Ayuntamiento de Uceda
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ANUNCIO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de limpieza viaria y recogida de residuos urbanos, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS
I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Es indudable la importancia que la limpieza pública tiene hoy en día en nuestras ciudades, ya que se considera imprescindible para la convivencia diaria. De ahí que el Ayuntamiento haya querido recoger en una ordenanza todas aquellas normas que los vecinos deben observar y la colaboración que los mismos deben prestar, en orden a conseguir que los ciudadanos del municipio se encuentren satisfechos de su lugar de residencia en todo lo que se refiere a su situación ecológico-ambiental.
Para ello es preciso solicitar la más amplia colaboración ciudadana, ya que sin ella no sería posible el cumplimiento de esta ordenanza, pues hemos de tener en cuenta que la ciudad más limpia es siempre la que menos se ensucia y no la que más se limpia.
No dudamos en ningún momento que la mayoría de los ciudadanos verán con buenos ojos esta ordenanza que quiere ser una especie de manual de buenas costumbres y que, por tanto, colaborarán en su cumplimiento.
II. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Referencia legal.
El presente reglamento tiene como fundamento legal la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, en cuanto a recogida y tratamiento de los derechos y residuos sólidos urbanos, así como las demás normas o disposiciones concordantes.
Artículo 2. Objeto de la ordenanza.
Es objeto de la normativa contenida en este reglamento la regulación general, dentro del marco de competencias atribuidas al Ayuntamiento, de todas las actuaciones dirigidas a conseguir las adecuadas condiciones de limpieza e higiene urbana mediante la limpieza de espacios públicos y privados, y la recogida, tratamiento y eliminación de residuos urbanos. Todo ello sin perjuicio de las regulaciones singulares, dentro de este ámbito competencial, contenidas en otros reglamentos municipales u otros de rango superior.
Artículo 3. Concepto de residuos urbanos.
A los efectos de este reglamento, se consideran residuos urbanos las basuras domiciliarias, los producidos por actividades comerciales y de servicios asimilables a urbanos domiciliarios, los procedentes de la limpieza urbana, los muebles y enseres inservibles y, en general, todos aquellos cuya recogida, transporte y almacenamiento o eliminación correspondan al Ayuntamiento, de acuerdo con la legislación vigente.
III. LIMPIEZA VIARIA
Capítulo I. Competencia y responsabilidad
Artículo 4. Red viaria pública.
Es competencia municipal la limpieza de la red viaria pública, así como la recogida de los residuos procedentes de la misma, que se realizará por gestión directa o mediante la utilización de cualquier otra forma de gestión que acuerde el Ayuntamiento, de conformidad con la normativa de régimen local, con los métodos, frecuencia y horario que se consideren adecuados.
Artículo 5. Calles y zonas comunes de dominio particular.
La limpieza de las calles y zonas comunes de dominio particular (patios de luces o de manzana, accesos a garajes, etc.), deberá llevarse a cabo por sus propietarios, depositando los residuos producidos en los contenedores dispuestos para la recogida general de los mismos, salvo que sea su volumen superior a 1 metro cúbico, en cuyo caso deberán retirarlos por cuenta propia trasladándolo a un punto limpio o concertar su recogida con el servicio municipal de limpieza.
Artículo 6. Solares y otras zonas de propiedad privada.
La limpieza de solares y otros terrenos de propiedad privada, así como su desbroce, corresponde a sus propietarios.
Capítulo II. Actuaciones no permitidas
Artículo 7. Prohibiciones generales.
1. Se prohíbe arrojar a la vía pública todo tipo de desperdicios o residuos, los cuales deberán ser depositados en los elementos de limpieza viaria (papeleras, contenedores, etc.) específicamente destinados a tal fin.
2. Los generadores de cualquier tipo de residuo deberán abstenerse de toda manipulación sobre los mismos, así como realizar cualquier actuación sobre ellos que aumente su contaminación, que deteriore su presentación o los haga inutilizables.
Artículo 8. Prohibiciones expresas.
Queda prohibido realizar cualquier operación que pueda ensuciar las vías y espacios públicos urbanos y de forma especial:
a) Cambiar el aceite y otros líquidos a los vehículos.
b) Manipular o seleccionar desechos o residuos sólidos urbanos produciendo su dispersión, dificultando su recogida o alterando sus envases.
c) Efectuar en la vía pública reparaciones de vehículos o montajes y utilizar esta como zona de almacenamiento de materiales o productos de cualquier tipo.
d) Arrojar a la vía pública las barreduras y las aguas sucias procedentes de operaciones de limpieza de edificios o locales, en especial los residuos procedentes de la ocupación de elementos de la vía pública o suelos públicos, con mesas, sillas o veladores para el recreo y uso con autorización expresa al efecto por bares, quioscos o similares.
e) El vertido, incluso en la red de saneamiento, de cualquier tipo de residuo industrial líquido, sólido o solidificable.
Artículo 9. Publicidad y propaganda.
1. No está permitido hacer publicidad o propaganda de cualquier tipo cuando ello suponga la colocación de carteles fuera de los lugares expresamente destinados a este fin. Queda terminantemente prohibido fijar ningún tipo de publicidad sobre el mobiliario urbano (farolas, bancos, contenedores, papeleras, marquesinas, etc.), salvo en los tablones de anuncios habilitados para tal efecto.
2. No se permite realizar actos de propaganda o de cualquier otra clase que supongan lanzar a la vía pública carteles, folletos u hojas sueltas.
3. En caso de incumplimiento de los apartados anteriores será responsable subsidiario la empresa anunciadora.
Capítulo III. Normas referidas a actividades específicas
Artículo 10. Actividades comerciales.
1. Quienes estén al frente de quioscos o puestos en la vía pública, incluido el mercadillo semanal, estarán obligados a mantener limpio el espacio donde desarrollen sus actividades y sus zonas inmediatamente adyacentes para mantener este entorno en las adecuadas condiciones de limpieza. Los residuos producidos, una vez recogidos, se eliminarán conjuntamente con los residuos domiciliarios.
2. La misma obligación incumbe a los dueños de cafés, bares y establecimientos análogos, en cuanto a la superficie de vía pública que se ocupe con terrazas, mesas, sillas, bancos u otros elementos, estando obligados a baldear de forma diaria la superficie de vía pública que resulte afectada por vertidos de bebidas u otros líquidos. En todo caso, se impedirá que los residuos generados como consecuencia de las inclemencias del tiempo puedan afectar o deteriorar la limpieza de los inmuebles colindantes.
3. Las actividades comerciales que generen como residuo cualquier tipo de embalaje deberán depositar estos de forma adecuada en los correspondientes contenedores de recogida selectiva. Cuando el volumen o cantidad de dichos embalajes sobrepase la capacidad o no se adapte a las características de los contenedores, se deberá proceder a su traslado al punto limpio más cercano. En caso alguno, se deberán dejar depositados o apilados junto a los contenedores de recogida selectiva.
Artículo 11. Carga y descarga de mercancías.
1. Terminada la carga y descarga de cualquier mercancía, se procederá a limpiar toda la zona pública que hubiera sido ensuciada durante la operación, retirando de ésta los residuos vertidos.
2. Están obligados al cumplimiento de este precepto los usuarios o las empresas propietarias de los vehículos de transporte y, subsidiariamente, los responsables de los establecimientos o inmuebles en que se haya efectuado la carga y descarga, sea cual sea la mercancía servida o recogida.
Artículo 12. Transporte de materiales.
Los propietarios y conductores de vehículos que transporten tierras, escombros, materiales pulvurulentos, áridos, hormigón, cartones, papeles o cualquier otra materia similar, habrán de tomar cuantas medidas sean precisas para evitar que se vierta sobre la vía pública el material transportado.
Asimismo, antes de circular por la vía pública, habrán de adoptarse por el conductor las medidas oportunas para eliminar cualquier tipo de residuo que pueda ensuciar las vías públicas.
Artículo 13. Obras.
1. Cuando se realicen pequeñas obras en la vía pública los materiales sobrantes y los escombros habrán de ser retirados dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación de los trabajos, dejándolos, mientras tanto, debidamente apilados o amontonados con sacas o contenedores, de modo que no se perturbe la circulación de peatones y de vehículos.
2. En todas las obras que se produzcan escombros habrán de utilizarse, para su almacenamiento en la vía pública, contenedores específicos amparados por la correspondiente autorización, realizándose la retirada de estos por la empresa responsable de los contenedores.
3. Los contenedores deberán ser retirados como máximo en las siguientes 48 horas después de su llenado o de la finalización de la obra, no pudiendo en ningún caso rebosar los límites del contenedor, siendo responsable de la limpieza del espacio donde se ubique este el propietario del inmueble donde se efectúe la obra. Estos contenedores serán debidamente señalizados para evitar cualquier riesgo a terceros, tanto de día como de noche.
4. Queda expresamente prohibido verter restos de hormigón, cemento, restos de limpieza de hormigoneras, o cualquier otro material de construcción en la red de saneamiento. Independientemente de la sanción por el incumplimiento de esta prohibición, el infractor estará obligado a reparar, o sufragar los gastos de reparación de toda la red de saneamiento que pueda haber sido afectada.
Capítulo IV. Limpieza respecto a la tenencia de animales en la vía pública
Artículo 14. Conducción de animales por la vía pública.
Las personas que conduzcan perros u otros animales por la vía pública están obligados a impedir que la ensucien, debiendo recoger, en su caso, los excrementos que se hayan podido generar por sus propios medios mediante bolsas o cualquier otro sistema apropiado al efecto. De las infracciones serán responsables las personas que los conduzcan o subsidiariamente sus propietarios.
Artículo 15. Alimentación de animales en la vía pública.
Al objeto de mantener unas condiciones aceptables de salubridad e higiene, y evitar la alimentación involuntaria de ratas, ratones u otros animales no deseados, se prohíbe arrojar, verter o abandonar en la vía pública y cualquier recinto público de uso o servicio público, cualquier producto destinado al consumo animal.
Artículo 16. Abandono de cadáveres.
Se prohíbe el abandono de cadáveres de animales de toda especie sobre cualquier clase de terrenos y su inhumación en terrenos de propiedad pública.
Cuando se encuentre un animal muerto el Ayuntamiento adoptará las medidas necesarias para la gestión de su eliminación, salvo que una norma de rango superior señale lo contrario.
Posteriormente y con independencia de la sanción correspondiente, se le cargarán los gastos ocasionados al propietario.
Artículo 17. Obligaciones respecto a animales muertos.
Quienes observen la presencia de un animal muerto deberán comunicar tal circunstancia al Ayuntamiento o al servicio de limpieza, a fin de proceder a la retirada del cadáver en las condiciones higiénicas necesarias para tal operación, salvo que una norma de rango superior establezca lo contrario.
Artículo 18. Concursos y exposiciones de animales.
1. La celebración de fiestas tradicionales y otros actos públicos que requieran la participación de animales, así como los concursos, exposiciones, etc. de animales que se realicen en la vía pública, precisarán de autorización de la Alcaldía, corriendo a cargo de los organizadores la limpieza, pudiendo el Alcalde condicionar su concesión a la prestación de una fianza que garantice la limpieza de la vía pública.
IV. LIMPIEZA DE EDIFICACIONES, FACHADAS Y MOBILIARIO URBANO
Artículo 19. Responsabilidad.
Los propietarios o responsables de fincas, viviendas y establecimientos están obligados a mantener en permanente estado de limpieza las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública. Cuando se realice su limpieza se adoptarán las debidas precauciones para no causar molestias a los transeúntes, siendo en todo caso necesaria la correspondiente licencia municipal.
Artículo 20. Prohibiciones.
Para mantener las adecuadas condiciones de limpieza en el ámbito urbano, queda prohibido:
a) Colocar o fijar carteles y realizar inscripciones o pintadas en fachadas, muros, paredes, vallas, verjas, quioscos, cabinas, contenedores, papeleras, farolas, señales de tráfico, marquesinas, etc.
b) Arrancar, rasgar o ensuciar los carteles, rótulos o anuncios situados en los emplazamientos autorizados por la Administración Municipal.
Artículo 21. Responsabilidad de terceros.
Cuando un inmueble haya sido objeto de pintadas o pegada de carteles, el Ayuntamiento podrá reclamar al propietario su limpieza, quedando expedita al propietario la correspondiente reclamación sobre el anunciante o productor de las pintadas o carteles por los gastos que se hayan generado por su limpieza.
El Ayuntamiento actuará con iniciativa propia en la limpieza de pintadas sobre cualquier inmueble cuando ocasionen un deterioro estético del entorno, repercutiendo el coste al propietario.
V. RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Capítulo I. Normas generales
Artículo 22. Sistema de recogida.
El Ayuntamiento establecerá el sistema de gestión que considere oportuno para la recogida de los residuos sólidos urbanos y fijará los métodos, frecuencia y horario que se consideren adecuados, dando la publicidad necesaria para conocimiento de los vecinos.
Ninguna persona, física o jurídica, podrá dedicarse a la recogida, transporte y aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos, cualquiera que sea su naturaleza, sin previa concesión o autorización municipal.
Capítulo II. Residuos domiciliarios
Artículo 23. Concepto de residuo domiciliario.
Se entiende por residuos domiciliarios los que procedan de la normal actividad doméstica, así como los producidos en establecimientos comerciales e industriales que, por su naturaleza y volumen, sean asimilables a aquéllos.
Artículo 24. Forma de evacuación de residuos domiciliarios.
La evacuación de los residuos domiciliarios deberá realizarse siempre en bolsas impermeables y bien cerradas, que se depositarán en los contenedores que el Ayuntamiento destine a tal efecto.
En consecuencia, queda prohibido depositar la basura en las calles y aceras, fuera de los contenedores o sistemas establecidos y de los horarios fijados por el Ayuntamiento.
Las ascuas de chimeneas, braseros o barbacoas deberán ser depositadas en los contenedores de recogida de residuos orgánicos completamente apagadas para evitar incendios.
Las bolsas de plástico serán sustituidas por otras de materia biodegradable cuando la realidad tecnológica y económica lo permita.
Artículo 25. Calendario de evacuación de residuos domiciliarios.
a) Los residuos domiciliarios de las zonas urbanas serán recogidos de sus contenedores en los siguientes días:
Del 15 de septiembre al 15 de julio: lunes y viernes.
Del 16 de julio al 14 de septiembre: lunes, miércoles y viernes
b) Recogida y tratamiento de podas en el núcleo urbano en el que esté establecido este servicio.
Por restos de poda entendemos como aquellos que provienen del recorte de árboles o arbustos, así como los recortes de césped generados con su siega.
Con el fin de que las calles no estén permanentemente ocupadas por los restos de podas, estos solo podrán ser depositados de Sábado a Martes, ambos inclusive.
Únicamente se recogerán restos vegetales. No se recogerán envases de plástico, excrementos caninos, papeles, macetas, tierras, tepes, utensilios de jardín, restos vegetales con tierra, etc.
Los restos finos se colocarán en bolsas cerradas y el peso no podrá ser superior a 15 kg, con un máximo de 8 bolsas. Las ramas se dispondrán debidamente atadas en haces no superiores a 1,5 m. de longitud y peso no superior a 15 kg.
Se depositarán en la puerta de su casa solo los días señalados para ello. De no ser así, no solo no serán recogidos por los servicios municipales hasta la semana siguiente con el consiguiente perjuicio para nuestro entorno, sino que se tipificará como falta grave, no se pondrán junto a los contenedores de basura ni en parcelas próximas.
Los restos generados por podas de arizónicas, seto, talas, etc. que excedan de 1 m3, antes de su generación se deberá notificar su producción al Ayuntamiento, quien marcará las condiciones idóneas y necesarias para su posterior recogida y reciclaje.
Cualquier otra generación de residuos similares, que por su naturaleza no pueda cumplir estas normas, deberá contar con la autorización expresa del Ayuntamiento para realizar u organizar su recogida, siendo en caso contrario responsable el generador del residuo de su tratamiento o eliminación.
Artículo 26. Establecimientos comerciales.
Los establecimientos comerciales deberán introducir sus residuos de forma selectiva en bolsas de basura perfectamente cerradas, que serán depositadas en los contenedores situados en la vía pública.
Artículo 27. Situaciones puntuales con grandes cantidades.
Si una persona o entidad, pública o privada, tuviera, por cualquier causa, que desprenderse de residuos sólidos en cantidades mayores a las que constituyen la producción diaria normal, deberá ponerse en contacto con los servicios de mantenimiento de este Ayuntamiento, que le indicarán la forma mas adecuada para la eliminación del residuo.
El Ayuntamiento podrá negarse a la recogida de determinados enseres que por su peso o volumen requieran el empleo de grúas o poleas, así como cuando contengan o puedan contener elementos cortantes, abrasivos, corrosivos o cualquier otro que los pueda convertir en tóxicos y/o peligrosos.
Capítulo III. Residuos especiales
Artículo 28. Recogida de enseres.
1. Los ciudadanos que necesiten desprenderse de muebles, enseres o cualquier otro tipo de objetos, que por su volumen, peso y características, no se puedan considerar residuos domiciliarios y en cantidades moderadas, deberán depositarlos en las puertas de sus domicilios solo los días señalados para su retirada. Queda por tanto prohibido depositar en los espacios públicos cualquier tipo de enser.
2. La recogida de enseres se realizará el primer y tercer lunes de cada mes.
3. Quedan excluidos de este servicio los materiales, enseres maquinarias y desechos procedentes de actividades o titulares de las empresas comerciales e industriales, teniendo que ser en este caso los propietarios quienes se tendrán que encargar del transporte, tratamiento, eliminación o en su caso, aprovechamiento de los mismos, ajustándose a la legislación correspondiente, siendo los generadores de tales residuos los únicos responsables de los posibles daños o perjuicios que los mismos puedan ocasionar con obligación de restitución del medio afectado, y sujetos susceptibles de sanción por los incumplimientos realizados.
Capítulo IV. Recogida selectiva
Artículo. 29. Contenedores especiales.
El ayuntamiento pondrá a disposición de los ciudadanos contenedores para la recogida selectiva., de residuos en atención de los criterios de densidad de población y peso/volumen de residuos tratados o generados en la zona.
1. Los residuos se depositarán de la siguiente manera:
Contenedor verde: vidrio.
Contenedor azul: papel y cartón.
Contenedor amarillo: Latas, tetrabricks y envases de plástico.
Contenedor naranja: aceite domiciliario usado.
Artículo 30. Obligatoriedad.
1. Los ciudadanos, así como los titulares de establecimientos comerciales del municipio, vendrán obligados a efectuar la clasificación de sus residuos generados, realizando su depósito en los contenedores o sistemas habilitados al efecto, en óptimas condiciones y con la mínima ocupación de volumen de los contenedores. Para ello, los residuos que lo permitan serán plegados o desmontados antes de realizar su depósito.
2. Así mismo, los ciudadanos prestarán su colaboración en aquellos otros sistemas de recogida selectiva que puedan ser establecidos por el Ayuntamiento, tales como puntos limpios, recogidas especiales, etc.
Capítulo V. Tratamiento de residuos
Artículo 31. Depósitos y vertederos.
Los depósitos temporales de residuos urbanos destinados posteriormente a tratamiento, eliminación o transferencia de los mismos a centros o plantas autorizadas son de la exclusiva competencia del Ayuntamiento de Uceda en cuanto a su situación, instalación, forma de vertido y funcionamiento, debiendo cumplir la normativa que le sea de aplicación al respecto.
V. RECOGIDA, TRANSPORTE Y VERTIDO DE TIERRAS Y ESCOMBROS
Capítulo I. Tierras y Escombros
Artículo 32. Depósito y almacenamiento.
Queda terminantemente prohibido depositar en los recipientes destinados a residuos domiciliarios los escombros procedentes de cualquier clase de obras.
1. Los escombros de obras o derribos, así como las tierras procedentes de vaciado o movimiento de tierras, habrán de eliminarse con medios propios por los interesados, que los depositarán en los lugares específicos destinados a este fin, cumpliendo toda la normativa en vigor que afecte a dicha operación.
2. Los residuos y escombros a que se refiere este artículo solo podrán depositarse en la vía pública utilizando para ello contenedores adecuados, cuya instalación deberá de contar con la pertinente autorización y habrá de cumplir los requisitos, plazos y condiciones establecidos por el Ayuntamiento; una vez llenos se procederá, en un plazo no superior a 48 horas, a su retirada, debiendo permanecer vacíos durante el fin de semana.
3. Igualmente queda prohibido almacenar en la vía pública, fuera de los límites de la valla protectora de las obras, materiales de construcción tales como ladrillos, cemento, arena, etc., y siempre deberán estar al resguardo de los elementos para no producir arrastres o suciedad en la vía publica
Artículo 33. Transporte.
Los vehículos en que se efectúe el transporte de tierras y escombros reunirán las debidas condiciones para evitar el vertido de su contenido sobre la vía pública.
1. En la carga de vehículos se adoptarán las precauciones necesarias para impedir que se ensucie la vía pública, debiendo, entre otras cosas, lavar los bajos y ruedas de los vehículos antes de salir de las obras cuando sea necesario.
2. No se permite que los materiales transportados sobrepasen los extremos superiores de la caja del camión o del contenedor.
3. Los materiales transportados deberán ser cubiertos o protegidos, de modo que no se desprenda polvo ni se produzcan vertidos de materiales residuales.
4. Los transportistas de materiales, tierras y escombros están obligados a proceder a la limpieza inmediata del tramo de vía afectada en el supuesto de que la vía pública se ensuciase a consecuencia de las operaciones de carga y transporte y a la reparación de los daños causados en las calles.
5. También quedan obligados a retirar las tierras y escombros vertidos en lugares no autorizados.
6. Los servicios municipales podrán proceder a la limpieza y reparación de la vía pública afectada y a la retirada de los materiales vertidos a que hacen referencia los apartados 4 y 5 anteriores, siendo imputados a los responsables, promotores o generadores del residuo los gastos que de ello se deriven y sin perjuicio de la sanción que corresponda. En cuanto a lo dispuesto en el apartado anterior, serán responsables subsidiarios los empresarios y promotores de las obras y trabajos que hayan originado el transporte de materiales, tierras y escombros.
VI. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 34. Infracciones administrativas.
1. Se consideran infracciones administrativas, en relación con las materias que regula esta ordenanza, los actos u omisiones que contravengan las normas de la misma.
2. Las infracciones se clasifican, según su trascendencia, en leves, graves y muy graves, conforme determinan los artículos siguientes.
3. Dichas infracciones serán sancionadas por la Alcaldía.
Artículo 35. Actos sancionables.
A los efectos de lo establecido en el artículo anterior, tendrá la consideración de acto independiente sancionable cada actuación separada en el tiempo o en el espacio que resulte contraria a lo dispuesto en esta ordenanza, siendo imputables las infracciones a las personas, físicas o jurídicas, que resulten responsables de los actos u omisiones que contravengan la misma.
Artículo 36. Infracciones leves.
Se considerarán infracciones leves:
a) Arrojar desperdicios en la vía pública.
b) Arrancar, rasgar o ensuciar carteles o anuncios situados en los lugares o emplazamientos autorizados.
c) Dejar en la vía pública residuos procedentes de la limpieza de escaparates, puertas o toldos de los establecimientos comerciales.
d) Incumplir el artículo 14 de esta ordenanza no limpiando los residuos generados por los animales conducidos.
e) El incumplimiento de lo establecido en los artículos 24 y 25 referente a la forma y calendario que se establecen para el depósito de residuos domiciliarios en los contenedores.
f) Cualquier acción u omisión que vulnere lo dispuesto en esta ordenanza y que no se encuentre tipificada en el mismo como infracción grave o muy grave.
Artículo 37. Infracciones graves.
Se considerarán infracciones graves:
a) La reincidencia en una infracción leve .
b) Cambiar el aceite y otros líquidos a los vehículos en la vía pública o en espacios libres públicos.
c) Depositar cualquier clase de residuo en la vía pública fuera del calendario establecido para facilitar su recogida
d) Realizar propaganda o publicidad mediante el reparto o lanzamiento de carteles, folletos, hojas sueltas, octavillas, etc., que ensucien los espacios públicos.
e) No realizar las operaciones de limpieza necesarias, después de la carga y descarga de materiales o mercancías.
f) No retirar en el plazo establecido los escombros procedentes de obras en la vía pública, así como almacenar en la misma escombros o materiales de construcción sin utilizar contenedores o colocar estos de forma que se incumpla lo establecido en las ordenanzas municipales.
g) Colocar carteles en lugares no permitidos o realizar inscripciones o pintadas.
h) Usar indebidamente o dañar los recipientes de recogida de residuos de titularidad municipal ya que da origen a problemas de salubridad o de limpieza en la vía pública.
i) Depositar directamente los residuos en los contenedores sin utilización de bolsas perfectamente cerradas.
j) Abandonar muebles, enseres o cualquier otro elemento similar en los espacios públicos o con incumplimiento de las normas indicadas en la presente Ordenanza.
k) Abandonar animales domésticos o realizar su inhumación en terrenos de dominio público, así como su depósito en contenedores de residuos sólidos urbanos.
l) No limpiar la vía pública en las zonas de acceso y salida de obras tras verter cualquier material sobre las mismas.
m) La falta de limpieza de las calles particulares u otros espacios del mismo carácter, así como no mantener en permanente estado de limpieza las diferentes partes de los inmuebles del término municipal, siempre que estos tengan la condición de suelo urbano.
ñ) No retirar los contenedores de obras u otros especiales en el plazo establecido.
Artículo 38. Infracciones muy graves.
Se consideran infracciones muy graves:
a) La reincidencia en infracción grave.
b) Realizar la recogida, transporte o aprovechamiento de residuos sin la debida autorización o no entregarlos a reciclador o tratador autorizado.
c) Depositar residuos en lugares no autorizados o clandestinos.
d) No facilitar al Ayuntamiento información sobre el origen, cantidad y características de los residuos que puedan producir problemas en su manipulación, transporte o tratamiento, así como proporcionar datos falsos o impedir u obstruir la labor inspectora en los casos de residuos industriales.
e) Verter restos de hormigón, cemento o cualquier otro material, sea cual sea su naturaleza, que pueda afectar a la red de saneamiento o al sistema de depuración.
Artículo 39. Sanciones.
Sin perjuicio de exigir, cuando proceda, las responsabilidades de carácter penal o civil correspondientes, las infracciones a los preceptos de la presente ordenanza serán sancionadas de la siguiente forma:
a) Infracciones leves: multa de 200 euros.
b) Infracciones graves: multa desde 201 euros hasta 1.000 euros.
c) Infracciones muy graves: multa desde 1.001 euros hasta 30.000 euros.
Artículo 40. Ponderación de la sanción.
1. Para graduar la cuantía y alcance de las sanciones se atenderá a la naturaleza de la infracción, reincidencia, así como aquellos otros elementos que puedan considerarse atenuantes o agravantes.
2. A dichos efectos, podrá ser considerado reincidente quien hubiera incurrido en una o más infracciones de igual o similar naturaleza en los 12 meses anteriores.
VII. DISPOSICIONES FINALES
Con la entrada en vigor de la presente ordenanza quedan derogadas cuantas normas municipales de igual o inferior rango en la parte que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo regulado en la presente.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por remisión de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma.
Contra el presente Acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Guadalajara en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Uceda a 4 de enero de 2013.– El Alcalde, Francisco Javier Alonso Hernanz.