Juzgado de Primera Instancia número tres de Guadalajara
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Juzgado de Primera Instancia número tres de Guadalajara
S40040
NIG: 19130 42 1 2014 0001720
Divorcio contencioso 225/2014
Procedimiento origen:
Sobre otras materias
Demandante: D./D.ª Gloria Stella Mejía Estrada
Procurador/a: Sr./Sra. María Collazos Salazar
Abogado/a: Sr./Sra.
Demandado: D./D.ª Edgar Ricardo Tovar Segura
Procurador/a: Sr./Sra.
Abogado/a Sr./Sra.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Sentencia 36/15
En Guadalajara a nueve de febrero de dos mil quince.
Vistos por mí, Susana Fuertes Escribano, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Guadalajara y su Partido, los autos de divorcio seguidos en este Juzgado bajo número 225/2014, a instancia de doña Gloria Stella Mejía Estrada, representada por la Procuradora doña María Collazos Salazar, y bajo la dirección letrada de don Jose Martín García, frente a don Edgar Ricardo Segura Tovar, en rebeldía en este procedimiento, y en atención a los siguientes.
FALLO
Que estimando la demanda presentada por la Procuradora doña María Collazos Salazar, en el nombre y representación de doña Gloria Stella Mejía Estrada, frente a don Edgar Ricardo Segura Tovar, en rebeldía en este procedimiento, debo declarar y declaro haber lugar al divorcio de los cónyuges, y en su consecuencia, decretar la disolución del matrimonio hasta ahora formado por los citados cónyuges doña Gloria Stella Mejía Estrada y don Edgar Segura Tovar, celebrado en Bogotá, Colombia, el 20 de junio de 2016, con los efectos legales inherentes, quedando por tanto revocados los consentimientos y poderes que se hubieran otorgado y la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, y sin hacer expresa condena en costas de ninguno de ellos.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Edgar Ricardo Segura Tovar, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Guadalajara a nueve de febrero de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.