Ayuntamiento de Cabanillas del Campo
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Anuncio de acuerdo de disolución del Patronato Deportivo Municipal
En cumplimiento de lo acordado por el Pleno en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2016, se hace pública la resolución por la que se acuerda la disolución del Patronato Deportivo Municipal, organismo autónomo del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo y que se transcribe literalmente en el anexo adjunto.
En Cabanillas del Campo, 14 de diciembre de 2016.– El Alcalde, José García Salinas.
«Antecedentes y fundamentos de Derecho
I.- Con fecha 21 de febrero de 2006, previa la tramitación correspondiente, y por acuerdo del Pleno, se constituyó el Organismo Autónomo Local denominado «Patronato Deportivo Municipal» (PDM), en virtud de lo dispuesto en las disposiciones entonces vigentes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), y en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955 (RSCL), gozando de personalidad jurídica propia, bajo la tutela del Ayuntamiento. Dicho acuerdo fue publicado junto con los estatutos del organismo en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 28 del día 6 de marzo de 2006.
II.- Transcurridos más de diez años desde la puesta en marcha del organismo, y tal como señala el artículo 81.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), tras la supervisión y seguimiento de la actividad del PDM, existen fundadas razones para entender que no subsisten, en grado suficiente, los motivos que justificaron su creación, y que por lo tanto se entiende procedente su disolución.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes de los Estatutos del PDM, este se constituyó para la promoción deportiva y desarrollo de la cultura física de la población del municipio, así como las prácticas deportivas de carácter aficionado; para la gestión directa de los servicios públicos de deportes de competencia local; la promoción y gestión del desarrollo de toda clase de actividades deportivas, el funcionamiento y la administración de las instalaciones deportivas, así como la conservación, reparación y administración de las de propiedad municipal para el mejor desarrollo de la cultura física, cooperando a tal fin, si fuese necesario con otras entidades, clubes, centros, etc.; el facilitar a todos los vecinos de la Villa la utilización preferente de las instalaciones municipales deportivas que por su carácter formativo y de esparcimiento hacen que estas sean de fin no lucrativo; la gestión y promoción de toda clase de instalaciones deportivas susceptibles de práctica y desarrollo de todo tipo de competiciones y actos deportivos o de cualquier forma de actividad física dirigida de carácter popular.
El PDM ha cumplido de modo notable estos objetivos a lo largo de su existencia, y además, conforme a los resultados de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2015, se encuentra en situación de equilibrio financiero y cumpliendo con los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, con un resultado presupuestario ajustado de 71.114,47 € y un remanente de tesorería de 199.873,67 €.
Sin embargo, transcurridos más de 10 años desde su creación, se puede entender razonablemente que no ha adquirido un grado suficiente de autonomía administrativa y de gestión que justifique el mantenimiento de una organización separada que implica la existencia de unos órganos de gobierno diferenciados de los municipales (Junta Rectora, presidente, vicepresidente, consejo de gerencia, director-gerente), una contabilidad municipal separada, una contratación de todo tipo igualmente separada, un registro de documentos separados, etc.
La realidad es que son los mismos concejales los que ejercen en los órganos de gobierno del PDM y son los mismos funcionarios con habilitación de carácter nacional del Ayuntamiento, los que realizan en el PDM las funciones a ellos reservadas. Conforme al anexo de personal del último presupuesto aprobado, el PDM solo cuenta entre su personal al cargo de director-gerente, hoy vacante; un coordinador deportivo, como personal laboral; y de un funcionario auxiliar administrativo. El resto de actividades y tareas precisas para las labores del PDM (de monitores deportivos, socorristas, controladores, taquilleros y mantenimiento en las instalaciones y actividades deportivas municipales y su limpieza) se han venido realizando mediante contrataciones y en los últimos años mediante encomiendas a la Empresa Municipal de Suelo, Vivienda y Servicios de Cabanillas del Campo, S.A., aprobadas por el Pleno. Asimismo, el desarrollo de las distintas actividades deportivas encuadradas en el denominado «deporte escolar» se ha realizado a través de convenios y/o contratos con diferentes clubes deportivos especializados en cada disciplina.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 LBRL los servicios públicos de competencia local habrán de gestionarse de la forma más sostenible y eficiente. De acuerdo a ello, la disolución del PDM permitirá, sin la existencia de una separación formal artificiosa que duplicaba y complicaba su ejecución, prácticamente por las mismas personas, el que los medios comunes municipales presten más eficaz y eficientemente, el asesoramiento en todas sus modalidades, el apoyo técnico, las funciones de planificación, programación y presupuestación, las relaciones con otras administraciones e instituciones, la organización y recursos humanos, sistemas de información y comunicación, producción normativa, asistencia jurídica, gestión financiera, gestión de medios materiales y servicios auxiliares, seguimiento, control e inspección de servicios, gestión de bienes inmuebles, sistemas de información y comunicación, contabilidad, intervención económico-financiera, tesorería, gestión financiera, publicaciones, contratación pública, etc.
Por todo lo cual, y no subsistiendo las razones que justificaron en su día la creación del Patronato procede acordar la gestión directa del servicio por la propia entidad local y la consiguiente disolución del citado organismo.
III.- Conforme al artículo 42.1 RSCL «para el establecimiento de la gestión directa de servicios que no tengan carácter económico, mercantil o industrial bastará el acuerdo de la Corporación en pleno». En virtud del artículo 25.2.l) LBRL, se establece que el municipio ejercerá en todo caso, como propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, las competencias en la materia de promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre. Por lo tanto, la determinación de la forma de prestación de dichos servicios, mediante gestión directa del propio Ayuntamiento, deberá adoptarse, motivadamente, mediante acuerdo de Pleno que fijará la fecha de sus efectos, adscripciones orgánicas y demás consecuencias, contenido que consta en la presente resolución y el expediente tramitado.
IV.- En cuanto a la disolución del organismo autónomo, las normas de principal aplicación a este acuerdo son los artículos 85 y 85 bis LBRL, y por remisión, los artículos 81 a 102 LRJSP, el artículo 30 RSCL, y demás normas concordantes. Asimismo, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 11 de los Estatutos del PDM que señala que «el Patronato tendrá una duración indefinida y solo podrá ser disuelto mediante acuerdo del Excmo. Ayuntamiento en Pleno, en el ejercicio de la facultad prevista en el artículo 30 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, en cuyo caso le sucederá universalmente la corporación municipal». Dicho precepto señala meramente que «las Corporaciones locales tendrán plena potestad para constituir, organizar, modificar y suprimir los servicios de su competencia, tanto en el orden personal como en el económico o en cualesquiera otros aspectos, con arreglo a la Ley de Régimen local y a sus Reglamentos y demás disposiciones de aplicación». Por otro lado, conforme al artículo 85 bis.1.a) LBRL la creación, modificación, refundición y supresión de los organismos autónomos locales corresponderá al Pleno de la entidad local. No existe otra regulación sobre el proceso, más que la que pueda deducirse de la remisión que hace el artículo 85.bis.1 LBRL a los artículos 45 a 52 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), norma hoy derogada y que por tanto habrá de entenderse referida a los artículos 81 a 102 LRJSP, en cuanto les resultase de aplicación, con las especialidades señaladas en dicho precepto, que nada dicen en cuanto a la disolución.
V.- Conforme a lo indicado, a la vista del expediente elaborado, y al amparo de lo que se entiende de aplicación del artículo 96.1.g) LRJSP y concordantes, se acuerdan una serie de medidas para llevar a cabo el proceso y que abordan lo siguiente: la determinación cronológica y efectos de los diferentes hitos temporales; las declaraciones ope legis relativas a la sucesión universal y subrogación del Ayuntamiento; las previsiones necesarias sobre los órganos de gobierno, su cese y el nombramiento preceptivo de un órgano que dirija el proceso liquidador; las oportunas operaciones patrimoniales, presupuestarias y contables; las relativas a la incidencia del proceso sobre usuarios, contratistas y terceros en general estableciendo el régimen de comunicación al mismo del proceso; la ordenación del proceso de liquidación, extinción y su seguimiento y control político; las declaraciones correspondientes sobre normas y disposiciones afectadas para garantizar el normal funcionamiento del servicio; el impulso de las medidas y procedimientos derivados de la ejecución de este acuerdo, y, finalmente, el régimen de publicación y publicidad del acuerdo.
La Junta Rectora del Patronato ha sido informada, en la sesión celebrada el pasado 9 de noviembre de 2016, de la voluntad de iniciar el proceso de disolución del Patronato. Asimismo, se ha informado del proceso, en cuanto a lo que les afecta, a los 2 únicos empleados públicos del Patronato al no existir órganos de representación del personal. Las medidas que se arbitran en esta materia permiten lleva a efecto los objetivos del proceso y garantizar los derechos de los empleados y la mejor solución para su intereses dentro del sector público municipal.
VI.- El Pleno tiene la atribución legal para adoptar este acuerdo conforme a lo dispuesto en los artículos 22.2.f) y 85.bis.1.a) LBRL.
En virtud de lo expuesto, el Pleno ACUERDA:
Primero.- Con efectos 1 de enero de 2017, se modifica la forma de prestación de los servicios públicos relacionados con la promoción del deporte e instalaciones deportivas que pasará a realizarse en la modalidad establecida en el artículo 85.1.A).a) LBRL, esto es, por gestión directa por el propio Ayuntamiento bajo la dirección e inspección de la alcaldía, y sin perjuicio de las delegaciones especiales otorgadas por decreto de la alcaldía n.º 507/2015, de 16 de julio, en la materia.
Segundo.- Se acuerda la disolución, con efectos el 31 de diciembre de 2016, del organismo autónomo local denominado «Patronato Deportivo Municipal» dependiente de este Ayuntamiento y creado por acuerdo del Pleno de 21 de febrero de 2006, publicado junto con sus estatutos en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 28 del día 6 de marzo de 2006.
Tercero.- En consecuencia con lo dispuesto en los apartados anteriores a partir del día 1 de enero de 2017, el Patronato Deportivo Municipal entrará en fase de liquidación cesando en sus actividades ordinarias limitándose a realizar las tareas precisas para completar la misma, tras lo cual se producirá su extinción automática.
Cuarto.- Con efectos 31 de diciembre de 2016, cesará en sus funciones la Junta Rectora, el Presidente y el Vicepresidente del Patronato siendo asumidas las mismas, a partir del día 1 de enero de 2017, por los órganos y personal municipal conforme a lo dispuesto en la legislación vigente y sus propias normas y acuerdos organizativos. En consecuencia, con efectos 31 de diciembre de 2016, cesarán en sus cargos todos los miembros de la Junta Rectora del Patronato y el Presidente, designándose como órgano liquidador al señor Alcalde, don José García Salinas, al que se le atribuyen exclusivamente las facultades precisas para llevar el proceso de liquidación y extinción en el marco de las disposiciones legales vigentes, y sin perjuicio de la obligación de dar cuenta al Pleno de la evolución y conclusión del citado proceso. Será responsabilidad del liquidador el cumplimiento de cuantas obligaciones, declaraciones y comunicaciones sean procedentes presentar ante cualesquiera organismos para llevar a efecto este acuerdo de cualquier naturaleza tales como las tributarias, laborales y de Seguridad Social, censales, estadísticas, procedimientos judiciales, y demás, y singularmente, las inscripciones que procedan en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local.
Quinto.- Se declara que con la efectividad de la disolución del Patronato el Ayuntamiento se producirá, en unidad de acto, la cesión e integración global de todo el activo y el pasivo del organismo en el de la administración general del Ayuntamiento, así como la sucesión universal en la titularidad de todos sus bienes, derechos y obligaciones, quedando subrogada automáticamente en todas las relaciones jurídicas que tuviera el organismo público con sus acreedores, tanto de carácter principal como accesorias, incluyendo los activos y pasivos sobrevenidos. Esta subrogación no alterará las condiciones financieras de las obligaciones asumidas ni podrá ser entendida como causa de resolución de las relaciones jurídicas. Asimismo, cualesquiera derechos e ingresos de cualquier naturaleza establecidos, contratados, conveniados o concedidos al Patronato Deportivo Municipal pasarán a titularidad del Ayuntamiento y gestionados por sus órganos conforme a lo dispuesto en las disposiciones vigentes y sus propias normas y actos organizativos.
Sexto.- Sin perjuicio de la referida sucesión universal y subrogación del Ayuntamiento en todas las relaciones jurídicas y acciones vigentes y en curso del Patronato, se declara expresamente que se mantendrán todas las relaciones contractuales que a la fecha de la efectividad de la disolución estuviesen vigentes, así como las relaciones jurídicas derivadas de los convenios suscritos con entidades públicas o privadas, así como los relacionados con proyectos subvencionados por otras entidades públicas o privadas. Asimismo, se declara la subsistencia sin más trámites, de todas las matriculaciones, abonos, alquileres vigentes a la fecha de efectividad de la disolución.
Séptimo.- La subrogación del Ayuntamiento, con indicación detallada de sus datos, incluidos los relativos al Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas (DIR3), se comunicará, antes de su efectividad, a todos los contratistas, así como a las contrapartes de convenios y subvenciones, y en general a cuantos terceros a los que sea preciso informar de la subrogación.
Octavo.- Desde el día 1 de enero de 2017, se producirá la consolidación contable entre el Ayuntamiento y el PDM extinguido, produciéndose los siguientes efectos:
a) Queda extinguida la adscripción o cesión de bienes que el Ayuntamiento hubiere realizado a favor del PDM, realizando los asientos contables consecuencia de dicha extinción, llevándose a cabo la asunción por el Ayuntamiento de todos aquellos bienes de propiedad del organismo y efectuándose su incorporación al Inventario municipal de bienes y derechos.
b) Las cuentas bancarias existentes en las distintas entidades financieras y de caja del PDM y sus respectivos saldos a 31 de diciembre de 2016, pasarán a la titularidad del Ayuntamiento, otorgándose al efecto la oportuna acta de arqueo. En el supuesto de que existan, se deberán contabilizar del mismo modo los avales depositados en favor del Patronato así como los avales entregados por este.
c) Las cuentas de deudores y acreedores presupuestarios que estén pendientes de cobro y pendientes de pago, tanto del ejercicio que se liquida como de ejercicios anteriores, se integrarán en las cuentas de pendientes de cobro y pendientes de pago de presupuestos cerrados en el presupuesto del Ayuntamiento.
d) Se traspasarán los saldos deudores y acreedores de los conceptos no presupuestarios existentes a 31 de diciembre de 2016, a la contabilidad del Ayuntamiento.
e) Los créditos y débitos existentes entre el Ayuntamiento y el PDM se extinguirán por confusión, al coincidir en una misma persona la naturaleza de acreedor y deudor, con las anotaciones contables correspondientes.
f) En relación con el remanente de tesorería que arroje la liquidación del Presupuesto del PDM, el Ayuntamiento adoptará las medidas que considere oportunas, esto es, utilizar o no el remanente de tesorería positivo para financiar modificaciones de crédito o, en su caso, financiar el remanente negativo en los términos previstos en la legislación reguladora de las haciendas locales, debiendo tomar en consideración, para ello, la situación financiera agregada del Ayuntamiento y del organismo extinguido. Igualmente, en su caso, se determinarán los saldos de los remanentes de créditos incorporables.
g) En general, se procederá a la integración de la contabilidad del organismo en la del Ayuntamiento con efectos de 1 de enero de 2017.
Noveno.- Con efectos desde la disolución del Patronato Deportivo Municipal quedan suprimidas las plazas contenidas en la última plantilla presupuestaria vigente de dicho organismo siguientes: 1 plaza de director-gerente, clasificada como personal directivo-profesional, hoy vacante; 1 plaza de coordinador deportivo, clasificada como personal laboral fijo con la categoría de coordinador, cubierta por contrato de duración determinada de interinidad, que será extinguido conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.
Décimo.- Con efectos 1 de enero de 2017, la plaza de auxiliar administrativo, clasificada como personal funcionario, escala de administración general, subescala auxiliar, cubierta por nombramiento interino, quedará integrada en la plantilla del Ayuntamiento, sin perjuicio de la tramitación que sea procedente de la modificación, tanto de dicho instrumento como de la relación de puestos de trabajo y la dotación de los oportunos créditos presupuestarios. Con efectos 1 de enero de 2017, dicho puesto será cubierto, mediante adscripción provisional, por la funcionaria interina que actualmente lo desempeña en el Patronato, en las mismas condiciones de toda índole que tuviera en el citado organismo, sin perjuicio de lo que pudiera resultar de las modificaciones referidas.
Undécimo.- A partir del día 1 de enero de 2017, todas las referencias al Patronato Deportivo Municipal en ordenanzas de cualquier clase, reglamentos, disposiciones de carácter general, circulares, instrucciones y órdenes de servicios y demás actos habrán de entenderse referidas al Ayuntamiento de Cabanillas del Campo. Las atribuciones orgánicas corresponderán a los órganos del Ayuntamiento conforme a lo dispuesto en las disposiciones que les sean de aplicación. Lo dispuesto en este apartado será especialmente de aplicación con relación al Reglamento de régimen interno para el uso de instalaciones deportivas municipales, aprobado por el Pleno en sesión celebrada el 2 de septiembre de 2009, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 11 de noviembre de 2009. Asimismo a 1 de enero de 2017, continuarán vigentes cualesquiera instrucciones sobre el uso y organización de las instalaciones y los servicios prestados por el Patronado dictadas por los órganos hasta el 31 de diciembre de 2016.
Duodécimo.- Se ordena a la alcaldía la tramitación, para su elevación al Pleno, de la modificación del acuerdo adoptado por el mismo en sesión celebrada el 28 de diciembre de 2015, por el que se encargaba a la sociedad mercantil de capital íntegramente propiedad del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, la Empresa Municipal de Suelo, Vivienda y Servicios de Cabanillas del Campo, S.A. (SUVICASA), en su condición de medio propio y servicio técnico de este Ayuntamiento, la prestación al organismo autónomo local del mismo Patronato Deportivo Municipal de Cabanillas del Campo, de determinados servicios y tareas. La modificación deberá ajustar dicho encargo a lo dispuesto en el presente acuerdo sin perjuicio de las modificaciones y actuaciones que, en su caso, sean procedentes. En todo caso, en la modificación se incluirá la obligación para SUVICASA de que en cualquier contratación de personal derivada de la ejecución del presente acuerdo tendrá prioridad y preferencia absoluta el actual personal laboral del Patronato, dada la especialidad y contenido de las funciones a desarrollar.
Decimotercero.- Con efectos 1 de enero de 2017, se entenderá que el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo se subroga en la titularidad de los ficheros de datos de carácter personal que hasta la fecha estaban declarados por el PDM ante la Agencia Española de Protección de Datos, debiendo realizase las comunicaciones oportunas a dicho organismo, a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la disposiciones vigentes, y en particular, para que los titulares de los datos correspondientes, puedan ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el propio Ayuntamiento. Asimismo, en su caso, se añadirán, modificarán o suprimirán los ficheros correspondientes para ajustarlos a la nueva organización del servicio.
Decimocuarto.- Se encomienda a la alcaldía, como responsable de la formación del presupuesto y plantilla municipales la consideración de las medidas acordadas en este acuerdo para llevarlas a efecto en el presupuesto del ejercicio 2017, disponiendo en las bases de ejecución del mismo cuantas previsiones sean convenientes o necesarias para ello. Asimismo, la alcaldía, en el ejercicio de sus atribuciones como Presidente del Patronato, adoptará cuantas medidas sean precisas para preparar y facilitar la disolución del mismo de modo que afecte lo menos posible al normal desarrollo de los servicios deportivos y a sus usuarios y a las actividades administrativas que les dan soporte.
Decimoquinto.- Sin perjuicio de la publicidad que legalmente proceda, se encomienda a la alcaldía que, con anterioridad a su fecha de efectos de la disolución, se informe de modo individual a todos los usuarios del Patronato del nuevo régimen de prestación de los servicios deportivos municipales.
Decimosexto.- Este acto administrativo se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en la sede electrónica municipal, notificándose personalmente a los miembros de representación municipal de la Junta Rectora y a empleados públicos del Patronato. Asimismo se cursarán todas comunicaciones previstas en este acuerdo.
Decimoséptimo.- Se faculta al Señor Alcalde para dictar cuantos actos, suscribir cuantos documentos y realizar cuantas acciones sean precisos para llevar a efecto los apartados anteriores de este acuerdo, impulsándose el procedimiento por el citado órgano en todos sus trámites no resolutorios y actos de mera tramitación, sin perjuicio del ejercicio de sus propias atribuciones legales. El señor Alcalde dará cuenta al Pleno en todas las sesiones ordinarias que se celebren de la ejecución de todo el proceso de disolución, liquidación y extinción del Patronato hasta su conclusión.
Decimoctavo.- Este acto administrativo tiene carácter resolutorio y pone fin a la vía administrativa. Contra él se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación del mismo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en Guadalajara, de conformidad con los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Alternativamente, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Pleno en el plazo de un mes contado a partir del siguiente a la publicación y en su caso, notificación, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Asimismo se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime oportuno. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto».