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Viernes, 23 Diciembre 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3766

ORDENANZA REGULADORA DEL SISTEMA ESPECIAL DE PAGO DE TRIBUTOS PERIÓDICOS

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Ayuntamiento de Illana

 

3766

ORDENANZA REGULADORA DEL SISTEMA ESPECIAL DE PAGO DE TRIBUTOS PERIÓDICOS

FUNDAMENTOS

Ar­tícu­lo 1: En uso de las facultades concedidas por los ar­tícu­los 133.2 y 144 de la Constitución y por los ar­tícu­los 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local y, 9 y 10 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con lo dispuesto en los ar­tícu­los 15 a 19 de esta última norma, se establece la presente ordenanza fiscal reguladora del sistema especial de pago (en adelante SEP).

NATURALEZA Y DEFINICIÓN

Ar­tícu­lo 2: La presente ordenanza regula un sistema especial de pago en periodo voluntario de tributos periódicos de contraído previo e ingreso por liquidación, cuya finalidad es facilitar el pago de los mismos a través de entregas mensuales durante un periodo del ejercicio, en adelante periodo de pago aplazado.

Ar­tícu­lo 3: Los tributos periódicos que integran el SEP son los siguientes:

a) Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.

CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS

Ar­tícu­lo 4: Son características de este procedimiento las siguientes:

a) Voluntariedad: La adhesión y la renuncia al SEP será voluntaria para el contribuyente y obligatoria para el Ayuntamiento, y en ambos casos debe ser expresa, en los términos y condiciones establecidos en la presente ordenanza.

b) Globalidad: Incluirá todos los hechos imponibles de todos los tributos señalados en el ar­tícu­lo 3 de un mismo contribuyente.

c) Gratuidad: No se exigirán intereses de demora por la parte de aplazamiento que comporta el SEP.

d) Cobro a través de domiciliación bancaria: Los ingresos periódicos se cobrarán única y exclusivamente a través del cargo en la cuenta corriente que el sujeto pasivo señale. En caso de cambio de domiciliación bancaria, se deberá comunicar el mismo al Departamento de Rentas de este Ayuntamiento, con un mes de antelación al plazo en el que se quiera que sea efectivo.

e) Bonificación por domiciliación: A cada uno de los tributos que formen parte del SEP se le aplicará una bonificación del 2 por ciento de su importe por el hecho de su cobro por domiciliación, con un límite de bonificación máxima individual por tributo de 50 euros. La bonificación total por cada tributo, se hará efectiva en el último plazo, siempre y cuando no se haya producido ninguna devolución, u otra causa objeto de perdida que se indique en la presente ordenanza.

Solo podrán acogerse al SEP los obligados que figuren en situación de alta en padrón fiscal correspondiente con al menos, un año de antigüedad.

Ar­tícu­lo 5: Para tener derecho a la aplicación del SEP los sujetos pasivos no deben tener deudas pendientes de pago en vía de apremio (fecha límite: el día 1 de marzo, del año de la aplicación), salvo que estuviesen recurridas y avaladas o que sobre las mismas se hubiese concedido un aplazamiento o fraccionamiento de pago.

No se concederá ningún SEP si el importe anual total de los recibos a incluir en el mismo no supera la cantidad de 70 euros.

Solo podrán incluirse en cada solicitud del SEP los importes de un mismo sujeto pasivo.

GESTIÓN Y COBRO

Ar­tícu­lo 6: El cálculo del SEP se llevará a cabo del siguiente modo:

1.- Los plazos de cobro de este sistema serán 2 cuotas anuales, que coincidirán con los meses de mayo y septiembre, siendo la última por la cuantía que resulte de la regularización de los tributos acogidos al SEP.

2.- El cobro de cada uno de los plazos se realizará entre los días 1 y 5 de cada mes en la cuenta corriente del sujeto pasivo señalado al efecto.

3.- Los cálculos de los plazos que compone el SEP se efectuarán computando el importe de cada liquidación, por la domiciliación de cada uno de ellos (liquidaciones periódicas de los tributos señalados en el ar­tícu­lo 3) vigentes para el sujeto pasivo a la fecha del devengo de los mismos, y dividiéndolo entre el número de plazos que componen el SEP.

Ar­tícu­lo 7:

7.1.- Cuando por causas imputables al obligado al pago, la deuda no se hiciese efectiva a su vencimiento, esta se exigirá en vía ejecutiva, con los recargos, costas e intereses de demora que correspondan.

7.2.- El impago de UNA cuota de alguno de los tributos acogidos al SEP, dentro del mismo ejercicio determinará cancelación automática de este sistema de pago para el próximo ejercicio.

Esta cancelación se producirá de forma automática sin necesidad de notificación alguna por parte de la Administración municipal. No obstante, si el interesado solicitara que la Administración Municipal declare que se ha producido dicha cancelación, esta quedará obligada a resolver sobre dicha solicitud.

7.3.- Si el obligado al pago decidiera adelantar la fecha del vencimiento del pago de cualquiera de las liquidaciones, cuando el tributo ya se hubiera puesto al cobro en su periodo ordinario de pago en voluntaria, estas podrán hacerse efectivas recuperando su régimen ordinario, aplicándose al cobro de los mismos los pagos a cuenta realizados.

Ar­tícu­lo 8: La solicitud del SEP deberá formularse por escrito mediante el impreso correspondiente antes del 1 de marzo, del ejercicio en que debe surtir efectos; si se presenta después del 1 de marzo, surtirá efectos en el ejercicio siguiente. La solicitud del SEP supondrá la concesión automática del mismo, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en esta ordenanza, aceptándose las condiciones señaladas en la presente ordenanza.

Ar­tícu­lo 9: La duración del sistema especial de pagos será, con carácter general, indefinida y se aplicará en tanto no concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Que el contribuyente renuncie expresamente a su aplicación o que el Ayuntamiento revoque expresamente el acuerdo por el que se declaró la procedencia de su aplicación; con la siguiente forma y efectos:

a) La renuncia a la aplicación al sistema especial de pagos se formalizará mediante escrito dirigido al Concejalía de Hacienda del Ayuntamiento de Illana, en el que se manifieste la voluntad expresa de renunciar a la aplicación del sistema.

La renuncia producirá efectos a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se hubiera formulado.

b) La revocación procederá cuando concurran las siguientes causas:

- Por muerte o incapacidad del contribuyente.

- Por la iniciación de un procedimiento de quiebra o concurso de acreedores contra el sujeto pasivo.

- Por falta de pago en UNA de las cuotas mensuales de algunos de los tributos acogidos al SEP, por causa imputable al contribuyente. Se considera imputable al contribuyente la falta de pago derivada de saldo insuficiente en la cuenta correspondiente o anulación de la orden de domiciliación dada a la entidad de crédito.

- Por existencia de deudas de cualquier tipo en periodo ejecutivo con posterioridad a la inclusión en este Sistema Especial de pagos.

Esta cancelación se producirá de forma automática sin necesidad de notificación alguna por parte de la Administración municipal. No obstante, si el interesado solicitara que la Administración Municipal declare que se ha producido dicha cancelación, esta quedará obligada a resolver sobre dicha solicitud.

Ar­tícu­lo 10: El Sistema especial de pagos será independiente del resto de los tributos no acogidos a este sistema. Por tanto, todos aquellos tributos acogidos al SEP serán dados de baja automáticamente de su padrón.

El SEP implicará la modificación del calendario de pago vigente para el resto de los tributos, siendo el calendario de pago del SEP el aprobado en la presente ordenanza, el siguiente:

- Primer plazo: 05 de mayo.

- Segundo plazo: 05 septiembre.

Disposición final.

La presente Ordenanza fiscal, fue aprobada de forma inicial por el Ayuntamiento en Pleno en fecha del 28 de octubre de 2016, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y será de aplicación a partir de los treinta días de su publicación si no existen alegaciones, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación

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