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Jirueque
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Luzaga
Luzón
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Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
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Negredo
Ocentejo
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Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
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Pareja
Pastrana
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Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
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Pinilla de Molina
Pioz
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Recuenco (El)
Renera
Retiendas
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Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
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Sacecorbo
Sacedón
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Salmerón
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San Andrés del Rey
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Saúca
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Taragudo
Taravilla
Tarragona
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Toledo
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Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
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Torremocha del Pinar
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Valdeaveruelo
Valdeconcha
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Valdepinillos
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Miércoles, 20 Febrero 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

678

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE NO SEDENTARIA

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Ayuntamiento de Villanueva de la Torre

 

678

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA

Elevado a definitivo por ausencia de reclamaciones el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento adoptado en sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2012, por el que se aprueba provisionalmente la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante o no sedentaria de Villanueva de la Torre, de acuerdo con lo previsto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra dicho acuerdo y la ordenanza aprobada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE NO SEDENTARIA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con la entrada en vigor de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, conocida como Directiva de Servicios, se establece un objetivo prioritario cual es la eliminación de obstáculos innecesarios y desproporcionados para la prestación de servicios.

La citada Directiva pretende fundamentalmente: reducir las cargas administrativas, otorgar mayor seguridad jurídica a los prestadores de servicios, incrementar las posibilidades de elección de los destinatarios y una mejora en la calidad de los servicios.

Por otro lado, la Ley sobre el libre acceso y ejercicio de las actividades de servicios, que es la Ley por la que el Estado ha optado para trasponer la Directiva de servicios, obliga a las Administraciones Públicas a adaptar su normativa a lo dispuesto en la Directiva.

Debe tenerse en cuenta que la Ley sobre el libre acceso y ejercicio de las actividades de servicios establece una serie de innovaciones que básicamente son las siguientes:

- Establece unos criterios de actuación de las Administraciones Públicas en cuanto que tienen que revisar su normativa propia para su adaptación a la nueva regulación legal.

- Se suprime el régimen de autorizaciones en los términos y en los supuestos establecidos en la Directiva.

- Se establecen directrices para la cooperación entre las distintas Administraciones publicas y autoridades de otros Estados miembros.

- Se establece un programa de simplificación administrativa.

- Se refuerzan los derechos de los consumidores.

Dentro de este contexto, las Administraciones Públicas, y en concreto la Administración Local, tienen un papel fundamental por cuanto que la propia Ley 7/1985, Reguladora de las Base del Régimen Local, atribuye a los Entes Locales potestades reglamentarias (art. 4.1).

Pero la citada Directiva no solo obliga a los Entes Locales a la modificación de su propia normativa, sino también a la implantación de un procedimiento por vía electrónica y al establecimiento de la ventanilla única.

Dentro de los principios que inspiran la transposición de la Directiva Europea, uno de los objetivos que han de servir de orientación en la evaluación de la normativa municipal susceptible de adaptación es la eliminación de barreras que restrinjan injustificadamente la puesta en marcha de actividades y servicios o retrasen los nuevos proyectos emprendedores y la creación de empleo.

Ello supone la supresión de autorizaciones administrativas que no estén justificadas por razones de interés general o sean innecesarias para atender esos fines (sustituyéndose por comunicaciones previas o declaraciones responsables), supresión de requisitos discriminatorios o desproporcionados para el fin que persiguen, reducción de cargas administrativas para los prestadores de servicios, y, fundamentalmente, la simplificación de los trámites administrativos.

Por otro lado, conviene tener en cuenta que el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre se encuentra en la fase de adaptación e implantación de la e-Adminstración, por lo que la implantación electrónica de los objetivos establecidos en la Directiva de servicios se realizará paulatinamente, teniéndose, en su caso, que proceder a una adaptación de la ordenanza a la nueva situación.

Finalmente, y teniendo en cuanta el RDL 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, que viene a sustituir a la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, dictada al amparo de lo dispuesto en el art. 149.1.13 de la CE, que atribuye al estado competencia exclusiva para la el establecimiento de las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, se introducen modificaciones sustanciales en el ejercicio de esta actividad, sobre todo en cuanto al régimen de autorizaciones, basadas fundamentalmente en razones de conciliación del uso público del suelo con razones imperiosas de interés general, como el orden público, la seguridad y la salud pública, y todo ello en función de la aplicación de la Directiva de Servicios.

Por su parte, se pretende la adaptación de la presente ordenanza a las disposiciones legales estatales, europeas, autonómicas y locales, y en este sentido a lo dispuesto en la ordenanza municipal reguladora, entre otros, de la simplificación administrativa, aprobada por el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre.

Finalmente, se recogen en la presente ordenanza las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en lo relativo al comercio minorista, y a lo que en desarrollo de la misma establezca la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Fundamento Legal.

La ordenanza reguladora de la actividad de venta fuera de establecimiento comercial permanente se dicta en virtud de la facultades que al efecto establecen el art. 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 2/2010, de 13 mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha, Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, la Directiva Europea 2006/123/CE, y la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás disposiciones concordantes de vigente aplicación.

Artículo 2.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente ordenanza tiene por objeto regular la venta ambulante o no sedentaria en el término municipal de Villanueva de la Torre, estableciendo el régimen jurídico para la ordenación, ejercicio, funcionamiento y vigilancia de dicha actividad, ya sea en la vía pública o en dependencias de titularidad municipal debidamente autorizados, y entre otros, la regulación de los siguientes aspectos:

- La determinación de las normas mínimas para el correcto funcionamiento del mercado semanal.

- La determinación de los requisitos mínimos exigidos a los comerciantes para el ejercicio de la venta de productos.

- La determinación del horario comercial para este tipo de venta.

- La forma de adjudicación de los puestos de venta, duración, prórrogas, supuestos especiales, etc.

- Las características de los puestos de venta.

- Las obligaciones de los titulares de puestos de venta.

- La determinación de las infracciones y la fijación de las sanciones correspondientes.

Artículo 3.- Concepto de venta.

Se considera venta ambulante o no sedentaria la realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los lugares y fechas autorizadas, que se lleven a cabo en instalaciones comerciales desmontables o transportables, móviles o semimóviles.

Artículo 4.- Modalidades de venta ambulante.

A los efectos de lo dispuesto en la presente ordenanza, las modalidades de venta ambulante pueden ser:

- Venta periódica o mercadillo semanal, que es aquella en la que se oferta la venta de cualquier clase de productos autorizados a los destinatarios finales, y que tiene lugar en puestos agrupados y ordenados bajo un perímetro delimitado en la vía pública o espacio de uso público, con una periodicidad determinada por el Ayuntamiento, utilizando instalaciones o puestos desmontables, móviles o semimóviles. La frecuencia de este tipo de mercadillo es semanal, estableciéndose los sábados para el ejercicio de la misma. Dentro de esta modalidad de venta podrá incluirse la venta hortofrutícola.

- Venta en mercado ocasional o sectorial, que es aquella que tiene lugar en puestos agrupados y ordenados en un perímetro delimitado previamente, en la vía pública o espacio de uso público, con carácter no periódico, con ocasión de fiestas o acontecimientos populares de carácter local, y correspondiente a un mismo sector comercial o a una misma identidad por el motivo del acontecimiento a que se refiera. Dentro de esta modalidad se incluirán: los puestos de feria con motivo de la celebración de las Fiestas Locales, el mercado medieval, el mercado de 2.ª mano o trueque, feria de oficios, feria de libros, etc.

- Mercado o venta aislada, que es aquella que se realiza con puestos de venta de enclave fijo y desmontable, tales como puestos de caramelos, churros, algodón de azúcar, flores, helados, refrescos, etc. y que se realizan con carácter puntual o esporádico, en la vía pública o dependencias de titularidad municipal con ocasión de acontecimientos culturales o lúdicos, deportivos, populares, festividad, etc. (Halloween, Carnavales, Navidad), o de similares características.

Artículo 5.- Prohibiciones.

1. De conformidad con lo dispuesto en el RDL 1/2007, de 16 de noviembre, Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, se prohíbe la venta a domicilio de bebidas y alimentos (con las excepciones previstas en los aparatados anteriores) en todo el término municipal, sin perjuicio del reparto, distribución o suministro de los adquiridos o encargados por los consumidores en establecimientos comerciales autorizados para la venta al público.

2. Queda terminantemente prohibida la utilización de la vía u otros espacios de uso público para la actividad comercial de venta de vehículos. Se presumirá que se ejerce dicha actividad comercial cuando se dé alguna o algunas de las siguientes circunstancias:

a) Los vehículos estén estacionados durante más de dos días naturales en la misma vía o espacios públicos, o en sus proximidades, y porten carteles u otras indicaciones de su venta.

b) Contengan el número de teléfono u otra posibilidad de contactar con el vendedor.

c) La calle donde el vehículo esté estacionado no sea aquella en la que su titular se encuentre empadronado o en la que esté ubicado su puesto de trabajo, ni ninguna próxima a la misma.

d) El vehículo afectado haya estado estacionado en este municipio, en otras zonas de la localidad, con anterioridad y con las mismas características. La Policía Local podrá ordenar la retirada de los vehículos objeto de la actividad comercial de venta en la vía o espacios públicos y su traslado al depósito correspondiente. Los gastos originados por la aplicación de esta medida serán a cargo de infractor, sin perjuicio del expediente sancionador que se incoe.

Artículo 6.- Sujetos.

La venta ambulante podrá ejercerse por toda persona física o jurídica legalmente constituida que se dedique a la actividad de comercio al por menor y reúna los requisitos establecidos en la presente ordenanza y demás disposiciones que le fuesen de aplicación.

Artículo 7.- Requisitos para el ejercicio de la actividad.

Para el ejercicio de venta ambulante, el vendedor o prestador, ya sea persona física o jurídica, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

• Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas y en el Régimen de Seguridad Social que corresponda, estando al corriente en el pago de sus obligaciones, y no tener deudas pendientes con el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre.

• Cumplir los requisitos de las reglamentaciones de cada tipo de producto objeto de venta.

• Estar en posesión del carné de manipulador de alimentos, en su caso.

• Estar en posesión de la autorización municipal correspondiente.

• Satisfacer las tasas municipales para este tipo de venta.

• En el caso de extranjeros, deberán acreditar, además, estar en posesión de los permisos de residencia y trabajo si es persona física, o estar legalmente constituida e inscrita en el correspondiente Registro Mercantil.

• Tener disposición de justificantes de compra de los productos de venta.

• Disponer de póliza de Responsabilidad civil y justificante de pago en vigor.

Artículo 8.- Solicitud de autorización municipal.

La solicitud de autorización municipal se presentará en el Registro General del Ayuntamiento, según impreso oficial, y mediante Declaración Responsable (Anexo 1).

1. En la solicitud se harán constar los siguientes datos:

• Nombre y apellidos, domicilio y DNI del solicitante, y en caso de persona jurídica el de su representante.

• Lugar, fecha y firma.

• Teléfono, fax, correo electrónico.

• El/los productos objeto de venta.

• Tipo de venta: mercado semanal, ocasional o aislado.

• Tiempo de duración de lo solicitado, según el caso.

• Metros lineales a ocupar con el puesto de venta.

• Compromiso de aportar la siguiente documentación, cuando sea requerido por el Ayuntamiento:

1. Fotocopia del DNI, pasaporte, permiso de residencia y de trabajo por cuenta propia.

2. Declaración responsable de alta o exención en el IAE.

3. Dos fotografías tamaño carné.

4. Declaración del cumplimiento de los requisitos requeridos por la presente ordenanza.

5. Compromiso de que la persona que va a ejercitar la actividad es el titular de la misma.

6. Certificado de estar al corriente de los tributos locales.

7. Compromiso de cumplir con las normas de vigente aplicación relativas a mercados.

8. Copia del Seguro de Responsabilidad Civil y justificante de pago en vigor.

9. Fotocopia del CIF en caso de tratar se persona jurídica, así como la documentación acreditativa, en su caso, de su condición de empleado de la entidad titular de la autorización y su alta en Seguridad Social.

2. La solicitud irá acompañada de:

A. Declaración responsable que deberá suscribir el peticionario y referida a los siguientes extremos:

• El cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ordenanza para el ejercicio de la actividad de venta ambulante.

• Declaración de ser conocedor de las normas a que debe ajustarse el ejercicio de su actividad y compromiso de observarlas.

• Hallarse en posesión de la documentación que lo acredite al inicio de la actividad.

• Mantener su cumplimiento durante todo el plazo de vigencia de la autorización.

• No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad según las disposiciones legales de aplicación.

B. Autorización suscrita por el peticionario y que habilitará al Ayuntamiento para poder recabar la información y los datos necesarios de la Administración Tributaria como de la Seguridad Social.

El ejercicio de venta de productos alimenticios requerirán a su vez la formulación de Declaración Responsable del cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias exigidas por la legislación vigente en cada momento.

Las solicitudes se presentarán en Registro General del Ayuntamiento o a través de cualquiera de las formas previstas en el art. 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como también a través del Registro Telemático, de conformidad con lo dispuesto en los art. 21 y siguientes de la ordenanza municipal reguladora de la administración electrónica y simplificación administrativa.

Artículo 9.- Procedimiento de adjudicación.

Si el número de autorizaciones a conceder fuese limitado, el procedimiento para la concesión de autorizaciones para el ejercicio de venta ambulante se realizará, mediante pública concurrencia y respetando los principios de publicidad, imparcialidad y transparencia, y en el que se determinaré el número de autorizaciones y el procedimiento de selección basado en criterios objetivos, no discriminatorios, claros y proporcionados.

Si finalizado el procedimiento de adjudicación hubiesen quedado más solicitudes que puestos a cubrir, se formará una lista de espera para los casos de renuncia o revocación de la autorización y por el tiempo que reste hasta la vigencia de la autorización.

En caso de quedar puestos libres o no estar limitado el número de autorizaciones la adjudicación de los mismos se realizará:

- Si se tuvieran que valorar condiciones especiales en los solicitantes, de forma directa teniendo en cuenta alguno de los siguientes criterios:

• Carecer el solicitante de otros medios de subsistencia.

• Orden de entrada en registro de la solicitud formulada.

• Antigüedad en el ejercicio de la actividad.

• Nuevo producto.

- Si no tuvieran que valorarse condiciones especiales en los solicitantes de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, la adjudicación se realizará mediante sorteo.

La adjudicación de las autorizaciones se realizará por la Alcaldía-Presidencia a propuesta de la Concejalía correspondiente. La falta de resolución expresa por el Ayuntamiento tendrá efectos desestimatorios de las solicitudes formuladas por los interesados.

En ningún caso podrá concederse a un mismo vendedor más de una autorización para el ejercicio de la venta. No obstante lo anterior se permitirá que trabajen con el titular, el cónyuge, hijos o empleado asegurado.

Artículo 10.- Autorización.

El ejercicio de la venta ambulante en cualquiera de las modalidades previstas en la presente ordenanza, supone la utilización privativa del dominio público municipal, por lo que este tipo de uso queda sometido a la obtención de la previa autorización correspondiente, en los términos establecidos en la presente normativa y demás de vigente aplicación.

No podrá ejercerse en el término municipal de Villanueva de la Torre el ejercicio de venta ambulante en cualquiera de las modalidades previstas sin la preceptiva autorización municipal, la cual habilitará a su titular para la práctica de dicha actividad en un único puesto por mercado. La obtención de la misma no excluye la de cualesquiera otros permisos que sean de la competencia de otras Administraciones Públicas.

Las autorizaciones serán personales y transferibles, y se ajustarán a lo dispuesto en la presente ordenanza. Las autorizaciones deberán contener la identidad del titular y especificar el tipo de producto cuya venta se autoriza, y deberá estar en lugar visible en el puesto de venta.

Las autorizaciones concedidas para la venta ambulante, deberán contener:

• Identificación del titular y de las personas autorizadas.

• Modalidad de venta ambulante y tipo de producto autorizado.

• Periodo de validez de la autorización.

• Ubicación.

• Fecha/periodicidad y horario de la actividad.

• Plazo de vigencia de la autorización.

• N.º de puesto, en su caso.

• Superficie a ocupar.

• Personas autorizadas.

Artículo 11.- Personas autorizadas.

En las distintas modalidades de venta contempladas en esta ordenanza, los puestos serán atendidos por sus titulares personalmente. Si bien a petición del titular, y acreditando que reúnen los requisitos exigidos en la presente ordenanza, los puestos podrán ser asistidos por:

- El cónyuge o parientes hasta el segundo grado,

- o trabajador por cuenta ajena del titular.

Dicha circunstancia deberá comunicarla al Ayuntamiento, quien procederá a su autorización en los casos que proceda, sin que en ningún caso pueda autorizarse a más de una persona por puesto y sin que la autorización suponga sustitución del titular de la autorización.

Artículo 12.- Vigencia de las autorizaciones.

La autorización tendrá un plazo de validez máxima anual coincidiendo con el año natural, salvo en los supuestos de venta ocasional o aislada en cuyas autorizaciones se fijarán las fechas y condiciones específicas para dichas modalidades de venta.

La Alcaldía-Presidencia podrá revocar la autorización concedida en cualquier momento por razones de utilidad pública o interés general, por desaparición de las circunstancias que motivaron su otorgamiento, o por incumplimiento de las normas contenidas en la presente ordenanza, y sin derecho a indemnización alguna.

Artículo 13.- Transmisión de la autorización.

Solo podrá trasmitirse la autorización para el ejercicio de venta ambulante en los casos de fallecimiento, jubilación o incapacidad permanente, y por el tiempo que reste hasta alcanzar el periodo máximo de vigencia de la autorización a favor de sus familiares hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la presente ordenanza, el cual quedará subrogado en los derechos y obligaciones del titular de la autorización.

Artículo 14.- Extinción de la autorización.

Las autorizaciones concedidas, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de vigente aplicación en cada caso, se extinguirían, entre otros:

• Transcurso del plazo de vigencia de la autorización concedida.

• Por fallecimiento, jubilación, disolución de la persona jurídica.

• Por renuncia del titular.

• Por falta de pago de las tasas e impuestos municipales que correspondan.

• Por pérdida de los requisitos que motivaron su concesión, o incumplimiento de los requisitos exigidos para la prestación de la actividad.

• Por cambio, cesión, traspaso de la autorización en contra de lo dispuesto en la presente ordenanza.

• Por falta de asistencia durante tres días consecutivos o cinco con interrupción.

• Por la no renovación de la autorización.

• Por sanción que conlleve la pérdida de la autorización.

• Por revocación de la autorización.

Artículo 15.- Revocación de la autorización municipal.

1. La autorización municipal para el ejercicio de la venta en el Mercadillo de Villanueva de la Torre podrá ser revocada, en cualquier momento, por alguna de las causas siguientes:

- Por incurrir en cualquier infracción de las establecidas en la presente ordenanza.

- Por desaparición de las condiciones que motivaron su otorgamiento.

- Por incumplimiento o pérdidas de cualquiera de los requisitos establecidos en el art. 7 de la presente ordenanza.

- Por supresión del mercado o feria, o reducción de su capacidad.

- Por ejercer la venta fuera del lugar autorizado, o en horas y fechas distintas de las autorizadas.

- Por practicar la venta de productos no autorizados.

- Por fallecimiento, abandono o renuncia de su titular.

- Por detención de dos o más puestos por una misma persona.

- En caso de extranjeros, por vencimiento de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.

- Por falta de asistencia del titular al mismo sin causa justificada, durante tres días consecutivos de Mercadillo, o cinco alternos, revirtiendo el puesto al Ayuntamiento de Villanueva de la Torre para su nueva provisión.

2. En cualquier caso, la revocación de la autorización municipal requerirá la tramitación del oportuno expediente con audiencia del interesado, y no originará derecho a indemnización o compensación de ningún tipo.

Artículo 16.- Caducidad de la autorización.

La autorización se entenderá caducada cuando el peticionario no haya instalado el puesto, salvo causa justificada, en los 15 días siguientes al de comienzo del periodo para el que se extendió la autorización, o no haya procedido al pago de las tasas correspondientes.

Artículo 17.- Régimen económico.

La instalación de los puestos de venta estará sujeta al previo pago de las tasas que en su caso corresponda según la modalidad de venta, y se regirá por lo dispuesto en las ordenanzas fiscales que sean de aplicación.

Para el régimen de pagos, devengos, liquidaciones y bonificaciones se estará a lo dispuesto en las ordenanzas fiscales que sean de aplicación, así como a las normas de protocolo al efecto aprobadas por la Alcaldía.

El impago total o parcial, según corresponda, dará lugar a la retirada inmediata de la autorización concedida para la colocación del puesto, en cualquiera de las modalidades de venta reguladas en la presente ordenanza.

CAPÍTULO II

DE LAS DISTINTAS MODALIDADES DE VENTA DEL MERCADO SEMANAL

Artículo 18.- Régimen jurídico.

El ejercicio de venta en mercado semanal estará sujeto a la obtención de la previa autorización municipal y se regirá por lo dispuesto en la presente ordenanza y demás disposiciones legales vigentes que le sean de aplicación.

Artículo 19.- Autorización.

La autorización para el ejercicio de venta en el mercado semanal tendrá una vigencia de un año prorrogable hasta un máximo de 10. Transcurrido dicho plazo se procederá a una nueva adjudicación en los términos establecidos en la presente ordenanza, sin que pueda producirse ningún tipo de ventaja para el vendedor cesante o personas autorizadas por él.

Las autorizaciones relativas al mercado semanal tendrán las siguientes características:

• Serán personales e intransferibles, salvo lo dispuesto en el art. 13, para los supuestos de fallecimiento, jubilación e incapacidad, y sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 11 respecto a las personas autorizadas.

• Tendrán una duración anual, pudiéndose prorrogar hasta un máximo de 10 años.

• Los titulares de las autorizaciones deberán mantener los requisitos exigidos en la presente ordenanza durante todo el tiempo de vigencia de la autorización, pudiendo ser comprobado estos extremos en cualquier momento por el Ayuntamiento.

• En caso de revocación de la autorización, caducidad o renuncia, la vacante se cubrirá por quienes figuren en la lista de espera y de conformidad con lo dispuesto en el art. 9 de la presente ordenanza. Si no hubiera lista de espera se adjudicará directamente.

• Si el primero de lista de espera renuncia al puesto que se le ofrece, causará baja en la lista de espera.

• La autorización será personal, pero podrá desarrollarse la venta por los familiares del titular de la misma o por sus empleados dados de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social, debiendo acreditar en el Ayuntamiento su condición mediante la presentación de la documentación acreditativa necesaria. En base a esa acreditación, el Ayuntamiento emitirá una autorización particular para la sustitución del titular que deberá exhibir junto a la autorización municipal del titular.

• En cualquier caso de sustitución, el sustituto deberá cumplir los requisitos establecidos en la presente ordenanza.

• En todo caso se imputará al titular de la autorización la responsabilidad derivada de posibles infracciones a lo dispuesto en la presente ordenanza.

• Podrá autorizarse el cambio de titularidad de la autorización concedida en caso de fallecimiento o renuncia expresa del titular a favor de descendiente hasta el primer grado de consanguinidad, de conformidad con los requisitos, condiciones y plazo que reste hasta la finalización del plazo de vigencia de la autorización a que se refiera.

• En caso de enfermedad debidamente justificada por el titular, y a petición de este, el Ayuntamiento podrá autorizar el ejercicio de la venta que conlleve la autorización al cónyuge, hermanos, ascendientes o descendientes directos del titular en tanto dure la situación de enfermedad, siempre que estos reúnan los requisitos exigidos en la presente ordenanza.

Artículo 20.- Renovación.

Finalizado el plazo de vigencia de la autorización inicial, la autorización se podrá renovar por años completos, debiendo el interesado presentar una Declaración Responsable, indicando que mantiene los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad.

Dicha Declaración deberá presentarla antes del 15 de diciembre de cada año, ya que en caso contrario se entenderá que renuncia a la autorización concedida, quedando el puesto vacante y a disposiciones del Ayuntamiento.

La concesión o denegación de la renovación se realizará mediante resolución de Alcaldía, a propuesta del Concejal delegado correspondiente. Durante el plazo de renovación el titular de la autorización podrá solicitar la modificación de la autorización, cambio de actividad o ampliación de la misma.

Artículo 21.- Ubicación y emplazamiento.

El número de puestos, ubicación, tamaño y distribución será el que designe el Ayuntamiento mediante Resolución de la Alcaldía. El Ayuntamiento, por causas de interés general y previo cumplimiento de los trámites, plazos y requisitos que correspondan en cada caso, podrá disponer el traslado de los puestos de venta a otro u otros lugares, la ampliación o reducción de los puestos de venta e incluso su total supresión, sin que ello dé lugar a derecho a indemnización alguna.

Los puestos de venta ambulante se colocarán en fila a ambos lados de la calzada, cuando ello sea posible, y dejando un pasillo central para el tránsito peatonal, no pudiendo situarse en accesos a edificios de uso público o privado, establecimientos comerciales e industriales, ni en lugares que dificulten tales accesos y la circulación peatonal, pasos de peatones y vados, paradas de los servicios públicos y de urgencia. Asimismo, entre puestos habrá de dejar espacio suficiente para el tránsito, para los casos de acontecimientos imprevisto o urgentes.

Artículo 22.- Puestos de venta.

1. Para la venta de productos autorizados se utilizarán estructuras desmontables, las cuales dispondrán de sus correspondientes toldos a fin de procurar que los artículos de venta estén resguardados. Queda prohibida la venta de productos ubicados directamente en el suelo.

2. Los toldos se colocarán de forma que permita, no impida o interrumpa el acceso a edificios o locales, ni obstaculice o impida la visibilidad de señales de tráfico, etc.

3. Los puestos de venta tendrán una dimensión mínima de un módulo y un máximo de dos. Cada módulo tendrá una dimensión de 6,00 metros lineales, por 2,5 m de fondo. No se podrá autorizar la colocación de dos módulos al mismo peticionario, si por el espacio disponible, no es posible ubicarlos de forma contigua.

4. No obstante, mediante Resolución de Alcaldía, podrá modificarse la dimensión de los módulos en atención a las necesidades de distribución y ordenación de los puestos.

Artículo 23.- Productos autorizados.

1. Para la venta de artículos al público se estará a lo que dispongan las características del mercado y la normativa correspondiente sobre productos alimenticios y condiciones higiénicas.

2. No se podrán vender alimentos por quien carezca del carné de manipulador de alimentos.

3. No podrá venderse productos fuera de los lugares habilitados en el Mercadillo, así como tampoco fuera de las fechas y horas autorizadas.

4. No podrá concederse autorización para venta de aquellos productos cuya normativa reguladora lo prohíba, así como tampoco aquellos productos que, por motivos de salud pública, las autoridades sanitarias lo establezcan.

5. No está autorizada la venta de material pirotécnico.

6. Se establecen los siguientes productos que pueden ponerse a la venta en el mercado semanal:

• Tejidos, confección, lanas.

• Calzados y artículos de piel.

• Droguería y artículos de limpieza.

• Artículos de regalo y decoración (cerámica, cristal, plásticos etc.).

• Bisutería.

• Juguetería.

• Plantas y flores.

• Frutas y hortalizas.

• Otros artículos.

Los puestos de venta de artículos de peso o a metro deberán utilizar las pesas y medidas reglamentarias.

La venta directa de productos hortofrutícolas solo se podrá ejercer por quienes acrediten tal condición mediante la presentación del justificante de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social Agraria y justificante de estar al corriente de pago, así como una declaración de los productos a recolectar en la temporada.

Artículo 24.- Funcionamiento del mercado semanal.

La venta en el mercadillo semanal tendrá lugar los días en que así se autorice por la Alcaldía y en principio, se celebrará los sábados de cada semana, en horario matinal. Si el día establecido fuera declarado festivo, no tendrá lugar la instalación del mercadillo semanal.

El horario para la instalación, funcionamiento y recogida de los puestos del mercadillo será el siguiente:

- Instalación de puestos: de 6:00 a 8:30 horas (en verano), y hasta las 9:00 (en invierno).

- Venta de productos: de 9 a 14 horas.

- Recogida de puestos: de 14 a 15 horas.

Si por causas justificadas hubiera de levantarse algún puesto antes de la hora fijada, se efectuará manualmente dicha operación previa autorización del agente municipal destacado en el mercadillo, y de forma que no cause molestias a los usuarios.

Finalizado el horario dispuesto para la instalación del puesto de venta, los coches, camiones y vehículos de toda clase, deberán ser retirados del espacio destinado a mercadillo, quedando prohibida la entrada de vehículos en general, el tránsito, el estacionamiento, así como la obstaculización por estos, durante el horario comercial, pudiendo ser sancionados en caso contrario.

Artículo 25.- Inasistencia al ejercicio de venta en mercado semanal.

La no asistencia al puesto para el que tuviera autorización durante tres veces consecutivas o cinco alternas, dará lugar a la extinción de la autorización municipal, salvo que se acredite una situación de fuerza mayor debidamente documentada, y sin derecho a la devolución de la tasa correspondiente.

No se contabilizará como falta de asistencia, cuando por razones climatológicas sea imposible ejercer con normalidad la actividad de mercadillo.

El titular de la autorización está obligado a comunicar al Ayuntamiento las circunstancias de inasistencia al puesto reservado, si bien y debido a causas de fuerza mayor se le conceden tres días hábiles posteriores al evento para justificar dicha circunstancia.

Los titulares de los puestos tendrán derecho a vacaciones anuales, sin que dichos días computen como inasistencia, debiéndose comunicar este hecho al Ayuntamiento con una antelación mínima de un mes.

VENTA EN MERCADO OCASIONAL O SECTORIAL

Artículo 26.- Régimen jurídico.

El ejercicio de venta en mercado ocasional estará sujeto a la obtención de la previa autorización en los términos establecidos en las disposiciones de la presente ordenanza, y sin perjuicio de las particularidades contenidas en el presente capítulo. Serán de aplicación a esta modalidad de venta el resto de normas contenidas en la presente ordenanza.

Dentro de este tipo de venta se pueden distinguir:

- las ventas con motivo de fiestas populares,

- las ventas con de ferias del libro, mercado de oficios, segunda mano o trueque,

- etc.

Artículo 27.- Solicitud.

La solicitud a presentar se ajustará a lo dispuesto en la presente ordenanza, si bien, en caso de venta en ferias de artesanía, de oficios de segunda mano o trueque o similar, a la solicitud se acompañará:

• Una memoria descriptiva de los artículos de venta.

• Una declaración responsable indicando que no se dedica al ejercicio de esta actividad con carácter habitual.

La venta ambulante en mercados de oficios, artesanales etc., solo se podrá ejercer:

• Por artesanos o por quienes, sin ostentar dicha condición, vendan objetos de fabricación artesanal, siempre que esta no sea su actividad habitual.

• Por aquellos que dispongan de productos de segunda mano en buen estado, y no sea esta su actividad habitual.

• Por asociaciones sin ánimo de lucro, ONG, etc.

Los solicitantes de puestos en esta modalidad, deberán prestar la correspondiente fianza, cuyas características, requisitos y condiciones se establecerán en la correspondiente autorización municipal. Finalizada la actividad, el Ayuntamiento procederá a la devolución de la misma, previa comprobación de los espacios públicos autorizados para su ejercicio.

No se requerirá el depósito de una fianza previa para el ejercicio de aquellas actividades organizadas por el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre.

Artículo 28.- Ubicación y emplazamiento:

La determinación de su ubicación, número de puestos, días y horas de celebración, se determinará mediante resolución de Alcaldía y a propuesta del Concejal delegado que corresponda. Asimismo en la Resolución se hará constar la distribución de los puestos, las normas y condiciones específicas para el mismo.

El lugar de ubicación de los puestos de venta en esta modalidad se determinará en cada momento en función de la actividad a realizar, del espacio disponible, de los días previstos, etc.

Los puestos se colocarán dejando un pasillo central para el tránsito peatonal, no pudiendo situarse en accesos a edificios de uso público o privado, establecimientos comerciales e industriales, ni en lugares que dificulten tales accesos y la circulación peatonal, pasos de peatones y vados, paradas de los servicios públicos y de urgencia. Asimismo, entre puestos habrá de dejar espacio suficiente para el tránsito, para los casos de acontecimientos imprevisto o urgentes.

La no instalación del puesto de venta autorizado, sin causa debidamente justificada, no dará lugar a la devolución de la tasa correspondiente, salvo que se haya comunicado con anterioridad al inicio de la actividad de 3 días mínimo.

Artículo 28.- Autorización.

En esta modalidad, la autorización municipal además de lo dispuesto en la presente ordenanza con carácter general, deberá indicar:

• El periodo de validez de la autorización.

• El horario de instalación, montaje y desmontaje de las instalaciones.

• La fianza correspondiente, en los casos en que proceda.

• Ubicación de la instalación, dimensiones, productos autorizados, etc.

No se concederá autorización sin el previo pago de la tasa que, en su caso, corresponda.

MERCADO O VENTA AISLADA

Artículo 29.- Régimen jurídico.

El ejercicio de venta aislada estará sujeto a la obtención de la previa autorización en los términos establecidos en las disposiciones generales de la presente ordenanza, y sin perjuicio de las particularidades contenidas en el presente capítulo.

Se incluirán en este tipo de venta las siguientes modalidades:

- Puestos de algodón, caramelos, golosinas y frutos secos.

- Puestos de flores y plantas.

- Puestos de churros.

- Puestos de helados.

- Otros de naturaleza similar.

Los puestos de periódicos, revistas, loterías, once etc., se regirán por su normativa específica.

Artículo 30.- Autorización.

La autorización se concederá de acuerdo con lo dispuesto en la presente ordenanza y determinará, la ubicación, emplazamiento, condiciones de establecimiento, vigencia de la autorización y demás requisitos que se consideren oportunos.

No se concederá autorización sin el previo pago de la tasa que, en su caso, corresponda.

Artículo 31.- Solicitud.

La solicitud a presentar se ajustará a lo dispuesto en la presente ordenanza, y mediante declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos para el ejercicio de venta, y condiciones legales establecidas para el tipo de producto de que se trate.

El cumplimiento de determinados requisitos para el ejercicio de este tipo de venta podrá sustituirse mediante una declaración responsable del solicitante de no ser esa su actividad habitual, o tratarse de asociaciones sin fin de lucro, ONG, etc.

Los solicitantes de puestos en esta modalidad deberán prestar la correspondiente fianza, cuyas características, requisitos y condiciones se establecerán en la correspondiente autorización municipal. Finalizada la actividad el Ayuntamiento procederá a la devolución de la misma, previa comprobación de los espacios públicos autorizados para su ejercicio.

No se requerirá el depósito de una fianza previa para el ejercicio de aquellas actividades organizadas por el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre.

CAPÍTULO III

DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 32.- Obligaciones de los titulares de puestos de venta.

1. El titular del puesto de venta autorizado deberá cumplir las siguientes obligaciones:

- Mantener el orden y limpieza del espacio adjudicado, absteniéndose de tirar basuras y desperdicios fuera de los lugares expresamente señalados al efecto.

- Ocupar únicamente el espacio que le ha sido asignado.

- Exhibir el precio en los artículos expuestos a la venta.

- Disponer los puestos y exhibir las mercancías de manera que no se entorpezca el paso de los peatones. Queda prohibida la colocación de envases, cajas, mercancías y en general, cualquier objeto fuera del perímetro del puesto.

- Utilizar balanzas visibles en el pesaje de aquellos artículos que no pudieran ser vendidos por unidades, y con los certificados de revisión visibles.

- No se permitirá la venta voceada, ni anunciada mediante altavoces, aparatos de megafonía o reclamos musicales.

- Estar en disposición de la factura de compra de los artículos que se expidan en los puestos, pudiéndose comprobar las mismas por los agentes municipales, y no autorizándose por tales agentes la venta de aquellos artículos que no vengan respaldados por tal factura expedida en debida forma.

- Cumplir con las normas de esta ordenanza y con las instrucciones que dicte la autoridad designada por el Ayuntamiento para ejercer las funciones de vigilancia y mantenimiento del orden del mercadillo.

- El cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza y de cuantas otras le fuesen aplicables por razón de la actividad que ejerzan.

- Acatar las órdenes de los agentes de la autoridad municipal, así como las que reciban de los delegados que se designen por dicha autoridad en el mercadillo.

- Evitar molestias al vecindario.

- Mostrar al público, y en especial a cualquier agente municipal o personal autorizado, la autorización de instalación y el justificante de encontrarse al corriente de pago de las tasas municipales, así como las facturas correspondientes a los objetos expuestos.

- Abonar el precio de la tasa correspondiente al puesto de venta.

- Disponer de hojas de reclamaciones.

- Disponer de facturas, tikets o recibos para el cliente que lo solicite.

- Responder de los daños y perjuicios que pudieran producirse con las instalaciones y elementos de su pertenencia.

- Las demás que en su caso establezcan las ordenanzas municipales, la legislación de vigente aplicación a la materia, o las que se establezcan mediante resolución de Alcaldía.

CAPÍTULO IV

DE LAS FUNCIONES DE INSPECCIÓN

Artículo 33.- Funciones de inspección.

1. Las funciones de inspección, así como las relativas a la organización e intervención en las actividades reguladas por la presente ordenanza corresponden a la Alcaldía, que podrá delegarlas en la Concejalía correspondiente, sin perjuicio de las que corresponda por la misma vía de Delegación, a las Concejalías de Sanidad y Consumo, Seguridad Ciudadana.

2. En cualquier caso tales funciones abarcan las de vigilancia y garantía del debido cumplimiento por los titulares de las autorizaciones de lo preceptuado en las disposiciones vigentes, y especialmente de las exigencias y condiciones higiénico-sanitarias.

3. En la realización de la actividad inspectora, los órganos municipales competentes serán auxiliados por Policía Local Municipal.

4. De las inspecciones realizadas, en el caso de que resultaran incidentes o se apreciaran irregularidades, se levantará acta que, a su vez, dará lugar a la incoación del expediente sancionador correspondiente.

5. Los miembros de la Policía Local, revestidos del carácter de agentes de la autoridad, estarán facultados para intervenir las mercancías cuya venta está prohibida.

Las personas a las que les hayan sido intervenidas la mercancía, podrán retirarla una vez decretada la devolución de la misma (salvo en el caso de productos alimenticios, los cuales serán depositados en Centros Benéficos) y abono de los gastos de intervención, transporte y depósito.

Artículo 34.- Infracciones.

1. Los titulares de las autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta en el mercadillo de Villanueva de la Torre serán responsables de las infracciones que cometan al contravenir las disposiciones de la presente ordenanza.

2. Las infracciones a lo dispuesto en la presente ordenanza serán sancionadas por la Alcaldía u órgano en quien delegue, de acuerdo con la legislación vigente.

3. Con carácter previo a la imposición de cualquier sanción, habrá de procederse a instruir el correspondiente expediente administrativo, en el que se dará al interesado el preceptivo trámite de audiencia. En todo caso, cuando sean detectadas infracciones de índole sanitaria, la Alcaldía deberá dar cuenta inmediata de las mismas a las autoridades sanitarias correspondientes.

4. Con carácter cautelar, y previo informe emitido por los servicios sanitarios locales competentes, se podrá proceder por la Alcaldía al decomiso de los artículos cuyas condiciones sanitarias se estimen inadecuadas para el consumo humano.

5. Las infracciones de la normativa contenidas en esta ordenanza se clasificarán según su trascendencia en leves, graves y muy graves.

6. Se consideran faltas leves, la inobservancia de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza sin trascendencia ni perjuicio para los consumidores, siempre que no sean consideradas graves o muy graves, y entre otras:

• El incumplimiento de las normas sobre funcionamiento de la actividad.

• La no instalación del puesto sin causa justificada dos jornadas consecutivas, o tres alternas.

• No acreditación de autorización municipal para el ejercicio de venta por persona distinta a su titular autorizado.

• Incumplir las condiciones de instalación de los puestos o de ubicación, tanto aquellos como de vehículos de venta.

• La venta de productos no mencionados en la autorización.

• El incumplimiento del horario autorizado.

• Incumplir las obligaciones de carácter higiénico-sanitario respecto al puesto o al lugar de venta, de escasa relevancia.

• La utilización de megáfonos o altavoces, salvo en los casos autorizados por el Ayuntamiento.

• La no exposición de la tarjeta expedida por el Ayuntamiento.

• Cualquier otra no considerada falta grave o muy grave.

7. Se consideran faltas graves:

• La reiteración de 3 faltas leves.

• La venta de productos distintos de los autorizados.

• La instalación del puesto sin la autorización adecuada.

• La venta realizada por persona no autorizada.

• La venta realizada fuera del lugar autorizado.

• La venta realizada fuera de estructuras desmontables.

• El incumplimiento de las normas higiénico-sanitarias.

• Carecer de las correspondientes facturas o albaranes justificativos de la mercancía expuesta a la venta.

• El estacionamiento de vehículos en el recinto del mercadillo.

• La desobediencia a las órdenes o indicaciones de las autoridades y agentes municipales y el desacato o desconsideración hacia los agentes de la autoridad.

• Faltar el respeto al público o provocar intencionadamente en el mismo reacciones susceptibles de alterar el orden.

• Cualquier otra establecida por la normativa de aplicación que proceda.

8. Se consideran faltas muy graves:

• La reiteración de 3 faltas graves.

• La falta de pago de las exacciones municipales que procedan.

• La obstrucción o negativa a facilitar información, vigilancia o inspección.

• La venta de artículos o productos en deficientes condiciones o cuya procedencia no pueda ser fehacientemente justificada.

• El acceso de vehículos en horario de mercado.

• Vender artículos no permitidos o de condiciones higiénicas y/o sanitarias que den lugar al decomiso de los productos.

• Cualquier otra establecida por la normativa de aplicación que proceda.

9. Las faltas muy graves comportarán, además de la caducidad o revocación de la autorización, la declaración de inhabilitación del infractor para obtener ningún tipo de concesión, autorización o licencia a expedir por el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre.

A efectos de lo dispuesto anteriormente constituyen infracciones los hechos o conductas siguientes, a titulo enunciativo:

1) Cuando la autorización sea para productos alimenticios, venta en indebidas condiciones de conservación, productos en mal estado, o no aptos para el consumo, que infrinjan la normativa general sanitaria.

2) Incumplir el horario autorizado, o instalar o montar los puestos.

3) El impago de la tasa municipal correspondiente en el ejercicio de la actividad, en cualquiera de los periodos de pago.

4) El impago de la correspondiente tarifa del Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.).

5) El impago en la cuota de alta en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente.

6) Ocupar más espacio del estrictamente autorizado o colocar mercancías en los espacios destinados a pasillos y espacios entre puestos.

7) No proceder a la limpieza del espacio destinado al puesto y dejarlo libre de residuos, a las 15:00 horas del día de la celebración.

8) Instalar puestos en el mercadillo o ejercer, en cualquier parte de las vías o espacios públicos, sin la autorización municipal correspondiente.

9) El desacato, resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y agentes de la misma, en cumplimiento de sus funciones de control, inspección o gestión.

10) La negativa o resistencia a suministrar datos, a facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de las funciones de información, vigilancia, investigación, inspección, tramitación y ejecución, así como el suministro de información inexacta o documentación falsa.

11) Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos de esta ordenanza, así como cualquier vulneración de las condiciones impuestas en la autorización concedida al infractor, no contempladas en los supuestos anteriores.

Artículo 35.- Sanciones.

1. La comisión de las infracciones anteriormente citadas se sancionarán por las autoridades municipales de la siguiente forma:

a) Las faltas leves:

• Con apercibimiento.

• Con multas de hasta 750 euros y suspensión de la autorización por un período no inferior a dos días ni superior a cuatro.

b) Las faltas graves:

• Con multas de hasta 1.500 euros,

• y suspensión de la autorización por un período no inferior a cuatro días ni superior a ocho.

c) Las faltas muy graves:

• Con multas de hasta 3.000 euros.

• Pérdida o revocación de la autorización.

2. A efectos de los dispuesto en el artículo anterior, se entenderá que hay reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza.

3. El Ayuntamiento vigilará y garantizará el cumplimiento, por los titulares, de las autorizaciones municipales, de las obligaciones establecidas en esta ordenanza y el resto de normativa vigente aplicable, sin perjuicio del ejercicio de sus competencias por parte de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma.

Artículo 36.- Graduación de las sanciones.

Para la graduación de las sanciones a imponer, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

- Trascendencia social de los hechos.

- Riesgo sanitario.

- Riesgo económico.

- Reincidencia del infractor.

- Intencionalidad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no previsto por esta ordenanza se estará a lo dispuesto en las normas de la Administración Estatal y Autonómica que resulten de aplicación, y Directivas Europeas que procedan.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Publicado en el BOP n.º de fecha.

Villanueva de la Torre 16 de noviembre de 2012.

678.ai

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En Villanueva de la Torre a 7 de enero de 2013.– La Alcaldesa, Marta Valdenebro Rodríguez.

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