Ayuntamiento de Brihuega
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ANUNCIO
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 7 de octubre de 2016, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 01/2016 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al superávit del último ejercicio, que se hace público con el siguiente contenido:
Los importes aplicados a los diferentes destinos en base al Informe de Intervención son:
1º. Atender las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto contabilizadas a 31 de diciembre del ejercicio anterior en la cuenta de «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», o equivalentes y cancelar, con posterioridad, el resto de obligaciones pendientes de pago con proveedores, contabilizadas y aplicadas a cierre del ejercicio anterior, por la cantidad de 486.836,55 €.
El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará el superávit presupuestario según lo establecido en el apartado anterior será el siguiente:
Altas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación Presupuestaria |
N.º |
Descripción |
Euros |
|
920 |
12000 |
Personal Funcionario |
3.097,75 |
|
920 |
226.99 |
Otros gastos |
266.618,70 |
|
920 |
227.99 |
Otras empresas |
13.068,00 |
|
920 |
212,00 |
Reparaciones |
108.621,26 |
|
330 |
480.00 |
Subvenciones |
5.000,00 |
|
153 |
619,01 |
Inversiones |
89.614,08 |
|
TOTAL GASTOS |
486.836,55 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Brihuega, a 7 de noviembre de 2016. El Alcalde, Luis Manuel Viejo Esteban.