Ayuntamiento de Espinosa de Henares
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Anuncio de Aprobación Provisional
El Pleno del Ayuntamiento de Espinosa de Henares, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2012, acordó la aprobación provisional de la imposición y la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo de todo el dominio público municipal.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados3 puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
En Espinosa de Henares a 31 de octubre de 2012.– El Alcalde, Pedro Rubio Vaquero.
3 De conformidad con lo previsto en el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, tienen la consideración de interesados a los efectos de reclamar contra Acuerdos provisionales:
– Los que tuvieran un interés directo o resulten afectados por tales Acuerdos.
– Los Colegios Oficiales, Cámaras Oficiales, Asociaciones y demás Entidades legalmente constituidas para velar por los intereses profesionales, económicos o vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios.