Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
NIG: 19130 44 4 2013 0102306
N28150
Seguridad Social 767/2013
Procedimiento origen:
Sobre Seguridad Social
Demandante/s: D./D.ª Jesús García Corralo
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª INSS, TGSS
Abogado/a: Serv. Jurídico Seg. Social (provincial)
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª María Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Seguridad Social 767/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Jesús García Corralo, contra la empresa INSS, Anodizados Castilla SA, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SEGÚN FALLO ADJUNTO DE SENTENCIA Y AUTO DE ACLARACIÓN.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Anodizados Castilla SA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a dieciséis de febrero de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
FALLO
Estimo la demanda formulada por D. Jesús García Corralo frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, y la empresa Anodizados Castilla S.L A, declaro el derecho del actor a percibir su pensión de jubilación, sobre una base reguladora de 1.174,81 €, con coeficiente del 86% y fecha de efectos desde el 03-04-2013, siendo responsable directo del abono de la misma la empresa Anonizados Castilla S.A, sin perjuicio de su anticipo por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, por aplicación del principio de automaticidad de las prestaciones, con reserva de este del derecho a resarcirse de dicha empresa incumplidora.
Absuelvo a la Tesorería General de la Seguridad Social, de las pretensiones deducidas en su contra por la parte actora, sin perjuicio de su responsabilidad legal.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 192 y ss. de la LRJS.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido pronunciada y publicada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez que la suscribe el mismo día de su fecha y en Audiencia pública; se incluye el original de esta resolución en el libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se remite a cada una de las partes un sobre por correo certificado con acuse de recibo, conteniendo copia de ella, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 y concordantes de la LRJS. Doy fe.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo que procede aclarar la sentencia en el sentido literal siguiente:
DONDE dice:
«Estimo la demanda formulada por D. Jesús García Corralo frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, y la empresa Anodizados Castilla S.L A, declaro el derecho del actor a percibir su pensión de jubilación, sobre una base reguladora de 1.174,81 €, con coeficiente del 86% y fecha de efectos desde el 03-04-2013, siendo responsable directo del abono de la misma la empresa Anonizados Castilla S.A., sin perjuicio de su anticipo por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, por aplicación del principio de automaticidad de las prestaciones, con reserva de este del derecho a resarcirse de dicha empresa incumplidora.
Absuelvo a la Tesorería General de la Seguridad Social, de las pretensiones deducidas en su contra por la parte actora, sin perjuicio de su responsabilidad legal.»
debe decir:
«Estimo la demanda formulada por D. Jesús García Corralo frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, y la empresa Anodizados Castilla S.L A, declaro el derecho del actor a percibir su pensión de jubilación, sobre una base reguladora de 1.174,81 €, con coeficiente del 100% y fecha de efectos desde el 30-04-2013, siendo responsable directo del abono de la misma la empresa Anonizados Castilla S.A, sin perjuicio de su anticipo por el Instituto Nacional de la Seguridad Social por aplicación del principio de automaticidad de las prestaciones, con reserva de este del derecho a resarcirse de dicha empresa incumplidora.
Absuelvo a la Tesorería General de la Seguridad Social, de las pretensiones deducidas en su contra por la parte actora, sin perjuicio de su responsabilidad legal.»
Notifíquese a las partes, esta resolución con la advertencia de que, según lo dispuesto en el artículo 214.4 de la LEC y 267.8 de la LOPJ contra este auto no cabe recurso, haciéndoles saber que el plazo concedido en la resolución aclarada para recurrir se reabre, en los terminos a partir de la fecha de esta notificación.
Así lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.
El/La Magistrado/a Juez.