Ayuntamiento de Atienza
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Transcurrido el plazo de treinta días desde la aparición en el BOP n.º 137 de 14 de noviembre de 2006, del anuncio por el que se hacía pública la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreos situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico (Artículo 6. Tarifas), y no habiéndose presentado ninguna reclamación, dicho acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con el art. 17.3 de la Ley 39/88 de Haciendas Locales, siendo su parte dispositiva la siguiente:
Artículo 6 Cuota tributaria
Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
- Puestos, Casetas y Barracas: 15,00 euros diarios.
- Venta ambulante: 6,00 euros diarios.
- Atracciones: 10,00 euros diarios.
- Rodaje cinematográfico, video y televisión: 200,00 euros diarios.
El resto de disposiciones no sufre ninguna variación.
La modificación de la presente Ordenanza entra en vigor el día 1 de enero de 2007, permaneciendo así hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el acuerdo definitivo de imposición y ordenación de la Ordenanza, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Atienza, 15 de diciembre de 2016.– El Alcalde, Pedro Loranca Garcés.