Ayuntamiento de Yebes
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Transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hayan presentado reclamaciones quedan automáticamente elevadas a definitivos los acuerdos provisionales de este Ayuntamiento de fecha 19 de diciembre de 2014, publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 12 de enero de 2015, n.º 5, sobre imposición de la Tasa por la prestación del servicio de Cementerio Municipal y la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en el anexo, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
En Yebes, 19 de febrero de 2015.– El Alcalde, José Joaquín Ormazábal Fernández.
Anexo
PROPUESTA DE TASA POR PRESTACIÓN DEL Servicio DE CEMENTERIO
MUNICIPAL DE YEBES
Título I. FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO
Artículo 1.
Ejerciendo la facultad reconocida en el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y art. 57 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; y dando cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 15 a 27 y 57 todos ellos del propio Texto Refundido, se establece en este término municipal, una Tasa por prestación del servicio de cementerio municipal.
Título II. Hecho Imponible
Artículo 2.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del Cementerio Municipal tales como: Asignación de espacios para enterramientos, ocupación de los mismos, uso de la sala de velación y cualesquiera otros que de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Sanidad Mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.
Nacerá la obligación de contribuir al autorizar el derecho funerario o servicios en el cementerio.
Título III. Sujeto pasivo
Artículo 3.
Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.
La posición del sujeto pasivo sustituto o del contribuyente no podrá ser alterada por actos o convenios entre los particulares. Sin perjuicio de las consecuencias jurídico privadas, tales actos o convenios no surtirán efecto ante la Administración Municipal.
Título IV. RESPONSABLES
Artículo 4.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto con otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
La responsabilidad solidaria o subsidiaria en el pago de la deuda tributaria se exigirá de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley General Tributaria.
Título V. EXENCIONES SUBJETIVAS
Artículo 5.
Gozarán de exención en los servicios del cementerio municipal:
1. Las personas fallecidas que se hubieren encontrado incluidas en la beneficencia municipal.
2. Las personas fallecidas que se hubieren encontrado asiladas en establecimientos de beneficencia.
3. Los cadáveres que por orden de la autoridad judicial se inhumen en la fosa común.
4. Los enterramientos de los pobres de solemnidad que fallezcan en este municipio. Las exenciones se refieren únicamente a las cesiones por 10 años. El Ayuntamiento determinará libremente si el enterramiento habrá de efectuarse en nicho o fosa común. No obstante, podrá ser rehabilitada la deuda si posteriormente aparecen bienes, rentas, etc., que se cobrará con cargo a los mismos.
La exención concedida en el párrafo anterior no exime a los mismos de la obligación de solicitar la correspondiente licencia.
Título VI. TIPO DE GRAVAMEN
Artículo 6.
Las cuotas se determinarán según los epígrafes de la siguiente:
TARIFA |
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Derechos por cesión de usos durante cincuenta años: |
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EUROS |
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• Por cada adjudicación de nicho para inhumación de un cadáver |
700,00 |
• Por cada adjudicación de columbarios para inhumación de restos (por cada urna que se deposite en el mismo, con un máximo de tres urnas) |
500,00 |
Derechos por cesión de uso por diez años: |
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EUROS |
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• Adjudicación de nichos nicho para inhumación de un cadáver |
250,00 |
• Por cada adjudicación de columbarios para inhumación de restos (por cada urna que se deposite en el mismo, con un máximo de tres urnas) |
220,00 |
Otros servicios y tasas: |
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• Uso de sala de velación |
300,00 |
a) Estas tarifas aplican para los empadronados actuales, o anteriores, con una permanencia en el Padrón de uno o más años |
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b) Para los empadronados actuales, o anteriores, con una permanencia en el Padrón de menos de un año, o no empadronados, se incrementarán las tarifas en un 20% |
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c) Para los menores de edad, empadronados, se cobrará la tarifa normal |
Prevenciones respecto a las anteriores tarifas
a) El derecho que se adquiere mediante el pago de la tarifa corresponde a los nichos o columbarios no es estrictamente el de la propiedad física del terreno sino el de la conservación por el periodo suscrito en dichos espacios de los restos inhumados.
b) Para la permanencia en los nichos de carácter temporal más allá del plazo fijado, los titulares podrán solicitar la continuidad previo abono de las tarifas vigentes en el momento. De no solicitar la continuación al vencimiento del plazo señalado, el Ayuntamiento, de oficio, se hará cargo de la sepultura y del traslado de los restos al osario.
c) Los nichos al cumplir el plazo fijado podrán ser objeto de prórroga, previa solicitud de los interesados y mediante el abono de las tarifas vigentes en el momento en que se soliciten.
Título VII. ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA
Artículo 7.
a) Los nichos serán siempre temporales. Se concederán por un plazo de 10 o 50 años; en uno y otro caso podrán ser renovadas, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y Ordenanzas municipales en el momento de la caducidad. En ningún caso representará el derecho de propiedad que señala el art. 348 del Código Civil.
b) La concesión de un nicho no significa venta ni derecho real alguno ni más que la obligación del Ayuntamiento de respetar la permanencia de los cadáveres inhumados.
c) Con la concesión se expedirá un documento administrativo que acredite la misma así como el recibo del pago de las tasas.
Artículo 8.
a) Transcurridos los plazos sin que hayan solicitado renovación se entenderán caducada. Los restos cadavéricos que hubiere en ellos serán trasladados a la fosa común y revertirán al Ayuntamiento los derechos sobre tales nichos sin responsabilidad alguna para el Ayuntamiento.
b) A los efectos anteriores, el Ayuntamiento declarará la caducidad sin necesidad de comunicación previa al concesionario.
Artículo 9.
Los concesionarios de derechos sobre nichos tendrán derecho a depositar en la misma todos los cadáveres o restos cadavéricos o cenizas que deseen y sea posible, pero sujetándose siempre a las reglas establecidas para cada caso en la presente Ordenanza, previo pago de los derechos correspondientes, y de conformidad con la normativa de policía mortuoria.
Artículo 10.
El sujeto pasivo sustituto tendrá derecho a realizar todos los trabajos necesarios para efectuar los enterramientos, inhumaciones, exhumaciones etcétera; que será a cargo de la licencia otorgada por el pago de la tasa liquidada conforme a la presente ordenanza.
Artículo 11.
Los derechos señalados en la tarifa del art. 6 se devengarán desde el momento de la solicitud de prestación del servicio o concederse el respectivo título concesional aprobado por Decreto de Alcaldía o acuerdo del Órgano en quien delegue, previo pago, en régimen de autoliquidación, de las tasas correspondientes.
Los sujetos pasivos obligados al pago deberán ingresar el importe resultante de la autoliquidación al tiempo de presentar la solicitud de prestación de servicio que origina la exacción.
Esta autoliquidación se realizará en el modelo establecido por el Ayuntamiento de Yebes y contendrá los elementos esenciales e imprescindibles de la relación tributaria.
Las autoliquidaciones presentadas por los obligados tributarios podrán ser objeto de verificación y comprobación por el Ayuntamiento de Yebes, que practicará, en su caso, la liquidación que proceda.
Artículo 12.
No serán permitidos los traspasos de nichos y columbarios, sin la previa aprobación por el Ayuntamiento, debiendo interesarse el traspaso mediante solicitud dirigida al Sr. Alcalde, firmada por el cedente y el concesionario en prueba de conformidad. No obstante, todos los traspasos que autorice el Ayuntamiento se entenderán sin perjuicio de terceros, es decir, solo a efectos administrativos.
No se podrán reservar nichos ni columbarios hasta que se produzca el fallecimiento.
Título VIII. INFRACCIONES Y DEFRAUDACIÓN
Artículo 13.
En todo lo relativo a infracciones, sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas puedan corresponder, y procedimiento sancionador se estará a lo que dispone la Ley General Tributaria, todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.
DISPOSICIÓN FINAL.
El presente Reglamento de tasas entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.