Ayuntamiento de Peralejos de las Truchas
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ANUNCIO DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DEL ESTABLECIMIENTO DE LA ORDENANZA REGULADORA DE GANADO Y ANIMALES SUELTOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PERALEJOS DE LAS TRUCHAS
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Reguladora de Ganado y Animales Sueltos en el término municipal de Peralejos de las Truchas, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
“ORDENANZA REGULADORA DE GANADO Y ANIMALES SUELTOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PERALEJOS DE LAS TRUCHAS
TÍTULO I
Artículo 1. OBJETO
La presente Ordenanza tiene por objeto regular el tránsito de ganado suelto en el término municipal de Peralejos de las Truchas, así como la tenencia de animales de compañía.
Al tratarse de una localidad agrícola y ganadera, es necesario buscar una solución para que el ganado pueda trasladarse, evitando su entrada en el casco urbano del término municipal y que paste sin autorización en los montes municipales.
Por todo ello, y en base a la legislación aplicable: arts. 49 y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y arts. 55 y 56 del Texto Refundido de Régimen Local de 18 de abril de 1986; se considera necesaria la aprobación de esta Ordenanza Municipal reguladora del paso y tránsito de ganado por el casco urbano del Municipio.
Artículo 2. SUJETOS
Serán sujetos responsables de la presente Ordenanza Municipal los propietarios de los ganados que transiten por dentro del casco urbano del Municipio y de aquellos que pasten de forma irregular en el término municipal, así como los dueños de animales registrados en el Censo de Animales del Ayuntamiento de Peralejos de las Truchas.
TÍTULO II. DE LOS DUEÑOS DE GANADO
Artículo 3. OBLIGACIONES
- Los propietarios de ganado serán responsables de evitar que este entre en el casco urbano del municipio y respetarán las zonas de pasto asignadas.
- Mantendrán informadas a las autoridades municipales del número de cabezas de ganado con las que cuentan y las zonas de pasto que tienen asignadas por parte de la Comisión Local de Pastos.
- Responderán económicamente del incumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza, en virtud del procedimiento sancionador y en la cuantía establecida.
Artículo 4. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
El procedimiento sancionador se tramitará en la forma y los plazos previstos por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora y por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 5. INFRACCIONES
Se considerará infracción leve:
- El pasto de ganado en terrenos no asignados por la Comisión Local de Pastos.
Se considerará infracción grave:
- La entrada de ganado en el casco urbano del Municipio.
- La comisión de 3 faltas leves en el período de un año.
Se considerará infracción muy grave:
- La comisión de 3 faltas graves en el período de un año.
Artículo 6. SANCIONES
Las faltas leves se sancionarán con apercibimiento por parte de la autoridad municipal.
Las faltas graves serán sancionadas con: multa de 150 € por cabeza de ganado en caso de entrada en el casco urbano, y con 450 € por reiteración de faltas leves cuando den lugar a la consideración de falta grave.
Las faltas muy graves se sancionarán con multa de hasta 1.500 €.
TÍTULO III. DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS Y DE COMPAÑÍA
Capítulo I. Actuaciones de los propietarios o poseedores
Artículo 7.
Queda prohibido, sin perjuicio de lo establecido en la normativa general y sectorial de aplicación:
1. Abandonar a los animales.
2. Maltratar, causar daños, cometer actos de crueldad o cualquier otra práctica que les pueda crear sufrimiento injustificado, incluyendo la dejación de ofrecerles una atención o alimentación adecuada, así como el suministro de sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios o aquellas que se utilicen para modificar el comportamiento normal del animal, con la finalidad de aumentar su rendimiento, salvo que se efectúe por prescripción facultativa.
3. Realizar venta o cualquier tipo de transacción económica fuera de los establecimientos legalmente autorizados, y la efectuada a menores de 16 años o disminuidos psíquicos.
4. Efectuarles mutilaciones, excepto las que se realicen bajo intervención veterinaria en caso de necesidad o por exigencia funcional o estética con el fin de darles la presentación habitual de su raza.
5. La utilización de animales de compañía en espectáculos, peleas, fiestas populares y cualquier otra actividad que pueda derivar en crueldad y malos tratos.
6. Cederlos por cualquier título, oneroso o gratuito, a laboratorios o clínicas sin el cumplimiento de las garantías exigidas por la legislación vigente.
Artículo 8.
El propietario o poseedor de un animal doméstico o de compañía tendrá, además de las obligaciones previstas en la normativa vigente al respecto, las siguientes:
a) Mantenerlos en buenas condiciones higiénico sanitarias, aplicándose para ello las medidas de limpieza oportuna, no sólo del animal sino de los habitáculos o instalaciones que los alberguen debiendo ser suficientemente espaciosas y adecuadas para su cuidado.
b) Adoptar las medidas necesarias para que el animal no pueda acceder libremente a las vías y espacios públicos o privados, así como impedir su libre acceso a personas, animales o cosas que se halle en ellos.
c) El deber de responder a las molestias, daños y perjuicios que el animal pueda producir, a personas, cosas, espacios públicos, y al medio natural en general.
d) Adoptar las medidas necesarias para impedir que el animal ensucie o deteriore las vías o espacios públicos, responsabilizándose de emisiones de excretas efectuadas por aquél, debiendo proceder a su recogida inmediata.
e) Facilitar a la autoridad que lo solicite la identificación censal del animal.
f) Proceder a efectuar la inscripción censal.
g) Comunicar al Ayuntamiento los cambios de titularidad y la muerte del animal al objeto de a su baja en el censo.
h) Los animales no podrán circular sueltos por la vía pública, y deberán ir acompañados por sus dueños en todo momento.
i) Trasladar al animal en vehículo particular de forma que se garantice una ventilación y espacio suficiente para que los animales puedan dar la vuelta sobre sí mismos de manera confortable.
j) Adoptar las medidas necesarias para que el animal no perturbe la tranquilidad y el descanso de los vecinos.
Artículo 9. INFRACCIONES Y SANCIONES CON RESPECTO A LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA
Se considerará leve la infracción de las obligaciones establecidas en el artículo 8 de esta Ordenanza.
Se considerará grave cualquier otra infracción de lo preceptuado en la presente Ordenanza, o la comisión de dos infracciones leves en un período de 1 mes.
Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento por parte de la autoridad municipal.
Las infracciones graves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros.
Capítulo II. Censo e identificación
Artículo 10.
Todos los perros, de manera obligatoria, estarán identificados censalmente de forma permanente, mediante cualquiera de los siguientes métodos:
• Chip identificativo.
• Cartilla.
Artículo 11.
Podrán censarse e identificarse de forma voluntaria el resto de animales de compañía.
Artículo 12.
1. Los propietarios de perros están obligados a inscribirlos en el Censo de Animales de Compañía del Ayuntamiento de Peralejos de las Truchas siempre que el animal viva en su término municipal al cumplir el animal los tres meses de edad, o en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de su adquisición debiendo ser el titular del animal una persona mayor de edad.
2. La inscripción censal se podrá realizar por el veterinario del animal, documentando debidamente los datos censales establecidos.
3. El Ayuntamiento podrá gestionar la actualización o mantenimiento del Censo de Animales de Compañía con entidades colaboradoras.
4. El titular del animal será siempre una persona con la mayoría de edad cumplida.
Artículo 13.
1. Las bajas por muerte de los animales serán comunicadas por escrito por sus propietarios al responsable del Censo de Animales de Compañía del Ayuntamiento en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha en que se produjera, acompañando a tal efecto la cartilla sanitaria de vacunación y declaración jurada.
2. Las bajas por desaparición o robo de los animales serán comunicadas por su propietario al responsable del Censo de Animales de Compañía del Ayuntamiento en el plazo máximo de diez días, a contar desde la fecha en que se produjese, acompañando a tal efecto la cartilla sanitaria de vacunación y copia de la denuncia oportuna.
3. Los cambios de domicilio o propietario, se notificarán al responsable del Censo de Animales de Compañía del Ayuntamiento en el plazo máximo de un mes, a contar a partir de la fecha del cambio.
Artículo 14.
Los animales no censados, o no identificados según lo anterior, podrán ser intervenidos por el Servicio Municipal correspondiente.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
La presente Ordenanza, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Peralejos de las Truchas a 5 de noviembre de 2012.– El Alcalde, Timoteo Madrid Jiménez.