Ayuntamiento de Cifuentes
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 56 del Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Artículo 7. Bonificaciones.
Se añade una nueva letra f) al artículo 7.2 de la Ordenanza Fiscal, que queda redactado del siguiente tenor:
«(….) f) Se concederá una bonificación del 20% de la cuota íntegra del Impuesto sobre los Bienes Inmuebles incluidos en el apartado 1.4 del Catálogo de Patrimonio Histórico-Artístico de las NNSS de Cifuentes, aprobado el 7 de julio de 1998, a los que no sea de aplicación la exención a que se refiere el último párrafo de la letra b) del apartado 2 del artículo 62 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, estableciéndose las siguientes reglas para su concesión:
1) Para el disfrute de la bonificación anterior, será requisito indispensable que el contribuyente se encuentra a la fecha de devengo del impuesto al corriente de todas sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Cifuentes antes del 31 de diciembre, del ejercicio anterior al que fuera de aplicación de la bonificación.
2) La solicitud por el contribuyente de la bonificación deberá venir acompañada de la siguiente documentación:
- DNI del solicitante.
- Copia del recibo del IBI de naturaleza urbana, a efectos de identificación del inmueble, así como justificante de abono del mismo.
- Certificado emitido por el Ayuntamiento de Cifuentes de la inclusión del inmueble en el apartado 1.4 del Catálogo de Patrimonio Histórico-Artístico de las NNSS de Cifuentes
3) La presente bonificación será compatible con el resto de bonificaciones fiscales que se establezcan en la ordenanza municipal.»
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Cifuentes a 25 de abril de 2016.– El Alcalde, José Luis Tenorio Pasamón.