Ayuntamiento de Alovera
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ANUNCIO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la resolución, no siendo posible la notificación en el último domicilio conocido, por la cual se inicia expediente 14/2012 de baja en el Padrón de Habitantes, por inscripción indebida. La Resolución de la Alcaldía número 565/2012 de fecha veintisiete de septiembre de dos mil doce se transcribe textualmente:
“ASUNTO: INICIO EXPEDIENTE 14/2012 BAJA DE OFICIO POR INSCRIPCIÓN INDEBIDA EN EL PADRÓN DE HABITANTES.
Con fecha once de abril de dos mil doce ha tenido entrada en el Ayuntamiento de Alovera, con número de registro 1387, solicitud realizada por doña Luz Marina Sánchez Cenador, por la que manifiesta que en su domicilio, sito en el número 17 de la calle Ramiro de Maeztu de esta localidad se encuentra empadronado la siguiente persona:
NOMBRE Y APELLIDOS |
DNI |
FECHA ALTA |
RAFAEL SÁNCHEZ TRAMPAL |
52.114.303-Y |
23/08/2000 |
la cual no reside de forma real y efectiva en dicha finca, por lo que solicita la baja en el Padrón Municipal de Habitantes de dicha persona.
En virtud del artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, el Ayuntamiento dará de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 del citado Reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia a los interesados.
Tras informe emitido por parte de la Policía Local que pone de manifiesto el incumplimiento del artículo 54.1 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
RESUELVO
PRIMERO. Iniciar expediente 14/2012 para proceder a dar de baja por inscripción indebida a:
NOMBRE Y APELLIDOS |
DNI |
FECHA ALTA |
RAFAEL SÁNCHEZ TRAMPAL |
52.114.303-Y |
23/08/2000 |
SEGUNDO. Notificar lo actuado al interesado para que en el plazo de diez días aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes.”
Una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y presentar documentos, se dictará la oportuna resolución.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se le comunica que el plazo máximo normativamente establecido para la resolución y notificación del procedimiento es de tres meses, sin perjuicio de los supuestos legales de suspensión o ampliación de dicho plazo, o de caducidad, que se le comunicarían previamente.
En el caso de que no se produzca la resolución y notificación del procedimiento en el plazo antes señalado, se entenderá desestimada la solicitud.
En Alovera a 18 de octubre de 2012.– La Alcaldesa, María Purificación Tortuero Pliego.