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Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
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Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
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Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
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Lunes, 25 Abril 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

984

Anuncio de aprobación definitiva de ordenanza fiscal

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Ayuntamiento de Cabanillas del Campo

 

984

Anuncio de aprobación definitiva de ordenanza fiscal

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 15 de febrero de 2016, aprobó provisionalmente una nueva Ordenanza fiscal de la Tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, y la derogación de la anterior ordenanza fiscal sobre la misma materia aprobada por el Pleno de 27 de abril de 2006, y todas sus modificaciones posteriores.

Con fecha 29 de febrero de 2016, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara el anuncio por el que el acuerdo referido en el párrafo anterior, junto con el respectivo expediente, se sometían a un período de información pública de treinta días hábiles, computados a partir del día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el precitado Boletín. Concluido dicho periodo, no se han presentado reclamaciones u observaciones con relación al citado acuerdo, por lo que, conforme a lo dispuesto en el ar­tícu­lo 17.3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el mismo se entiende de modo automático definitivamente adoptado.

El texto articulado de la ordenanza aprobada figura como anexo del presente anuncio y, conforme a lo dispuesto en la Disposición Final.2 de la misma, entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, manteniéndose vigente hasta su modificación o derogación.

El texto articulado de la ordenanza se publicará igualmente en la sede electrónica municipal (http://cabanillasdelcampo.sedelectronica.es), en la sección de transparencia > normativa > ordenanzas y reglamentos > ordenanzas fiscales > tasas > tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.

Contra dicho acuerdo y la ordenanza aprobada, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con el ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el ar­tícu­lo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En Cabanillas del Campo a 11 de abril de 2016.– El Alcalde, José García Salinas.

Anexo

«Ordenanza fiscal de 15 de febrero de 2016, reguladora de la Tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

Ar­tícu­lo 1. Fundamento y naturaleza. Atribuciones orgánicas.

1.- El Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, en el ejercicio de la potestad tributaria reconocida por los ar­tícu­los 133.2 y 142 de la Constitución y en los ar­tícu­los 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), así como de lo señalado en los ar­tícu­los 2, 15 a 27 y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLHL), establece la imposición de la Tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, que se regirá por la presente Ordenanza, cuya naturaleza es de carácter fiscal, sin perjuicio de la regulación accesoria sobre los supuestos comprendidos en el hecho imponible.

2.- Todas las atribuciones del Ayuntamiento en la aplicación de esta Ordenanza corresponden al Alcalde, salvo previsión expresa en contrario de la misma u otra norma aplicable y sin perjuicio de las técnicas de distribución funcional que, en el ejercicio de la potestad de autoorganización, pudieran adoptarse.

Ar­tícu­lo 2. Hecho imponible.

1.- El hecho imponible de la tasa es el supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local previsto en el ar­tícu­lo 20.3.n) TRLHL, esto es, la «Instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico».

2.- A los efectos de esta ordenanza, se entiende por terrenos de uso público local cualquier vía pública de titularidad municipal, los parques, jardines, y general cualquier terreno de naturaleza demanial.

3.- No se entienden comprendidos dentro del hecho imponible los usos y aprovechamientos realizados u organizados por el propio Ayuntamiento, la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, así como cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de todas las citadas, siempre que lo hagan en el ejercicio de sus competencias de derecho público.

4.- Sin perjuicio de los supuestos incluidos en la presente ordenanza, quedan excluidas del ámbito de aplicación de la misma las utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales por la ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa, así como otros elementos complementarios de la explotación, que se regirán por la ordenanza que regula las mismas, aprobada por el Pleno el 28 de marzo de 2012, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara de 14 de mayo de 2012.

Ar­tícu­lo 3. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el ar­tícu­lo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), y el ar­tícu­lo 23 TRLHL, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular en el supuesto previsto en el ar­tícu­lo anterior.

Ar­tícu­lo 4. Responsables.

La responsabilidad, solidaria o subsidiaria, en el pago de la deuda tributaria se exigirá de conformidad con lo dispuesto en los ar­tícu­los 41, 42 y 43 LGT y demás normas concordantes.

Ar­tícu­lo 5. Devengo, pago y depósito previo.

1.- La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir en el momento de solicitar la correspondiente autorización o en el momento que se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, si se hizo sin la misma.

2.- El pago de la tasa se realizará mediante ingreso directo en la tesorería del Ayuntamiento o en los establecimientos bancarios que el mismo establezca, en los términos y plazos que se indiquen en la liquidación correspondiente, y, en todo caso, con carácter previo al inicio de los usos y aprovechamientos comprendidos en el hecho imponible. Excepcionalmente, en el caso de ferias o mercados convocados o patrocinados por el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, podrán ser satisfechos, directamente, a los agentes municipales encargados de su recaudación.

3.- Al amparo del ar­tícu­lo 26.1.a) TRLHL, se establece la obligación de ingresar el importe de la tasa en concepto de depósito previo, que quedará elevado a definitivo al concederse la autorización correspondiente.

Ar­tícu­lo 6. Bases, cuotas y tarifas.

1.- Las cuotas tributarias que corresponda abonar por cada una de las modalidades de uso o aprovechamiento del dominio público local reguladas en esta ordenanza se determinan en una cantidad fija o en función de la aplicación de un módulo, atendiendo a la naturaleza e intensidad de los aprovechamientos, la superficie ocupada por los mismos y su duración.

2.- Las bases impositivas, en su caso, son las que se definen en los epígrafes correspondientes a cada tipo de aprovechamiento.

3.- Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación. En estos supuestos, se procederá con carácter previo a la formación de un plano de los terrenos disponibles, numerando las parcelas que hayan de ser objeto de licitación y señalando su superficie. Asimismo, se indicarán los usos o instalaciones a que pueda dedicarse cada parcela.

4.- A los efectos de esta Ordenanza, se establece una única categoría de vías públicas y, en general, de terrenos de uso público local.

5.- La cuota tributaria consistirá en la cantidad resultante de aplicar la tarifa que corresponda de las determinadas en el ar­tícu­lo siguiente. Se establecen los siguientes epígrafes:

a) Epígrafe 1: Usos y aprovechamientos en el recinto ferial durante las fiestas municipales del mes de julio.

b) Epígrafe 2: Usos y aprovechamientos a excepción de los contenidos en el epígrafe 1.

c) Epígrafe 3: Usos y aprovechamientos en los mercados semanales tradicionales.

d) Epígrafe 4: Rodajes cinematográficos, fotografía y filmación publicitaria.

Ar­tícu­lo 7. Tarifas.

1.- En el epígrafe 1, relativo a los usos y aprovechamientos en el recinto ferial durante las fiestas locales de julio, se establece la siguiente tarifa, determinada en módulos irreducibles de ocupación máxima de los terrenos:

 

Epígrafe 1: Usos y aprovechamientos en el recinto ferial durante las fiestas municipales de julio.

Epígrafe 1.1: Alimentos y bebidas

Epígrafe

Supuesto

Superficie máxima de ocupación

Importe fijo por el periodo

1.1.a)

Bares, con mesas y sillas.

200 m2

1.000,00 €

1.1.b)

Pulperías, marisquerías, merenderos y análogos, con mesas y sillas.

400 m2

2.000,00 €

1.1.c)

Otros puestos de venta de comida y bebidas, tales como churrerías, chocolaterías, hamburguesas, perritos, patatas fritas, algodón dulce, palomitas, helados, kebab y análogos, con mesas y sillas.

30 m2

150,00 €

1.1.d)

Otros puestos de venta de comida y bebidas, tales como churrerías, chocolaterías, hamburguesas, perritos, patatas fritas, algodón dulce, palomitas, helados, kebab y análogos, sin mesas y sillas.

15 m2

75,00 €

       
       

Epígrafe 1.2: Atracciones

Epígrafe

Supuesto

Superficie máxima de ocupación

Importe fijo por el periodo

1.2.a)

Coches de choque adultos.

250 m2

1.250,00 €

1.2.b)

Atracciones de gran tamaño tipo: Ranita, olla, coches de choque infantiles y atracciones análogas.

220 m2

1.100,00 €

1.2.c)

Atracciones de tamaño medio tipo: Scalextric, minipista, dragón, tren de la bruja, giroloco, hinchables, y atracciones análogas.

70 m2

350,00 €

1.2.d)

Atracciones de pequeño tamaño tipo: Camas elásticas, tiovivo, pista americana, pista de agua, hinchables y análogos.

30 m2

150,00 €

1.2.e)

Casetas de tiro, tiro de pelota, balones y análogos.

20 m2

100,00 €

       

Epígrafe 1.3: Otros usos y aprovechamientos.

Epígrafe

Supuesto

Superficie máxima de ocupación

Importe fijo por el periodo

1.3.a)

Puestos de artesanía, ropa, bisutería y otros usos y aprovechamientos menores análogos.

15 m2

75,00 €

1.3.b)

Circos y análogos.

750 m2

3.750,00 €

1.3.c)

Actividades recreativas con ocupación de terrenos de uso público como juegos de rol o análogos.

3.750,00 €

Importe fijo por el periodo

1.3.d)

Otros usos y aprovechamientos no comprendidos en ningún supuesto del epígrafe 1.

5,00 €/m2

Importe fijo por el periodo

       
       

2.- En el epígrafe 2, relativo a los usos y aprovechamientos, a excepción de los contenidos en el epígrafe 1, se establece la siguiente tarifa determinada en módulos irreducibles de ocupación máxima de los terrenos:

 

Epígrafe 2: Usos y aprovechamientos a excepción de los contenidos en el epígrafe 1.

Epígrafe 2.1: Alimentos y bebidas.

Epígrafe

Supuesto

Superficie máxima de ocupación

Importe diario

2.1.a)

Bares, con mesas y sillas.

200 m2

160,00 €

2.1.b)

Pulperías, marisquerías, merenderos y análogos, con mesas y sillas.

400 m2

320,00 €

2.1.c)

Otros puestos de venta de comida y bebidas, tales como churrerías, chocolaterías, hamburguesas, perritos, patatas fritas, algodón dulce, palomitas, helados, kebab y análogos, con mesas y sillas.

30 m2

24,00 €

2.1.d)

Otros puestos de venta de comida y bebidas, tales como churrerías, chocolaterías, hamburguesas, perritos, patatas fritas, algodón dulce, palomitas, helados, kebab y análogos, sin mesas y sillas.

15 m2

12,00 €

       

Epígrafe 2.2: Atracciones.

Epígrafe

Supuesto

Superficie máxima de ocupación

Importe diario

2.2.a)

Coches de choque adultos.

250 m2

200,00 €

2.2.b)

Atracciones de gran tamaño tipo: Ranita, olla, coches de choque infantiles y atracciones análogas.

220 m2

176,00 €

2.2.c)

Atracciones de tamaño medio tipo: Scalextric, minipista, dragón, tren de la bruja, giroloco, hinchables, y atracciones análogas.

70 m2

56,00 €

2.2.d)

Atracciones de pequeño tamaño tipo: Camas elásticas, tiovivo, pista americana, pista de agua, hinchables y análogos.

30 m2

24,00 €

2.2.e)

Casetas de tiro, tiro de pelota, balones y análogas.

20 m2

16,00 €

       

Epígrafe 2.3: Otros usos y aprovechamientos.

Epígrafe

Supuesto

Superficie máxima de ocupación

Importe diario

2.3.a)

Puestos de artesanía, ropa, bisutería y análogos, y otras instalaciones de venta de ar­tícu­los o servi­cios con ocupación de pequeño tamaño.

15 m2

12,00 €

2.3.b)

Otras instalaciones de venta de ar­tícu­los o servi­cios con ocupación de mediano tamaño.

30 m2

24,00 €

2.4.c)

Otras instalaciones de venta de ar­tícu­los o servi­cios con ocupación de tamaño medio.

60 m2

48,00 €

2.4.d)

Circos y análogos.

750 m2

600,00 €

2.4.e)

Actividades recreativas con ocupación de terrenos de uso público como juegos de rol o análogos.

600,00 €/día

2.4.f)

Otros usos y aprovechamientos no comprendidos en ningún otro epígrafe de todas las tarifas reguladas en esta Ordenanza.

0,8 €/m2/día

       
       

3.- En el epígrafe 3, relativo a los usos y aprovechamientos en los mercados semanales tradicionales, se establece la siguiente tarifa, determinada en módulos irreducibles de ocupación máxima de los terrenos:

 

Epígrafe 3: Usos y aprovechamientos en los mercados semanales tradicionales.

Epígrafe

Supuesto

Superficie máxima de ocupación

Importe fijo trimestral

3.1.a)

Puestos de venta de ar­tícu­los o servi­cios de cualquier clase pequeños.

15 m2

136,50 €

3.1.b)

Puestos de venta de ar­tícu­los o servi­cios de cualquier clase de mayor tamaño.

30 m2

273,00 €

       
       

4.- En el epígrafe 4, relativo a los rodajes cinematográficos, fotografía y filmación publicitaria, se establece la siguiente tarifa:

 

Epígrafe 4: Rodajes cinematográficos, fotografía y filmación publicitaria.

 

Epígrafe

Supuesto

Importe

 

4.1.a)

Rodajes cinematográficos.

600,00 €/día

 

4.1.b)

Fotografía y filmación publicitaria.

350,00 €/día

 

1.- En el epígrafe 1, relativo a los usos y aprovechamientos en el recinto ferial durante las fiestas locales de julio, se establece la siguiente tarifa, determinada en módulos irreducibles de ocupación máxima de los terrenos:

 

Epígrafe 1: Usos y aprovechamientos en el recinto ferial durante las fiestas municipales de julio.

Epígrafe 1.1: Alimentos y bebidas

Epígrafe

Supuesto

Superficie máxima de ocupación

Importe fijo por el periodo

1.1.a)

Bares, con mesas y sillas.

200 m2

1.000,00 €

1.1.b)

Pulperías, marisquerías, merenderos y análogos, con mesas y sillas.

400 m2

2.000,00 €

1.1.c)

Otros puestos de venta de comida y bebidas, tales como churrerías, chocolaterías, hamburguesas, perritos, patatas fritas, algodón dulce, palomitas, helados, kebab y análogos, con mesas y sillas.

30 m2

150,00 €

1.1.d)

Otros puestos de venta de comida y bebidas, tales como churrerías, chocolaterías, hamburguesas, perritos, patatas fritas, algodón dulce, palomitas, helados, kebab y análogos, sin mesas y sillas.

15 m2

75,00 €

 

Epígrafe 1.2: Atracciones

Epígrafe

Supuesto

Superficie máxima de ocupación

Importe fijo por el periodo

1.2.a)

Coches de choque adultos.

250 m2

1.250,00 €

1.2.b)

Atracciones de gran tamaño tipo: Ranita, olla, coches de choque infantiles y atracciones análogas.

220 m2

1.100,00 €

1.2.c)

Atracciones de tamaño medio tipo: Scalextric, minipista, dragón, tren de la bruja, giroloco, hinchables, y atracciones análogas.

70 m2

350,00 €

1.2.d)

Atracciones de pequeño tamaño tipo: Camas elásticas, tiovivo, pista americana, pista de agua, hinchables y análogos.

30 m2

150,00 €

1.2.e)

Casetas de tiro, tiro de pelota, balones y análogos.

20 m2

100,00 €

 

Epígrafe 1.3: Otros usos y aprovechamientos.

Epígrafe

Supuesto

Superficie máxima de ocupación

Importe fijo por el periodo

1.3.a)

Puestos de artesanía, ropa, bisutería y otros usos y aprovechamientos menores análogos.

15 m2

75,00 €

1.3.b)

Circos y análogos.

750 m2

3.750,00 €

1.3.c)

Actividades recreativas con ocupación de terrenos de uso público como juegos de rol o análogos.

3.750,00 €

Importe fijo por el periodo

1.3.d)

Otros usos y aprovechamientos no comprendidos en ningún supuesto del epígrafe 1.

5,00 €/m2

Importe fijo por el periodo

 

 

2.- En el epígrafe 2, relativo a los usos y aprovechamientos, a excepción de los contenidos en el epígrafe 1, se establece la siguiente tarifa determinada en módulos irreducibles de ocupación máxima de los terrenos:

Epígrafe 2: Usos y aprovechamientos a excepción de los contenidos en el epígrafe 1.

Epígrafe 2.1: Alimentos y bebidas.

Epígrafe

Supuesto

Superficie máxima de ocupación

Importe diario

2.1.a)

Bares, con mesas y sillas.

200 m2

160,00 €

2.1.b)

Pulperías, marisquerías, merenderos y análogos, con mesas y sillas.

400 m2

320,00 €

2.1.c)

Otros puestos de venta de comida y bebidas, tales como churrerías, chocolaterías, hamburguesas, perritos, patatas fritas, algodón dulce, palomitas, helados, kebab y análogos, con mesas y sillas.

30 m2

24,00 €

2.1.d)

Otros puestos de venta de comida y bebidas, tales como churrerías, chocolaterías, hamburguesas, perritos, patatas fritas, algodón dulce, palomitas, helados, kebab y análogos, sin mesas y sillas.

15 m2

12,00 €

 

Epígrafe 2.2: Atracciones.

Epígrafe

Supuesto

Superficie máxima de ocupación

Importe diario

2.2.a)

Coches de choque adultos.

250 m2

200,00 €

2.2.b)

Atracciones de gran tamaño tipo: Ranita, olla, coches de choque infantiles y atracciones análogas.

220 m2

176,00 €

2.2.c)

Atracciones de tamaño medio tipo: Scalextric, minipista, dragón, tren de la bruja, giroloco, hinchables, y atracciones análogas.

70 m2

56,00 €

2.2.d)

Atracciones de pequeño tamaño tipo: Camas elásticas, tiovivo, pista americana, pista de agua, hinchables y análogos.

30 m2

24,00 €

2.2.e)

Casetas de tiro, tiro de pelota, balones y análogas.

20 m2

16,00 €

 

Epígrafe 2.3: Otros usos y aprovechamientos.

Epígrafe

Supuesto

Superficie máxima de ocupación

Importe diario

2.3.a)

Puestos de artesanía, ropa, bisutería y análogos, y otras instalaciones de venta de ar­tícu­los o servi­cios con ocupación de pequeño tamaño.

15 m2

12,00 €

2.3.b)

Otras instalaciones de venta de ar­tícu­los o servi­cios con ocupación de mediano tamaño.

30 m2

24,00 €

2.4.c)

Otras instalaciones de venta de ar­tícu­los o servi­cios con ocupación de tamaño medio.

60 m2

48,00 €

2.4.d)

Circos y análogos.

750 m2

600,00 €

2.4.e)

Actividades recreativas con ocupación de terrenos de uso público como juegos de rol o análogos.

600,00 €/día

2.4.f)

Otros usos y aprovechamientos no comprendidos en ningún otro epígrafe de todas las tarifas reguladas en esta Ordenanza.

0,8 €/m2/día

 

 

3.- En el epígrafe 3, relativo a los usos y aprovechamientos en los mercados semanales tradicionales, se establece la siguiente tarifa, determinada en módulos irreducibles de ocupación máxima de los terrenos:

Epígrafe 3: Usos y aprovechamientos en los mercados semanales tradicionales.

Epígrafe

Supuesto

Superficie máxima de ocupación

Importe fijo trimestral

3.1.a)

Puestos de venta de ar­tícu­los o servi­cios de cualquier clase pequeños.

15 m2

136,50 €

3.1.b)

Puestos de venta de ar­tícu­los o servi­cios de cualquier clase de mayor tamaño.

30 m2

273,00 €

 

 

4.- En el epígrafe 4, relativo a los rodajes cinematográficos, fotografía y filmación publicitaria, se establece la siguiente tarifa:

Epígrafe 4: Rodajes cinematográficos, fotografía y filmación publicitaria.

 

Epígrafe

Supuesto

Importe

4.1.a)

Rodajes cinematográficos.

600,00 €/día

4.1.b)

Fotografía y filmación publicitaria.

350,00 €/día

Ar­tícu­lo 8. Exenciones, bonificaciones y otros beneficios fiscales.

1.- No se establecen exenciones, reducciones, bonificaciones, deducciones y demás beneficios o incentivos fiscales.

2.- Sin perjuicio de la anterior, serán de aplicación las exenciones o bonificaciones expresamente previstas en normas con rango de ley, las derivadas de la aplicación de los tratados internacionales o las que pudieran establecer las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Ar­tícu­lo 9. Normas generales de gestión.

1.- Nadie puede, sin título habilitante que lo autorice otorgado por el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, ocupar bienes del dominio público local o utilizarlos en forma que exceda el uso común general, esto es, el derecho de uso que corresponde, por igual y de forma indistinta, a todos los ciudadanos, de modo que el uso por unos no impide el de los demás interesados.

2.- El Ayuntamiento, como responsable de la tutela y defensa del dominio público local, vigilará el cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior y, en su caso, actuará contra quienes, careciendo de título habilitante, ocupen dichos bienes o se beneficien de un aprovechamiento especial sobre ellos, a cuyo fin ejercitarán las facultades y prerrogativas previstas en la legislación vigente.

3.- Los interesados en la concesión de los usos y aprovechamientos regulados en esta Ordenanza, cuando estos no sean adjudicados en licitación pública, deberán solicitar y obtener la correspondiente autorización, la cual deberá ser expresa, previa y por escrito. Las solicitudes deberán expresar el tipo de instalación, uso o aprovechamiento, la superficie a ocupar, croquis de la misma, así como cuantos datos y el acompañamiento de cuantos documentos se consideren precisos al efecto.

4.- Los servi­cios municipales, previo estudio y comprobación de las solicitudes formuladas por los interesados, efectuarán, en su caso, propuesta de concesión de las correspondientes autorizaciones, con indicación de la ubicación concreta, los límites temporales de la ocupación y la liquidación a practicar, remitiéndose a la alcaldía el expediente completo para su terminación.

5.- Notificadas las autorizaciones y las correspondientes liquidaciones de la tasa, las mismas habrán de hacerse efectivas como requisito previo al montaje de la instalación o al inicio del uso o aprovechamiento. No se consentirá ninguna ocupación de los bienes municipales hasta que se haya abonado y obtenido por los interesados la autorización correspondiente.

6.- Las cantidades exigibles con arreglo a la tarifa se liquidarán por cada uso o aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por el periodo autorizado.

7.- El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de autorizaciones reguladas en esta Ordenanza se establece en dos meses, transcurrido el cual se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

8.- Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente.

9.- La renuncia total o parcial injustificada a la autorización una vez concedida, no generan derecho a devolución del importe de la tasa abonada ni tampoco a la parte proporcional a que, en su caso, se extienda la renuncia o inejecución de la misma. En el supuesto de concurrir causa justificada, la devolución se limitará al 85 por 100 del importe abonado, quedando el resto de la cantidad en concepto de daños y perjuicios al Ayuntamiento.

Ar­tícu­lo 10. Normas específicas de gestión.

1.- Son normas específicas de gestión para el epígrafe 1, relativo a los usos y aprovechamientos en el recinto ferial durante las fiestas municipales del mes de julio, las siguientes:

a) Los usos y aprovechamientos del epígrafe 1 deberán solicitarse antes del 1 de junio de cada año, mediante escrito en el que además del tipo de instalación, uso o aprovechamiento, la superficie ocupar y croquis de la ocupación, se podrá exigir la indicación de cuantos datos y el acompañamiento de cuantos documentos se consideren precisos al efecto.

b) En el supuesto de que no fuese posible atender todas las solicitudes presentadas por falta de espacio, las autorizaciones se otorgarán mediante sorteo público por categorías, convocado al efecto por la alcaldía que determinará las concretas condiciones del mismo. Se faculta a la alcaldía para modificar excepcionalmente el plazo y el término para presentar las solicitudes.

c) Posteriormente a la fecha de solicitud antes señalada, podrán admitirse usos y aprovechamientos, siempre que exista terreno disponible.

d) La duración y ubicación concreta de la ocupación de los usos y aprovechamientos comprendidos en el epígrafe 1 será determinada en la correspondiente autorización, en función de la programación municipal de las fiestas de julio, estimándose una duración de 5 días naturales, así como de las solicitudes presentadas. La ocupación adicional sobre las superficies señaladas como máximas en la tarifa del epígrafe 1 será excepcional y deberá ser justificada y autorizada previamente a su instalación por el Ayuntamiento, fijándose la tasa por la ocupación adicional en 5 €/m2 por todo el periodo autorizado.

e) El Ayuntamiento determinará la delimitación concreta del recinto ferial, a los efectos de esta Ordenanza.

2.- La duración concreta de la ocupación de los usos y aprovechamientos comprendidos en el epígrafe 2, relativo a los usos y aprovechamientos, a excepción de los contenidos en el epígrafe 1, será determinada en la correspondiente autorización. La ocupación adicional sobre las superficies señaladas como máximas en la tarifa será excepcional y deberá ser justificada y autorizada previamente a su efectividad por el Ayuntamiento, fijándose la tasa por la ocupación adicional en 0,8 €/m2/día.

3.- Son normas específicas de gestión para el epígrafe 3, relativo a los usos y aprovechamientos en los mercados semanales tradicionales, las siguientes:

a) La tasa se liquidará por trimestres adelantados. Se fraccionará por semanas, si el alta o la baja no coinciden con el inicio o fin del trimestre natural.

b) Las autorizaciones del epígrafe 3 se entenderán prorrogadas por trimestres naturales, mientras no se decrete su caducidad o extinción por el Ayuntamiento o se presente la correspondiente solicitud de baja por el titular de la autorización.

c) La ocupación adicional sobre las superficies señaladas como máximas en la tarifa será excepcional y deberá ser justificada y autorizada previamente a su efectividad por el Ayuntamiento, fijándose la tasa por la ocupación adicional en 9,10 €/m2 por trimestre.

4.- Las tasas por ocupación adicional fijadas en los apartados anteriores serán de aplicación en los supuestos que se compruebe que la ocupación efectiva supera a la autorizada, sin perjuicio del resto de las responsabilidades que procedan conforme a las disposiciones aplicables.

Ar­tícu­lo 10. Otras condiciones generales de las autorizaciones.

1.- Las autorizaciones se otorgarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. Solo producirán efectos entre el municipio y el sujeto a cuya actuación se refieran, pero no alterarán las situaciones jurídicas privadas entre este y las demás personas, y no podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubieren incurrido los beneficiarios en el ejercicio de sus actividades.

2.- Las autorizaciones no eximirán, a los titulares de la misma, de la obligación de solicitar y obtener cualquier otra licencia o autorización o concesión administrativa concurrente o cualesquiera declaraciones responsables o comunicaciones previas que fuesen preceptivas, incluidas aquellas para las que sea competente el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo. La autorización demanial no sustituirá a dichos instrumentos de control administrativo ni supondrá garantía o derecho adicional alguno para su obtención.

3.- Las autorizaciones para los aprovechamientos regulados en esta ordenanza tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros, bajo ningún título jurídico. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la autorización, sin perjuicio de las cuantías que corresponda abonar a los interesados.

4.- Las autorizaciones de los usos y aprovechamientos tendrán la duración determinada en el acto de su otorgamiento y, una vez transcurrida la misma, los titulares de aquellas deberán proceder a retirar las instalaciones de modo inmediato sin necesidad de previo requerimiento municipal. En el supuesto de que los interesados deseen una prórroga del mismo, deberá solicitarse con antelación suficiente, previamente a la conclusión del periodo autorizado.

5.- Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por el Ayuntamiento en cualquier momento, por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, se produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general. En todo caso, la revocación se acordará previa la tramitación del correspondiente procedimiento, con audiencia del interesado.

6.- Los titulares de las autorizaciones deberán utilizar los bienes según su naturaleza y, exclusivamente, para el uso o aprovechamiento autorizado y entregarlos en el estado que los reciban.

7.- Los titulares de las autorizaciones asumen la responsabilidad derivada de la ocupación, siendo obligatoria la formalización de la oportuna póliza de seguro u otras garantías, conforme a lo dispuesto en la legislación sectorial aplicable.

8.- El Ayuntamiento se reserva la facultad de comprobar que los bienes objeto de autorización son usados de acuerdo con los términos de la misma, siendo obligación de los titulares de las autorizaciones facilitar las actuaciones e inspecciones municipales al efecto.

9.- En el lugar donde se desarrollen los usos y aprovechamientos, deberá disponerse de una copia fehaciente de la autorización de los mismos, siendo obligatoria su exhibición a requerimiento del Ayuntamiento o su personal.

10.- Será obligación de los titulares de las autorizaciones la asunción de los gastos de conservación y mantenimiento, impuestos, tasas y demás tributos.

Ar­tícu­lo 11. Inspección, recaudación, infracciones y sanciones.

1.- La inspección y recaudación del tributo se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás normas reguladora de la materia.

2.- En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas corresponden en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y la desarrollan.

Ar­tícu­lo 12. Garantías del dominio público.

1.- Excepcionalmente, y previo informe técnico, las autorizaciones podrán exigir a su titular la previa constitución de una garantía por un importe proporcionado al uso, entidad y naturaleza de las posibles afectaciones a los bienes municipales de cualquier naturaleza, al objeto de asegurar su correcta reposición. Dicha garantía podrá constituirse en la modalidad que se estime más adecuada y que sea admitida por legislación aplicable a las entidades locales. Las garantías serán devueltas, una vez que haya concluido completamente el aprovechamiento, mediante la oportuna acta de comprobación por los servi­cios municipales de que no resultaren responsabilidades a las que están afectas las garantías. La devolución de la garantía deberá solicitarse por el interesado, sin perjuicio de la tramitación de oficio que pudiera ordenar el Ayuntamiento.

2.- Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o el deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiera lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados. El Ayuntamiento no podrá condonar, total ni parcialmente, las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente apartado.

Disposiciones transitorias.

1.- Las autorizaciones otorgadas expresamente antes de la entrada en vigor de esta Ordenanza se regirán por la normativa anterior, en tanto mantengan su vigencia.

2.- Lo dispuesto en esta Ordenanza será de plena aplicación a los usos y aprovechamientos correspondientes a las fiestas de julio del año 2016.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo previsto en la presente Ordenanza, y, en particular, la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, aprobada por el Pleno de 27 de abril de 2006 y todas sus modificaciones posteriores.

Disposiciones finales.

1.- Para lo no regulado específicamente en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; en la Ley General Tributaria; en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio; en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

2.- La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno en sesión de 15 de febrero de 2016, entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, manteniéndose vigente hasta su modificación o derogación».

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