Ayuntamiento de Marchamalo
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Anuncio DE APROBACIÓN DE PROYECTO DE REPARCELACIÓN
De conformidad con lo establecido en el art. 57.1 del Decreto 29/2011, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad de Ejecución del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, se hace público que la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Marchamalo, en sesión celebrada el día 24/02/2015, ha adoptado acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de reparcelación del sector de suelo urbanizable de uso industrial SP.pp.100 del P.G.O.U. – Ciudad del Transporte, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación:
«(…)
Visto cuanto antecede y de conformidad con el informe propuesta de resolución formulado por la Secretaría con fecha 24/02/2014, La Junta de Gobierno Local, en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por la Alcaldía en virtud de resoluciones de fecha 25/06/2007 y 14/06/2011, por unanimidad de sus miembros, ACUERDA:
PRIMERO.- Desestimar la totalidad de las alegaciones presentadas al proyecto de reparcelación del sector Sp.pp.100 de suelo urbanizable industrial durante el periodo de información pública del mismo, que se resolvió por decreto de la Alcaldía de fecha 20/12/2013; por los propietarios que a continuación se relacionan, por los motivos expresados en el informe de la Secretaría municipal de fecha 20/11/2014, del que se remitirá copia a los interesados junto con la notificación del presente acuerdo:
Comunidad de Regantes del Canal del Henares.
Julio Margalet Sancho y Francisco Javier Margalet Sancho.
Isabel de Lucas León.
Francisco Javier Acevedo Ayuso y Enrique Rivera Guzmán y 27 propietarios más.
Francisco Solano de Lucas.
Alfonso Pajares Monge.
Luis Monge Domínguez.
Francisco Javier San Juan Muñoz.
Oscar, Roberto, Baltasar y Mario García Solano (Hros de María Solano Camarillo)Domingo Magro Cardenal.
Francisco Javier Acevedo Ayuso.
María del Pilar Acevedo Ayuso.
María del Rosario Acevedo Ayuso.
María Isabel Acevedo Ayuso.
Jesús Acevedo Ayuso.
Francisco Javier Acevedo Ayuso.
María del Pilar Acevedo Ayuso.
María del Rosario Acevedo Ayuso.
María Isabel Acevedo Ayuso.
Jesús Acevedo Ayuso.
María Sonsoles y Francisco Javier Vela Encinar.
Francisco Solano de Lucas.
Teófila García García.
Tomás Fortea Gómez y Elvira Juliana Marín Hernández.
Gregoria Iglesias Sánchez.
Francisca Heranz San Juan.
Francisco Javier, Jesús, María Rosario, María Pilar y María Isabel Acevedo Ayuso.Francisco Solano de Lucas.
María del Pilar Caro Acevedo.
Juan Antonio, María del Carmen, Luis Emilio y José Ramón Pérez Acevedo.
SEGUNDO.- Desestimar parcialmente las alegaciones presentadas al proyecto de reparcelación durante el periodo de información pública del mismo, que se resolvió por decreto de la Alcaldía de fecha 20/12/2013; por los propietarios que a continuación se relacionan, en los términos y por los motivos expresados en el informe de la Secretaría municipal de fecha 20/11/2014, del que se remitirá copia a los interesados junto con la notificación del presente acuerdo:
Julián Oñoro de Lucas, Emiliano de Mingo Oñoro y David de Mingo Oñoro (Hros. de Florencio Oñoro García).
Tomás Fortea Gómez y Elvira Juliana Marin Hernández.
María Luisa Sela Garduño.
María Magdalena de Diego León.
TERCERO.- Estimar parcialmente las alegaciones presentadas al proyecto de reparcelación durante el periodo de información pública del mismo, que se resolvió por decreto de la Alcaldía de fecha 20/12/2013; por los propietarios que a continuación se relacionan, en los términos y por los motivos expresados en el informe de la Secretaría municipal de fecha 20/11/2014, del que se remitirá copia a los interesados junto con la notificación del presente acuerdo:
Julián Oñoro de Lucas, Emiliano de Mingo Oñoro y David de Mingo Oñoro (Hros. de Florencio Oñoro García).
Tomás Fortea Gómez y Elvira Juliana Marin Hernández.
María Luisa Sela Garduño.
María Magdalena de Diego León.
CUARTO.- Desestimar la totalidad de las alegaciones presentadas al proyecto de reparcelación, durante el periodo de información pública del mismo, que se resolvió por decretos de la Alcaldía de fechas 21/11/2014 y 10/12/2015; por los propietarios que a continuación se relacionan, por los motivos expresados en el informe de la Secretaría municipal de fecha 24/02/2015, del que se remitirá copia a los interesados junto con la notificación del presente acuerdo:
Isabel de Lucas León.
María Luisa Sela Gaduño.
Tomás Fortea Gómez.
José Ramón de Lucas Iglesias.
QUINTO.- Aceptar el desistimiento formulado por don Gregorio de Lucas León, respecto del contenido de las alegaciones efectuadas con fechas 04/03/2014 y 05/03/2014, de acuerdo con lo establecido en el art. 90 de la LRJAPAC.
SEXTO.- Aprobar definitivamente el proyecto de reparcelación forzosa del sector SP.pp.100 de suelo urbanizable industrial del PGOU municipal (Ciudad del Transporte) con las rectificaciones consecuencia de las alegaciones estimadas y en los términos en que aparece redactado en el Texto Refundido aportado el 04/12/2014, fechado en noviembre de 2014.
SÉPTIMO.- De conformidad con lo previsto en la normativa hipotecara, prestar consentimiento a la modificación de las hipotecas constituidas en escritura pública de 13/08/2014, como garantía real de la urbanización regulada en el art. 110.3.d TRLOTAU, para su traslado a las fincas resultantes de la reparcelación M-CIS-1.2, M-CIS-2.1, M-CLI 6.9, M-CLI-7.4, G-CIS-1.1, G-CLI-2.6, y G-CLI-4.5, en los términos expresados en el proyecto de reparcelación aprobado.
OCTAVO.- Que se expida certificación administrativa por triplicado, para proceder a su inscripción en el Registro de la Propiedad con carácter inmediato, cumpliendo con los requisitos exigidos por la normativa hipotecaria.
NOVENO.- Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en uno de los periódicos de mayor difusión del Municipio.
DÉCIMO.- Notificar el presente acuerdo aprobatorio del proyecto de reparcelación a los interesados.»
Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los legitimados podrán interponer alternativamente; bien recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con los arts. 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación de conformidad con el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Marchamalo a 25 de febrero de 2015.– El Alcalde, Rafael Esteban Santamaría.