Ayuntamiento de Olmeda de Cobeta
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A) NO HAY ALEGACIONES: anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA EN EL Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 30 de septiembre de 2016, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 1/2016 del Presupuesto en vigor en la suplemento de créditos, financiado con cargo nuevos o mayores ingresos y bajas de créditos en el anexo de inversiones como sigue a continuación:
Altas en Aplicaciones de Gastos |
|||
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
DESCRIPCIÓN |
Euros |
|
Progr. |
Económica |
||
011 |
310 |
Intereses |
2.200 |
338 |
22699 |
Otros gastos diversos |
4.500 |
920 |
619 |
Inversiones |
1.300 |
TOTAL GASTOS |
8.000 |
FINANCIACIÓN
Esta modificación se financia con cargo a nuevos o mayores ingresos, en los siguientes términos:
Altas en Concepto de Ingresos |
||
ECONÓMICA |
DESCRIPCIÓN |
Euros |
Concepto |
||
399 |
Ingresos diversos |
8.000 |
TOTAL INGRESOS |
8.000 |
Bajas en gastos
Se modifica el anexo de inversiones, dándose de baja las que se mencionan y financiándose la inversión de la aplicación 920 619 con recursos propios:
ECONÓMICA |
DESCRIPCIÓN |
Euros |
Aplicación |
||
161 619 |
Inversiones |
6.000 |
454 619 |
Inversiones |
10.000 |
3321 609 |
Inversiones |
3.000 |
164 609 |
Inversiones |
3.000 |
TOTAL BAJAS |
22.000 |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Olmeda de Cobeta a 14 de noviembre de 2016.– El Alcalde, Juan Antonio Calvo Padín.