes:

• Siete designados por la corporación.

• Siete designados por las Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito estatal, regional o que hubieran obtenido el 10% de la representación en las elecciones sindicales de este Ayuntamiento.

El reglamento de la Mesa general de negociación será el mismo que el establecido para la Comisión Paritaria.

La Mesa general de negociación podrá llegar al acuerdo de creación de Mesas sectoriales de negociación para resolver temas específicos relacionados con el colectivo al que afecte.

Los acuerdos alcanzados en las Mesas sectoriales deberán ser ratificados en la Mesa General, y una vez aprobados por la misma, se someterán a aprobación por el órgano municipal competente.

Ar­tícu­lo 5.- COMISIÓN PARITARIA.

Definición, constitución y composición de la Comisión paritaria.

1.º.- La Comisión paritaria es el órgano máximo de interpretación, mediación, arbitraje y seguimiento de lo establecido en el presente Convenio durante la vigencia del mismo.

2.º.- A la firma de este Convenio quedará constituida la Comisión paritaria compuesta por 14 miembros con voz y voto, siete en representación de la Administración y otros siete nombrados por las Organizaciones sindicales representadas en la Mesa general de negociación, cuya acreditación nominal se realizará en el plazo de siete días. Cada parte designará un número igual de suplentes.

3.º.- Cada una de las partes concertantes podrá designar sus asesores, con voz pero sin voto. Corresponderá un asesor de la parte social a cada sindicato que componga la Comisión paritaria.

4.º.- La representación social será nombrada por los Sindicatos respectivos y se adecuará al resultado de los procesos electorales de carácter general que se celebren.

► Reglamento de funcionamiento de la Comisión paritaria.

1.º.- La Comisión paritaria será presidida por el representante que designe la Administración. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un trabajador de dicha Administración nombrado por el titular de la Secretaría del Ayuntamiento.

2.º.- La adopción de acuerdos en la Comisión paritaria requerirán el voto favorable de la mayoría simple de cada una de las representaciones, Administración y Sindical. Los acuerdos que se adopten quedarán reflejados como tales en el acta de la correspondiente reunión, que suscribirán la Administración y la representación del personal laboral, y se incluirán como parte integrante del Convenio.

3.º.- La Comisión paritaria hará públicos sus acuerdos, bien por tratar de asuntos de interés general o por afectar a un número significativo de personal laboral. Se comunicará a las partes afectadas, incluida la Administración.

4.º.- Las reuniones ordinarias de la Comisión paritaria se celebrarán cada trimestre. Sus convocatorias se realizarán en los diez primeros días del mes y se remitirán a las partes con diez días de antelación, incluyendo, además del orden del día, la documentación necesaria para su discusión.

5.º.- El orden del día se elaborará en atención a las propuestas presentadas por cada una de las partes, junto con la documentación correspondiente, en el mes anterior al de la convocatoria.

6.º.- Las reuniones extraordinarias se convocarán a instancia del cuarenta por ciento de cualquiera de las partes integrantes de la Comisión paritaria, en el plazo de seis días hábiles a partir del registro de la correspondiente solicitud, la cual habrá de acompañarse de la pertinente documentación.

7.º.- Para quedar válidamente constituida la Comisión paritaria, será necesaria la presencia de, al menos, los dos tercios de los representantes de cada una de las partes.

8.º.- El Ayuntamiento está obligado a facilitar en el plazo máximo de diez días hábiles, cualquier información que le sea solicitada por los miembros de la Comisión paritaria en el ámbito de sus competencias.

9.º.- Los miembros de la Comisión Paritaria dispondrán del tiempo necesario para la asistencia a todas las reuniones a que se les convoque.

► Funciones de la Comisión paritaria.

1.º.- Son funciones de la Comisión paritaria las siguientes:

a) La interpretación del Convenio y nunca su modificación, ya que esta corresponde a la Mesa general de negociación.

b) La actualización y revisión del contenido del presente Convenio para adaptarlo a las modificaciones que puedan derivarse de cambios normativos o de acuerdos o pactos suscritos entre el Gobierno y los Sindicatos.

c) Emitir los informes preceptivos que le sean requeridos en virtud de lo dispuesto en el presente Convenio.

d) Atender con carácter previo, en sesión extraordinaria convocada al efecto, de cualquier conflicto colectivo que pueda plantearse por el personal, debiendo emitir su informe en el plazo máximo de 15 días.

e) Para la resolución de problemáticas no solucionadas en el seno de la Comisión paritaria, es decir empatadas, se creará un arbitraje que será vinculante y estará formado por dos personas, nombradas, una por el Ayuntamiento y otra por los sindicatos. La resolución no excederá de 15 días.

f) La creación, así como la definición, de categorías profesionales y especialidades no recogidas en el presente Convenio, incluyéndolas en el grupo y nivel retributivo correspondiente.

g) Seguimiento de lo pactado en el presente Convenio y control de su aplicación.

h) Cualquier otra que expresamente se le atribuya en el presente AES/ Convenio.

2.º.- La Comisión paritaria podrá crear comisiones de trabajo, específicas o generales, para un adecuado desarrollo de las funciones que tiene atribuidas.

CAPÍTULO II.
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

Ar­tícu­lo 6.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

1.º.- Conforme a la legislación vigente, la organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Administración y su personal directivo, sin perjuicio de la negociación con la representación sindical del personal laboral sobre las condiciones de empleo del mismo. La mejora continua del servi­cio público en términos de economía, eficacia y eficiencia constituye un objetivo fundamental de la organización, contando con la implicación y participación de los empleados públicos a través de sus representantes legales y de los cauces establecidos.

2.º.- Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:

a) La adecuación de plantillas que permita, tanto el mayor y mejor nivel de prestación del servi­cio, como la eficiencia en la utilización de los recursos públicos.

b) La simplificación del trabajo y mejora de los métodos y procesos para una mayor eficacia en la prestación de los servi­cios.

c) La clasificación, valoración y determinación adecuada de los puestos de trabajo.

d) La profesionalización y promoción del personal laboral.

e) El seguimiento y, evaluación del contenido y desempeño de los puestos de trabajo.

f) La mejora de las condiciones ambientales de trabajo en todas aquellas instalaciones donde este se desarrolle en circunstancias molestas, tóxicas o peligrosas, con el objeto de conseguir que el desarrollo de las labores se realice en las mejores condiciones posibles de seguridad, higiene y comodidad para el personal laboral.

3.º.- Las Organizaciones sindicales representadas en la mesa general de negociación tendrán el derecho y el deber de participar en todas aquellas instancias en que se establezcan o modifiquen condiciones de trabajo, siendo necesaria la previa negociación con las mismas en todo caso.

Ar­tícu­lo 7.- PORTAL DEL/DE LA EMPLEADO/A PÚBLICO/A.

El Ayuntamiento de Guadalajara apuesta de forma decisiva por impulsar, como elemento indispensable de la cultura organizativa municipal, el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. En dicho sentido se articularán los mecanismos necesarios para la mejora continua del Portal del/de la Empleado/a Municipal, como herramienta que facilite la comunicación interna y el acceso informático al sistema.

Ar­tícu­lo 8.- RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.

1.º.- La Relación de puestos de trabajo del personal del Ayuntamiento es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, se determinan los requisitos para el desempeño de cada puesto de trabajo y las características de los mismos.

2.º.- La Relación de puestos de trabajo contendrá todos los puestos dotados presupuestariamente del personal del ayuntamiento, centros de trabajo y servi­cio o departamento, en su caso, y ordenados en atención a los grupos y niveles retributivos.

3.º.- Deberá contener, como mínimo, el código de identificación del puesto, su denominación, número de plazas dotadas, categoría profesional en la que se encuentra encuadrado, grupo y nivel al que pertenece, complementos de puesto y jornada, forma de provisión, titulación específica que se requiera, otros requisitos para su cobertura, tipos de jornada, puestos a amortizar, y funciones correspondientes a cada puesto de trabajo.

4.º.- Las modificaciones de la Relación de puestos de trabajo se realizarán previa negociación sindical en la Mesa general de negociación.

5.º.- Al inicio de cada ejercicio presupuestario, así como en aquellas otras ocasiones en que se estime conveniente o necesario por el Ayuntamiento, se procederá a publicar la Relación de Puestos de Trabajo de personal actualizada, incorporando, en su caso, las adecuaciones retributivas de carácter general.

6.º.- Para el año 2016 y hasta que la Relación de puestos de trabajo entre en vigor, el Ayuntamiento de Guadalajara habilitará en sus presupuestos anuales al menos el 1% de la masa salarial para abordar la Relación de puestos de trabajo.

7.º.- Junto con la RPT, se elaborará la Carrera profesional y un Reglamento jurídico de la RPT.

Ar­tícu­lo 9.- PLANIFICACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.

1.º.- Corresponderá a la Administración la planificación de recursos humanos en la plantilla de personal del Ayuntamiento, que tendrá como objeto su adecuado dimensionamiento, distribución y capacitación para la mejora de la prestación de los servi­cios.

2.º.- Serán objeto de negociación las materias que se especifican en el ar­tícu­lo 37 y el título V del Estatuto Básico del Empleado Público.

3.º.- Procedimiento: Cualquier planificación de recursos humanos solamente podrá ser promovida por el Ayuntamiento que presentará, en el ámbito de la Mesa general de negociación, una memoria justificativa de la necesidad de realizar la planificación de recursos humanos pretendida, en la que se incluirán las medidas que se pretenden adoptar.

4.º.- La adscripción al puesto adjudicado por efecto de la planificación de recursos humanos tendrá carácter definitivo.

5.º.- En ningún caso la aplicación de los planes de recursos humanos supondrá la extinción de la relación administrativa o jurídico-laboral con el Ayuntamiento. El Ayuntamiento garantizará la permanencia a su servi­cio del personal laboral afectados mediante su traslado a un puesto de trabajo análogo o similar, previo acuerdo entre la Administración y los representantes legales del personal laboral.

Ar­tícu­lo 10.- NEGOCIACIÓN Y DESACUERDO.

1.º.- En el caso de que en un proceso de planificación de recursos humanos instrumentado, en los términos regulados en el ar­tícu­lo 9, no se alcance acuerdo, se aplicarán los mecanismos previstos en el presente Convenio, con las siguientes particularidades:

Las medidas de modificación de las condiciones de trabajo se promoverán únicamente cuando existan probadas razones técnicas, organizativas o de mejor prestación de los servi­cios públicos que las justifiquen. El procedimiento se iniciará mediante la apertura de un período de consultas, no inferior a quince días, con los representante legales del personal laboral. De no existir acuerdo, las actuaciones se elevarán a la Comisión paritaria, quien tomará sus decisiones por mayoría de los componentes de cada una de las partes. De persistir el desacuerdo, la Administración podrá efectuar de forma motivada dicha modificación previa, notificación al personal laboral afectado y a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.

2.º.- En los supuestos contemplados en el apartado anterior, se garantizará al personal laboral que no tendrán merma en sus retribuciones, pudiéndose aplicar a tal efecto un complemento personal transitorio.

CAPÍTULO III.
JORNADA DE TRABAJO, CALENDARIO. VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS

Ar­tícu­lo 11.- JORNADA LABORAL.

1. El Ayuntamiento de Guadalajara establecerá la jornada de trabajo de sus empleados públicos, que deberá acomodarse a las necesidades de los servi­cios y de los ciudadanos, siendo negociadas con las organizaciones sindicales.

2. Sin perjuicio de las especialidades vigentes y de las concreciones que procedan, se establecen los siguientes tipos de jornada:

a) Se define como jornada ordinaria de trabajo la establecida anualmente para los empleados públicos de la Administración General del Estado.

b) Se definen como jornadas especiales aquellas que difieran del número de horas a realizar diariamente y/o del número de jornadas de trabajo anuales resultantes conforme al párrafo anterior.

c) Se define como jornada nocturna la que se desarrolla, con carácter general, entre las 22:00 horas y las 07:00 horas, sin perjuicio de los horarios especiales existentes o que puedan establecerse.

3. Siempre que la organización del trabajo lo permita, los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal mínimo de dos días naturales ininterrumpidos, siendo estos, con carácter general, sábado y domingo. Sin perjuicio de lo anterior, previo acuerdo entre la Administración y los representantes de los trabajadores, la acumulación del descanso semanal podrá realizarse por periodos de hasta 14 días.

4. Cuando la organización del trabajo no lo permita, exista horario especial o se haya establecido un horario a turnos que suponga trabajar en sábados y domingos, se garantizará:

a) Que exista un reparto equilibrado de fines de semana, de conformidad con el acuerdo vigente en cada momento.

b) Que ningún trabajador en régimen de turnos o con jornadas especiales preste servi­cio más de dos fines de semana consecutivos, salvo imprevistos de servi­cio o causas de fuerza mayor.

5. Estas mismas condiciones habrán de garantizarse para los cuadrantes de servi­cio que resulten de los cambios de turno que se realicen a petición de los trabajadores.

6. Se garantizará la distribución equilibrada de las jornadas de trabajo a lo largo de todos los meses del año, excepto durante el periodo vacacional o imprevistos de fuerza mayor.

7. El mismo tratamiento se aplicará para el disfrute de los días festivos, fijándose criterios de rotación para el personal sujeto a esta circunstancia.

8. A efectos de los dispuesto en el presente ar­tícu­lo, se entenderán como días laborales los comprendidos de lunes a viernes, ambos inclusive. Para el personal de jornadas especiales, se entenderán como días laborales aquellos en que el empleado público no libre y en su calendario le toque trabajar.

Artículo 12.- HORARIO DE TRABAJO Y FLEXIBILIDAD EN LA JORNADA.

1. A efectos de poder distribuir la jornada de trabajo, podemos distinguir entre el horario laboral de régimen común y los horarios especiales:

a) Horario laboral común: Es el que afecta a los centros y colectivos administrativos y asimilados cuyo horario fijo de presencia será de 9:00 a 14:00.

b) Horario laboral común con o sin turnos: Es el que afecta a los centros y colectivos que prestan su servi­cio de lunes a viernes en turnos de mañana, tarde o jornada partida, entre las 07:00 y las 22:00 horas.

c) Horarios especiales: Son los que afectan a los centros que prestan servi­cio además de lunes a viernes, los sábados y/o domingos en las franjas horarias señaladas anteriormente.

d) Horario nocturno: Son los que se prestan cualquier día de la semana entre las 22:00 y las 07:00 horas.

e) Horarios especiales continuos: Es el que afecta a centros y colectivos que prestan servi­cio continuo de 24 horas o más, cualquier día de la semana. Estarán considerados a todos los efectos como tres jornadas de trabajo efectivo.

2. Los empleados públicos que realicen una jornada laboral a tiempo completo disfrutarán de una pausa dentro de la misma por un periodo de 30 minutos, computables como de trabajo efectivo dentro de la jornada laboral, que, en ningún caso, podrá compensarse con la reducción de trabajo efectivo, adecuándose, en todo caso, a las necesidades de cada servi­cio para que estos queden siempre cubiertos. El personal laboral con reducción de jornada tendrán descanso proporcional al horario de trabajo. En las jornadas de turno de noche, los trabajadores disfrutarán de dos pausas de 30 minutos cada una, que no podrán acumularse, debiendo estar inmediatamente disponibles en caso de ser requeridos. Estas pausas no se disfrutarán ni al principio, ni al final de la jornada laboral.

3. Los empleados públicos que presten servi­cios en horario laboral común, con funciones de oficina, realizarán su jornada de trabajo en régimen de horario flexible y, siempre que las necesidades del servi­cio lo permitan, pudiendo optar por la siguiente jornada:

• El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9:00 horas a 14:00 horas, de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada mensual se realizará en horario flexible, entre las 7:00 y las 9:00 horas y entre las 14:00 y las 16:30 horas.

• El cómputo será mensual.

• En Ferias, con carácter general, se disfrutará jornada reducida, de 9:00 a 14:00 horas, durante los días laborales de la semana de las Ferias (5 días). En aquellas dependencias en que, por sus características especiales no pueda disfrutarse esta jornada, por tratarse de servi­cios con jornadas especiales, se seguirá la jornada de trabajo que corresponda ajustada a la jornada anual, viéndose reducida su jornada laboral anual en el mismo número de horas.

• Durante el periodo comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, se negociará en el calendario laboral una reducción de la jornada de trabajo en treinta minutos, por cada día laborable. Cuando la reducción por fiestas patronales coincida con el periodo de la jornada reducida, la reducción diaria no podrá superar las 2,5 horas diarias.

4. Se podrá hacer uso de flexibilidad horaria, en el marco de las necesidades del servi­cio y con el visto bueno del responsable del servi­cio, en los siguientes supuestos:

a) Durante las vacaciones escolares (del 1 de julio al 9 de septiembre) los trabajadores podrán solicitar una reducción de una hora diaria de trabajo, debiéndose recuperar a lo largo de cada año natural.

b) Se podrá flexibilizar el horario fijo de la jornada diaria, para acomodarlo con el inicio escalonado de las actividades lectivas de hijos e hijas que se escolarizan por primera vez, condicionado a su compatibilidad con la naturaleza del puesto de trabajo y con las necesidades del servi­cio.

c) Para asistencia al médico del trabajador o acompañando a hijos menores de edad, previa comunicación al respectivo Jefe o Encargado del Servi­cio y posterior justificación, y exclusivamente durante el horario de consulta, cuando no sea posible acudir fuera de las horas de trabajo.

d) Se dispondrá de flexibilización de horario en cinco días laborales, siempre que se hayan agotado los días de permiso por asuntos particulares del año en curso, en el supuesto de enfermedad de hijos o hijas menores de doce años, que les impida asistir a su centro escolar, según prescripción médica, condicionado a su compatibilidad con la naturaleza del puesto de trabajo y con las necesidades del servi­cio.

Artículo 13.- CONTROL DE PRESENCIA.

1. La Corporación municipal regulará la forma de control de este horario, que será obligatorio para todos los trabajadores, con independencia de la Concejalía o Departamento para el que trabajen.

2. Todos los trabajadores tienen la obligación de fichar en los mecanismos de control de presencia al entrar y salir del centro de trabajo, tanto al comienzo y al final de la jornada como en toda ausencia o retorno durante la misma.

3. En el supuesto de que en una unidad, departamento o servi­cio no se hayan implantado los sistemas digitales de control horario, se arbitrará un sistema de control adaptado a sus características.

4. Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia en su puesto de trabajo de los trabajadores requerirán el aviso inmediato al Servi­cio de adscripción.

Artículo 14.- CALENDARIO LABORAL.

1. El calendario laboral es el instrumento técnico a través del cual se realiza la distribución de la jornada y la fijación de los horarios de trabajo, que será negociado en la Mesa general y que tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

• En aquellas dependencias donde el servi­cio lo exija, se podrán establecer turnos de trabajo previa negociación con la representación Sindical.

• Los horarios y los turnos de trabajo deben servir como elemento de reducción de las horas extraordinarias.

• Los calendarios laborales podrán ser denunciados por alguna de las partes antes del 31 de octubre, para su aplicación al año siguiente. Mientras no se llegue a un acuerdo, se mantendrá el que se venía aplicando.

• Cualquier modificación de los horarios, implantación de un nuevo turno de trabajo o modificación de los sistemas de libranza deberán ser negociados con la representación Sindical, salvo para el supuesto de que concurran causas de fuerza mayor de carácter imprevisible o devenga necesaria una nueva reorganización del Servi­cio.

2. Los trabajadores encuadrados en los apartados b), c), d) o e) del ar­tícu­lo 12 deberán conocer, antes del 28 de febrero, los días que les corresponda librar a lo largo del año. No obstante, si como consecuencia de una orden de cambio de turno, el trabajador debe acudir a su puesto en un día previsto como descanso en su cuadrante de turnos (bien sea semanal, por libranza, acumulación o por cualquier otra causa o motivo) tendrá derecho a su compensación en horas extraordinarias. En este caso, se acudirá en primer lugar a la bolsa de horas extraordinarias voluntarias que deberá constituirse en cada uno de los Servi­cios y comunicarse al Departamento de Personal antes del 28 de febrero de cada año.

3. A efectos del calendario laboral, se consideran servi­cios con jornadas especiales, los siguientes:

- Conserjes de Colegios.

- Ordenanzas de Centros de Servi­cios Sociales.

- Cementerio.

- Estación de Autobuses.

- Personal de los patronatos municipales.

4. La Corporación aceptará los cambios de turno entre el personal laboral que estén adscritos al mismo servi­cio y tengan la misma categoría profesional, siempre y cuando dichos cambios hayan sido autorizados por el respectivo Jefe del Servi­cio. La denegación, en su caso, deberá ser motivada.

5. Desde el momento que la solicitud esté firmada por el Jefe o Encargado del Servi­cio u otro superior que la autorice, prevalece este cambio sobre el día de trabajo asignado en el calendario laboral, a todos los efectos (baja laboral, etc.) Los cambios de guardia no serán, en ningún caso, compatibles con licencias, permisos o vacaciones, no siendo válidos aunque estén autorizados.

6. Durante el verano, y por motivos climatológicos, en las brigadas municipales se podrá modificar la jornada diaria de los trabajadores adscritos a las mismas.

Artículo 15.- TELETRABAJO.

Durante la vigencia del Convenio, se elaborará un estudio y se pondrá en marcha un proyecto piloto para la implantación efectiva del sistema de teletrabajo en el Ayuntamiento de Guadalajara, al objeto de fomentar la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, sobre las siguientes bases:

• Los puestos de trabajo susceptibles de incorporarse se determinarán en función de la idoneidad de sus cometidos, tareas o contenidos para su desarrollo fuera de las instalaciones municipales.

• El teletrabajo será voluntario y reversible.

• Los empleados y empleadas públicos sujetos a este ar­tícu­lo mantendrán todos los derechos previstos para el resto del personal municipal.

Artículo 16.- GARANTÍA DE LA JORNADA DE TRABAJO.

Las disposiciones del presente Convenio no implicarán, en ningún caso, un aumento o disminución de la jornada máxima anual. Por ello, y al final de cada año laboral, se revisarán aquellos puestos en los que algún/a trabajador/a exceda del mencionado límite.

Todo permiso que se conceda, además de los ya establecidos en los apartados anteriores, se entenderá en detrimento de la jornada máxima anual.

Ar­tícu­lo 17.- VACACIONES ANUALES.

1. Los trabajadores/as municipales tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servi­cio durante el año fue menor, y se disfrutarán hasta el 31 de enero del año siguiente, preferentemente entre el día 1 de julio y el 31 de agosto, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte del responsable de cada servi­cio.

2. En el caso de jornadas especiales, se disfrutará el equivalente 165 horas efectivas de trabajo.

3. Los turnos vacacionales se establecerán respetando la plena funcionalidad de los servi­cios de cada departamento. De no existir acuerdo, se sorteará el mes a elegir, estableciéndose un sistema rotativo en cada departamento.

4. Las vacaciones anuales del personal laboral se podrán disfrutar a voluntad de estos a lo largo de todo el año, en períodos mínimos de 7 días naturales consecutivos, siempre que ello sea compatible con las necesidades del servi­cio, pudiendo disfrutar hasta siete días de vacaciones con el mismo tratamiento que los días de asuntos propios.

5. El periodo de vacaciones reglamentario no podrá unirse en ningún momento a ningún permiso, salvo matrimonio y maternidad/paternidad.

6. Con independencia de lo dispuesto en el apartado anterior, todos el personal laboral que cumpla el tiempo de servi­cio, que a continuación se indica, tendrán derecho a las siguientes vacaciones:

• A partir de 30 años de servi­cio: 4 días laborales más de vacaciones.

• A partir de 25 años de servi­cio: 3 días laborales más de vacaciones.

• A partir de 20 años de servi­cio: 2 días laborales más de vacaciones.

• A partir de 15 años de servi­cio: 1 día laboral más de vacaciones.

Hasta un total de veintiséis días hábiles por año natural. A estos efectos, no se considerarán días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales. Este derecho se hará efectivo a partir del día siguiente al del cumplimiento de la antigüedad.

El disfrute de esta ampliación del período vacacional quedará subordinado a las necesidades del servi­cio.

7. Si alguna de las dependencias municipales permanece cerrada durante julio o agosto, los trabajadores que prestan servi­cios en las mismas, disfrutarán las vacaciones durante el mes en que dicha Dependencia permanezca cerrada.

8. Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar, al menos, 15 días naturales en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto. Si por razones del servi­cio (mediante escrito motivado del responsable del servi­cio), algún trabajador tuviera que disfrutar obligatoriamente de las vacaciones fuera del período antes indicado, los afectados tendrán derecho a 2 días laborales más de vacaciones por cada quincena o fracción, en la fecha que determine el trabajador interesado, siempre de una sola vez y condicionado a las necesidades del servi­cio.

9. La duración de las vacaciones de los trabajadores eventuales y del personal laboral, que no alcance un año de servi­cio activo, será proporcional al tiempo de servi­cio transcurrido desde su ingreso hasta el 31 de diciembre, redondeando el resultado por exceso.

10. Si a la fecha de incorporación del nuevo trabajador, la dependencia a la que se adscriba ya ha fijado los turnos de vacaciones, estos disfrutarán su período vacacional condicionado a las necesidades del servi­cio.

11. Cuando el periodo de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrá disfrutar en fecha distinta.

12. Aunque el periodo de vacaciones no haya sido fijado o autorizado previamente, cuando las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en el año natural inmediatamente posterior. No obstante lo anterior, en el supuesto de incapacidad temporal, el periodo de vacaciones se podrá disfrutar una vez hay finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses, a partir del final del año en que se hayan originado.

13. Si durante el disfrute del periodo de vacaciones autorizado sobreviniera el permiso de maternidad o paternidad o una situación de riesgo durante el embarazo, el periodo de vacaciones quedará interrumpido, pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un periodo distinto dentro del mismo año, o en el año natural inmediatamente posterior.

14. Asimismo, si durante el disfrute durante el periodo de vacaciones autorizado, sobreviniera una situación de incapacidad temporal, el periodo de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse de las mismas una vez que finalice la incapacidad temporal, y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses, a partir del final del año en que se hayan originado.

15. En el año de jubilación, se disfrutará de todo el periodo vacacional.

Artículo 18.- COMUNICACIÓN DE AUSENCIAS POR BAJAS.

1. Los partes médicos de baja se expedirán por el Médico de Atención Primaria del Servi­cio Público de Salud, inmediatamente después del reconocimiento del trabajador. El trabajador deberá presentar en el Departamento de Personal los partes en los siguientes plazos.

a) El parte de baja médica y los partes de confirmación, dentro del plazo de tres días naturales, contados a partir de la fecha de su expedición.

b) El parte de alta será presentado en las 24 horas siguientes a su expedición.

Estos plazos son obligatorios, independientemente de que el trabajador por su turno de trabajo se encuentre librando o no tenga que trabajar los días posteriores al alta. El incumplimiento de los plazos puede dar lugar a sanciones para el trabajador.

2. Los trabajadores tendrán derecho, sin que ello suponga descuento de retribuciones, a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales solo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal. Ello exigirá la justificación de la ausencia mediante justificante médico del Sescam.

Ar­tícu­lo 19.- LICENCIAS Y PERMISOS RETRIBUIDOS.

El personal laboral sujeto al presente Convenio tendrán derecho a las licencias retribuidas que se indican y en los siguientes términos:

Estas licencias se solicitarán por escrito, indicando el grado de parentesco, de acuerdo con el siguiente esquema:

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LICENCIAS.

a) Por fallecimiento, accidente, o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles, cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles, cuando sea en distinta localidad.

Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles, cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles, cuando sea en distinta localidad.

b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día hábil.

c) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.

d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.

e) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las trabajadoras embarazadas y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

Los empleados públicos tendrán derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación asistida por el tiempo necesario para su realización y previa justificación de la necesidad dentro de la jornada de trabajo.

f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.

Igualmente, la trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

g) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el personal laboral tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.

Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

h) Por razones de guarda legal, cuando el personal laboral tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.

Tendrá el mismo derecho el personal laboral que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

i) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el trabajador tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes, o sustituirlo por 10 días laborales de ausencia retribuidos en el caso de desplazamiento de más de 50 kilómetros para la atención del enfermo.

Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismo, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

k) Por asuntos particulares, seis días al año o los días que en proporción correspondan si el tiempo de servi­cio durante el año fue menor. Además, se considerarán no laborables el día 22 de mayo, para todos los trabajadores, excepto policía que coincidirá con el 2 de octubre, y bomberos que coincidirá con el 8 de marzo (si alguno de estos días coincide en sábado o domingo, se pasará al día siguiente hábil) y los días 24 y 31 de diciembre. En los supuestos en que estos últimos coincidan con sábado o domingo, se disfrutarán dos días más de asuntos propios. En estos días, se mantendrán en cada Centro los servi­cios imprescindibles.

Igualmente, los empleados públicos dispondrán de un día más de asuntos propios, si algún día festivo coincide en sábado.

El personal laboral tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplimiento del sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

El disfrute de los días por asuntos particulares está condicionado a las necesidades del servi­cio, debidamente motivadas por escrito, teniendo derecho a ellos, al menos, un trabajador por cada turno y servi­cio, siempre que no genere horas extraordinarias, debiendo solicitarlo al menos con dos días laborales de antelación al Concejal Delegado de Personal, y se podrán disfrutar hasta el 31 de enero del año siguiente.

l) Por matrimonio, quince días naturales.

El personal deberá acreditar, debidamente en cada caso, los supuestos de hecho que motivan la solicitud de los correspondientes permisos, en caso de no ser justificados, se considerarán días de asuntos propios.

► PERMISOS RETRIBUIDOS.

a) Permiso por parto: Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la trabajadora siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo esta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan, en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servi­cio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

Durante el disfrute de este permiso, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

b) Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.

El cómputo del plazo se contará a elección del trabajador, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que, en ningún caso, un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.

En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas, o de las que correspondan, en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servi­cio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.

Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.

Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

Durante el disfrute de este permiso, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este ar­tícu­lo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.

c) Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, el empleado tiene derecho a un permiso de cuatro semanas ininterrumpidas a disfrutar por el padre o el otro progenitor. Este permiso se amplia en dos días más para el supuesto de discapacidad de la hija o el hijo y, por cada hija o hijo a partir del segundo, en los casos de parto, adopción o acogimientos múltiples.

En el caso de familias monoparenteales, además de los permisos de maternidad o adopción o acogimiento, se puede disfrutar también del permiso por paternidad.

En los casos previstos en los apartados a), b), y c), el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servi­cio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la empleado municipal y, en su caso, del otro progenitor trabajador municipal, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.

El personal laboral que haya hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.

d) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer trabajadora: Las faltas de asistencia de las empleadas víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servi­cios sociales de atención o de salud, según proceda.

Asimismo, las trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que, para estos supuestos, establezca la Administración Pública competente en casa caso.

e) Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: El empleado público tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de, al menos, la mitad de la duración de aquella, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servi­cios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servi­cio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.

Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el trabajador tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras, en virtud de este permiso, o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, solo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.

Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servi­cios en el mismo órgano o entidad, esta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servi­cio.

Reglamentariamente, se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

f) Para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integral, los trabajadores que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad y los hijos de los heridos y fallecidos, siempre que ostenten la condición de empleados públicos y de víctimas del terrorismo, de acuerdo con la legislación vigente, así como los trabajadores amenazados en los términos del ar­tícu­lo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que establezca la Administración competente en cada caso.

Dichas medidas serán adoptadas y mantenidas en el tiempo, en tanto que resulten necesarias para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente.

g) Las trabajadoras en estado de gestación disfrutarán de un permiso retribuido, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo hasta la fecha del parto. En el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha del parto.

Ar­tícu­lo 20.- LICENCIA DE ASUNTOS PROPIOS.

Podrán concederse licencias por asuntos propios. Dichas licencias se concederán sin retribución alguna, y su duración acumulada no podrá, en ningún caso, exceder de tres meses cada dos años.

La duración mínima de estas licencias será de 7 días. El periodo de licencia comprenderá desde el primer día que deje de trabajar el trabajador hasta el día en que se produzca su incorporación efectiva al trabajo.

Ar­tícu­lo 21.- SITUACIONES ADMINISTRATIVAS.

En materia de las excedencias para los trabajadores con contrato laboral de carácter fijo, con al menos un año de antigüedad en la Administración, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente (Título IX de la Ley de Empleo Público de Castilla-La Mancha). No obstante, en materia de excedencia voluntaria y por una sola vez, la Corporación no cubrirá la plaza en propiedad durante dos años, debiendo proveerla mediante cualquier procedimiento de provisión de vacantes.

CAPÍTULO IV.
ACCIÓN SOCIAL

Ar­tícu­lo 22.- FONDO DE ACCIÓN SOCIAL.

A la aprobación del presente Convenio, se creará por el Ayuntamiento un Fondo Social cuya cuantía se ajustará a las cantidades que se deriven de las prestaciones reconocidas en los ar­tícu­los siguientes.

Para tener derecho a las ayudas previstas en este capítulo, será necesario estar incluido en el ámbito de aplicación de cada una de ellas, tanto en el momento de presentar la solicitud como en el momento de realización del gasto que motiva la misma.

Todas las ayudas tienen carácter finalista, por lo que solo procederá su concesión tras la acreditación por el empleado público o beneficiario de que reúne los requisitos exigidos en cada caso para su percepción.

Ar­tícu­lo 23.- AYUDA PARA PRÓTESIS.

A la firma del presente Convenio, se crea por el Ayuntamiento un Fondo Social con dotación suficiente que cubra el importe de las Ayudas que se recogen en Anexo 1 adjunto. Las solicitudes de ayudas no incluidas en el referido Anexo serán estudiadas por la Comisión paritaria, que contará con la asistencia técnica del médico del Ayuntamiento, si lo hubiere, la cuál se reunirá, al menos, una vez al año.

Serán beneficiarios de las ayudas del presente ar­tícu­lo el personal laboral en situación de servi­cio activo, para sí o a favor de sus familiares, siempre que estos sean integrantes de la unidad familiar. Se considerarán beneficiarios los cónyuges que carezcan de retribución por trabajo (incluidas pensiones, ayudas, subsidios o prestaciones) o rentas de capital (mobiliario o inmobiliario) o estas sean inferiores a 3.000 € anuales y los descendientes hasta la edad de 25 años de edad, siempre que convivan en el domicilio familiar y tengan dependencia económica del solicitante. Se entenderá que existe dependencia económica, cuando la persona que conviva con el solicitante carezca de ingresos o estos fueran inferiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) del año en curso. A efectos de su justificación, el personal laboral deberá presentar copia actualizada de la vida laboral del beneficiario y declaración responsable de la no percepción por el beneficiario de rentas anuales superiores a 3.000 euros en el ejercicio anterior en el caso del conyuge, o inferiores al IPREM, en el caso de hijos/as beneficiarios conforme al modelo incluido como Anexo II al presente Convenio. El departamento de Personal podrá solicitar autorización para la verificación de los datos necesarios de otras administraciones publicas, al objeto de comprobar que se cumplen por todos los miembros de la unidad familiar con los requisitos necesarios para su concesión, mediante modelo publicado en la intranet municipal.

Todas las ayudas serán incompatibles con otras de la misma naturaleza y finalidad que el beneficiario reciba de cualquier ente público o privado.

Solo se abonarán los gastos acreditados en las correspondientes facturas originales que deberán contener todos los requisitos legales. En cualquier caso, deberá figurar el nombre, apellidos y DNI, en su caso, del beneficiario.

Se incluirán ayudas para prótesis buco-dentales, oculares, auditivas y ortopédicas. Para los gastos que traigan causa de la montura de gafas graduadas, solo se percibirá una ayuda cada dos años desde la fecha de la solicitud, por beneficiario, aun cuando no se supere el límite máximo anual establecido. A estos efectos, en la factura justificativa, se deslindará el gasto por cristal graduado y por la montura, cuando se trate de gafa graduada completa, y se especificará que la montura es de gafa graduada si se adquiere sin cristales.

En el caso de que las prótesis se rompan como consecuencia de accidente de trabajo, estas serán abonadas íntegramente por la Corporación, previo informe del responsable del servi­cio. En todo caso, será requisito indispensable que exista parte de accidente expedido por la Mutua de Accidentes.

Ar­tícu­lo 24.- AYUDAS PARA ESTUDIOS.

El personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio percibirán las siguientes cantidades con carácter anual en concepto de ayuda para estudios, cuando convivan en el domicilio familiar y tengan dependencia económica del solicitante. Se entenderá que existe dependencia cuando la persona que conviva con el solicitante carezca de ingresos o estos fueran inferiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) del año en curso.

1) 73 euros, por cada hijo que se encuentre en guardería, educación infantil y enseñanza primaria obligatoria.

2) 130 euros, por cada hijo que curse estudios de enseñanza secundaria obligatoria (ESO), módulo de grado medio y Bachillerato.

3) 310 euros, por cada hijo que curse estudios de módulo de grado superior, previa justificación del gasto a año vencido. Si la matrícula no conlleva gasto, se abonará la cantidad del punto 2).

4) Al personal laboral con hijos que realicen estudios universitarios de primer ciclo (Grado) y de segundo ciclo (Máster Universitario Oficial) y curso de adaptación al segundo ciclo universitario, se les concederá una ayuda de 365 euros o el importe de la matrícula, si esta fuese menor, previa justificación del gasto a año vencido.

5) Al personal laboral que realice estudios universitarios de primer ciclo (Grado) y de segundo ciclo (Máster Universitario Oficial), y curso de adaptación al segundo ciclo universitario, se les concederá una ayuda de 365 euros o el importe de la matrícula, si esta fuese menor, previa justificación del gasto a año vencido.

6) 365 euros, por cada trabajador municipal que curse estudios de acceso a la universidad o el importe de la matrícula, si esta fuese menor, y se concederá una única vez, previa justificación del gasto a año vencido.

7) El importe de la matrícula de los trabajadores municipales que cursen estudios en la Escuela Oficial de Idiomas.

Las ayudas previstas en este ar­tícu­lo deberán ser previamente justificadas por los interesados en las siguientes fechas:

- En los supuestos 1.º, 2.º, desde el día 1 de septiembre, hasta el 10 de octubre.

- En los supuestos 3.º, 4.º, 5.º, 6.º y 7.º, desde el día 1 de agosto, hasta el 10 de septiembre.

Se abonarán, como regla general en las nóminas de los meses de septiembre y octubre, respectivamente. Las ayudas de los puntos 3.º, 4.º, 5.º y 6.º se abonarán a año vencido.

Para generar el derecho a la ayuda prevista en el apartado 1.º, 2.º y 3.º, el solicitante deberá aportar copia de la matrícula o certificado del centro educativo donde conste el nombre del alumno y curso en que está matriculado. En el caso de las ayudas por estudios universitarios se deberá aportar documentación acreditativa de la matriculación y justificante del pago de la matrícula.

El personal laboral percibirá estas ayudas, en proporción al período de tiempo trabajado durante el ejercicio correspondiente.

Si concurriese en dos trabajadores municipales la condición de cónyuges, solo se devengará una ayuda, salvo lo dispuesto en los puntos 5.º y 6.º en el cual se devengarán ayudas independientes.

Ar­tícu­lo 25.- PRESTACIONES VARIAS.

El personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio percibirán las siguientes ayudas:

A) Ayuda por enfermedad celíaca de hijos.

A cada trabajador se le abonará la cantidad de 300 euros por cada hijo y año, se devengará una sola ayuda si ambos progenitores son empleados del Ayuntamiento de Guadalajara.

B) Abonos piscina de verano e invierno.

La corporación obsequiará, en el mes de junio de cada año, a los trabajadores del Ayuntamiento con un abono de 10 baños para su uso en la piscina, tanto de verano como de invierno.

Además, el personal laboral municipal podrá acceder gratuitamente a las instalaciones deportivas municipales de la Fuente de la Niña y Polideportivo municipal cubierto, para uso individual libre, salvo cuando participen en los cursos que anualmente organiza el Patronato Deportivo Municipal o cuando se estén desarrollando en dichas instalaciones competiciones deportivas.

Ar­tícu­lo 26.- AYUDA A TRABAJADORES CON HIJOS O CÓNYUGES DISCAPACITADOS FÍSICOS O PSÍQUICOS, CON GRADO DE MINUSVALÍA IGUAL O SUPERIOR AL 45%.

En los casos de hijos o cónyuges de trabajadores de esta corporación, en que concurra la situación de discapacitados físicos o psíquicos, la corporación complementará las cantidades que por estos conceptos se pudieran percibir de Organismos Públicos, siempre y cuando no perciban ninguna retribución, o pensión, hasta 151 euros al mes.

Las peticiones deberán ir acompañadas por certificado de reconocimiento de minusvalía emitido por el Centro base de la Consejería de Bienestar Social en el que se hará constar la discapacidad padecida así como su grado.

Si concurriese en ambos cónyuges la condición de trabajadores municipales, solo se devengará una ayuda.

El abono se realizará semestralmente previa presentación de una vida laboral actualizada, certificado del INSS y del Servi­cio de Empleo de Castilla-La Mancha en los que se acredite que no percibe ninguna retribución o pensión o esta es inferior a 151 euros al mes. Cualquier variación en la vida laboral del beneficiario y todas las incidencias respecto de su incapacidad, habrán de ser comunicadas en el Departamento de Personal; la falta de comunicación de estas variaciones que pudiera incidir en el reconocimiento o no de este derecho, determinará la obligación de reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.

Ar­tícu­lo 27.- ASISTENCIA SANITARIA PRIVADA.

La corporación mantendrá las pólizas suscritas con las compañías sanitarias concertadas en cada momento.

El personal laboral podrá elegir libremente su inclusión entre las compañías ofertadas.

Se considerarán beneficiarios los cónyuges e hijos solteros menores de 25 años; las parejas de hecho, debiendo acreditarse este extremo mediante la presentación del certificado de inscripción en el Registro de parejas de hecho. Asimismo, tendrán derecho los hijos mayores de dicha edad si son discapacitados siempre que convivan en la unidad familiar y no perciban rentas superiores a lo establecido en el IPREM.

El personal laboral fijo discontinuo no será dado de baja en la póliza durante los meses en los que no se preste el servi­cio debido a su modalidad contractual.

Ar­tícu­lo 28.- ANTICIPOS REINTEGRABLES.

Podrán solicitar la concesión de anticipos reintegrables el personal laboral fijo en activo al servi­cio del Ayuntamiento.

La cuantía del anticipo será la siguiente:

1) El importe de hasta una mensualidad líquida del sueldo base y trienios.

2) El importe de hasta dos mensualidades líquidas del sueldo base y trienios.

Los plazos de amortización serán los siguientes:

1) Para la cuantía del supuesto 1), el plazo será de diez meses.

2) Para la cuantía del supuesto 2), el plazo será de catorce meses.

Los anticipos reintegrables que se concedan no devengarán interés alguno, pero se aplicará la legislación vigente sobre IRPF y los intereses no abonados se computarán como remuneración en especie, y llevará en nómina la retención del IRPF correspondiente.

El anticipo se otorgará por la Alcaldía, siempre que exista consignación presupuestaria.

Ar­tícu­lo 29.- PLAN DE PENSIONES.

El Ayuntamiento destinará un 0,5% de la masa salarial del personal laboral fijo como aportación al Plan de Pensiones contratado para su personal, caso de que la Ley de Presupuestos de cada año habilite para ello.

Para causar derecho al Plan de Pensiones, serán requisitos indispensables los establecidos por la Comisión del Plan de Pensiones.

Ar­tícu­lo 30.- JUBILACIÓN VOLUNTARIA ANTICIPADA Y JUBILACIÓN PARCIAL.

1. El Ayuntamiento de Guadalajara facilitará con arreglo a la normativa de la Seguridad Social de aplicación, la jubilación anticipada de quienes reúnan los requisitos y condiciones generales para causar la pensión de jubilación.

Quienes tengan reconocida una antigüedad en el Ayuntamiento superior a dos años en el momento en que accedan a la jubilación voluntaria anticipada, percibirán las siguientes cantidades:

- Al cumplir los 63 años: 14 mensualidades.

- Al cumplir los 64 años: 10 mensualidades.

Estas mensualidades comprenderán los conceptos de sueldo, antigüedad, complemento de destino y complemento específico.

Si se solicita la jubilación voluntaria a los 63 años, el abono de las catorce mensualidades se realizará en tres años consecutivos, coincidiendo el primero con el año de jubilación, y por idénticas fracciones. Si la jubilación voluntaria se solicita a la edad de 64, el pago de las 10 mensualidades se realizará en dos años, coincidiendo igualmente el primer año con el de la jubilación.

El presente ar­tícu­lo está redactado sobre la base de jubilación forzosa a los 65 años y de la jubilación voluntaria a los 63 años. En caso de modificarse la edad de jubilación, se modificará el presente ar­tícu­lo en la misma proporción que la modificación correspondiente.

La solicitud de jubilación voluntaria anticipada deberá efectuarse con una antelación mínima de 3 meses a la fecha prevista de jubilación.

2. El Ayuntamiento de Guadalajara facilitará con arreglo a la normativa de la Seguridad Social de aplicación, la jubilación parcial de quienes reúnan los requisitos y condiciones generales para causar la pensión de jubilación. La solicitud de jubilación parcial será incompatible con la solicitud y beneficios de la jubilación anticipada.

La solicitud de jubilación parcial deberá efectuarse con una antelación mínima de 3 meses a la fecha prevista de jubilación.

En todo lo que afecta a los distintos tipos de jubilación, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente prevista a este fin.

Ar­tícu­lo 31.- ASISTENCIA JURÍDICA.

El Ayuntamiento estará obligado a prestar asistencia jurídica a través de los Servi­cios Jurídicos de la Corporación a sus trabajadores, en los supuestos de conflictos surgidos como consecuencia del desempeño de su cargo, así como a cubrir la responsabilidad civil que pudiera derivarse de la actividad de sus empleados, siendo responsable civil subsidiario.

Ar­tícu­lo 32.- SEGURO DE ACCIDENTES.

La corporación suscribirá una póliza de seguros que cubra los supuestos de fallecimiento accidental, incapacidad profesional absoluta y gran invalidez, por una cobertura de 80.000 euros por trabajador, y en las condiciones establecidas en dicha póliza.

CAPÍTULO V.
SEGURIDAD Y SALUD LABORAL. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Ar­tícu­lo 33.- COMISIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

► Salud, seguridad y condiciones de trabajo.

1.º.- De conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, demás normativa y acuerdos de desarrollo, el personal laboral tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y a una adecuada política de salud, seguridad y condiciones de trabajo, así como el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente. Tiene, asimismo, el derecho de participar en la formulación de la política de prevención de su centro de trabajo y al control de las medidas adoptadas en desarrollo de la misma a través de sus representantes legales y a la vigilancia de su estado de salud.

2.º.- La Administración garantizará la protección del personal a su servi­cio frente a los riesgos laborales, para cuya prevención adoptará cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de sus trabajadores, con las especialidades establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo, en materia de evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación del personal laboral, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud y mediante la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las tareas preventivas.

3.º.- En los supuestos de embriaguez habitual, conducta adictiva, toxicomanía u otra adicción considerada patológica padecida por un trabajador del Ayuntamiento de Guadalajara, se tenderá a favorecer la recuperación de este mediante la aplicación de los programas o medidas que se consideren necesarias para alcanzar ese objetivo.

Ar­tícu­lo 34.- VESTUARIO DE TRABAJO.

El Ayuntamiento entregará a los trabajadores de los distintos servi­cios, ropa y calzado dos veces al año. La ropa y el calzado de verano se entregará en el mes de abril y la de invierno en el mes de septiembre.

Es obligatoria la utilización del vestuario y el calzado entregado por el Ayuntamiento.

La reposición de prendas deterioradas antes de la terminación del periodo de uso, se realizará mediante entrega de dicha prenda.

A los trabajadores que presten servi­cios de manera temporal se les proveerá del mismo vestuario que al personal fijo, dependiendo de la temporada en que presten su trabajo.

La corporación tendrá en cuenta la previsión futura de prendas para posibles necesidades.

En el presupuesto se dotará una partida suficiente destinada a Prevención de Riesgos Laborales, para dotar a los trabajadores de aquellos Equipos de protección individual (EPI), que las evaluaciones de riesgos determinen para los distintos puestos de trabajo.

Ar­tícu­lo 35.- PROTECCIÓN A LA MUJER EMBARAZADA.

Toda mujer embarazada que desarrolle un trabajo peligroso para su estado, tendrá derecho a ocupar otro puesto de trabajo de acuerdo con su categoría profesional, que no le sea perjudicial, durante el tiempo que dure el embarazo.

Ar­tícu­lo 36.- ADAPTACIONES DE PUESTO Y MOVILIDAD POR MOTIVOS DE SALUD.

1.- A solicitud del empleado público, la Administración facilitará la adaptación del puesto de trabajo al personal que, por motivos de salud que no alcanzando los grados de invalidez definidos en la normativa vigente, no pueda desempeñar adecuadamente los cometidos de su puesto de trabajo.

La adaptación tenderá a facilitar el desempeño, adecuando las condiciones de trabajo a los concretos problemas de salud dictaminados por el Servi­cio de Prevención, bien a petición del propio empleado público, bien a propuesta de su Servi­cio.

Con el objeto de garantizar la protección efectiva de la madre y el feto durante el embarazo, frente a las condiciones nocivas para su salud, se facilitará la adaptación de las condiciones, del tiempo o del turno de trabajo o, en su caso, el cambio temporal de funciones caso de no resultar posibles tales adaptaciones, previo informe o recomendación del Servi­cio de Prevención.

2.- En los supuestos de inviabilidad de la adaptación a que el refiere el número anterior, previa solicitud del empleado público municipal afectado o del servi­cio correspondiente, se podrá adscribir al empleado público a otro puesto de trabajo por motivos de salud. El traslado se producirá a puesto adecuado a las circunstancias concretas de salud del empleado y estará condicionado a que exista puesto vacante, dotado presupuestariamente, equivalente al puesto de origen. De no existir plaza vacante y dotada de igual grupo, nivel y retribuciones, se comunicará al solicitante por si estuviera interesado en el traslado a puesto inferior, sin merma de retribuciones.

La adscripción tendrá carácter definitivo cuando el empleado público ocupara con tal carácter su puesto de origen y, en este supuesto, el empleado municipal deberá permanecer dos años en el nuevo puesto. En cualquier caso, el empleado deberá reunir los requisitos previsto para el desempeño del puesto.

Ar­tícu­lo 37.- RETIRADA DEL CARNET DE CONDUCIR.

En el supuesto de que un trabajador realizando su cometido con un ve­hícu­lo propiedad del Ayuntamiento, salvo en los casos de negligencia o embriaguez, cumpliendo la misión que le ha sido encomendada y siguiendo las instrucciones dadas le fuera retirado el permiso de conducir, se le adaptará en otro puesto de trabajo con las retribuciones correspondientes a la categoría que tuviese y durante el período vigente de dicha sanción.

CAPÍTULO VI.
ACCIÓN SINDICAL. DERECHOS Y GARANTÍAS SINDICALES

Ar­tícu­lo 38.- CONDICIONES GENERALES.

1. Cualquier sanción que pretenda imponerse a los miembros de los órganos representativos del personal, incluidos los Delegados sindicales, bien sea por faltas leves, graves o muy graves, será preceptivo la incoación e instrucción, con carácter previo, de expediente sancionador.

2. Los órganos de representación del personal, así como las Secciones Sindicales representadas en estos, dispondrán de 36 horas anuales para la realización de Asambleas durante la jornada de trabajo, que podrán realizar con un preaviso de 48 horas. Los servi­cios mínimos serán pactados con la corporación.

3. Los representantes sindicales podrán moverse, sin necesidad de permiso previo, por las diferentes dependencias y Centros de trabajo para el ejercicio de sus funciones.

4. Cada miembro del Comité de Empresa y los delegados sindicales dispondrán de un crédito de 420 horas anuales. Las horas se computarán globalizando las disponibles por cada sección sindical. En caso de que la acumulación de horas pueda dar lugar a la liberación de algún representante, se comunicará a la corporación. La distribución de dichas horas se realizará por cada sección sindical.

5. En el supuesto de que, con carácter previo a la iniciación de un expediente disciplinario, se decida instruir una información previa, se dará conocimiento al Comité de Empresa.

6. Cuando se imponga a un trabajador una sanción por falta grave o muy grave, deberá darse traslado de la resolución al Comité de Empresa.

7. Los preavisos de salida se harán con 24 horas de antelación, salvo en los casos de urgencia.

8. En aquellos asuntos competencia de la Comisión de Economía y Especial de Cuentas, que afecten a las partidas de personal, se dará traslado del orden del día al Presidente del Comité de Empresa, quién podrá examinar los expedientes y emitir informe, si lo juzgan conveniente.

9. En lo referente a elecciones del Comité de Empresa, asambleas, derecho de huelga y Secciones Sindicales, se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente y a la Jurisprudencia recaída al efecto.

10. Cuando un representante sindical ejerza su labor, fuera de su jornada de trabajo, tendrá derecho a que ese tiempo sea descontado de la misma con cargo a su crédito horario. Si el motivo de la salida, es por iniciativa de la corporación, no se computará este tiempo al crédito horario, siendo a cuenta de la jornada laboral.

11. Podrán ser elegidos Delegados de Prevención, trabajadores que no formen parte del Comité de Empresa y dispondrán de un crédito de 75 horas anuales. Será considerado, en todo caso, como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por la Administración en materia de prevención de riesgos laborales, así como el destinado a las visitas previstas en los párrafos a) y c) del ar­tícu­lo 36.2 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

Ar­tícu­lo 39.- DERECHOS DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA.

La Administración facilitará a cada uno de los sindicatos más representativos, los locales, medios técnicos, informáticos y materiales precisos para su funcionamiento.

CAPÍTULO VII.
SISTEMA DE ACCESO, PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. JUBILACIÓN

Ar­tícu­lo 40.- OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO.

La cobertura de los puestos de trabajo vacantes y con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal con respeto del límite establecido, en su caso, por la normativa de aplicación, se efectuará con arreglo al siguiente orden:

1.º. Por reingreso del personal que lo tenga solicitado.

2.º. A través de los sistemas de provisión legal y convencionalmente previstos.

3.º. Mediante la Oferta de Empleo Público.

El número de plazas de nuevo ingreso convocadas durante la vigencia de este Convenio estará en función de lo dispuesto en las distintas leyes de Presupuestos Generales del Estado, teniendo, asimismo, en cuenta las necesidades municipales y la garantía de unos servi­cios públicos eficaces y de calidad.

Ar­tícu­lo 41.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y CATEGORÍAS.

El empleado público al que le es de aplicación el presente Convenio, se clasifica en fijo, por tiempo indefinido o temporal.

- Personal laboral fijo: Es aquel que ha adquirido la condición de estabilidad a través de la superación de un proceso selectivo que ha respetado los principios de igualdad, mérito y capacidad, ya sea a través de oferta de empleo público o promoción interna (desde una anterior condición de categoría o grupo profesional también fijo). Deben figurar en la correspondiente plantilla de personal.

- Personal temporal: Son aquellos trabajadores vinculados a la Administración a través de un contrato de trabajo temporal, que reúnen los requisitos exigidos para la participación en los procesos selectivos para el acceso, como personal funcionario de carrera o personal laboral fijo, a los cuerpos, escalas, especialidades o categorías profesionales correspondientes.

La selección del personal laboral temporal se realizará mediante convocatorias especificas para la formación de bolsas de trabajo en aquellas categorías profesionales en las que por razones objetivas debidamente justificadas así se acuerde.

Para las categorías profesionales en las que no exista bolsa de trabajo o cuando se hubiere agotado esta se efectuarán convocatorias singulares, publicándose un extracto en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose un plazo mínimo de diez días para la presentación de solicitudes.

Se podrá contratar personal temporal para la cobertura de las situaciones por maternidad, incapacidad temporal, excedencias forzosas, y en general en todos aquellos casos de suspensión del contrato de trabajo con derecho a la reserva del puesto.

Las contrataciones temporales de interinidad por sustitución se realizarán en las mismas condiciones de trabajo y retributivas que las que tenía el personal laboral sustituido. En el resto de las contrataciones temporales el personal laboral no podrá ser discriminado respecto de las condiciones de trabajo y retributivas del resto de personal de su categoría profesional en idéntico puesto de trabajo.

El sistema de clasificación que le es de aplicación al personal laboral queda estructurado en categorías profesionales (asimiladas al personal funcionario), que agrupa unitariamente aptitudes profesionales, las titulaciones y el contenido en general de la prestación laboral que se corresponde con las mismas, distinguiéndose:

• Categoría 1: Titulados Superiores.

• Categoría 2: Titulados Medios.

• Categoría 3: Técnicos auxiliares.

• Categoría 4: Servi­cios Generales y Subalternos.

Para la adscripción a una categoría determinada, será requisito inexcusable estar en posesión de la titulación indicada para cada uno de ellos, salvo las excepciones a la exigencia de la titulación reguladas legalmente. Las funciones para los distintos puestos de trabajadores del Ayuntamiento de Guadalajara serán aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local.

La modificación del grupo y categoría profesional que se ostente se efectuará, mediante la superación de las correspondientes pruebas selectivas en los procesos de promoción interna o acceso libre.

El desempeño de funciones correspondientes a otra categoría profesional no supondrá, en ningún caso, la consolidación del salario ni de la categoría.

Ar­tícu­lo 42.- SISTEMA DE ACCESO.

1. El ingreso en la Plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara se realizará mediante convocatoria pública, a través de cualquiera de los sistemas de Oposición libre, Concurso, o Concurso-Oposición, en los que se garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. Las bases de las convocatorias, antes de su aprobación por el Órgano municipal competente, se someterán a negociación en Mesa general de negociación.

Los miembros de los Tribunales y Comisiones de selección serán nombrados por el Presidente de la Corporación de la siguiente forma:

• Tres miembros, a propuesta de la corporación.

• Un miembro, a propuesta de los trabajadores.

• Un miembro, a propuesta de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Ar­tícu­lo 43.- PROMOCIÓN INTERNA.

1. Las partes integrantes del Convenio entienden que la promoción interna de los empleados públicos constituye un instrumento para incrementar la capacidad de trabajo y los niveles de motivación e integración. El Ayuntamiento facilitará la promoción interna, consistente en el ascenso del personal laboral fijo desde su categoría profesional a otra del mismo o distinto grupo profesional.

2. En materia de promoción interna, se estará a lo dispuesto en el ar­tícu­lo 65 de la Ley de Empleo Público de Castilla-La Mancha.

Todas las plazas susceptibles de promoción interna reservadas al personal laboral fijo, de nueva creación o que vayan quedando vacantes, serán cubiertas mediante el sistema de promoción interna a través de un Concurso-Oposición.

Ar­tícu­lo 44.- TRASLADOS.

1. El traslado supone la movilización de todo trabajador de una Área a otra, o entre servi­cios de la misma Área, sin que ello suponga cambio de puesto de trabajo.

2. La Alcaldía Presidencia podrá, motivadamente y siempre que existan necesidades urgentes, dar traslado a todo trabajador que ocupe puestos tipo o puestos de trabajo sin jefatura, teniendo carácter provisional, y nunca su permanencia podrá ser superior a seis meses.

3. Cuando se trate de un cambio dentro de un mismo servi­cio, será competencia de su Jefatura, siempre que se efectúe por necesidades del servi­cio y motivadamente.

4. Los cambios y los traslados deberán comunicarse, para su conocimiento al Comité de Empresa.

Ar­tícu­lo 45.- PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.

En cuanto a la provisión de puestos de trabajo vacantes reservados al personal laboral fijo, se realizará conforme a lo dispuesto en la Legislación vigente a tal efecto.

Sí por necesidades del servi­cio fuera necesaria la contratación de nuevo personal, se primará, siempre que la organización del servi­cio así lo aconseje y previo informe del responsable del mismo, la ampliación de la jornada del personal laboral existente.

La provisión de los puestos de trabajo reservados a personal laboral fijo podrá realizarse de forma definitiva o temporal:

A) Provisión de puestos de forma definitiva:

1. Concurso: Con carácter general, una vez producida una vacante reservada a personal laboral fijo, y siendo necesaria su provisión, se convocará un concurso interno entre los laborales fijos de este Ayuntamiento que cumplan los requisitos exigidos por la Ley. Mediante esta forma de provisión, se tendrán en cuenta los requisitos y méritos exigidos en la RPT, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados, la antigüedad, las aptitudes de las personas candidatas y, en cualquier caso, los que se consideren oportunos en relación con la idoneidad para el puesto convocado, de conformidad con la normativa y la correspondiente convocatoria.

Los puestos vacantes se ofertarán por concurso mediante publicación en el tablón de anuncios, a aquellos laborales fijos que reúnan los requisitos anteriormente descritos y que tengan una antigüedad mínima de dos años en su puesto de trabajo. Cada trabajador podrá presentar su solicitud desde el momento de su publicación en el tablón de anuncios, adjuntando la documentación necesaria a efectos de baremación. Se tendrá en cuenta para la valoración de méritos, como mínimo, el baremo recogido en el ar­tícu­lo 46 del presente Convenio. En cualquier caso, vendrán recogidos en la correspondiente convocatoria.

El personal laboral fijo no puede participar en los procedimientos de provisión para cubrir puestos de trabajo que no estén adscritos a la categoría profesional a al que pertenezca, salvo que, atendiendo a su contenido funcional, así se prevea expresamente en la relación de puestos de trabajo.

El personal laboral fijo debe permanecer en cada puesto de trabajo obtenido con carácter definitivo un mínimo de dos años, para poder participar en los concursos de méritos, excepto en el supuesto de que no se encuentre adscrito a un puesto de trabajo con carácter definitivo o cuando se concurse para obtener puestos en una localidad distinta en la que se esté destinado.

Cuando por razón de la naturaleza del puesto, que se justificará en la memoria explicativa, resulte preciso, se utilizará el procedimiento de concurso específico.

Los concursos anuales de provisión de puestos y los traslados se convocarán una vez aprobada la Oferta de Empleo Público y con anterioridad a los procedimientos de ingreso.

2. Libre designación con convocatoria pública: Serán aquellos en los que así se determine en la RPT, y de conformidad con el ar­tícu­lo 70 de Ley de Empleo Público de Castilla-La Mancha.

Atendiendo a su especial responsabilidad y confianza, se podrán proveer por el sistema de libre designación los puestos de trabajo que tengan una estrecha relación con el desarrollo e impulso de los proyectos y políticas del gobierno municipal y que, por tanto, impliquen un alto grado de responsabilidad y confianza. Se pueden proveer por el procedimiento de libre designación, los siguientes puestos de trabajo:

a) Las jefaturas de las unidades administrativas y los puestos de asesoramiento técnico especialmente cualificado que dependan directa e inmediatamente de las personas titulares de los órganos directivos, de apoyo o asimilados o del personal directivo profesional.

b) Los puestos de dirección de centros que, por sus especiales características, así se determinen en las relaciones de puestos de trabajo.

c) Los de secretaría personal.

d) Los puestos de los gabinetes, cuando estén reservados a personal laboral fijo.

En la convocatoria, podrán recogerse las especificaciones derivadas de la naturaleza de las funciones encomendadas al puesto.

El trabajador cesado en un puesto de libre designación será adscrito provisionalmente a un puesto de trabajo en el mismo municipio correspondiente a su Cuerpo o Escala, no inferior en más de dos niveles al de su grado personal, en tanto no obtenga otro con carácter definitivo, con efectos del día siguiente al de la fecha de cese.

Una vez realizados los procesos para provisionar los puestos de forma definitiva y en caso de persistir la vacante o en supuestos de urgente o inaplazable necesidad, se cubrirá el puesto con carácter temporal en las formas previstas a continuación y, en su defecto, se procederá a su cobertura a través de llamamiento de la respectiva bolsa u oposición.

B) Provisión de puestos de carácter temporal:

1. Comisiones de servi­cio: Constituye una forma reglamentaria de provisión temporal de puestos, y procede en los siguientes casos:

a) Cuando los puestos queden desiertos en las correspondientes convocatorias.

b) Cuando estén sujetos a reserva por imperativo legal o pendientes de su provisión definitiva.

c) Cuando un puesto de trabajo quede vacante o sea de nueva creación podrá ser cubierto, en caso de urgencia o inaplazable necesidad, en comisión de servi­cios con personal que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la RPT vigente, en su caso.

Las comisiones de servi­cio voluntarias en puestos de trabajo no reservados legalmente tendrán una duración máxima de un año, prorrogable en los términos previstos legalmente, sin que su desempeño implique consolidación retributiva alguna.

La comisión de servi­cios finalizará por la provisión definitiva del puesto, por la reincorporación del titular, por el transcurso del tiempo legalmente establecido, por renuncia del comisionado o por revocación de la comisión.

Al personal laboral fijo en comisión de servi­cios, se le reservará el puesto de trabajo al que se encuentre adscrito con carácter definitivo, y percibirá las retribuciones correspondientes al puesto en que esté comisionado.

Para las comisiones de servi­cio, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.1. Orden de prelación de los aspirantes, que sean personal laboral fijo y reúnan los requisitos establecidos por la Ley, y que hayan aprobado, al menos, un ejercicio de la fase de oposición para dicho puesto.

a) Mayor número de ejercicios aprobados.

b) Mayor puntuación en la suma de los ejercicios celebrados, siempre que estos ejercicios sean baremados.

c) En caso de empate, se colocará primero el que haya obtenido mayor puntuación en la prueba práctica o de conocimientos específicos.

1.2. Los puestos que queden vacantes por el método anterior, si se hubiese celebrado fase de oposición, se ofertarán al resto de trabajadores que cumplan los requisitos, mediante concurso de méritos con los criterios establecidos en el ar­tícu­lo 46, sin perjuicio de que, para cubrir ciertas plazas, se pueda realizar una prueba práctica, o una valoración de méritos o aptitudes específicas para el puesto a cubrir, a criterio del Comité de selección, siendo el valor de la prueba práctica o la valoración de los méritos o aptitudes hasta un máximo de 15 puntos.

2. Adscripción provisional: Estará condicionada a las necesidades del servi­cio; procediendo en los supuestos de reingreso al servi­cio activo de los trabajadores que no tengan reserva de puesto de trabajo; remoción o cese en un puesto de trabajo obtenido por concurso o libre designación; supresión del puesto de trabajo, y cuando no se obtenga otro puesto por concurso o libre designación.

Para su realización, deberán reunirse los requisitos exigidos para el desempeño del puesto de trabajo al que se adscribe. Los puestos desempeñados provisionalmente serán convocados de acuerdo con lo legalmente establecido.

3. Atribución temporal de funciones: Por resolución motivada del Servi­cio de Recursos Humanos del Ayuntamiento, se podrá proceder a la atribución temporal de funciones especiales que no están asignadas específicamente a los puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, o para la realización de tareas que, por causa de su mayor volumen temporal, u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por los trabajadores que desempeñen, con carácter permanente, los puestos de trabajo que tengas asignadas dichas tareas, por un periodo máximo de seis meses.

En tal supuesto, continúa percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo.

4. Atribución temporal de funciones superiores: El desempeño de funciones superiores no producirá en ningún caso el ascenso, automático ni la consolidación de las retribuciones inherentes al puesto de trabajo. El órgano de gestión de personal, a propuesta del responsable del departamento correspondiente, podrá autorizar la realización de funciones superiores a las del subgrupo en que esté encuadrado un puesto en función de las necesidades técnicas u organizativas del servi­cio informando al órgano de representación de las resoluciones acordadas. En todo caso, su duración no podrá exceder de un año y la persona afectada tendrá derecho a percibir la diferencia retributiva entre las retribuciones complementarias del puesto del que es titular y las del puesto o función que se le encomienda, a excepción de los complementos de carácter personal.

Si finalizado el plazo máximo previsto, persisten las mismas causas que motivaron en su momento la autorización de funciones superiores al grupo de clasificación profesional, previo informe que justifique la persistencia de estas causas, se dictará resolución sobre la procedencia, o no, de autorizar un nuevo periodo de prórroga de la situación así como el límite máximo de duración de la misma.

5. Acumulación temporal de funciones: Para aquellos puestos que presten servi­cios en horario laboral común con funciones de Oficina, y se produzcan situaciones de baja prolongada del titular responsable de un servicio o cualquier otra circunstancia que genere ausencia y fuera necesario encomendar por resolución u orden escrita a otro empleado la responsabilidad del citado servi­cio, o el desempeño de funciones distintas a las asignadas a un nuevo puesto de trabajo, la nueva responsabilidad asumida llevará implícito el derecho a percibir la diferencia de retribuciones complementarias entre el puesto desempeñado por el empleado afectado y el correspondiente al titular a quien sustituye, siempre que el desempeño de esta responsabilidad se realice en el mismo régimen de jornada y condiciones de trabajo, o, en caso de no existir diferencias complementarias, la nueva responsabilidad llevara implícito el derecho a percibir la cuantía equivalente al cincuenta por ciento del complemento de productividad fija, a partir de los treinta días.

Ar­tícu­lo 46.- REQUISITOS PARA LA BAREMACIÓN DE MÉRITOS EN LA FASE DE CONCURSO.

Los criterios que deben inspirar la fase del concurso en los distintos procedimientos se deberán basar en el esfuerzo y la experiencia profesional, así como en la formación y cualificación adquirida.

Se tendrá en cuenta para la valoración de méritos el siguiente baremo, con una puntuación máxima de 50 puntos.

A) HISTORIAL ACADÉMICO Y FORMACIÓN: Puntuación máxima 24 puntos.

1. Forma de puntuación en las titulaciones: Serán objeto de valoración todas aquellas titulaciones que sean superiores a la exigida para acceder a la plaza a la que se opta. Si se posee una titulación universitaria adicional a la exigida para acceder a la plaza/puesto, esta deberá guardar relación con la plaza de trabajo a la que se opta. El resto de titulaciones no universitarias se puntuarán siempre que sean superiores y adicionales a la exigida para el acceso al puesto/plaza.

- Por el título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, o por el título de Grado con máster adicional: 10 puntos.*

- Por el título de Grado sin máster fin de carrera: 9 puntos.

- Por el título de Doctor: 7 puntos.

- Por el título de Diplomado universitario, Ingeniero técnico o Arquitecto técnico: 7 puntos.

- Por el título de Bachiller- LOE, de Bachiller- LOGSE, de Bachillerato Unificado Polivalente, de Bachiller superior, de Técnico especialista o equivalente, por tener un Módulo de grado superior o tener aprobadas las Pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años: 4 puntos.

- Por el título de Graduado en educación secundaria obligatoria, Graduado en educación secundaria, Graduado escolar, Bachiller elemental, de Técnico auxiliar o por tener un Módulo de grado medio: 2 puntos.

El aspirante deberá acreditar la convalidación académica de aquellas titulaciones que actualmente no estén en vigor, o el contenido de las asignaturas, en caso de ser requeridas por el tribunal, salvo en el supuesto de que al Tribunal le conste con seguridad la equivalencia.

* Aquellos aspirantes que posean doble licenciatura, verán multiplicada por 1,2 la puntuación determinada para el título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, o por el Título de grado con máster adicional.

2. Forma de puntuación en la formación continua: Serán objeto de valoración los cursos (Títulos, diplomas o certificaciones) que acrediten conocimientos jurídicos y/o técnicos obtenidos en cursos de formación convocados, impartidos u homologados por escuelas de administraciones públicas o por centros al amparo de planes de formación continua, siempre que el certificado estuviera expedido por estos centros, que su contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la plaza a la que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores, dentro del marco del acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (siempre que el certificado estuviera expedido por estos centros). No serán valorados los cursos de formación continua realizados con anterioridad a la fecha de la toma de posesión como empleado público en la Administración Pública. Se realizará conforme a los siguientes tramos.

• 0,006 puntos por hora de formación, hasta el límite de 500 horas.

• 0,004 puntos por hora de formación, entre las 501 y 1.000 horas.

• 0,002 puntos por hora de formación, entre las 1.001 y las 2.000 horas.

• 0,001 puntos por hora de formación, a partir de las 2.001 horas.

No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.

3. Forma de puntuación de los Títulos de Máster universitario oficial y/o homologado: Serán objeto de valoración los Máster oficiales regulados por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), como entidad dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, conforme al siguiente baremo. No serán valorados aquellos títulos que no acrediten las horas de duración:

- 5 puntos, con más de 1.000 horas.

- 4 puntos, entre 500 y 1.000 horas.

- 3 puntos, con menos de 500 horas.

4. Otra formación: Serán objeto de valoración aquellos cursos, o máster con título propio, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la plaza a la que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por entidades o centros docentes distintos a los recogidos en los apartados 2 y 3 de la siguiente manera:

- 0,001 puntos por hora de formación.

Para que sean objeto de valoración, el aspirante deberá acreditar las horas de formación de los cursos y, en el caso de ser requerido por el tribunal, el contenido del curso o máster, al objeto de comprobar su relación con la plaza a la que se pretende acceder.

B) ANTIGÜEDAD Y GRADO: Puntuación máxima: 26 puntos.

1. Antigüedad: Puntuación máxima: 24 puntos.

• Se valorará la antigüedad por los servi­cios prestados como personal laboral fijo en este Ayuntamiento, en el mismo Subgrupo al que se opta con 0,10 puntos por mes, despreciándose las fracciones inferiores al mes.

• Se valorará la antigüedad por los servi­cios prestados como funcionario de carrera, funcionario interino o laboral temporal en este Ayuntamiento, o empleado público de otra administración, siempre que sea en el mismo Subgrupo al que se opta, con 0,08 puntos por mes, despreciándose las fracciones inferiores al mes.

• Se valorará la antigüedad por los servi­cios prestados como funcionario de carrera, interino o laboral en este Ayuntamiento en distinto Subgrupo al que se opta, con 0,06 puntos por mes, despreciándose las fracciones inferiores al mes.

• Se valorará la antigüedad por los servi­cios prestados como funcionario de carrera o laboral fijo de otra Administración en distinto subgrupo al que se opta con 0,03 puntos por mes, despreciándose las fracciones inferiores al mes.

2. Grado: Puntuación máxima: 2 puntos.

a) Por grado personal consolidado superior al puesto que se concursa: 2 puntos.

b) Por un grado personal consolidado igual o inferior, en uno o dos niveles, al del puesto que se concursa: 1,25 puntos.

c) Por un grado personal consolidado inferior, en tres o más niveles, al del puesto que se concursa: 0,5 puntos.

Finalizada la baremación, y en caso de empate, este se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación dentro del criterio de antigüedad.

Ar­tícu­lo 47.- CONDICIONES PARA NOMBRAMIENTOS INTERINOS Y COMISIONES DE SERVI­CIO.

Finalizadas las pruebas selectivas para el ingreso en plazas de la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento, por el sistema general de acceso libre, se elaborará una bolsa de trabajo dividida en dos partes, conformadas ambas partes por todos los aspirantes que hayan aprobado al menos un ejercicio. Una quedará definida para los llamamientos que se prevean, de duración hasta doce meses o a tiempo parcial, y otra para los llamamientos interinos, cuya duración se prevea superior a doce meses.

El orden de prelación de los aspirantes, en ambas partes de la bolsa de trabajo, se establecerá aplicando sucesivamente los siguientes criterios:

- Mayor número de ejercicios aprobados.

- Mayor puntuación en la suma de los ejercicios celebrados.

- En caso de empate, se colocará primero el que haya obtenido mayor puntuación en la prueba práctica o de conocimientos específicos.

Una vez producida una vacante, y siendo necesaria su provisión, se convocará un concurso interno entre los empleados de este Ayuntamiento que cumplan los requisitos exigidos por la Ley. En caso de persistir la vacante, se atenderá a lo dispuesto en el ar­tícu­lo 45.B).1.2. En caso de persistir la vacante, se procederá a su cobertura a través de llamamiento de la respectiva bolsa u oposición.

El órgano competente para su nombramiento les comunicará el lugar y plazo en el que deban personarse; si en dicho plazo los interesados no manifiestan su conformidad con el nombramiento, se entenderá que renuncian al mismo.

La rescisión unilateral del nombramiento interino por parte del empleado público, o la renuncia al puesto ofertado, conllevará automáticamente su exclusión de la bolsa desde la que se haya efectuado el llamamiento, salvo en los siguientes casos:

a) Período de embarazo o disfrute del permiso por maternidad.

b) Enfermedad que impida la incorporación al puesto en el momento en que sea llamado.

c) Contratados en el Ayuntamiento de Guadalajara.

En estos supuestos, se llamará al siguiente de la bolsa quedando, el que haya rechazado la oferta por estas causas, encabezando la lista para el siguiente llamamiento.

Los empleados públicos cesados se reincorporarán a las bolsas de trabajo de las que provinieran en el lugar de prelación que inicialmente ocuparan, cuando la duración total de los períodos de interinidad fueran inferiores a 24 meses, y en el último lugar, cuando fuera superior.

Cuando una bolsa de trabajo se haya agotado, el Ayuntamiento convocará pruebas selectivas específicas. Esta convocatoria se publicará en el BOP.

Finalizadas las pruebas selectivas, se constituirá la correspondiente bolsa de trabajo con los aspirantes que hubieran superado el nivel mínimo exigido a estos efectos en las bases de la convocatoria.

Las bolsas de trabajo quedarán sin vigencia cuando se produzca el nombramiento de los empleados públicos procedentes de la siguiente convocatoria de oposiciones, siendo sustituidas por las resultantes de las últimas pruebas selectivas.

Con carácter general, se exigirán los mismos requisitos para ocupar plazas de carácter temporal que para plazas de carácter permanente.

Con carácter excepcional, y ante la inexistencia de bolsas o de candidatos que posibiliten su contratación, y siempre que se acredite la urgencia y necesidad, se podrá solicitar excepcionalmente del Servi­cio Público de Empleo o a la Oficina Local de Empleo del Ayuntamiento mediante oferta genérica en la que se detalle el perfil del puesto o categoría profesional, a efectos de que envíe relación de demandantes de empleo. Además, la oferta se publicará en el tablón de anuncios de Ayuntamiento y en la página web. Se designará una Comisión de valoración, de la que formará parte personal del Departamento donde se encuentra adscrita la vacante o necesidades de personal temporal, a los efectos de realizar la selección del candidato más idóneo. La selección, a través de este sistema, deberá realizarse de forma ágil, dada la urgencia y excepcionalidad.

Ar­tícu­lo 48.- RESERVA DE PUESTOS DE TRABAJO.

Se hará una reserva del 7% de los puestos de trabajo para discapacitados, siempre que las características de los puestos a cubrir lo permitan.

Ar­tícu­lo 49.- JUBILACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA EDAD LEGALMENTE PREVISTA.

1. La jubilación del personal laboral del Ayuntamiento de Guadalajara se producirá a la edad que legalmente proceda, de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa específica prevista para el personal laboral.

2. Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto de que el trabajador no reúna al momento de cumplir la citada edad el suficiente periodo de carencia para causar el derecho a la pensión de jubilación, no causará baja, produciéndose la jubilación obligatoria en la misma fecha en que se contemple el periodo de cotización mínimo exigido, en cada momento, por la Seguridad Social, salvo que una norma de rango superior disponga otra actuación.

3. En lo referente a la prórroga de la edad de jubilación, se estará a lo dispuesto en el ar­tícu­lo 60.4 de la Ley de Empleo Público de Castilla-La Mancha.

CAPÍTULO VIII.
CONDICIONES ECONÓMICAS

Ar­tícu­lo 50. CONDICIONES ECONÓMICAS.

El salario del personal laboral del Ayuntamiento de Guadalajara se compone de salario base, antigüedad y otros complementos.

Los complementos salariales fijos serán: Complemento de productividad y complemento de puesto de trabajo.

Se equipararán los conceptos retributivos fijados para el personal laboral a los fijados para el personal funcionario con la finalidad de mantener la equiparación salarial de ambos colectivos.

I.- Retribuciones básicas.

a) Salario base:

La cuantía de las retribuciones básicas del personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara son las que se fijen, para cada uno de los grupos a que hace referencia el ar­tícu­lo 76 y, disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año correspondiente. Las retribuciones básicas están compuestas por el sueldo, antigüedad y pagas extraordinarias, que se devengarán y harán efectivas de conformidad con la legislación aplicable a los funcionarios del Estado.

b) Antigüedad:

El complemento por antigüedad estará constituido por una cantidad fija que será devengada a partir del primer día del mes siguiente en el que se cumplan tres, o múltiplo de tres, años de servi­cios efectivos en el Ayuntamiento de Guadalajara o sus Patronatos en jornada completa o la proporción si la jornada y el salario fuesen inferiores y se retribuirán según el número y duración de las jornadas realizadas.

El importe del complemento de antigüedad se incrementará en cada ejercicio en el porcentaje que con carácter general establezcan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para las retribuciones del personal al servi­cio del sector público.

c) Pagas extraordinarias:

Todo el personal municipal tendrá derecho a percibir dos pagas extraordinarias completas, cuya cuantía será igual al 100 por 100 sobre el conjunto de las retribuciones mensuales, excepto horas extraordinarias e incentivos a la producción, que se percibirán respectivamente en las nóminas de junio y diciembre.

II. Retribuciones complementarias.

d) Complemento de productividad fija/Complemento de destino.

Es el equivalente al nivel del puesto de trabajo asimilado al funcionario, determinado por el Pleno de la corporación en la relación de aquellos y dentro de los límites, mínimos y máximos, que establece la normativa vigente.

Los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles, conforme a la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

e) Complemento de puesto de trabajo/ Complemento especifico.

Se entiende por complemento de puesto, aquel destinado a retribuir las condiciones particulares de los puestos de trabajo en atención a circunstancias tales como su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad y otras análogas, por lo que su percepción se vincula y depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto que lo tenga asignado o de la permanencia de las circunstancias que cualifican el puesto.

En ningún caso, podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares mencionadas que puedan concurrir en el citado puesto.

f) Complemento de Productividad variable.

Son todos aquellos que ser perciben en función de la realización circunstancial de una mayor jornada de trabajo o por una mayor dedicación y un mayor rendimiento en el desempeño de los puestos de trabajo o por la consecución de determinados objetivos o resultados. Está destinado a retribuir el especial rendimiento de actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el trabajador desempeña su trabajo, apreciado en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo.

g) Gratificaciones por servi­cios extraordinarios.

Los servi­cios extraordinarios, fuera de la jornada normal, se retribuirán solamente en el caso de que no puedan ser compensados con descansos, siendo su percepción incompatible, en todo caso, con la percepción del complemento de disponibilidad. En ningún caso, las gratificaciones tendrán el carácter de fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, y se realizarán de conformidad con lo establecido en el ar­tícu­lo siguiente.

Ar­tícu­lo 51.- GRATIFICACIONES POR SERVI­CIOS ESPECIALES Y/O EXTRAORDINARIOS.

A) Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias serán voluntarias, equitativas y públicas para todo el personal.

Si cuando por necesidades del servi­cio, a juicio del Jefe de Servi­cio o de Sección, fuera imprescindible efectuar horas extraordinarias, que en ningún caso podrá superar las 80 horas anuales por trabajador, estos percibirán por dicho concepto las siguientes cantidades para el año 2016:

Para el año 2016 y a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, el valor de las horas extraordinarias será el siguiente:

GRUPO

HORA NORMAL

HORA ESPECIAL

A1

31 €

34 €

A2

26 €

30 €

C1

20 €

24 €

C2

16 €

20 €

Agrupaciones profesionales

15 €

19 €

Se consideran horas extraordinarias especiales las realizadas en sábado, domingo, festivo, noche o Ferias.

Cuando se produzca una llamada, a los trabajadores que no cobren plus de disponibilidad, fuera de la jornada habitual para atender necesidades urgentes en la prestación de su servi­cio y tengan que realizarse horas extraordinarias, se contabilizará, si es menos de 30 minutos, como media hora y si es superior a 30 minutos, 1 hora extraordinaria.

Las horas extraordinarias podrán compensarse mediante el disfrute de días libres si así lo desea el interesado, a excepción de las que se realicen durante la semana de ferias (que deberán ser abonadas en nómina), con igual tratamiento que los días de asuntos propios, de acuerdo con la siguiente escala:

- Hora extraordinaria especial, 3 horas ordinarias.

- Hora extraordinaria normal, 2 horas ordinarias.

Solamente se podrán compensar las horas extraordinarias dentro de los 6 meses siguientes a su realización.

Se considerarán horas extraordinarias nocturnas las que se realicen durante el período comprendido entre las 10 de la noche y las 7 de la mañana o durante el turno de noche que tenga cada servi­cio o dependencia.

En ningún caso los trabajadores municipales podrán superar el máximo legal de horas extraordinarias permitido.

Con carácter general los pluses, gratificaciones y complementos de nocturnidad, turnicidad y jornada partida, sábados, domingos y festivos quedan incluidos en el Complemento Específico de los distintos puestos de trabajo según acuerdo vigente.

B) Asistencia a juicios y diligencias previas.

La asistencia a juicio y diligencias judiciales por razones de trabajo, realizadas por los trabajadores municipales, cuando estas se efectúen fuera de la jornada de trabajo, serán remuneradas con 42€ por cada asistencia.

C) Servi­cio de disponibilidad.

Se pagarán 47 € cada 24 horas de guardia, excluida la jornada laboral normal. Durante este período, el trabajador se encontrará disponible mediante un aparato busca personas que le será facilitado por la corporación y cuyo mantenimiento correrá a cargo de la misma. Si el día de guardia fuese sábado, domingo o festivo, se cobrará un suplemento de 18 €.

En caso de ser requerido, los servi­cios prestados se considerarán como extraordinarios.

La corporación les facilitará los equipos de localización y se encargará del mantenimiento de los mismos.

D) Los servi­cios de noche.

Se entenderán por servi­cios de noche los realizados durante los días 24 y 31 de diciembre, y 5 de enero, se gratificarán con 80 € cada uno de ellos.

E) Los Servi­cios de Gran Gala y Maceros.

Estos servi­cios se abonarán con el valor de la hora extraordinaria especial fijada para el Grupo C1, con un mínimo, por persona y acto, de 99 €.

F) Servi­cio de sábados en el Servi­cio de Información y Registro.

Dicho servi­cio se realizará por los trabajadores adscritos al Servi­cio de Información y Registro. El horario de dicho servi­cio se establece de 9 a 14 horas. Se abonará en concepto de horas extraordinarias.

G) Plus conducción.

Se incluirá una gratificación de 40 € mensuales a todos los trabajadores pertenecientes a las brigadas municipales que tengan que conducir, excepto a los que por su puesto de trabajo se les exija. La conducción de ve­hícu­los por parte de estos trabajadores será voluntaria. A este efecto, cada Brigada elaborará un listado con los trabajadores voluntarios, debiendo el encargado establecer cuadrantes mensuales.

H) Organización de matrimonios civiles.

Los días de celebración de matrimonios civiles se abonará a los trabajadores que colaboren en la prestación del servi­cio el equivalente a dos horas extraordinarias. En el supuesto de celebrarse dos o más bodas en el mismo día, el trabajador verá incrementada su colaboración en una hora extraordinaria más por la celebración de cada boda adicional a la primera.

Ar­tícu­lo 52.- INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVI­CIO.

Los trabajadores que, por razón del servi­cio, tengan que desplazarse fuera de la localidad del centro de trabajo percibirán en concepto de gratificación por servi­cios extraordinarios la cantidad que legalmente corresponda, de conformidad con las suposiciones contenidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

Ar­tícu­lo 53.- COMPLEMENTO POR INCAPACIDAD TEMPORAL, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO, RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL, MATERNIDAD, PATERNIDAD Y ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO.

1. El personal laboral del Ayuntamiento de Guadalajara que se encuentre en situación de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, así como quienes disfruten de los periodos de descanso por parto, paternidad o adopción o acogimiento, tienen derecho durante todo el periodo de duración de la situación o de los periodos de descanso de que se trate, a la percepción de un complemento equivalente a la diferencia entre las prestaciones que reciban de la Seguridad Social y el 100% de las retribuciones fijas que les correspondan en cada momento.

2. Se complementarán las prestaciones que perciba el personal laboral incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, en las situaciones de incapacidad temporal de acuerdo con los siguientes límites:

a) Cuando se trate de una incapacidad temporal por contingencias comunes, siempre que no se den los supuestos indicados en el apartado d), durante los tres primeros días, se reconoce un complemento retributivo del 50% de las retribuciones fijas que vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

b) Desde el cuarto día hasta el vigésimo, ambos inclusive, se reconoce un complemento equivalente a la diferencia entre la prestación económica reconocida por la Seguridad Social y el 75% de las retribuciones que vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

c) A partir del vigésimo primer día, inclusive, se reconocerá un complemento equivalente a la diferencia entre la prestación económica reconocida por la Seguridad Social y el 100% de las retribuciones fijas que viniera percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

d) Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, se le reconocerá, durante todo el periodo de duración de la incapacidad, un complemento equivalente a la diferencia entre la prestación que reciba de la Seguridad Social y el 100% de las retribuciones fijas que viniera percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, desde el primer día y durante todo el periodo de duración de la incapacidad se le reconocerá un complemento equivalente a la diferencia entre la prestación que reciba de la Seguridad Social y el 100% de las retribuciones fijas que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad en los siguientes casos:

a) Incapacidad temporal derivada de embarazo, del parto o de la lactancia natural. Se entenderán incluidos en este supuesto los periodos de incapacidad temporal que sean consecuencia de la práctica de técnicas de fecundación asistida.

b) Incapacidad temporal ocasionada por una enfermedad no profesional o un accidente no laboral que requieran hospitalización o intervención quirúrgica, aunque la hospitalización o la intervención tengan lugar en un momento posterior al inicio de la incapacidad, siempre que corresponda a un mismo proceso patológico y no haya existido interrupción en el mismo.

c) Incapacidad temporal ocasionada por cáncer u otra enfermedad grave prevista en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectado por cáncer u otra enfermedad grave.

d) Incapacidad temporal derivada de una situación de violencia de género.

Para el abono en nómina del complemento previsto en los apartados a), b) y c), el interesado debe aportar en el Departamento de personal informe médico en el que se haga constar que la situación de incapacidad temporal está incluida en los citados supuestos.

Ar­tícu­lo 54.- RENOVACIÓN DEL CARNET DE CONDUCIR.

Cuando por exigencias del desempeño del puesto, el trabajador deba renovar el carnet de conducir, la corporación les abonará los gastos que impliquen dicha renovación.

Ar­tícu­lo 55.- PAGO DE NÓMINAS.

La Corporación se compromete a que todos los trabajadores reciban la transferencia de sus haberes y nóminas el día uno de cada mes como fecha máxima.

Sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder, la parte de jornada no realizada dará lugar a la deducción proporcional de haberes, que no tendrá carácter sancionador.

CAPÍTULO IX.
FORMACIÓN

Ar­tícu­lo 56.- PLANES DE FORMACIÓN.

La formación es un instrumento fundamental para la profesionalización del personal al servi­cio de la Administración y para la mejora permanente y continua del servi­cio público, especialmente en la potenciación de programas dirigidos a las tecnologías de la información y conocimiento, en sintonía con la demanda de la ciudadanía de una mejor calidad y cercanía en la prestación de los servi­cios.

El Ayuntamiento se compromete a realizar un plan de formación continuada negociado con los Sindicatos y revisable anualmente, entendiendo por tal el conjunto de actividades formativas que se desarrollen en este Ayuntamiento dirigido a la mejora de competencia y cualificación del personal laboral, que permitan compatibilizar la mayor eficacia y la mejora de la calidad de los servi­cios con la formación individual, la motivación del trabajador y su promoción profesional.

Dichos planes de formación se encuadrarán dentro de las normas y criterios establecidos en el acuerdo de formación continua de las Administraciones Públicas.

Con independencia de las ayudas que para la realización de dichos planes se puedan obtener de la Comisión de formación continua de la Administración Pública correspondiente, el Ayuntamiento de Guadalajara se compromete a consignar en los presupuestos municipales de este ejercicio la cantidad de 6.000 € del presupuesto de personal para este fin.

Ar­tícu­lo 57.- DEBER DE FORMACIÓN.

El empleado público debe contribuir a mejorar la calidad de los servi­cios públicos a través de su participación en actividades formativas. A tal fin, debe asistir a las actividades obligatorias que se programen, entre otros casos, para adquirir o perfeccionar los conocimientos, habilidades o destrezas adecuados para el desempeño de las funciones o tareas propias del puesto de trabajo que ocupe o que vaya a ocupar con ocasión del reingreso al servi­cio activo o cuando se detecte una necesidad formativa como consecuencia de la evaluación del desempeño.

Ar­tícu­lo 58.- ASISTENCIA A CURSOS DE FORMACIÓN.

Con carácter general, la asistencia a cursos de formación debe obedecer a criterios objetivos de carácter profesional.

Todos los cursos de naturaleza presencial en los que puedan participar los trabajadores municipales, estén organizados o no por el Ayuntamiento deberán ponerse en conocimiento del Concejal Delegado de Personal.

Los cursos serán todos de carácter voluntario y, por tanto, cuando no coincidan con la jornada laboral no se cobrarán horas extras.

El tiempo de asistencia a los cursos de Formación continua se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos, siempre que se celebren dentro del horario de trabajo, computándose igualmente el tiempo necesario de desplazamiento, según el caso.

En todo caso, se computará igualmente como tiempo de trabajo, aun cuando excediera del horario de trabajo, la asistencia a cursos considerados obligatorios.

Con carácter general, no se originará derecho a dietas, las asistencias a cursos de formación en días no laborables (no le corresponda trabajar por cuadrante).

Las modificaciones que puedan surgir en la jornada de trabajo serán pactadas con los sindicatos.

Para los cursos presenciales que se realicen, se dispondrá de un crédito de 60 horas anuales. En el caso de que en ese año no se agoten la totalidad de las horas, podrán acumularse hasta el límite del año siguiente siempre que en el ejercicio se hayan consumido el 80% de las horas.

Los trabajadores municipales tendrán derecho a la realización de actividades formativas on-line durante un periodo de 30 minutos diarios por cada 7 horas y media de trabajo efectivo, considerándose tiempo de trabajo, a todos los efectos.

► Son objetivos de la formación:

a) Promover la participación en las actividades de formación del personal laboral municipal, con la finalidad de elevar el nivel profesional del mismo.

b) Mejorar la eficacia, eficiencia y calidad de los servi­cios a la ciudadanía.

c) Generalizar la formación de los trabajadores en el uso de las nuevas tecnologías de la información, potenciando su acceso a las mismas.

d) Impulsar la formación a través de las nuevas tecnologías de la información para extender su alcance y conciliar la capacitación de los trabajadores con la prestación de los servi­cios.

e) Adecuar los conocimientos necesarios del personal a los perfiles profesionales de los puestos de trabajo que desempeñen.

El objetivo de estos cursos es que el personal laboral tenga el mayor número posible de conocimientos relativos a las funciones que desempeñan, por lo que habrá que tender a que todos ellos realicen los cursos que se podrían denominar de formación básica.

Ar­tícu­lo 59.- REVISIÓN DE LOS CONCEPTOS ECONÓMICOS DEL PRESENTE CONVENIO COLECTIVO.

Anualmente, todos los conceptos económicos del presente Convenio sufrirán un incremento equivalente al incremento general de las retribuciones del personal laboral que marque la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.

CAPÍTULO X.
DERECHOS Y DEBERES. CÓDIGO ÉTICO Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Ar­tícu­lo 60.- DERECHOS Y DEBERES.

1. Al personal laboral al que le es de aplicación el presente Convenio les corresponderán igualmente los derechos y deberes establecidos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha.

2. Igualmente, ajustará su actuación al código de conducta establecido en las normas indicadas en el apartado anterior.

Ar­tícu­lo 61.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

El régimen disciplinario del personal laboral del Ayuntamiento será el que se especifica en el Título X de la Ley de Empleo Público de Castilla-La Mancha.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los conceptos de las retribuciones extraordinarias del presente ar­tícu­lo estarán en vigor hasta la implantación de la carrera profesional horizontal, incorporada a la Relación de Puestos de Trabajo, momento en que pasarán a denominarse complemento de carrera, complemento de puesto de trabajo, incentivo por objetivos y, en su caso, gratificaciones extraordinarias.

SEGUNDA.- Los gratificaciones por servi­cios extraordinarios contenidas en el ar­tícu­lo 51.f), estarán en vigor hasta la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que declara como inhábiles, a efectos de computo de plazos, los sábados, domingos y días declarados festivos.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- En todo lo no previsto ni regulado en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en la legislación y disposiciones vigentes en cada momento (Estatuto Básico del Empleado Público, Ley de Igualdad, etc.) y a los Convenios suscritos entre Sindicatos y Administración.

SEGUNDA.- En los conflictos que puedan plantearse al interpretarse este Convenio, se estará a lo establecido en la legislación vigente.

TERCERA.- Se dará traslado de este Convenio a todos los Jefes responsables de los servi­cios, centros de trabajo municipales, así como a los trabajadores.

CUARTA.- El Ayuntamiento y los Sindicatos firmantes de este Convenio se comprometen en la defensa de unos servi­cios de calidad y su interés en que la gestión de los mismos respondan a criterios de eficacia y eficiencia.

QUINTA.- La corporación junto con los Sindicatos firmantes del presente Convenio se comprometen a aplicar aquellas medidas que mejoren las condiciones negociadas en el mismo.

SEXTA.- Se incorporarán como anexos al presente Convenio los cuadrantes de los trabajadores que realicen jornadas especiales.

SÉPTIMA.- Las disposiciones contenidas en el presente Convenio serán de aplicación en su totalidad dejando a salvo modificaciones legislativas que se aprueben con posterioridad a la firma de este.

OCTAVA.- El presente Convenio se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en la sede electrónica del Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Quedan derogados todos los acuerdos, disposiciones, decretos y demás normas municipales que regulen materias o cuestiones contempladas en el presente Convenio y se opongan al mismo.

Guadalajara a 21 de enero de 2016.

Anexo II.
SOLICITUD DE AYUDAS Y PERMISOS

598-2.ai

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Información adicional

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