Ayuntamiento de Jadraque
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MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHICULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de fecha 24 de Agosto de 2016 aprobatorio de modificación de la Ordenanza Fiscal municipal reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Se modifican los siguientes artículos que quedan redactados de la siguiente forma:
ARTÍCULO 7 º: TARIFA
7.1. Categorías de las calles de la localidad, a los efectos previstos para la aplicación de la tarifa de esta tasa se establece una única categoría de calles en toda la localidad.
7.2. Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
- Por cada vado de 4 m................160 €/ año
- Por cada vado de 6 m ................240 €/año
- Por cada vado de 8 m ................320 €/año
- Por reserva para aparcamiento exclusivo ...240 € / año
- Por retirada de vehículos indebidamente estacionados y sanción..................... 100 € .En este caso la liquidación y recaudación de la tasa se realizará por el Ayuntamiento contra recibo, previo a la entrega del vehículo o el correspondiente justificante bancario que acredite el pago.
MODIFICACIÓN
ARTÍCULO 8º
8.1 De conformidad con lo prevenido en el Texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta ordenanza se produjesen desperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía pública, el beneficiario vendrá obligado, sin perjuicio del pago de la tasa que hubiera lugar, al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de tales desperfectos o reparar los daños causados y al depósito previo de su importe.
8.2 Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados
Las entidades locales no podrán condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente apartado.
8.3 Los titulares de las licencias deberán de proveerse de placas reglamentarias para la señalización del aprovechamiento. En tales placas constará el número de registro de la autorización y deberán ser instaladas de forma permanente delimitando la longitud del aprovechamiento.
8.4. La falta de instalación de placas o el empleo de otras distintas a las reglamentarias, impedirá a los titulares de las licencias el ejercicio de su derecho al aprovechamiento.
8.5 Los titulares de las licencias deberán de colocar las placas reglamentarias suministradas por el Ayuntamiento previo pago de su importe según se haya acordado por el Ayuntamiento. Del mismo modo serán retiradas las placas que no se ajusten al modelo reglamentariamente aprobado así como aquellas que carezcan de la preceptiva licencia pudiendo ser objeto de sanción la reiteración de su colocación.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, con sede en Albacete.
En Jadraque a 27 de Octubre de 2016.- El Alcalde, Alberto Domínguez Luis.