Mancomunidad Brihuega-Alaminos
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario fecha 28 de septiembre de 2016, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 1/2016 del Presupuesto en vigor, en las modalidades de crédito extraordinario y de suplemento de crédito, financiado con cargo al Remanente líquido de tesorería para gastos generales, que se hace público resumido por capítulos:
1.º MODALIDAD CRÉDITO EXTRAORDINARIO
Altas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación Presupuestaria |
N.º |
Descripción |
Euros |
|
Progr. |
Económica |
|||
1621 |
639 |
Otras inversiones de reposición asociadas al funcionamiento ope. |
1.936,98 |
|
TOTAL GASTOS |
1.936,98 |
2.º MODALIDAD DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO
Aplicación Presupuestaria |
N.º |
Descripción |
Euros |
|
Progr. |
Económica |
|||
1621 |
227.99 |
Otros trabajos realizados por otras empresas y profesionales |
25.061,51 |
|
TOTAL GASTOS |
25.061,51 |
FINANCIACIÓN
Esta modificación (el crédito extraordinario y el suplemento de crédito) se financia con cargo al Remanente líquido de Tesorería para gastos generales, por importe de 26.998,49 euros, en los siguientes términos:
ECONÓMICA |
N.º |
Descripción |
Euros |
Concepto |
|||
870.00 |
- |
Crédito extraordinario |
1.936,98 |
870.00 |
- |
Suplemento de crédito |
25.061,51 |
TOTAL INGRESOS |
26.998,49 |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Brihuega a 14 de noviembre de 2016.- El Presidente, Luis Manuel Viejo Esteban.