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Viernes, 08 Marzo 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1016

Anuncio de aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector SI-20 del Plan de Ordenación Municipal de Cabanillas del Campo, con carácter de mejora.

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Ayuntamiento de Cabanillas del Campo

 

1016

Anuncio de aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector SI-20 del Plan de Ordenación Municipal de Cabanillas del Campo, con carácter de mejora.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 42.2 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo (TRLOTAU) y en el artículo 157.1 del Reglamento de Planeamiento de la Ley de Castilla-La Mancha 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto 248/2004 de 14 de septiembre (RPLOTAU), se hace pública la aprobación definitiva por resolución del Pleno del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo de 31 de enero de 2013, adoptada por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, de la Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector SI-20 del Plan de Ordenación Municipal de Cabanillas del Campo, con carácter mejora al comportar modificación puntual de la ordenación estructural, y que figura como anexo I de este anuncio, en el que se incluyen las correspondientes normas urbanísticas contenidas en el mismo en un texto refundido completo de las mismas (anexo II).

Esta publicación determinará los efectos señalados en el artículo 42.2 TRLOTAU y en el artículo 157.2 RPLOTAU; particularmente, y conforme al artículo 130.5 RPLOTAU, con la entrada en vigor del planeamiento modificado se extingue la suspensión del otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos, de edificación y demolición publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el 7 de septiembre de 2012.

En Cabanillas del Campo a 11 de febrero de 2013.– El Alcalde, Jaime Celada López.

Anexo I.- Acuerdo de aprobación definitiva

Antecedentes y Fundamentos de Derecho

A.- Con fecha 31 de octubre de 2012, el Pleno del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, por mayoría absoluta del número legal de miembros, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector SI-20 del Plan de Ordenación Municipal de Cabanillas del Campo (POM), que se transcribe literalmente a continuación:

Inicio de la transcripción

Antecedentes y Fundamentos de Derecho

I.- Con fecha 16 de agosto de 2012, Hercesa Inmobiliaria, S.A. ha presentado documentación ambiental de la modificación puntual del Plan Parcial y del Proyecto de Urbanización del sector SI-20 del POM, al objeto de su tramitación ante el órgano ambiental competente de la comunidad autónoma. Dicho documento es informado por los servicios técnicos municipales en el sentido de la compatibilidad urbanística de las modificaciones planteadas, destacando que no afectan ni a la clasificación ni a la calificación del suelo y a la posibilidad de integración de la autorización sustantivo en el de evaluación de impacto ambiental al existir un periodo de información pública. Dicha documentación es remitida por el Ayuntamiento a la Consejería de Agricultura para que se pronuncie sobre la necesidad de someter el plan o el proyecto a un procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 27 de agosto de 2012, Hercesa Inmobiliaria, S.A., en su condición de agente urbanizador del sector de suelo industrial SI-20 del POM, ha presentado propuesta de Modificación Puntual del Plan Parcial de dicho sector. En cumplimiento de la correspondiente providencia de la alcaldía, con fecha 30 de agosto de 2012 se emite informe técnico por el arquitecto municipal favorable a la modificación y el 4 de septiembre de 2012 informe jurídico sobre la situación general del Programa de Actuación Urbanizadora (PAU) del sector, así como los requisitos y procedimiento de tramitación de las innovaciones del planeamiento. La propuesta, al contener modificaciones de la ordenación estructural establecida en el POM, se tramita como plan parcial de mejora.

Con fecha 6 de septiembre de 2012 se presenta la propuesta de modificación ante la Consejería de Fomento y la de Sanidad y Asuntos Sociales al objeto de la preceptiva concertación interadministrativa. Con fecha 7 de septiembre de 2012 se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en el periódico Nueva Alcarria el anuncio por el que la propuesta se somete a información pública por el plazo de 20 días hábiles. Simultáneamente, se publica la propuesta de modificación en la web del Ayuntamiento. Asimismo, se remite un oficio a los titulares de bienes y derechos que pudieran verse afectados por la modificación, comunicándoles la apertura del periodo de información pública a los efectos que consideraran oportunos.

Con fecha 20 de septiembre de 2012, Desarrollos Industriales Omega 21, S.L., propietario de terrenos en el sector, presenta un escrito con relación al alcance de la modificación propuesta, la tramitación seguida y la información obrante en la web municipal, siendo respondido y aclarado mediante oficio de 24 de septiembre de 2012.

Con fecha 21 de septiembre de 2012 se solicita a la Comisión de Concertación Interadministrativa la emisión del informe único de concertación, completando además la documentación remitida anteriormente. Con fecha 25 de septiembre de 2012 se recibe informe de concertación de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, remitiéndose el día 28 de septiembre de 2012 a la Comisión de Concertación.

La Comisión de Concertación Interadministrativa de Guadalajara, en sesión de 1 de octubre de 2012 emite el informe único de concertación sobre la modificación propuesta con las observaciones que constan en el mismo.

Como motivo del periodo de información pública se han presentado las siguientes alegaciones, en las fechas que se indican:

a) 21/09/2012: Comunidad de Regantes del Canal del Henares.

b) 21/09/2012: Lorenzo de Lucas Centenera en nombre de María-Pilar, María-Jesús y Miguel Ángel Centenera Ruiz.

c) 01/10/2012: Gestora Estratégica de Activos Inmobiliarios, S.L.U.

d) 02/10/2012: Parques Industriales Nuevas Áreas de Actividad Gran Europa, S.A.

e) 02/10/2012: Desarrollos Industriales Gran Europa 21, S.L.

f) 05/10/2012: Desarrollos Industriales Omega 21, S.L.

g) 05/10/2012: José-Miguel Montalvo Sánchez.

h) 05/10/2012: Vicente Montalvo Sánchez.

i) 05/10/2012: Conrado Centenera Gamo.

j) 09/10/2012: María-Luisa López Rhodes.

k) 16/10/2012: Vicente Montalvo García.

l) 16/10/2012: Rafael Centenera Rozas.

Se ha dado traslado del informe único de concertación, así como de las alegaciones presentadas al promotor de la modificación. Con fecha 18 de octubre de 2012 se reciben sendos escritos de Hercesa Inmobiliaria, S.A. contestando a las alegaciones presentadas.

Por otro lado, con fecha 4 de octubre de 2012 se publican en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha las dos resoluciones de 26 de septiembre de 2012 de los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura en Guadalajara en la que se acuerda que no es necesario someter a un procedimiento reglado de evaluación ambiental ni la propuesta de modificación puntual del Plan Parcial ni la del Proyecto de Urbanización, con las condiciones que señala en las mismas.

Con fecha 22 de octubre de 2012 Hercesa Inmobiliaria, S.A. presenta el documento de Modificación Puntual del Plan Parcial de SI-20 con las correcciones y modificaciones basadas en el expediente tramitado, solicitando su aprobación inicial.

II.- Se ha emitido informe técnico por el arquitecto municipal e informe jurídico por el oficial mayor. Se ha emitido igualmente informe preceptivo de secretaría de carácter favorable.

III.- Sin perjuicio del resto de normas y principios aplicables de nuestro ordenamiento jurídico, las normas de principal aplicación son las siguientes, teniendo en cuenta que, salvo indicación expresa, todas las referencias normativas se refieren a los textos actualmente vigentes, incluyendo en consecuencia las modificaciones que hayan podido sufrir los textos originales:

a) Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).

b) Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (TRRL).

c) Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio (TRLS).

d) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).

e) Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo (TRLOTAU): especialmente los artículos 38, 39, 41 y concordantes.

f) Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto 248/2004, de 14 de septiembre (RPLOTAU): especialmente los artículos 117 a 122, 137 a 139, 152, 153 y concordantes (esta norma permanece en vigor en cuanto no se oponga al TRLOTAU).

g) Reglamento de la Actividad de Ejecución del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto 29/2011, de 19 de abril (RAE).

h) Plan de Ordenación Municipal de Cabanillas del Campo (POM).

IV.- Conforme al expediente tramitado, y a la vista de los informes emitidos, el documento completo aportado por Hercesa Inmobiliaria, S.A. el 22 de octubre de 2012 de la Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector SI-20 se ajusta a las observaciones y consideraciones del Informe Único de Concertación antes referido, salvo en determinados aspectos mínimos no esenciales ni obligatorios que se consideran suficientemente justificados.

V.- En cuanto a las alegaciones presentadas, y a la vista de los informes emitidos, procede considerar lo indicado por la Comunidad de Regantes del Canal del Henares, si bien deberá ser recogido en el proyecto de urbanización. Asimismo, procede estimar la petición de Gestora Estratégica de Activos Inmobiliarios, S.L.U. de que se complete el cuadro de estructura de la propiedad, extremo que ya ha sido corregido en el documento aportado por Hercesa Inmobiliaria, S.A. el 22 de octubre de 2012. El resto de las alegaciones, singularmente las que proponen la desestimación o no aprobación de la Modificación Puntual, deben ser desestimadas conforme a los informes emitidos, de los que se remitirá copia a los interesados, en la parte que les afecte, junto con la notificación de la aprobación definitiva, en su caso. Por lo demás, parte de las alegaciones plantean cuestiones ajenas al procedimiento en curso, y sin prejuzgar lo que pueda resultar sobre las mismas, no pueden estimarse al no ser el momento adecuado. Por otro lado, algunas alegaciones proponen cuestiones no obligatorias o sujetas al criterio de la Corporación y que no se ha considerado conveniente su adopción, al menos por el momento.

VI.- A la vista de todo lo actuado, se puede concluir que la Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector SI-20 formulada por Hercesa Inmobiliaria, S.A. y el procedimiento tramitado al efecto se ajustan al ordenamiento territorial y urbanístico, así como al resto del ordenamiento jurídico, por lo que procede su aprobación inicial y la continuación de su tramitación.

V.- Conforme al artículo 22.2.c) LBRL y al artículo 139.3 RPLOTAU, la aprobación inicial de esta modificación, al comportar modificación de la ordenación estructural del POM, esto es, tener el carácter de mejora, es atribución del Pleno, debiendo adoptarse el acuerdo por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación en virtud de lo dispuesto en el artículo 47.2.ll) LBRL.

En virtud de lo expuesto, el Pleno ACUERDA:

Primero.- Se estiman y desestiman las alegaciones presentadas en relación con la propuesta formulada por Hercesa Inmobiliaria, S.A. de Modificación Puntual del Plan Parcial del SI-20, conforme a los informes técnico y jurídico emitidos, de los que se remitirá copia a los respectivos interesados en la parte que les afecte, junto con la notificación de la aprobación definitiva, en su caso.

Segundo.- Se aprueba inicialmente la propuesta formulada por Hercesa Inmobiliaria, S.A., agente urbanizador del Sector SI-20 del Plan de Ordenación Municipal de Cabanillas del Campo, de Modificación Puntual del Plan Parcial de dicho Sector, con carácter de mejora, conforme al texto completo presentado el día 22 de octubre de 2012.

Tercero.- Dicha Modificación, así como el expediente tramitado, se remitirá a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Guadalajara para la emisión del informe preceptivo y vinculante establecido en el artículo 38.3 TRLOTAU y en el artículo 139.2 RPLOTAU.

Cuarto.- Se faculta al Señor Alcalde para dictar cuantos actos, suscribir cuantos documentos y realizar cuantas acciones sean precisos para llevar a efecto los apartados anteriores de este acuerdo, impulsándose el procedimiento por el citado órgano en todos sus trámites no resolutorios y actos de mera tramitación.

Fin de la transcripción

B.- Con fecha 30 de octubre de 2012 se recibe la notificación de la resolución de 25 de septiembre de 2012 de la Consejera de Fomento por la que se renueva a este Ayuntamiento la autorización para la emisión del informe técnico-jurídico a que se refieren los artículos 38 y 122 del TRLOTAU.

Con fecha 7 de noviembre de 2012 se reciben tres escritos solicitando la retirada y archivo de las alegaciones presentadas en el periodo de información pública antes referidas por Desarrollos Intermodales Gran Europa 21, S.L., Norcentro 2000, S.L., Desarrollos Industriales Omega 21, S.L. y Parques Industriales Nuevas Áreas de Actividad Gran Europa, S.A.

Asimismo, con fecha 14 de noviembre de 2012, se recibe de la Consejería de Agricultura los dos informes recibidos por la misma fuera de plazo de las consultas previas del trámite de evaluación ambiental del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), uno relativo a las infraestructuras ferroviarias futuras y sobre zonas de afección por ruido y vibraciones y otro sobre titularidad de 685 m2 y las autorizaciones y requisitos precisos para la realización de obras en zonas próximas al ferrocarril.

Igualmente, el 15 de noviembre de 2012 se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo en el que además de los condicionantes generales que indica, solicita un estudio hidrológico e hidráulico del arroyo de Cabanillas que incluya una estimación de la delimitación de la zona de dominio público hidráulico y sus zonas anexas, así como la delimitación de las zonas inundables para la avenida extraordinaria de 500 años, tanto en situación preoperacional como postoperacional, en relación a las edificaciones e infraestructuras previstas en el desarrollo del sector, que permita comprobar si existe riesgo de inundación; en todo se reconoce que el sector no se encuentra dentro de las Áreas de Riesgo de Potencial Significativo de Inundación (ARPSI). Con fecha 11 de diciembre de 2012 el agente urbanizador presenta un Anexo al Proyecto de Adecuación del Arroyo de la Dehesa por efecto de la modificación del Proyecto de Urbanización del sector SI-20 en el que se aporta la precitada documentación requerida por la Confederación, siendo remitida a la misma el 17 de diciembre de 2012, no habiendo sido respondida a esta fecha.

Por otro lado, con fecha 13 de diciembre de 2012 se remite a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales la documentación presentada por Hercesa Inmobiliaria, S.A. subsanando las consideraciones reflejadas en su informe de concertación.

Con fecha 10 de diciembre de 2012 se remite la documentación a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo para emisión del correspondiente informe preceptivo y vinculante sobre la Modificación del Plan Parcial.

Con fecha 19 de diciembre de 2012, el Pleno adopta el siguiente acuerdo: “Segundo.- Se acepta de plano el desistimiento presentado el 29 de noviembre de 2012 por Luis-Marcial López Olalla de su solicitud de incoación de procedimiento para la resolución de la condición de agente urbanizador del sector SI-20 del Plan de Ordenación Municipal de Cabanillas del Campo (POM) de Hercesa Inmobiliaria, S.A. y demás peticiones conexas, presentada el 12 de diciembre de 2011, y se declara concluso el procedimiento.

Tercero.- Se acepta de plano el desistimiento presentado el 3 de diciembre de 2012 por Hercesa Inmobiliaria, S.A., en su condición de agente urbanizador del precitado sector de su solicitud presentada el 15 de febrero de 2012 por la que se interesaba la concesión de una prórroga de 5 años para la ejecución del Programa de Actuación Urbanizadora del sector SI-20 del POM así como una programación en fases de la obra de urbanización, y se declara concluso el procedimiento.

Cuarto.- Se acuerda interpretar la «estipulación primero» (sic) del Convenio Urbanístico del Programa de Actuación Urbanizadora del sector SI-20 suscrito con Hercesa Inmobiliaria, S.A. el 20 de diciembre de 2007 en el siguiente sentido: el plazo del urbanizador para la conclusión de la ejecución material de la urbanización del citado PAU es el de antes de los cinco años desde su inicio, esto es, la fecha de inicio de las obras, entendiéndose por esta última, la que conste en el acta de inicio de obras correspondiente y que, en el presente caso fue el 15 de abril de 2008. En consecuencia, el plazo para la conclusión de la ejecución material de la urbanización terminará el trece de abril de dos mil trece”. Este acuerdo se traslada a la citada Comisión el 20 de diciembre de 2012.

Con fecha 2 de enero de 2013 se recibe de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales informe de accesibilidad sobre la Modificación Puntual, de carácter desfavorable, por las razones en él contenidas.

Con fecha 15 de enero de 2013 se recibe solicitud de Vicente Montalvo García solicitando, entre otros aspectos, la notificación del acuerdo de aprobación inicial de la Modificación Puntual de 31 de octubre de 2012, a lo cual se accede mediante escrito de 22 de enero de 2013.

Con fecha 24 de enero de 2013 se recibe el informe preceptivo y vinculante de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo con el contenido obrante en el expediente, no impidiendo el mismo la aprobación definitiva de la Modificación Puntual, sin perjuicio de las observaciones en él contenidas.

Con fecha 24 de enero de 2013 se reciben de Hercesa Inmobiliaria, S.A. alegaciones y documentación subsanando las observaciones del informe de accesibilidad, siendo informadas favorablemente por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales el 25 de enero de 2013.

Con fecha 25 de enero de 2013 se reciben de Hercesa Inmobiliaria, S.A. alegaciones sobre las consideraciones del informe preceptivo y vinculante antes referido.

C.- Previa solicitud de la Alcaldía, el arquitecto municipal emite informe favorable a la aprobación de la Modificación del Plan Parcial, una vez examinada la documentación requerida y aportada. Se ha emitido igualmente informe jurídico del Oficial Mayor, así como informe previo favorable de Secretaría por el mismo.

D.- A la vista de todo lo actuado, se puede concluir que la Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector SI-20 formulada por Hercesa Inmobiliaria, S.A. aprobada inicialmente en sesión plenaria de 31 de octubre de 2012, con las modificaciones resultantes de las alegaciones e informes emitidos, singularmente el informe preceptivo y vinculante de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como el procedimiento tramitado al efecto, se ajustan al ordenamiento territorial y urbanístico y al resto del ordenamiento jurídico, por lo que procede su aprobación definitiva.

E.- Conforme al artículo 22.2.c) LBRL, a los apartados 2 y 4 del artículo 38 TRLOTAU y al artículo 139.3.b) RPLOTAU la aprobación definitiva de todos los planes parciales, es atribución del Pleno, debiendo adoptarse el acuerdo por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación en virtud de lo dispuesto en el artículo 47.2.ll) LBRL.

En virtud de lo expuesto, el Pleno ACUERDA:

“Primero.- Se tienen por retiradas y archivadas las alegaciones presentadas en el periodo de información pública de la Modificación Puntual del Plan Parcial del SI-20 por Desarrollos Intermodales Gran Europa 21, S.L., Norcentro 2000, S.L., Desarrollos Industriales Omega 21, S.L. y Parques Industriales Nuevas Áreas de Actividad Gran Europa, S.A.

Segundo.- Sin perjuicio de lo acordado en el apartado anterior, se estiman y desestiman, respectivamente, las alegaciones presentadas en relación con la propuesta formulada por Hercesa Inmobiliaria, S.A. de Modificación Puntual del Plan Parcial del SI-20, conforme a los informes técnico y jurídico emitidos, de los que se remitirá copia a los interesados junto con la notificación de este acuerdo.

Tercero.- Se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector SI-20, con carácter de mejora, formulada por el agente urbanizador del mismo, Hercesa Inmobiliaria, S.A., conforme al texto completo presentado el día 22 de octubre de 2012 y aprobado inicialmente en sesión plenaria de 31 de octubre de 2012, con las modificaciones y adiciones resultantes de las alegaciones e informes emitidos posteriormente y que obran en el expediente.

Cuarto.- El acuerdo de aprobación definitiva, así como las normas urbanísticas, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia. Adicionalmente, se publicará íntegramente el acuerdo aprobatorio en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Asimismo, se remitirá una copia del instrumento aprobado, debidamente diligenciado, a la consejería competente por razón de la materia, tanto en soporte de papel como en soporte digital.

Quinto.- El Ayuntamiento tendrá a disposición de los ciudadanos copias completas de los instrumentos urbanísticos vigentes ahora modificados y publicará por medios telemáticos el contenido actualizado de los mismos.

Sexto.- Se faculta al Señor Alcalde para dictar cuantos actos, suscribir cuantos documentos y realizar cuantas acciones sean precisos para llevar a efecto los apartados anteriores de este acuerdo, impulsándose el procedimiento por el citado órgano en todos sus trámites no resolutorios y actos de mera tramitación.

Séptimo.- Este acto administrativo tiene carácter resolutorio y pone fin a la vía administrativa. Contra él se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del mismo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, de conformidad con los artículos 8.1, 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno”.

Anexo II.- Normas urbanísticas

5.- ORDENANZAS REGULADORAS

5.1.- GENERALIDADES

5.1.1.- Naturaleza

Las presentes Ordenanzas desarrollan y completan las determinaciones establecidas en el Plan de Ordenación Municipal de Cabanillas del Campo, en su contenido específico del Sector SI-20 del Suelo Urbanizable de uso industrial a los efectos de su desarrollo urbanístico, de acuerdo con la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística en Castilla-La Mancha y demás disposiciones legales vigentes que le sean de aplicación.

5.1.2.- Objeto

El objeto de estas Ordenanzas es regular el uso y condiciones de utilización, en los terrenos y edificaciones públicos y privados dentro del ámbito de aplicación, y servirán de marco para la redacción de los Proyectos de Urbanización y Edificación de las industrias que se instalen.

5.1.3.- Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de estas Ordenanzas es la totalidad del territorio definido por el Sector SI-20, según está señalado en el Plan de Ordenación Municipal vigente. El Ayuntamiento ejercerá la fiscalización necesaria con arreglo a las facultades que le confieren las Leyes vigentes y, en especial, la de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística aprobada por Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre de 2004, y el Reglamento de Planeamiento aprobado por Decreto 248/2004, de 14 de septiembre de 2004.

5.1.4.- Interpretación

En caso de duda o imprecisión de las presentes Ordenanzas se estará a lo dispuesto, con carácter general, por el Plan de Ordenación Municipal de Cabanillas del Campo vigente.

5.1.5.- Protección de los sistemas urbanísticos de ámbito supramunicipal

1.- RED DE CARRETERAS: Será de aplicación lo dispuesto en la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, que señalará las distancias reglamentarias en la carretera N-320.

2.- FERROCARRIL: Al respecto se cumplirá lo dispuesto en el RD 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del sector ferroviario.

3.- LÍNEAS ELÉCTRICAS: Las Normas de Protección se refieren a las líneas eléctricas de Alta Tensión, y están recogidas en el Reglamento de Líneas de Alta Tensión, donde se especifica la distancia mínima que ha de separarlas de edificios, instalaciones industriales y plantaciones de árboles.

4.- PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE: En las presentes Ordenanzas se regula la actuación municipal para la protección del Medio Ambiente, incluyendo disposiciones referentes a:

- Contaminación atmosférica.

- Radiaciones ionizantes.

- Residuos sólidos.

- Protección de las aguas.

A estos efectos, se tendrán en cuenta las disposiciones que se establecen en el capítulo de Condiciones del Medio Ambiente de estas Ordenanzas.

5.- CEMENTERIO DE VEHÍCULOS: No se permite, en el ámbito de aplicación del presente Plan Parcial, el almacenamiento o depósito de vehículos en desuso de cualquier clase o de materiales procedentes del desguace de estos o de maquinaria en general.

5.2.- NORMAS DE URBANIZACIÓN

5.2.1.- Urbanización principal

La ejecución del sistema viario, así como todas las redes de los servicios urbanísticos (abastecimiento de agua, red de riego e hidrantes, saneamiento, energía eléctrica, red telefónica, alumbrado público y jardinería), serán objeto de un proyecto de urbanización unitario que se someterá al tratamiento reglamentariamente establecido. Podrán ser objeto de un proyecto específico, aunque se desarrollarán simultáneamente con el anterior, la acometida de agua, energía eléctrica y el sistema de saneamiento general. Con ello, se garantiza la completa dotación funcional del polígono en todos sus elementos de servicios general. Los proyectos citados desarrollarán los esquemas y directrices contenidos en la documentación gráfica y en la Memoria de este Plan Parcial.

5.2.2.- Urbanización complementaria

La urbanización complementaria que requiera el desarrollo edificatorio de las parcelas individualizadas, se proyectará necesariamente en el interior de las mismas, incluyendo las conexiones necesarias con los elementos de la urbanización principal. Su tratamiento legal será el de obras comunes de urbanización, debiendo ser objeto del proyecto técnico correspondiente, el cual se someterá a trámite de licencia municipal anterior o simultáneamente a los proyectos de edificación correspondientes. Todo ello sin perjuicio de la aprobación previa de un Estudio de Detalle, en los casos requeridos por estas Ordenanzas, o cuando concurran requisitos reglamentarios suficientes para que así lo exija la administración municipal.

5.2.3.- Documentación de los proyectos de urbanización

Los proyectos de urbanización comprenderán los siguientes documentos:

- Memoria descriptiva.

- Planos de información.

- Planos de proyecto y de detalle.

- Pliego de condiciones técnicas y de condiciones económico administrativas de las obras y servicios.

- Mediciones.

- Presupuesto.

Todos los documentos deberán ajustarse a la normativa que para los mismos fueran de obligado cumplimiento, en cada caso. Las obras de urbanización a incluir en los proyectos de urbanización, que deberán ser desarrolladas en los documentos, serán las siguientes:

- Excavaciones y movimientos de tierras.

- Pavimentación de viario.

- Red de riego e hidrantes.

- Redes de evacuación de aguas pluviales y residuales.

- Red de distribución de agua.

- Red contraincendios.

- Red de distribución de energía eléctrica.

- Canalizaciones de telecomunicación.

- Parques, jardines y acondicionamiento de espacios libres en general.

- Alumbrado público.

- Redes de señalización viaria y marcas.

Los proyectos de obras de urbanización complementarias deberán resolver los enlaces con los servicios generales del polígono. Los proyectos de obras de urbanización complementarios deberán ser independientes de los de edificación, si bien pueden aparecer como una separa en el conjunto de estos últimos.

5.2.4.- Condiciones de diseño de la red viaria complementaria

Mediante la redacción del correspondiente Estudio de Detalle, podrá completarse la red viaria en el interior de las parcelas, con objeto de estudiar las alineaciones y rasantes más convenientes para dar acceso a las diferentes edificaciones del conjunto integrante de cada una y para concreción de los aparcamientos en superficie definidos en estas Ordenanzas. Se tenderá a soluciones en malla, jerarquizada en función de la intensidad de uso. La sección mínima de estas vías será de 9,50 m (7 m de calzada y una acera de 2,50 m) para vías de borde de parcela con una sola fachada, y de 12,00 m (7 m de calzada y 2,50 m de aceras) para vías interiores con dos fachadas.

5.2.5.- Estacionamientos

1.- En el viario del polígono están previstas áreas de aparcamiento en batería a ambos lados del mismo como servicio del propio viario, cuya justificación se ha realizado en la Memoria del Plan Parcial.

2.- Cada una de las parcelas individualizadas resolverá en su interior sus necesidades de aparcamiento, conforme a lo establecido en el artículo 70 de las Normas Urbanísticas del Plan de Ordenación Municipal.

3.- Se entiende por plaza de aparcamiento una porción de suelo plano con las siguientes dimensiones, según los tipos de vehículo.

TIPO

LONGITUD (m)

LATITUD (m)

Automóviles grandes

10,00

3,00

Automóviles medianos

6,00

2,50

Automóviles normales

4,50

2,20

Plazas minusválidos

5,00

3,70

 

El proyecto de edificación deberá justificar las necesidades del tipo de plazas en función de la actividad a que sea destinado.

4.- El número de plazas de aparcamiento accesibles será de una plaza cada cuarenta, según lo indicado en el artículo 35 de la Orden VIV/561/2010.

5.- Todas las plazas de aparcamiento contarán necesariamente con acceso fácil y maniobra para los vehículos.

6.- En las vías interiores de parcela podrán computarse los aparcamientos que en ellas se generen.

7.- La reserva de plazas de aparcamiento podrá hacerse en los espacios libres de las parcelas o en el interior de la edificación (garajes).

8.- Los espacios de retranqueo obligatorio de la edificación podrán tratarse mediante arbolado y ajardinamiento, sobre terreno natural o bien procediendo a su pavimentación, indistintamente. Asimismo, se podrán usar como zona de aparcamiento dentro de la parcela privada.

9.- La reserva de aparcamiento en el interior de la edificación cumplirá las condiciones establecidas en estas Ordenanzas para el uso de garaje.

5.2.6.- Abastecimiento de agua

1.- El abastecimiento se hará desde los depósitos municipales, como se ha expresado anteriormente.

Las redes de distribución y de riego y contra incendios seguirán los esquemas establecidos en la documentación gráfica del Plan Parcial.

Para el cálculo y dimensionamiento del depósito y de las redes y su trazado, regirán los criterios establecidos en la Memoria de este.

2.- El abastecimiento de las parcelas individualizadas se realizará desde las acometidas a la red general previstas en el proyecto de urbanización principal del polígono.

5.2.7.- Saneamiento

1.- El caudal a tener en cuenta para el cálculo del total de aguas de vertido y de evacuación de pluviales será el correspondiente a la dotación de agua excluido el volumen previsible para riego, más el correspondiente a la escorrentía por lluvias. Su cálculo y trazado se efectuará de acuerdo con los criterios definidos en la Memoria de este Plan Parcial.

2.- La red será de tipo separativo, con tuberías independientes para aguas fecales y pluviales, conduciéndose las primeras a la red municipal que finaliza en una depuradora y las segundas al arroyo.

3.- No se permitirá ningún tipo de vertido directo a cauce público y menos aún al subsuelo. En los casos establecidos y en los que se superen los niveles máximos de emisión fijados en estas Ordenanzas será obligatoria la instalación de depuración previa, antes del vertido de aguas a la red.

4.- El desagüe de las parcelas se efectuará acometiendo a los pozos de la red principal, según se proyecta en el presente Plan Parcial y en el Proyecto de Urbanización que lo desarrolle, realizándose también la separación entre aguas fecales y pluviales.

5.- Se observarán las disposiciones al respecto que se contengan en el Estudio de Evaluación del Impacto Ambiental.

5.2.8.- Redes de energía eléctrica y alumbrado público

La energía eléctrica se distribuye por el sector en media tensión, suministrándose a cada industria según sus necesidades.

La red de distribución será subterránea. Tanto el tendido en M.T. como los diferentes centros de transformación se regirán por lo dispuesto en el Decreto 351/1968, de 28 de noviembre, y disposiciones de la Compañía Suministradora.

Las diferentes redes de distribución en baja tensión dentro de los subpolígonos serán igualmente subterráneas.

Las líneas de distribución del alumbrado público en la red viaria queda fijado en función de la importancia de su tráfico.

El nivel luminoso en ambos será de 15 lux, medidos a 1,00-1,50 m. del pavimento en la vía principal. Si llegase a crearse vías secundarias como consecuencia de la distribución interior de las parcelas, se exigirán 10 lux en las mismas condiciones de medida.

5.2.9.- Condiciones de accesibilidad

Como criterio de diseño, se incorporarán al Proyecto de Urbanización las Normas y características técnicas que sobre accesibilidad urbanística, accesibilidad en vía pública, itinerarios peatonales accesibles, mobiliario urbano y reserva de estacionamiento de vehículos, establece la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados. Asimismo, se dará cumplimiento al Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones. De la misma forma, se dará cumplimiento a la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha. Asimismo, se contemplarán las determinaciones establecidas en el Decreto 158/1997 por el que se aprueba el Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha.

Accesibilidad en la vía pública

Los elementos de urbanización no podrán originar obstáculos que impidan la libertad de movimientos de las personas con limitaciones y movilidad reducida. Asimismo el mobiliario urbano deberá situarse de forma que sea accesible y pueda ser utilizado por todos los ciudadanos, especialmente para aquellos que tengan su movilidad reducida, y no constituyan un obstáculo para el tránsito.

En general, en el trazado y elementos de la red viaria deberá cumplirse lo establecido en el Anexo 1 del Código de Accesibilidad, así como lo establecido en el Anexo de la Orden VIV/561/2010 y, en particular, los siguientes aspectos:

- El diseño y trazado de los recorridos de uso público o comunitario destinados al tránsito de peatones se realizará mediante itinerarios de peatones que resulten accesibles en las condiciones establecidas.

- Los itinerarios peatonales discurren sobre el viario con pendientes longitudinales inferiores al 6% y transversales inferiores al 2%. No se producirán escaleras en estos itinerarios, ni rampas, salvo las proyectadas en los vados peatonales para los encuentros con la calzada.

- No se prevén alcorques en el viario.

- Los elementos de urbanización y mobiliario que forman parte de este itinerario son accesibles.

- Respecto al Mobiliario Urbano, como mínimo, un elemento de mobiliario de uso público para cada uso diferenciado ha de ser accesible a través de un itinerario accesible, su ubicación permitirá la existencia de una franja de paso mínima libre de obstáculos de 1,80 m de anchura y 2,20 m de altura. Los elementos que deban ser accesibles manualmente deben situarse a una altura entre 1 m y 1,40 m de altura.

- Para la señalización se deberá observar lo establecido en el capítulo XI de la Orden VIV/561/2010.

Itinerarios peatonales accesibles

Los itinerarios públicos o privados de uso comunitario, destinados al tránsito de peatones o mixto de vehículos y peatones, deberán diseñarse garantizando la existencia de un paso libre de cualquier obstáculo, con una anchura tal que permita, como mínimo, el tránsito simultáneo de dos personas, independientemente de sus características o modo de desplazamiento. Los vados, isletas y pasos de peatones de estos itinerarios deberán diseñarse con una anchura mínima que permita el tránsito de dos personas en sillas de ruedas.

Los desniveles de itinerarios y espacios públicos peatonales se salvarán mediante rampas que no alcanzarán grados de inclinación superiores al 6% y su anchura deberá permitir, como mínimo, el tránsito simultáneo de dos personas, con independencia de sus características o modo de desplazamiento.

En los pasos de peatones y esquinas de cruce de calles o vías de circulación, los bordillos deberán rebajarse al nivel del pavimento o se levantará la calzada a la altura de los bordillos.

Los pavimentos de los itinerarios peatonales serán duros, estables, antideslizantes en seco y en mojado, sin piezas ni elementos sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, impedirá el movimiento de las mismas. Su colocación y mantenimiento asegurará su continuidad y la inexistencia de resaltes.

Las rejillas y tapas de instalación ubicados en las áreas de uso peatonal se colocarán de manera que no invadan el itinerario peatonal accesible, salvo en aquellos casos en que las tapas de instalación deban colocarse, necesariamente, en plataforma única o próximas a la línea de fachada o parcela.

En todo caso se colocarán enrasadas con el pavimento circundante, cumpliendo, además, los siguientes requisitos:

- Cuando estén ubicadas en áreas de uso peatonal, sus aberturas tendrán una dimensión que permita la inscripción de un círculo de 1 cm de diámetro como máximo.

- Cuando estén ubicadas en calzada, sus aberturas tendrán una dimensión que permita la inscripción de un círculo de 2,5 cm de diámetro como máximo.

- Cuando el enrejado ubicado en las áreas de uso peatonal esté formado por vacíos longitudinales, se orientarán en sentido transversal a la dirección de la marcha.

- No se prevén alcorques, en todo caso deberían estar cubiertos por rejillas que cumplirán con lo dispuesto en los puntos anteriores y siempre ubicados fuera del ancho mínimo de 1,80 metros establecido para los itinerarios peatonales.

Se utilizarán bandas de textura y color diferenciado para señalizar los accesos a otros itinerarios o a edificios y servicios públicos.

Los vados vehiculares no invadirán el ámbito de paso del itinerario peatonal accesible ni alterarán las pendientes longitudinales y transversales de los itinerarios peatonales que atraviesen.

Cruces entre itinerarios peatonales e itinerarios vehiculares

Los puntos de cruce entre itinerarios peatonales e itinerarios vehiculares aseguran que el tránsito de peatones se mantenga de forma continua, segura y autónoma en todo su desarrollo. El cambio de nivel en los cruces de realizará mediante vados peatonales con las siguientes características:

- No invadirán el itinerario peatonal accesible que transcurre por la acera.

- La anchura mínima del plano inclinado del vado a cota de calzada será de 1,80 m.

- El encuentro entre el plano inclinado del vado y la calzada deberá estar enrasado.

- Se garantizará la inexistencia de cantos vivos en cualquiera de los elementos que conforma en vado peatonal.

- El pavimento del plano inclinado proporcionará una superficie lisa y antideslizante en seco y en mojado, e incorporará la señalización táctil que cumplirá lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del Anexo a la Orden VIV/561/2010.

- Las pendientes longitudinales máximas de los planos inclinados serán del 8%.

- Los vados peatonales formados por un plano inclinado longitudinal al sentido de la marcha, en el punto de cruce generan un desnivel de altura variable en sus laterales. Dichos desniveles deberán estar protegidos mediante la colocación de un elemento puntual en cada lateral del plano inclinado.

- En los vados peatonales formados por tres planos inclinados, tanto el principal, longitudinal al sentido de la marcha en el punto de cruce, como los dos laterales, tendrán la misma pendiente.

- Cuando no sea posible salvar el desnivel entre la acera y la calzada mediante un vado de una o tres pendientes, según los criterios establecidos en el presente artículo, se optará por llevar la acera al mismo nivel de la calzada vehicular. La materialización de esta solución se hará mediante dos planos inclinados longitudinales al sentido de la marcha en la acera, ocupando todo su ancho y con una pendiente longitudinal máxima del 8%.

Los pasos de peatones se han ubicado en puntos que permiten minimizar las distancias para efectuar el cruce. Su ancho no será inferior a los vados peatonales que los limitan y su trazado será perpendicular a la acera. Dispondrán de señalización en el plano del suelo con pintura antideslizante y señalización vertical para los vehículos. En los viarios con mediana se eliminará esta 0,50 m antes de la zona de cruce de los pasos de peatones, haciendo estos continuos, sin paradas intermedias. No se prevé la incorporación de semáforos en la urbanización del sector, en todo caso, estos deberían de cumplir lo determinado en el artículo 23 de la Orden VIV/561/2010.

Se garantizará que, junto a los puntos de cruce, no exista vegetación, mobiliario urbano o cualquier elemento que pueda obstaculizar el cruce o la detección visual de la calzada y de elementos de seguridad por parte de los peatones.

La señalización táctil en el pavimento en los puntos de cruce deberá cumplir las características determinadas en el artículo 46 de la Orden VIV/561/2010.

En las entradas y salidas de vehículos a las parcelas del sector, ningún elemento relacionado con las mismas podrá invadir el espacio del itinerario peatonal accesible. Los vados vehiculares no podrán coincidir con los vados peatonales.

Asimismo, deberán cumplir lo establecido en el artículo 42 de la Orden VIV/561/2010.

En la urbanización no se prevén carriles de tránsito de bicicletas. En todo caso tendrían que cumplir lo establecido en el artículo 38 de la Orden VIV/561/2010.

Urbanización de frentes de parcela

Los frentes de parcela no podrán invadir el itinerario peatonal accesible ni a nivel de suelo, ni en altura. En caso de que se produjera una diferencia de rasantes entre el espacio público urbanizado y la parcela, y debido a la obligación de mantener la continuidad de los itinerarios peatonales en el interior de la misma, el desnivel deberá ser resuelto dentro de los límites de la parcela, quedando prohibida la alteración del nivel y pendiente longitudinal de la acera para adaptarse a las rasantes de la nueva edificación. Se garantizará, en todo caso, la continuidad del itinerario peatonal accesible al discurrir por el frente de las parcelas adyacentes, evitando escalones, resaltes y planos inclinados, así como rampas que pudieran invadir o alterar el nivel, la pendiente longitudinal y otras condiciones, características o dimensiones del mismo.

Mobiliario urbano

Las señales de tráfico, semáforos, postes de iluminación o cualesquiera otros elementos verticales de señalización que deban colocarse en un itinerario o espacio de acceso peatonal, se diseñarán y dispondrán de forma que no entorpezcan la circulación y puedan ser usados con la máxima comodidad y seguridad.

Los elementos urbanos de uso público se diseñarán y ubicarán de forma que puedan ser accesibles para todos los ciudadanos y que no constituyan obstáculo para el tránsito. Su instalación, de forma fija o eventual en las áreas de uso peatonal, no invadirá el itinerario peatonal accesible. Se dispondrán preferentemente alineados junto a la banda exterior de la acera y a una distancia mínima de 0,40 m del límite entre el bordillo y la calzada.

El diseño de los elementos deberá asegurar su detección a una altura mínima de 0,15 m medidos desde el nivel del suelo. Los elementos no presentarán salientes de más de 10 cm y se asegurará la inexistencia de cantos vivos en cualquiera de las piezas que los conformen.

Los elementos salientes adosados a la fachada deberán ubicarse a una altura mínima de 2,20 m.

Todo elemento vertical transparente será señalizado según los criterios establecidos en el artículo 41 del Anexo a la Orden VIV/561/2010.

Todos los elementos del mobiliario urbano deberán observar lo establecido en los artículos 26 a 34 de la Orden VIV/561/2010.

En el caso de instalación de paradas y marquesinas en espera del transporte público, se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 36 de la Orden VIV/561/2010.

Obras en la vía pública

Durante el periodo de ejecución de obras en la vía pública, el Ayuntamiento y, en su caso, las empresas responsables de su realización, velarán porque se interrumpa el menor tiempo posible su accesibilidad, así como por señalizar y proteger adecuadamente de los peligros que para los ciudadanos y, en especial los afectados de alguna limitación, puedan generarles la ejecución de la obra.

Los elementos de protección y señalización para las obras en la vía pública deben cumplir las siguientes condiciones:

- Los andamios, zanjas y cualquier tipo de obras en la vía pública deben señalizarse y protegerse mediante barreras estables y continuadas que permanecerán iluminadas toda la noche.

- Se colocarán los elementos de protección y señalización de forma que las personas con disminución visual puedan detectar a tiempo la existencia del obstáculo.

- No se utilizarán cuerdas, cables o similares.

- Existirá un nivel de iluminación mínima de 10 lux para advertir la presencia de obstáculos o desniveles.

- Cuando por motivo de obras haya andamios por las vías públicas, deberá garantizarse un tránsito correcto para viandantes libre de obstáculos, con un espacio libre de anchura de 1,80 m como mínimo y a una altura de 2,20 m mínimo.

- Cuando el itinerario peatonal accesible discurra por debajo de un andamio, deberá ser señalizado mediante balizas lumínicas.

- Cuando las características, condiciones o dimensiones del andamio o valla de protección de las obras no permitan mantener el itinerario peatonal accesible habitual se instalará un itinerario peatonal accesible alternativo, debidamente señalizado, que deberá garantizar la continuidad en los encuentros entre este y el itinerario peatonal habitual, no aceptándose en ningún caso la existencia de resaltes. Los cambios de nivel serán salvados por planos inclinados o rampas con una pendiente máxima del 10%, cumpliéndose en todo caso con lo establecido en el artículo 14 de la Orden VIV/561/2010.

- Las zonas de obras quedarán rigurosamente delimitadas con elementos estables, rígidos, sin cantos vivos y fácilmente detectables. Dispondrán de una señalización luminosa de advertencia de destellos anaranjados o rojizos al inicio y final del vallado y cada 50 m o fracción. Se garantizará la iluminación en todo el recorrido del itinerario peatonal de la zona de obras.

- Los andamios o vallas dispondrán de una guía o elemento horizontal inferior que pueda ser detectada por las personas con discapacidad visual y un pasamano continuo instalado a 0,90 m de altura.

- Los elementos de acceso y cierre de la obra no invadirán el itinerario peatonal accesible. Se evitarán elementos que sobresalgan de las estructuras; en caso de su existencia, se protegerán con materiales seguros y de color contrastado, desde el suelo hasta una altura de 2,20 m.

- Los itinerarios peatonales en las zonas de obra en la vía pública se señalizarán mediante el uso de una franja de pavimento táctil indicador, siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 46 de la Orden VIV/561/2010.

5.3.- NORMAS DE EDIFICACIÓN

5.3.1.- Alcance

Se consideran las siguientes condiciones de edificación:

1.- Condiciones de volumen.

2.- Condiciones higiénicas y de calidad.

3.- Condiciones estéticas.

A los efectos de aplicación de la ordenanza, se contemplan tres grados:

- Industrial grado 1.º.

- Industrial grado 2.º.

- Terciario.

Esta diferenciación de usos tiene por objeto estructurar el sector en base a las diferentes tipologías de arquitectura industrial y las más acordes al uso que se pretende dar.

5.3.2.- Condiciones de volumen

Son las variables que en conjunto definen físicamente el volumen de una construcción y el modo en que se relaciona con su soporte. Los parámetros físicos de regulación determinan la tipología edificatoria y su correspondencia con una morfología urbana.

5.3.3.- Parámetros que afectan a la parcela

Se entiende por parcela, toda porción de suelo que constituye una unidad física y delimitada con el fin de hacer posible la ejecución de la urbanización y edificaciones, conferir independencia a la edificación por unidades autónomas de construcción, servir como marco de referencia a los índices de ocupación y edificabilidad y asegurar la unidad mínima de construcción.

5.3.4.- Solar

Para que la parcela adquiera la condición de solar, como mínimo deberá cumplir los requisitos siguientes:

a) Contar con acceso rodado, abastecimiento de aguas, evacuación de aguas pluviales y residuales, alumbrado viario y suministro de energía.

b) Contar con posibilidad de conexión a la red de servicios telefónicos.

c) Que la vía a la que dé frente tenga calzada pavimentada, aceras provistas de encintado y pavimentación de aceras al menos en el tramo al que dé frente el solar.

d) Que tenga señaladas alineaciones y rasantes.

e) Que presente un frente de fachada a vía pública o privada de al menos 25 m de longitud (grados 1.º, 2.º) y 20 m de longitud (terciario).

No obstante, a efectos de solicitud de licencias de obra, podrán considerarse solares las parcelas comprendidas dentro del Proyecto de Urbanización aprobado y en ejecución, establecidas las garantías técnicas y económicas del exacto cumplimiento de los compromisos por parte del urbanizador, previa autorización del Ayuntamiento.

Las parcelas que tengan consideración de solar y no estén afectadas por expedientes concretos de gestión, son aptas para ser edificadas de forma inmediata.

Las parcelas cuyas características superficiales no se ajusten a lo establecido en estas Ordenanzas, se considerarán inedificables. El carácter de inedificabilidad deberá constar en la descripción de la finca en el Registro de la Propiedad.

5.3.5.- Parcela mínima

Se establecen como condición de parcela mínima las siguientes:

- Grado 1.º: 10.000 m2.

- Grado 2.º: 2.500 m2.

- Terciario: 2.000 m2.

Para que resulte edificable reunirá necesariamente las condiciones establecidas en el artículo anterior.

5.3.6.- Agrupación de parcelas

No se determina tamaño máximo de parcela, por lo que se autorizará a la libre agrupación de parcelas.

5.3.7.- Subdivisión de parcelas

1.- El Proyecto de Reparcelación determinará las adjudicaciones correspondientes en parcelas que, además de cumplir la condición de parcela mínima, deberán tener fachada al eje central viario del Sector o a la calle Larona, y ser factible el cumplimiento de los requisitos establecidos, en el apartado 5.3.4 de estas Ordenanzas para adquirir la condición de solar.

2.- Las parcelas resultantes del Proyecto de Reparcelación podrán subdividirse a su vez en parcelas que cumplan igualmente la condición de parcela mínima. Como consecuencia de esta división, no quedarán restos de parcela matriz que no satisfagan la misma condición, a excepción de suelos no edificables destinados a jardines comunes, viario, aparcamientos e instalaciones técnicas interiores de servicio común.

Esta subdivisión se instrumentará mediante el trámite previo de los correspondientes Estudios de Detalle, Proyecto de Parcelación y Proyecto de Urbanización Complementaría.

El Ayuntamiento exigirá, previa o simultáneamente a la licencia de parcelación, la constitución por el promotor de un Régimen de Comunidad de Propietarios para el mantenimiento y conservación de la urbanización interior complementaria, en la forma legal procedente y con la prestación de garantías suficientes de la totalidad del importe de las obras de urbanización interior complementarias.

3.- Quedan excluidas de las condiciones anteriores las simples segregaciones interiores de parcelas que, además de cumplir la condición de parcela mínima, ofrezcan un frente a vía pública con una longitud de fachada de 25 m o 20 m, según el grado de aplicación de la ordenanza. En este caso solo resultará preceptiva la correspondiente licencia de parcelación.

5.3.8.- Linderos

Se denominan linderos a las líneas perimetrales que delimitan una parcela o terreno y separan unas heredades de otras.

A efectos de definición de la posición de la edificación, los linderos se clasifican, según la localización relativa respecto a la vía que sirve de acceso a la parcela, en:

- Lindero frontal: Aquel que delimita el frente de la parcela hacia la vía o vías con las Aquel límite.

- Linderos laterales o posteriores: Son los lindes distintos de los frontales.

5.3.9.- Alineación

Se entiende por alineación la línea que separa:

1) Alineación exterior:

a) Los suelos destinados a vial del Sector de los adscritos a otros usos, con independencia de la titularidad pública o privada de los mismos, según se definen en el presente Plan Parcial.

b) Los suelos destinados a espacios libres de uso público de las parcelas destinadas a otros usos, según se define en el presente Plan Parcial.

2) Alineación interior:

Las superficies edificables de las libres, dentro de una misma parcela, según las condiciones establecidas en estas Ordenanzas.

Se definirán mediante Estudio de Detalle en caso de subdivisión de parcelas, según el Apartado 5.3.7 anterior, respetando los mínimos establecidos en estas Ordenanzas.

5.3.10.- Rasante

Se entiende por rasante la línea que determina la inclinación respecto del plano horizontal de un terreno o vía.

Las presentes Ordenanzas distinguen las siguientes clases de rasantes:

a) Rasantes de vías, calles y plazas.

RASANTES OFICIAL: Es el perfil longitudinal del viario central del Polígono.

b) Rasantes de terrenos:

1.- RASANTE NATURAL: Es la correspondiente al perfil del terreno sin que haya experimentado ninguna transformación por medios artificiales.

2.- RASANTE ARTIFICIAL: Es la resultante de labores de explanación, desmonte, relleno u otras obras civiles que supongan alteración de la rasante natural.

5.3.11.- Tipo de edificación

La edificación será aislada, con las excepciones indicadas, es decir, exenta en el interior de una parcela sin que ninguno de los planos de fachadas esté en contacto con las propiedades colindantes y con independencia de la tipología arquitectónica en que se concrete.

5.3.12.- Plano de fachada

Se denomina plano de fachada el plano vertical trazado paralelamente a la fachada y tangente a la misma en su punto más saliente, que contiene en su interior todos los elementos constructivos del alzado del edificio.

En la definición del plano de fachada, no se considerarán los salientes y vuelos en la misma, a excepción de aquellos que formen habitáculos cerrados y/o abiertos susceptibles de utilización. Se establece solo para las partes de la edificación situadas sobre rasante.

5.3.13.- Línea de edificación

La línea de edificación es la intersección de plano de fachada con la rasante del terreno y será paralela a la alineación exterior, cuando de frente a ella.

La línea de edificación en los frentes de parcela con fachada al viario coincidirá con la alineación interior y se situará a 5 m de la alineación exterior.

5.3.14.- Retranqueos

Se entiende por retranqueo frontal el valor obligado, medido en metros, de la distancia mínima a que debe situarse la línea de edificación respecto a la alineación exterior. Se fija en 10 m para todos los casos.

Se entiende por retranqueo lateral o posterior el valor obligado, medido en metros, de la distancia mínima a que debe situarse la línea de edificación, respecto de los linderos laterales o posteriores, según corresponda. Se fija en 5 m en todos los casos.

El valor del retranqueo, sea frontal, lateral o posterior, se medirá perpendicularmente al lindero o alineación de referencia en todos los puntos del mismo.

En estos espacios se podrán ubicar edificaciones auxiliares tales como casetas de instalaciones, marquesinas, casetas de seguridad, etc.

5.3.15.- Separación entre edificaciones

La separación entre edificaciones es la distancia medida en metros entre las líneas de edificación o los planos de fachada de edificios situados:

1) En el interior de una misma parcela: Será la necesaria para permitir el paso de vehículos de auxilio y extinción de incendios y no menor a 3,5 m.

2) En parcelas colindantes: Será la resultante de aplicar los retranqueos laterales o posteriores.

3) En las parcelas enfrentadas en ambos lados de una vía: Será la resultante de aplicar el retranqueo frontal fijado en el artículo anterior; en el caso del eje central vías interiores procedentes de Estudios de Detalle, se mantendrán las distancias establecidas en éste, al igual que si se trata de edificios a un solo lado de la vía interior.

El valor de la separación de un edificio dado se medirá perpendicularmente a su línea de fachada, en el punto en que dicha línea se encuentre más cercana a la línea de fachada de la edificación respecto a la cual se efectúa la medición, o entre planos de fachada con las mismas condiciones.

5.3.16.- Proyección del edificio

Se denomina proyección del edificio el perímetro resultante de proyectar verticalmente el plano del terreno en su cota de nivelación, todos los puntos de la fachada.

5.3.17.- Coeficiente de ocupación

Se denomina coeficiente de ocupación a la relación máxima, expresada en términos porcentuales, entre la superficie que pueda ser ocupada en planta por la edificación y la superficie total de la parcela. Se fija la ocupación máxima de parcela en el 70% en todos los grados de la ordenanza.

La aplicación del coeficiente de ocupación sobre la superficie de la parcela determina un valor máximo de la superficie de ocupación en planta, el cual puede o no ser coincidente con la superficie ocupable en función de los valores que se asignen a los retranqueos y a las distancias entre edificaciones.

La aplicación conjunta de estos parámetros, retranqueos, distancias y coeficiente de ocupación, determina el derecho urbanístico en cuanto a la superficie que la edificación puede ocupar en planta y, en ningún caso, se podrá superar la limitación impuesta por ninguno de ellos.

Cuando se redacte un Estudio de Detalle, en caso de urbanización interior complementaria de parcelas, no podrá alterarse el coeficiente de ocupación establecido, que será, en todo caso, del 70% para el total de la parcela o parcelas objeto del Estudio de Detalle.

La superficie ocupada es la comprendida dentro de los límites de las líneas de proyección del edificio.

La superficie ocupada no podrá ser, en ningún caso, superior al resultado de aplicar el coeficiente de ocupación sobre la superficie total de la parcela.

Las plantas bajo rasante no podrán superar la superficie de ocupación en planta.

Los patios interiores cerrados cubiertos computarán a efectos de superficie ocupada.

5.3.18.- Espacios libres de parcela

Son espacios libres de parcela los terrenos no ocupables por edificación en aplicación de la regla de ocupación máxima y de los retranqueos.

En los espacios libres de parcela, incluidos los de retranqueo, podrán ubicarse edificaciones auxiliares, edificios de instalaciones y construcciones propias accesorias para el adecuado funcionamiento de las industrias, tales como depósitos, torres de refrigeración, chimeneas, casetas de seguridad, marquesinas, etc. Todas estas construcciones no computarán a efectos de edificabilidad ni de ocupación.

Asimismo, se podrán ubicar en estos espacios aparcamiento en superficie, con o sin marquesinas, que no computarán a efectos de ocupación ni de edificabilidad.

Los elementos comunes a varias parcelas de los servicios urbanísticos que hayan de instalarse en el interior de las mismas a requerimiento de las empresas suministradoras, tales como transformadores, puntos de distribución, etc., no computarán ocupación del suelo ni edificabilidad.

5.3.19.- Construcciones en sótanos

Las construcciones e instalaciones en sótano o semisótano no podrán ocupar los espacios libres correspondientes a los retranqueos señalados en las presentes Ordenanzas.

5.3.20.- Construcciones adosadas

No se admite el adosamiento de los edificios principales a ninguno de los linderos de parcela, debiéndose respetar los retranqueos y separaciones establecidos en las Ordenanzas, con las excepciones recogidas en el artículo 5.3.18. En caso de coincidir con el límite de la parcela, las aguas de lluvia generadas por las cubiertas de estas instalaciones se deberán recoger hacia el interior de la parcela. Asimismo, no se permitirá que las construcciones ubicadas en los espacios de retranqueo generen ninguna servidumbre sobre parcelas colindantes.

5.3.21.- Edificabilidad

1.- Se define como edificabilidad global la superficie total construida para cada una de las áreas en las que se ha diferenciado un grado de aplicación de la ordenanza, expresada en unidades de aprovechamiento (u.a.).

2.- La edificabilidad neta de cada una de las parcelas resultantes se señalará en el preceptivo proyecto de reparcelación como instrumento de desarrollo de este programa de actuación urbanizadora, donde se justificará el cumplimiento de la edificabilidad asignada en cada zona de ordenación. Las edificabilidades para cada una de las áreas de las zonas de ordenación se señalan en el Plano PP 4 Ordenación.

En el anexo a estas ordenanzas se contiene la justificación del cómputo de la edificabilidad total del sector.

3.- La superficie total edificada es la resultante de la suma de las superficies edificadas en todas las plantas que integran la edificación de los límites exteriores del edificio.

4.- La superficie edificable de cada parcela vendrá definida en el Proyecto de Reparcelación. La superficie edificable constituye el máximo valor que pueda alcanzar la superficie edificada total, que deberá respetar, en todo caso, los límites de ocupación en planta que resultan de aplicar el coeficiente de ocupación máxima y los retranqueos y distancias establecidos en estas Ordenanzas.

5.- Quedan incluidos en el cómputo de la superficie edificada total:

a) Todas las plantas transitables del edificio, con independencia del uso a que se destinen y de su posición con excepción de las instalaciones descritas en el punto 6.g) de este apartado y excluyendo las plantas bajo rasante o bajo cubierta, estas últimas cuando no sean utilizables.

b) Las terrazas y balcones que dispongan de cerramiento y cubrición de cualquier tipo.

6.- Quedan excluidos del cómputo de la superficie edificada total:

a) Los patios interiores, aunque sean cerrados.

b) Los soportes y plantas diáfanas porticadas que, en ningún caso, podrán ser objeto de cerramiento posterior que suponga rebasar la superficie edificable.

c) Equipos de proceso de los edificios tales como torres de refrigeración, torres de destilación, bombas, tanques, etc. Los espacios ocupados por los equipos y almacenamientos indicados anteriormente no se contabilizarán dentro de la superficie máxima de ocupación de la parcela.

d) Las cubiertas planas, aunque sean transitables.

e) Los elementos ornamentales de remate de cubiertas, siempre que sean abiertos y carezcan de posibilidades de utilización.

f) Las marquesinas.

g) Las instalaciones logísticas interiores de las edificaciones compuestas por entramados metálicos sustentadores de pavimentos conformados con tramex o tableros en las zonas transitables.

5.3.22.- Edificabilidad según usos

La edificabilidad distribuida entre los distintos usos lucrativos es la siguiente:

Edificabilidad distribuida por usos

USOS LUCRATIVOS

m2

Terciario

114.136,00

Ind. Grado 1

635.550,13

Ind. Grado 2

168.430,87

Total

918.117,00

 

No se establecen coeficientes de edificabilidad para los usos lucrativos, sino que las edificabilidades de cada manzana vienen reflejadas en el plano 4 “Ordenación propuesta”. En el Anexo 1 “Justificación del cómputo de la edificabilidad total del Sector” se incluyen las edificabilidades de cada una de las zonas de ordenación, según lo dispuesto en el mencionado plano 4.

En cuanto a las parcelas no lucrativas, para las zonas de espacios libres públicos se establece un coeficiente de edificabilidad del 0,05 m2/m2; y para las parcelas de equipamiento del 1,5 m2/m2. En los viarios el coeficiente de edificabilidad es 0,00 m2/m2.

La edificabilidad que se utilice para la zona de espacios libres públicos y zona de equipamiento no se computará a efectos de la edificabilidad lucrativa del polígono.

5.3.23.- Altura de la edificación

La altura total es la altura medida en metros desde la rasante de la planta baja del edificio, hasta la cara inferior del último forjado o cara inferior de estructura de cubierta. Entre esta rasante del edificio y la rasante del terreno no podrá existir una diferencia de altura superior a 1,50 m. Las alturas máximas serán las siguientes:

- Industrial grado 1.º: 3 plantas y 15 m.

- Industrial grado 2.º: 3 plantas y 15 m.

- Terciario: 6 plantas y 24 m.

La altura máxima establecida para el uso industrial se fija, salvo en zonas puntuales de proceso donde se admitirá hasta un máximo de 40 m como altura máxima, cuando se justifiquen de una manera adecuada ante el Ayuntamiento estas necesidades.

Igualmente se autorizarán con esta altura los almacenes de tipo automático cuyas instalaciones prefabricadas así lo demanden.

Para instalaciones indispensables para el desarrollo de la actividad industrial y que precisen superar la cota de 40 m, se podrán conceder bajo demanda razonada y previa autorización municipal.

Por encima de la altura máxima se podrán autorizar:

- Los antepechos o remates de cubiertas, siempre que no superen una altura de 1,20 m sobre el punto más alto de cumbrera de cubierta.

- La propia cubierta, con pendiente máxima del 30%.

- Los remates de cajas de escaleras y ascensores, con un máximo de 3,00 m sobre el punto más alto de cumbrera de cubierta.

- Los equipos necesarios para el proceso (chimeneas, antenas, torres, etc.).

- Los paneles de captación de energía.

5.3.24.- Condiciones higiénicas y de calidad

a) Se entiende por sótano la planta cuyo techo se encuentra en todos sus puntos a menos de 1,3 m sobre la rasante de la acera o del terreno en contacto con la edificación o por debajo de ella.

b) Se entiende por semisótano la planta de la edificación cuyo techo se encuentra a la altura de 1,3 m o más de la rasante en el punto más desfavorable y cuyo piso debajo de la rasante no lo esté a más de 2 m.

c) Sin embargo, si existen locales en los que el pavimento queda por debajo y por encima de la rasante de la acera o terreno, no se calificará como semisótano o sótano la faja de 10 m de fondo máximo, contada a partir de las fachadas cuyo pavimento esté por encima de la rasante.

d) El número total de plantas bajo rasante, incluidos semisótanos, no podrá exceder de 2, ni la cara superior del sótano más profundo distará más de 6 metros medidos desde la rasante de la acera del terreno.

e) No podrá instalarse en planta sótano ninguna pieza habitable. La altura libre no será inferior a 2,25 m.

Es planta baja aquella en que la totalidad, o más de un 50% de su superficie, es coincidente con la cota de referencia del edificio.

Altura de plantas.- En las plantas donde no se desarrollen usos industriales propiamente dichos, se establecen los siguientes mínimos para las alturas libres de plantas:

Planta baja: 3,00 m.

Planta pisos: 2,60 m.

Patios: Si con el fin de obtener mejores condiciones de iluminación y ventilación, la edificación dispusiera de patios de luces, la dimensión de los mismos no podrá ser inferior a 1/3 de la altura, con un mínimo de 3 metros. Tendrán forma regular y podrá inscribirse un círculo de 3 metros de diámetro.

5.3.25.- Condiciones estéticas

1.- CONDICIONES GENERALES

Se tenderá en lo posible a la consecución de unidades coherentes en el aspecto formal sobre la base de un análisis del lugar.

2.- FACHADAS

a) A no ser por grave impedimento del proceso, las soluciones de ritmos y proporción entre los huecos y macizos en la composición de las fachadas, deberán adaptarse en lo posible a las características tradicionales de la edificación de estilo internacional.

Los elementos o edificios representativos deberán situarse con fachada a vía de acceso.

Las fachadas laterales y posteriores se tratarán con condiciones de composición y materiales similares a los de la fachada principal.

La selección de los materiales en fachada, contemplará el tipo de fábricas y calidad de los revestimientos, así como el despiece, textura y color de los mismos, de forma que armonicen con el resto de le edificación del Sector.

b) Se admiten cuerpos volados cerrados. Estos salientes deberán respetar los retranqueos mínimos establecidos en las Ordenanzas y situados a una altura libre no inferior a 3 metros.

c) Se admiten anuncios o muestras en fachadas o cubiertas. Su saliente máximo será de 20 cm, debiendo cumplir además las siguientes prescripciones:

1) Quedan prohibidos los anuncios en tela u otros materiales que no reúnan las mínimas condiciones de dignidad o estética.

2) En planta baja podrán ocupar únicamente una faja de ancho inferior a 1,50 m situada sobre el dintel de los huecos y sin cubrir estos. Se podrán adosar en su totalidad al frente de las marquesinas o cuerpos volados, cumpliendo las limitaciones señaladas para estas y pudiendo sobrepasar por encima de ellas una altura máxima igual al espesor de las mismas.

3) Las muestras colocadas en las plantas de los edificios podrán ocupar únicamente una faja de 1,50 m. de altura como máximo adosada a los antepechos de los huecos y deberán se independientes para cada hueco.

No podrán reducir la superficie de iluminación de huecos.

4) Los anuncios podrán colocarse como coronación de los edificios, pudiendo cubrir la longitud de la fachada, con altura no superior al décimo de la que tenga el edificio sin exceder de dos metros cincuenta y debiendo estar ejecutada con letra suelta y/o anagrama de la empresa.

3. CERRAMIENTOS DE PARCELAS

a) Se mantendrá un cerramiento perimetral que se resolverá:

1) Con elementos ciegos entre 0 y 1,5 m de altura máxima, completados mediante protecciones diáfanas, estéticamente admisibles, de malla metálica electrosoldada, con pantalla vegetal o no, hasta una altura máxima de 3,10 m con protección de malla metálica de doble torsión en los linderos laterales y de fondo de las parcelas.

2) Con seto vegetal hasta la altura de 3,10 m, con protección de malla metálica de doble torsión en los linderos laterales y de fondo de las parcelas.

b) Los muros de contención de tierras no computan a efectos de alturas máximas, siempre que resulten técnicamente necesarios.

c) Las superficies ciegas de los cerramientos serán de elementos prefabricados de piedra artificial u hormigón en su color natural o coloreado.

d) Cuando los accidentes del terreno acusen una diferencia superior a 1 m entre los puntos extremos, el cerramiento deberá escalonarse en los tramos que sean necesarios para no sobrepasar una altura de 0,5 m sobre las máximas permitidas.

e) En ningún caso se permitirá el remate de cerramientos con elementos punzantes cortantes o electrificados que puedan causar lesiones a personas o animales.

5.3.26.- Delimitación de parcelas interiores

Para la delimitación de las parcelas resultantes de subdivisión proveniente de un Estudio de Detalle en el caso previsto en estas Ordenanzas, se dispondrá protección metálica de malla electrosoldada de doble torsión, de una altura no superior a 3,00 m y convenientemente fijada al terreno, de forma que se impida su movilidad accidental.

5.3.27.- Estética de los establecimientos

Las obras de nueva planta deberán proyectarse tomando en consideración la topografía del terreno, la vegetación existente, la posición del terreno respecto a cornisas y otros elementos visuales, el impacto visual de la construcción proyectada sobre el medio que le rodea, su relación con la vía pública y la adecuación de la solución formal a la tipología y materiales del área.

El Ayuntamiento podrá exigir la inclusión en la documentación con la que se solicite licencia, de un estudio de visualización y paisaje urbano, en el estado actual y en el estado futuro, que corresponderá a la implantación de la construcción proyectada.

Se procurará que los elementos representativos de los establecimientos industriales se dispongan en primer término de fachada a vía y/o espacio público. Se entiende por elementos representativos los destinados a despachos, oficinas, salas de recepción y conferencias, laboratorios de investigación y, en general, todos los que, dependiendo administrativamente de la industria, no se dediquen a proceso, de fabricación.

Las construcciones accesorias, entendiendo como tales las necesarias para el adecuado funcionamiento de las industrias, tales como depósitos, torres de refrigeración, chimeneas, etc., responderán a un diseño adaptado al criterio del conjunto del establecimiento. Su emplazamiento, forma y volumen son libres, si bien deberán quedar justificados en función de su adaptación al proceso productivo.

5.3.28.- Protección del arbolado

El arbolado deberá ser protegido y conservado. Cuando sea necesario eliminar algunos ejemplares por causa de fuerza mayor imponderable, se procurará que afecten a los ejemplares de menor edad y porte.

Toda pérdida de arbolado en vía pública deberá ser repuesta de forma inmediata.

Cuando una obra pueda afectar a algún ejemplar arbóreo público o privado, se indicará en la solicitud de licencia correspondiente, señalando su situación en los planos topográficos que se aporten.

En estos casos, se exigirá y garantizará que, durante el transcurso de las obras, se dotará a los troncos del arbolado y hasta una altura mínima de 1,80 metros, de un adecuado recubrimiento rígido que impida su lesión o deterioro.

5.3.29.- Tratamiento de los espacios libres privados

a) Los espacios libres privados, una vez descontada la superficie para aparcamientos, viales y zonas de paso, deberán ser convenientemente mantenidos.

La totalidad de los espacios libres se mantendrá en las debidas condiciones de salubridad pública, limpieza, decoro y ornato.

Queda prohibido usar los espacios libres privados como depósitos de basura, vertido de desperdicios o, en general, todo lo que pueda dañar a la estética del Sector.

b) En los espacios libres dedicados a aparcamientos se podrán instalar marquesinas construidas con materiales dignos y de calidad, con tratamiento estético adecuado que armonice con el resto de la edificación, siendo, en todo caso, objeto de la correspondiente licencia municipal.

5.3.30.- Accesibilidad en las edificaciones

Como criterio de diseño se observarán las determinaciones establecidas en la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha. Asimismo, se contemplarán las determinaciones establecidas en el Decreto 158/1997 por el que se aprueba el Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha. De igual forma, se dará cumplimiento al Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones. Se deberán cumplir igualmente las determinaciones del Código Técnico de la Edificación de los Documentos Básicos de Seguridad de Utilización y Accesibilidad (CTE-DB-SUA) y Seguridad en Caso de Incendio (CTE-DB-SI).

Se efectuarán de forma que sean accesibles la construcción o ampliación de los edificios de uso público, permitiendo el libre acceso y fácil desenvolvimiento a las personas con limitaciones. En ellos deberá garantizarse un acceso desde el exterior desprovisto de barreras u obstáculos.

Cuando un servicio público se preste en un conjunto de varias edificaciones o instalaciones, deberá existir entre ellas al menos un itinerario peatonal accesible que las comunique entre sí y con el exterior, en la forma prevista en esta ley para estos itinerarios.

La movilidad o comunicación horizontal entre espacios y servicios comunitarios en edificios, establecimientos e instalaciones de uso público, ha de permitir el desplazamiento y maniobra de personas con limitaciones. En este sentido, se deberá dar cumplimiento al Anexo 2 del Código de Accesibilidad en los siguientes elementos:

- Las puertas interiores y pasillos han de ajustarse a las condiciones establecidas.

- Debe existir, al menos, un itinerario interior accesible que posibilite la aproximación a los elementos de uso público, en las condiciones establecidas para los itinerarios.

- Los desniveles que pudiesen existir se salvarán mediante rampas adaptadas en las condiciones establecidas.

- Los servicios higiénicos de uso público dispondrán, como mínimo, de un servicio accesible según las exigencias previstas en el apartado 2.3.3 del anexo.

Las construcciones provisionales de uso público, tales como instalaciones, dotaciones efímeras, abiertas y descubiertas total o parcialmente, destinadas a fines deportivos, recreativos culturales, comerciales u otros, deberán asimismo ser accesibles cumpliendo con las determinaciones recogidas en la normativa de accesibilidad.

5.4.- CONDICIONES DE USO

Con relación a los diversos grados de la ordenanza establecida, se distinguen los siguientes usos:

GRADO 1.º: El uso predominante será la logística, distribución y manipulación de producto terminado. La tipología será de naves industriales exentas de tamaño medio o grande con ocupación baja/media del solar.

GRADO 2.º: El uso predominante será el industrial y compatibles con el industrial. La tipología será de naves industriales exentas de tamaño medio o grande con ocupación baja/media del solar.

TERCIARIO: El uso predominante será terciario, oficinas, hotelero, sanitario, equipamiento comercial o social, y todos aquellos usos de servicio al sector. La tipología será de edificios exentos de tamaño medio o grande con ocupación baja/media del solar.

5.4.1.- Definición de usos

Son usos característicos en el ámbito de aplicación de las presentes Ordenanzas, los de transformación y almacenaje de materias, producción de bienes y servicios así como su comercialización, y los de investigación, innovación y desarrollo de estos.

En razón de ello, se admiten los siguientes:

INDUSTRIAL Y USOS COMPATIBLES CON EL INDUSTRIAL

Todo ello en el marco establecido al respecto por el vigente Plan de Ordenación Municipal.

5.4.2.- Características de los usos

5.4.2.1.- Uso industrial y logística (grados 1.º y 2.º)

1.- ALCANCE

Corresponde a los establecimientos dedicados al conjunto de operaciones que se ejecuten para la obtención y transformación de primeras materias así como posteriores transformaciones, incluso el envasado, transporte y distribución. Dentro de este uso se incluyen actividades no específicamente industriales, pero que precisan una serie de elementos eléctricos, mecánicos, ópticos, electrónicos, etc., comprendiendo actividades tales como laboratorios de investigación, centros informáticos, etc.

2.- CONDICIONES GENERALES

Cumplirán las disposiciones y reglamentaciones específicas vigentes según el tipo de industria de que se trata, así como lo señalado por la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el trabajo.

3.- CONDICIONES DE UBICACIÓN

Las actividades admitidas podrán ubicarse en cualquier parcela comprendida en el Polígono, dentro de los grados establecidos.

4.- USOS COMPATIBLES CON EL INDUSTRIAL

Se autorizan los siguientes usos compatibles con el industrial:

- Servicios del Polígono: Corresponde a las parcelas, edificios o locales destinados a las instalaciones y servicios.

- Terciario-oficinas:

a) Alcance. Corresponde a los locales destinados a actividades administrativas, burocráticas o técnicas de carácter privado.

b) Condiciones generales. Se autorizarán en categorías 2.ª y 3.ª.

c) Condiciones de ubicación. Se permiten en cualquier planta por encima de la rasante y en semisótano.

d) En categoría 3.ª, los aseos estarán concentrados por plantas cuando la superficie de las oficinas que componen el edificio sean inferior a 100 m², no pudiéndose ubicar aseos independientes en cada una de las mencionadas oficinas.

- Uso comercial y de almacén:

Son los edificios destinados al intercambio de bienes o suministro de mercancías, como servicio a los particulares, incluso bares y restaurantes. Se admiten 3 categorías:

Categoría 1.ª. Bajos Comerciales. Locales abiertos al público, situados en planta baja, con tolerancia de almacén en planta sótano.

Categoría 2.ª. Superficies Comerciales. Edificios exclusivos que agrupen o no locales destinados al comercio, pudiéndose ubicar en los terrenos destinados a usos terciarios.

Dentro de este apartado se contemplan las grandes superficies comerciales. Les será de aplicación la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

Categoría 3.ª. Almacenes anexos a locales comerciales. Locales destinados al almacenaje como actividad vinculada a la comercial y complementaria a la misma.

Condiciones generales para este uso serán:

- La altura libre en la zona de atención al público será, como mínimo, de 2,80 m libres. Los aseos y almacenes vinculados a los comerciales tendrán una altura libre mínima de 2,20 m. En el resto de los espacios su altura nunca será inferior a 2,50 m.

- Para los aseos se establecen las mismas condiciones que para el uso terciario.

Estos edificios e instalaciones respetarán la Ley de Prevención de Riesgos Laborables, el cumplimiento del Código Técnico de la Edificación en lo que les afecte. En su caso, también será de aplicación el Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas (RD 2.816/1982).

5.- SERVICIOS SANITARIOS DEL USO INDUSTRIAL

Los Edificios y Establecimientos de uso industrial dispondrán de los siguientes servicios sanitarios, dependiendo de la superficie total construida y del número de trabajadores de dicha actividad:

• Si el Edificio o Establecimiento posee menos de 250 m2 se instalará, al menos, un servicio, que contará con un lavabo y un inodoro.

• Si el Edificio o Establecimiento posee más de 250 m2 se instalará, al menos, un servicio independiente para cada sexo, que contará, como mínimo, con un lavabo y un inodoro. Esta dotación se aumentará en un inodoro y un lavabo por cada 5 trabajadores hasta una número máximo de 40 empleados. A partir de 40 empleados se añadirá un lavabo y un inodoro por cada 20 trabajadores.

Para la dotación de servicios en este tipo de Establecimientos se tendrá en cuenta que si el número de empleados es superior a cinco (5), al menos uno de ellos deberá ser accesible de acuerdo a lo establecido en el RD 158/1998, Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha.

- Garajes y aparcamientos

a) Alcance. Corresponde a los locales (garajes) o zonas abiertas destinadas a la estancia de vehículos de cualquier clase.

b) Condiciones generales. El uso de Garaje-aparcamiento como actividad exclusiva sí estará permitido en el ámbito de aplicación de las presentes Ordenanzas.

Obligatoriamente en el interior de cada parcela se preverá un espacio debidamente pavimentado para el aparcamiento de vehículos, según las especificaciones establecidas en el apartado 5.2.5. de estas Ordenanzas.

De las plazas de aparcamiento previstas, se reservarán un 2%, como mínimo, para usuarios minusválidos, con una superficie rectangular mínima de 3,5 por 4,5 m.

Todas estas plazas deberán figurar en los planos del Proyecto de Edificación, así como la justificación de su número.

En caso de aparcamiento en sótano o semisótano y, en su caso, en planta baja, la rampa de acceso tendrá un mínimo de anchura libre de 3 m. La pendiente máxima de la rampa en tramo recto será del 15% y en el tramo curvo del 10%, siendo el radio mínimo del eje de 6 m.

Con independencia del número de plazas resultantes de aplicar las proporciones del apartado 5.2.5 antes citado, la superficie destinada a plazas de aparcamiento de automóviles y circulaciones, no será inferior a 20 m5 por plaza.

Toda petición de Licencia de construcción de obra nueva, reforma o ampliación, justificará satisfactoriamente el cumplimiento de las previsiones de aparcamiento en función de la presente Ordenación, tanto por los nuevos edificios a construir como por los ya existentes.

c) Condiciones de ubicación. Los garajes son permisibles en sótano o semisótano y planta baja.

- Deportivo

a) Alcance. Incluye los espacios, locales o edificios destinados a la práctica y enseñanza de deportes o ejercicios de cultura física.

b) Condiciones generales. El uso deportivo no se permitirá como exclusivo salvo en la zona de equipamiento comunitario destinada reglamentariamente a este fin, estando en todo caso vinculado a la actividad principal.

Se permiten las construcciones necesarias, tales como pabellones cubiertos, pistas al aire libre, piscinas, etc., y las instalaciones complementarias.

- Uso público

a) Alcance. Corresponde a edificios o locales tales como bares, restaurante, cafeterías, etc., que, siendo de carácter privado, están destinados preferentemente al personal de las empresas localizadas en el Polígono.

b) Condiciones generales. Permitidos en todas sus categorías como usos vinculados al uso social.

- Sanitario

a) Alcance.- Corresponde a edificios o locales destinados a asistencia de enfermos sin hospitalización o en atención primaria dentro de las empresas.

b) Condiciones generales.- Permitidos en todas sus categorías.

Incluye el uso de servicios funerarios y tanatorios, con las condiciones higiénicas que señale la legislación vigente al respecto.

- Espacios libres

a) Alcance.- Corresponde tanto a las zonas ajardinadas como a zonas de protección y peatonales, así como los espacios sin edificación o instalaciones.

Estos espacios libres podrán ser de dominio común o privado.

b) Condiciones generales.- Los espacios libres comprendidos en el ámbito de aplicación deberán estar convenientemente tratados y no podrán utilizarse como depósito de materiales o vertido de desperdicios.

Se establecen los siguientes tipos de espacios libres:

1) ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS: Se caracterizan por no ser edificables, no incluyendo como tal concepto las construcciones propias del mobiliario urbano. Se autoriza la implantación de elementos necesarios para su conservación mantenimiento, así como el paso en canalización subterránea de servicios urbanísticos generales del polígono, excepto viario.

2) ESPACIOS LIBRES INTERIORES A PARCELAS: Donde podrán ubicarse edificaciones auxiliares tales como edificios de instalaciones y construcciones propias accesorias para el adecuado funcionamiento de las industrias, tales como depósitos, torres de refrigeración, chimeneas, marquesinas, casetas de seguridad, etc. Asimismo, se podrán ubicar en estos espacios aparcamiento en superficie, con o sin marquesinas.

- Vivienda

a) El uso de vivienda solo se permite para guardia y vigilancia de las industrias, en la cuantía de una por industria o por cada 2.500 m de parcela, sin exceder de 150 m5 construidos por vivienda.

b) No se permite la ubicación de viviendas en semisótanos o sótanos y, en general, en cualquier espacio situado bajo la rasante del terreno.

- Residencial público

Corresponde al alojamiento comunitario o temporal de personas, distinguiéndose un único tipo:

- Alojamientos hoteleros: Edificios destinados a hoteles, excluyéndose los apartahoteles y apartamentos turísticos.

- Uso relacionado con el transporte

Se incluyen los usos de garaje, aparcamiento y servicios del automóvil. Se establecen las siguientes categorías:

. Categoría 1.ª: Garaje privado. No mayor de 100 m2.

. Categoría 2.ª: Garaje comunitario

. Categoría 3.ª: Instalaciones de suministro de combustible para vehículos.

Se cumplirán las condiciones generales de diseño señaladas en el Plan de Ordenación Municipal.

6.- ACTIVIDADES PROHIBIDAS

Se señalan explícitamente como usos prohibidos: Los apartahoteles y apartamentos turísticos, el residencial comunitario, el residencial privado y los no especificados.

No se permite la instalación de las siguientes actividades industriales, según dispone el vigente Plan de Ordenación Municipal de Cabanillas del Campo:

a) Fábrica de cemento.

b) Vaquerías y lecherías.

c) Fabricación y almacenamiento de explosivos.

d) Industrias de extracción y tratamiento de grasas animales.

e) Industrias de destilación, maceración y torrefacción de huesos, huevos y despojos.

f) Industrias que produzcan humos y polvos corrosivos o venenosos.

g) Aprovechamiento de residuos de pescado.

h) Depósito y secado de cueros y pieles.

i) Almacén, depósito, tratamiento o industrialización de residuos y desperdicios de mataderos y, en general, de todos los desperdicios animales o vegetales que puedan sufrir procesos espontáneos de putrefacción o fermentación.

j) Tratamiento de basuras.

5.4.2.2.- Uso terciario

1.- ALCANCE

Es el uso de inmuebles o parte de ellos para la actividad administrativa, burocrática, empresarial, comercial y de residencial colectivo público.

2.- CONDICIONES GENERALES

Cumplirán las disposiciones y reglamentaciones específicas que les afecten según el tipo de actividad de que se trate.

3.- CONDICIONES DE UBICACIÓN

Las actividades terciarias se ubicarán en la zona del sector grafiada para tal fin.

4.- USOS TERCIARIOS Y COMPATIBLES CON EL TERCIARIO

Se autorizan los siguientes usos:

- Terciario-oficinas. Corresponde a los locales destinados a actividades administrativas, burocráticas o técnicas de carácter privado. Se autorizarán en categorías 2.ª y 3.ª.

- Comercial y de almacén.

Son los edificios destinados al intercambio de bienes o suministro de mercancías, como servicio a los particulares, incluso bares y restaurantes. Se admiten 3 categorías:

Categoría 1.ª. Bajos Comerciales. Locales abiertos al público, situados en planta baja, con tolerancia de almacén en planta sótano.

Categoría 2.ª. Superficies Comerciales. Edificios exclusivos que agrupen o no locales destinados al comercio, pudiéndose ubicar en los terrenos destinados a usos terciarios.

Dentro de este apartado se contemplan las grandes superficies comerciales. Les será de aplicación la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

Categoría 3.ª. Almacenes anexos a locales comerciales. Locales destinados al almacenaje como actividad vinculada a la comercial y complementaria a la misma.

Condiciones generales para este uso serán:

- La altura libre en la zona de atención al público será como mínimo de 2,80 m libres. Los aseos y almacenes vinculados a los comerciales tendrán una altura libre mínima de 2,20 m. En el resto de los espacios su altura nunca será inferior a 2,50 m.

- Para los aseos se establece las mismas condiciones que para el uso terciario.

Estos edificios e instalaciones respetarán la Ley de Prevención de Riesgos Laborables, el cumplimiento del Código Técnico de la Edificación en lo que les afecte. En su caso, también será de aplicación el Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas (RD 2.816/1982).

- Residencial público. Corresponde al alojamiento comunitario o temporal de personas. Se admite únicamente en categoría 2.ª como uso residencial público en dos grupos:

a) Residencia comunitaria: Edificios destinados a la residencia de grupos específicos de personas. Podemos incluir en esta categoría la residencia de estudiantes, residencias de ancianos, colegios universitarios, residencias religiosas y similares.

b) Alojamientos hoteleros: Edificios destinados a hoteles y hostales, incluidos los apartahoteles y los apartamentos turísticos. Serán de aplicación las condiciones exigidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en esta materia.

- Garajes y aparcamientos. En las condiciones establecidas en el Plan de Ordenación Municipal.

- Vivienda. El uso de vivienda sólo se permite para guarda y vigilancia de las actividades, en la cuantía de una por empresa o por cada 2.500 m2 de parcela, sin exceder los 150 m2 por vivienda.

5.- SERVICIOS SANITARIOS EN EL USO TERCIARIO

Los locales comerciales y oficinas dispondrán de los siguientes servicios sanitarios, dependiendo de la superficie destinada a uso público:

• Locales con superficie de uso público menor de 50 metros cuadrados y menos de 5 trabajadores: Un servicio para ambos sexos.

• Locales con una superficie comprendida entre 50 y 120 metros cuadrados y/o más de 5 trabajadores: Contarán con dos servicios, uno para cada sexo y, al menos, uno de ellos será accesible a minusválidos según lo expuesto en el RD 158/1997, Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha.

En los locales comerciales con una superficie de uso público mayor de 120 metros cuadrados, el número de aparatos sanitarios se calculará en función de la ocupación del local, calculada según lo establecido en la tabla 2.1., densidades de ocupación, de la sección 3, del Documento Básico Seguridad Contra Incendios, del CTE. Se tendrá en cuenta lo siguiente:

• Un lavabo y un inodoro, para cada sexo, cada 50 personas de ocupación hasta una ocupación máxima de la zona de uso público de 100 personas.

• A partir de una ocupación de la zona de uso público de 100 personas se añadirá un lavabo y un inodoro, para cada sexo, cada 100 personas de ocupación.

5.4.3.- Aprovechamiento de los usos

1.- La cuantificación total de los usos del polígono es la siguiente:

- Parcelas industriales:

Superficie total: 909.203,77 m2.

Aprovechamiento: 803.981,00 u.a.

- Parcelas terciario:

Superficie total: 54.022,91 m2.

Aprovechamiento: 114.136,00 u.a.

- Parcelas de equipamiento comunitario:

Sin aprovechamiento lucrativo.

- Espacios libres públicos:

Sin aprovechamiento lucrativo.

El aprovechamiento de cada zona de ordenanza de usos lucrativos viene reflejado en el Anexo 1 “Justificación del cómputo total de la edificabilidad del sector”.

2.- Los aprovechamientos del equipamiento comunitario y de los espacios libres públicos no computan a efectos del aprovechamiento lucrativo del polígono que se establece en 918.117 u.a.

3.- La edificabilidad global del polígono es de 918.117,20 / 1.311.596 m2 = 0,70 m2/m2.

4.- Cesión del 10% del aprovechamiento.- De acuerdo con lo determinado en la reglamentación vigente, resulta de cesión a favor de la administración municipal, el suelo suficiente para hacer efectivo un 10% del aprovechamiento lucrativo del Plan Parcial (además del correspondiente a viales, espacios libres públicos y equipamiento comunitario).

Las parcelas de cesión se localizarán preferentemente en las manzanas IG1-06 e IG2-05 al lado de SI-03. El proyecto de reparcelación deberá justificar el cumplimiento del 10% de los deberes de cesión, así como que la superficie total asignada al Ayuntamiento, incluidas las parcelas lucrativas y no lucrativas, sea semejante a la superficie de titularidad municipal antes de la Modificación Puntual de agosto de 2012.

5.5.- CONDICIONES INDUSTRIALES Y DE MEDIO AMBIENTE

5.5.1.- Alcance

Con independencia de las condiciones de uso y de edificación, los usos autorizados quedan expresamente regulados por las Ordenanzas Industriales y del Medio Ambiente que siguen a continuación:

5.5.2.- Medidas correctoras

a) Para aquellas actividades que están sometidas a la obtención de Licencia de apertura, las condiciones señaladas por el presente Anexo serán originariamente exigibles a través de la propia Licencia, debiendo verificarse el cumplimiento y, en su caso, la eficacia de las medidas correctoras impuestas.

b) Durante el funcionamiento de las actividades, los servicios municipales de inspección podrán girar las correspondientes visitas de inspección para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigidas en la licencia, de acuerdo con al art. 35 del Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, y, en especial, para verificar la eficacia de las medidas correctoras.

c) Se consideran las siguientes condiciones:

1.- Condiciones industriales.

2.- Condiciones de Medio Ambiente.

5.5.3.- Condiciones generales para todos los usos

1.- Los usuarios de cualquier uso dentro del ámbito de aplicación deberán atenerse a las restantes Normas y Prescripciones establecidas en el Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo (Orden del 31 de enero de 1940), la Ordenanza de Seguridad e Higiene en el Trabajo (Orden de 9 de marzo de 1971), el Reglamento de Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas de 30 de noviembre de 1961 (Decreto 2414/1961) y demás disposiciones complementarias, así como al resto de la Legislación vigente que le sea aplicable por el tipo de uso.

2.- Los sistemas constructivos y materiales de la edificación serán los derivados de la práctica de la buena construcción, deberán justificar su adecuación a la zona climática y responder a criterios de ahorro energético, buena conservación y mantenimiento.

3.- Para todo lo referente a medidas de Protección Contra Incendios, todas las actividades que se instalen en el Parque Industrial, se atendrán a lo indicado a continuación:

1) Resistencia al fuego de los elementos constructivos.

2) Reacción al fuego de los materiales de construcción.

3) Dimensionado de las vías de evacuación y sus características.

4) Dimensionado de las puertas y su valor parallamas.

5) Distancia desde los puntos ocupados por personas a los accesos de las vías de evacuación.

6) Dotación de medios de extinción de incendios.

7) Instalaciones eléctricas en alta y baja tensión.

8) Para el diseño de los sistemas y equipos de protección contra incendios, las industrias se clasificarán según su nivel de riesgo, tal como se define en el Código Técnico de la Edificación en los aspectos de Seguridad en caso de incendio (Documento Básico SI).

9) No se trabajará fuera del recinto de parcela marcado por la edificación.

10) Para actividades que incluyan la utilización de elementos industriales se establecerán, además, las siguientes medidas:

a) En el interior del local no se efectuarán operaciones ajenas al proceso de producción que impliquen combustión.

b) El emplazamiento de las unidades de ventilación, acondicionamiento de aire, compresión de gases y bombeo de líquidos y, en general, todas las unidades que supongan utilización de máquinas rotativas, guardarán una distancia conveniente a pilares, forjados, muros y medianerías, con propiedades colindantes. Dichas máquinas irán sobre apoyos elásticos o bancadas antivibratorias que sean capaces de absorber, como mínimo, el 80% de las vibraciones y movimientos que puedan producirse.

11) Todas las máquinas que por sus características de funcionamiento impliquen peligro para las personas, deberán llevar las protecciones adecuadas, tales como:

a) Aislamiento térmico en superficies a alta temperatura.

b) Protección mecánica en elementos móviles, tales como carcasas, caperuzas de malla metálica, etc.

c) Tomas de tierra, según se prescriba en la reglamentación específica de cada instalación.

12) Las estanterías metálicas serán mecánicamente estables.

13) Las instalaciones eléctricas se realizarán de acuerdo a los Reglamentos Electrotécnicos de Alta o Baja Tensión, según proceda.

14) Los transformadores irán en baño de aislamiento no combustible.

15) Los cuadros eléctricos estarán provistos de interruptores diferenciales que, salvo en los momentos de arranque de máquinas de gran consumo, eviten el funcionamiento con corrientes diferenciales peligrosas para las personas.

16) La iluminación será uniforme, sin deslumbramiento y de intensidad no inferior a la determinada en el Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

5.5.4.- Condiciones general para actividades inocuas

Estarán sujetas a la aplicación de las medidas correctoras de carácter general, establecidas en la sección anterior.

5.5.5.- Condiciones generales para actividades calificadas

La calificación de este tipo de actividades se realiza de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3 del Reglamento de Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

No se permite la instalación en el Parque Industrial de las actividades calificadas relacionadas en el art. 48.2 de estas Ordenanzas.

5.5.6.- Condiciones particulares del suministro de agua

1.- SUMINISTRO DE AGUA

Comprende el conjunto de instalaciones y equipos destinados a garantizar el abastecimiento de agua en cada parcela o actividad.

2.- ACUÍFEROS

Cualquier explotación de acuíferos fuera de la red general de abastecimiento deberá contar con autorización expresa del Ayuntamiento a fin de garantizar las debidas condiciones tanto sanitarias como técnicas de las explotación, además de los requisitos establecidos por las autoridades sanitarias y la Confederación Hidrográfica del Tajo.

3.- DEPÓSITOS E INSTALACIONES DE TRATAMIENTO

a) Contarán con accesos en número y dimensiones suficientes para garantizar el empleo de los útiles o maquinaria de mantenimiento idóneos.

b) Las instalaciones complementarias de tratamiento de aguas se realizarán en edificio exclusivo e independiente, contando con ventilación natural en todos los locales en que se almacenen productos tóxicos o se manipulen los mismos.

c) Las instalaciones de tratamiento contarán, asimismo, con equipo de detección adecuada de fuga de gases tóxicos y/o combustibles y alarmas, tanto óptica como acústica. En el acceso deberán colocarse carteles advirtiendo los riesgos en caso de fuga, el tipo de producto, las instrucciones en caso de emergencia, así como las incompatibilidades con productos extintores o neutralizantes en caso de fuego.

d) La conexión a la red de alcantarillado de los sumideros instalados en los locales de tratamiento deberán hacerse mediante depósito intermedio con posibilidad de tratamiento neutralizante, a fin de evitar el vertido directo.

4.- REDES INTERIORES DE DISTRIBUCIÓN

a) Sus características y tendido se ajustarán a las normas vigentes en la materia.

b) Todo edificio con acometida de agua de la red pública contará con una llave de cierre rápido a la entrada del mismo, modelo homologado, y suficientemente señalizada.

5.- GRUPOS DE PRESIÓN

a) En las parcelas, edificios o actividades que, por su especial destino, no exista suficiente presión de agua en la red del Polígono o se precise por razones de seguridad, podrán instalarse grupos autónomos de presión.

b) La capacidad de los mismos vendrá dada en función de la presión y caudal demandados, altura del edificio y cálculo de pérdidas de carga en la red.

c) Los grupos, salvo casos excepcionales y por razones de seguridad, serán accionados por motor eléctrico.

d) Se montarán sobre bancadas antivibratorias y su unión a las redes contará con acoplamiento elástico a fin de evitar la transmisión de ruidos por las mismas.

5.5.7.- Condiciones particulares del suministro de electricidad

1.- SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD

Corresponde el conjunto de instalaciones y equipos destinados a garantizar la distribución de energía eléctrica en cada parcela o actividad, atendiéndose a la reglamentación propia e instrucciones de la Compañía Suministradora y, además, a las siguientes prescripciones:

2.- GRUPOS ELECTRÓGENOS

a) Salvo casos excepcionales que requieran la utilización de grupos electrógenos como suministro principal, estos se consideran como instalaciones de emergencia.

b) Su ubicación no ocupará planta por encima de la del nivel del suelo. Estarán instalados en recintos independientes, cumpliendo las condiciones de las salas de máquinas.

c) El almacenamiento de combustible en el mismo local que el grupo no superará los 50 l en gasolina o los 300 l en gasóleo.

d) Los locales contarán con ventilación natural directa, dimensionada de forma que garantice no sólo el suministro de aire fresco para la combustión del motor, sino la correcta renovación de aire del local, impidiendo, en todo caso, que se produzcan fenómenos de depresión especialmente en la puesta en marcha del equipo.

e) El grupo motor contará con evacuación directa de gases de combustión al exterior, mediante conducto reglamentario, así como silenciador de salida.

f) El local contará con sumidero conectado a la red mediante cámara intermedia.

g) Tanto el local como la puerta estarán insonorizados y la maquinaria se apoyará sobre bancada con elementos elásticos antivibratorios.

3.- BATERÍAS ELÉCTRICAS

a) Los locales destinados a cuartos de baterías o de almacenamiento de productos químicos para las mismas, serán independientes del resto y contarán con ventilación natural directa.

b) Los paramentos serán lavables.

c) Todos los elementos metálicos descubiertos, como soportes, herrajes, etc., deberán estar tratados con productos anticorrosivos.

d) El local contará con sumidero conectado a la red mediante cámara intermedia.

4.- GENERACIÓN FOTOVOLTAICA

a) Se admite la instalación de paneles fotovoltaicos de generación eléctrica colocados preferentemente en la coronación de los edificios o estructuras adecuadas.

b) Deberán estar anclados a estructura resistente, de forma que admitan, como mínimo, vientos de 120 km/h sin desprendimiento de placas, ni deformación permanente, y de forma que dicha estructura sea capaz de soportar las acciones derivadas.

c) La colocación de los paneles deberá realizarse de forma que se cumplan las condiciones estéticas adecuadas.

5.- GENERACIÓN EÓLICA Y OTRAS

Las unidades de generación eléctrica a partir fuentes de energía aun no suficientemente desarrolladas (eólica, por ejemplo), se ajustarán a las normas generales sobre instalaciones de equipos industriales y su instalación será objeto de aprobación expresa por la Administración Municipal en expediente separado.

6.- CENTROS DE TRANSFORMACIÓN

a) A efectos de esta Ordenanza, los centro de transformación de energía se clasificarán en cuatro tipos:

1) En local subterráneo.

2) En local de edificio.

3) Transfocabinas.

4) De intemperie.

b) En ningún caso, excepto para uso público, se autorizará la ocupación de vía pública o espacio libre público para la instalación de centro de transformación ni elementos accesorios de los mismo, tales como accesos, ventilaciones, etc.

c) Centros de transformación en local subterráneo.

1.- Los centros de transformación tipo 1) se autorizan en zonas libres de propiedad privada, excepto en retranqueos.

2.- La ventilación de los mismos será por tiro natural a través de rejillas, las cuales serán suficientemente dimensionadas para garantizar un mínimo de seis renovaciones por hora del aire en régimen de plena potencia.

3.- Las rejillas de salida de aire caliente estarán a una distancia mínima de 2 m de huecos de fachada medidos de centro a centro.

4.- Los locales donde se ubiquen serán de obra de fábrica debidamente impermeabilizada y contarán con drenaje por gravedad. En caso de no poder realizarlo se admitirán sistemas automáticos de achique, siempre y cuando están duplicados por razones de seguridad.

d) Centros de transformación en locales de edificios.

1.- Cuando se proyecte un centro de transformación tipo 2), esto es, en local de edificio, este solo podrá ubicarse en planta baja o primer sótano. En planta elevada solo se permiten transformadores secos.

2.- En los paramentos colindantes con locales donde existan puestos fijos de trabajo, la insonorización garantizará la no transmisión de ruidos por encima de los valores reglamentarios.

3.- Los accesos serán preferentemente desde el exterior de los edificios o zonas de uso común del edificio, excepto naves industriales, que podrán comunicar con locales destinados a otros usos mediante vestíbulo de aislamiento, con doble puerta de cierre automático. En caso de comunicar con un garaje aparcamiento, contarán con otra salida a efectos de emergencia.

4.- No se permiten transformadores con aislamiento combustible.

En caso de utilización de piralenos o similares, deberá anunciarse en el acceso del local. En la comunicación del sumidero con la red de alcantarillado existirá un depósito intermedio, con una capacidad mínima de acuerdo con las normas de la compañía.

5.- La ventilación de los centros de transformación podrá ser natural o forzada. En caso de ventilación natural las rejillas de salida del aire caliente deberán distar, entre centros, como mínimo 2 m de huecos de ventanas o tomas de aire de otras actividades. En caso de ventilación forzada, el punto de evacuación de la misma distará 5 m, como mínimo, de ventanas a tomas de aire. En caso de aprovecharse la red de ventilación del edificio, contará con rejillas cortafuegos en admisión y expulsión, y la misma condición se exigirá en caso de comunicar con locales destinados a garaje-aparcamiento.

6.- En caso de existir centro de transformación en un edificio, se colocará una placa anunciadora de esta circunstancia en lugar visible del acceso, a fin de advertir a los servicios de bomberos y protección civil en caso de siniestro. Esta placa describirá el tipo de centro, ubicación dentro del edificio y/o parcela y tensiones primarias y secundarias del centro.

e) Transfocabinas.- Las condiciones que deben cumplir las transfocabinas de superficie, prefabricadas o no, serán:

1) Estarán situadas en zonas libres de propiedad privada, excepto en retranqueos.

2) Adoptar las terminaciones estéticas más acordes con la zona.

3) Disponer de transformadores con aislamiento no combustible y, en caso de emplearse piraleno, deberá anunciarse claramente en los accesos al centro.

4) Las rejillas de ventilación contarán con dispositivos antivandálicos, y estarán constituidos de forma que en caso de ataque con líquidos, el vertido sea al exterior, en todo caso.

5) La cimentación será sobre losa de hormigón autoportante únicamente atravesada por los conductores para paso de cables y evacuación de aguas, anclándose a dicha losa los elementos estructurales, prefabricados de manera que formen un conjunto homogéneo a las acciones exteriores.

6) No se permitirá en este tipo de transfocabinas el acceso de líneas aéreas, ni a través de poste sustentador, admitiéndose únicamente la entrada y salida subterráneas de cables.

f) Centros de transformación de intemperie. Este tipo de transformadores quedan expresamente prohibidos en el ámbito de aplicación.

7.- REDES DE DISTRIBUCIÓN

a) Salvo circunstancias excepcionales, se prohíbe la instalación de nuevas líneas aéreas de distribución o transporte eléctrico en el ámbito de aplicación.

b) En todos los edificios con alimentación en baja tensión, desde la red en vía pública, existirá en lugar visible y de fácil acceso un cajetín con interruptor omnipolar de corte en carga.

5.5.8.- Combustibles

1.- Comprende el conjunto de instalaciones y equipos, tanto en el interior como en el exterior de edificios destinados a la producción, tratamiento, almacenamiento y distribución de los productos energéticos.

En general, el almacenamiento, tratamiento, distribución y empleo de combustible se atendrá exactamente a la normativa específica en cada caso particular.

2.- GASES LICUADOS DE PETRÓLEO (GLP)

a) Almacenamiento.

1) Los depósitos de botellas de GLP, tanto de uso industrial como doméstico y de vehículos, se atendrán a las disposiciones propias de cada uno.

2) Los tanques de GLP para consumos industriales o de servicio propios de edificios, solo podrán instalarse en el exterior de edificios y cumplirán las disposiciones vigentes en la materia. Podrán ser subterráneos o de superficie y, en este último caso y para cumplir condiciones estéticas, se rodeará el recinto con pantalla vegetal.

3) Quedan prohibidas las instalaciones de depósitos de GLP en el suelo y subsuelo de la vía pública.

4) Se autorizarán estas instalaciones en los espacios libres de propiedad privada, excepto en retranqueos.

b) Estaciones transformadoras.

Se ubicarán junto a los depósitos y cumpliendo las condiciones de emplazamiento de estos.

c) Redes interiores de distribución.

1) Sus características y tendido se ajustarán a la normativa vigente.

2) Todo edificio con acometida de GLP contará con una llave de cierre rápido a la entrada del mismo, modelo homologado y suficientemente señalizada.

3.- COMBUSTIBLES LÍQUIDOS

a) Se admiten tanto en el exterior, como en el interior de edificios, pudiendo ser subterráneos o de superficie. Cuando sean de superficie y en el exterior, estarán vallados con pantalla vegetal.

b) Quedan prohibidas las instalaciones de depósitos de combustibles líquidos en el suelo y subsuelo de la vía pública.

c) Se autorizarán estas instalaciones en espacios libres de propiedad privada.

d) La boca de carga cumplirá las condiciones fijadas en los reglamentos de la materia, debiendo emplazarse en el interior de la parcela.

e) El conducto de ventilación del tanque tendrá su boca de descarga a un mínimo de 3 m sobre el suelo y a 2 m de cualquier hueco de fachada o toma de aire.

4.- COMBUSTIBLES SÓLIDOS

a) Los edificios con sistemas de calefacción por combustibles sólidos contarán con el acceso en el interior de la parcela, con una trampilla o tolva para efectuar la descarga.

b) La retirada de escorias y cenizas se llevará a cabo según las Condiciones de Medio Ambiente.

5.5.9.- Saneamiento

1.- Comprende el conjunto de instalaciones y equipos destinados a la recogida y canalización de residuos líquidos, así como aguas pluviales, y su posterior tratamiento si fuera preciso, a fin de garantizar que las condiciones finales de los vertidos a la red general del Polígono reúnan las debidas características.

2.- INSTALACIONES DE DEPURACIÓN

a) Las industrias que por sus especiales características lo precisen, deberán contar con dispositivos de depuración mecánicos, físicos o físico-químicos para eliminar de sus aguas residuales los elementos no inocuos.

b) En ningún caso, las aguas residuales depuradas, natural o artificialmente, deberán añadir al alcantarillado componentes tóxicos o perturbadores por encima de los límites fijados en las Condiciones de Medio Ambiente.

3.- REDES INTERIORES DE SANEAMIENTO

a) Las bajantes contarán con ventilación por su extremo superior para evitar succiones.

b) Los encuentros de las bajantes con las redes horizontales de saneamiento se harán mediante arquetas.

c) Cuando el tipo de vertido así lo exija, existirá arqueta separadora de fangos o grasas antes de la arqueta o pozo general de registro.

d) Se prohíben los trituradores de basuras y residuos con vertido a la red de alcantarillado.

e) El desagüe de las bajantes de aguas pluviales se hará en atarjeas, que las conduzcan al alcantarillado.

f) Los encuentros de las redes interiores de saneamiento, con las generales del Polígono, se realizarán necesariamente en las arquetas o pasos generales de registro previstas en la red general del Polígono. Los materiales de las redes interiores de saneamiento serán de calidad similar a los empleados para la red general del Polígono.

g) Queda prohibido contaminar las aguas profundas o superficiales, no pudiendo realizarse el establecimiento de pozos, zanjas, galerías o cualquier dispositivo destinado a facilitar la absorción de aguas por el terreno.

5.5.10.- Calefacción

1.- Comprende el conjunto de instalaciones y equipos destinados a garantizar una adecuada temperatura en lo locales donde habiten o trabajen personas durante la época fría, situados tanto interiores como exteriores a edificios.

2.- CENTRALES TÉRMICAS COLECTIVAS

a) A efectos de estas Ordenanzas, se denominan así los conjuntos de mecanismos e instalaciones destinadas a proporcionar calefacción o agua caliente a un conjunto de varios edificios de una o varias parcelas, mediante una red de distribución exterior, siempre que esta distribución discurra en terrenos de exclusiva propiedad de los usuarios. Expresamente se prohíbe atravesar las vías públicas.

b) Estas centrales solo se autorizan en edifico exclusivo y exento.

c) Las chimeneas deberán ser de estructura autoportante, debidamente impermeables al paso de gases y aisladas térmicamente si están adosadas a bloques de edificios de otros usos.

d) La superficie en planta de las chimeneas será computable a efectos de ocupación de parcela, y no a efectos de edificabilidad.

e) La boca de salida de chimeneas está a un mínimo de 2 m de altura, sobre edificio propio o colindante en un radio de 15 m.

f) Contarán, si se precisa, con sistema propio de tratamiento de humos.

g) Las chimeneas serán de utilización exclusiva, no atravesarán locales destinados a almacén, y deberán contar con registros para la limpieza periódica y conexiones para la toma de muestras.

h) Las tomas de aire para alimentación de quemadores y ventilación del local estarán suficientemente dimensionadas para evitar ruidos y vibraciones.

i) Sus condiciones, en cuanto a contaminación acústica y molestias derivadas, serán las especificas en las Condiciones de Medio Ambiente.

j) En caso de combustibles sólidos, existirá un local cubierto, suficientemente ventilado y con medios de extinción propio, para almacenar escoria y cenizas antes de su retirada. Dicho local contará con acceso directo de vehículos y zonas de carga.

k) Los locales de las centrales térmicas no ocuparán planta por debajo de primer sótano, no cota inferior a 7 m por debajo de la rasante.

3.- CUARTO DE CALDERAS

a) A efectos de estas Ordenanzas, se incluyen en este apartado, tanto los locales destinado a los equipos de calefacción de edifico como los destinados a instalaciones como cambiadores de calor, subestación en redes centralizadas de calefacción, etc.

b) Las calderas, cambiadores, etc., se instalarán en locales especiales para este uso, con ventilación natural y vestíbulo estanco. Se entiende por vestíbulo estanco el acceso a través de doble puerta metálica con resortes de retención.

c) No se permiten por debajo del primer sótano salvo cuando cuente con dos accesos independientes, opuestos y alejados, en cuyo caso se permitirá su instalación en segundo sótano.

d) Las calderas de calefacción individual son permisibles en recintos de estancia o paso, siempre que los elementos compartimentadores de aquel permitan la entrada del aire de combustión necesaria y no dispongan de materias combustibles a menos de un metro de su entorno sin la debida protección.

e) Se prohíbe cualquier tipo de almacenamiento en locales destinados a caldera de calefacción, hornos, etc.

f) Las instalaciones de calefacción por combustibles gaseosos o líquidos se atendrán a su reglamentación específica.

g) Se prohíbe la utilización de calderas de calefacción para incineración de residuos o materiales no incluidas como combustibles en la documentación técnica de la caldera.

4.- REDES DE DISTRIBUCIÓN

a) Las características y tendidos de las redes de distribución se atendrán a las normas vigentes en la materia.

b) Los edificios que se alimenten a partir de instalaciones centralizadas de calefacción contarán con válvula de cierre normalizada en el acceso de los mismos, debidamente señalizada.

c) No se autoriza la ubicación de subcentrales de distribución o instalaciones auxiliares de redes centralizadas en vía pública.

d) En las redes de distribución en interior de edificios se cumplirán las siguientes condiciones:

1.- En las de distribución por agua caliente, se efectuará el cálculo hidráulico de forma que no se produzcan ruidos ni vibraciones fuera de los límites establecidos, anclando, si es preciso, las conducciones en puntos importantes con apoyos amortiguantes.

2.- En los casos de sistemas de calefacción por aire caliente, la cámara de aire y los conductos de transporte serán resistentes al fuego, suficientemente anclados en todo su recorrido, con juntas estancas y aisladas térmicamente, de forma que, en su cara externa, la temperatura no sea superior a la ambiental en más de 51C.

3.- Queda prohibida la colocación o depósito de materias combustibles a menos de un metro frente a las bocas de salida de aire caliente.

4.- Cualquier conducto de aire caliente que deba atravesar forjado de pisos o muros considerados como compartimentadores, deberá realizar su paso perfectamente estanco y rodeado de material incombustible.

5.5.11.- Instalaciones frigoríficas.

1.- Comprende el conjunto de instalaciones y equipos destinados a reducir la temperatura para la conservación de productos.

2.- CENTRALES

Se regirán por las disposiciones generales del uso industrial en cuanto a ubicación y características y sus condiciones serán las apropiadas de estas instalaciones.

3.- CÁMARAS

a) Se entienden como tales, a efectos de estas Ordenanzas, las cámaras, tanto de obra de fábrica como prefabricadas, hasta 200 m3 de capacidad, sin sala específica de máquinas.

b) Se admite al compresor tipo semihermético. No se permite ubicar la unidad condensadora en locales habitados o en los que existan puestos de trabajo fijo.

c) No se admite la condensación por agua perdida.

d) El nivel de ruido de los equipos no superará los límites fijados en las Condiciones de Medio Ambiente.

e) En caso de contar con torre de refrigeración, podrá ubicarse esta por encima de la cubierta del edifico. En todo caso, distará al menos 15 m de los huecos de fachada más próximos, de otros propietarios.

f) La cámara contará con cerradura accesible desde el interior de la misma.

g) El aire de condensación, esto es, el aire caliente procedente del condensador, deberá evacuarse directamente al exterior, salvo que se recicle por motivos de ahorro energético.

h) Para caudales inferiores a 1 m3/s se autoriza la evacuación por fachada, siempre que la boca esté a más de 3 m del suelo pisable, que la distancia entre bocas, según la poligonal más corta, sea como mínimo de 2,5 m y que la distancia del centro de la boca al hueco de fachada más próximo, supere también los 2,5 m.

i) Para caudales superiores a 1 m3/s deberá contar con conducto exclusivo, que sobresalga 2 m por encima de la cubierta del edificio y a más de 15 m de huecos de fachada más próximos, de otros propietarios.

4.- INSTALACIONES INDIVIDUALES

a) Se definen como tales, a efectos de estas Ordenanzas, los equipos compactos, en los que la maquinaria forma parte del propio conjunto, y dotados de compresor hermético.

b) Se incluyen en este grupo los congeladores, frigoríficos, arcones y expositores, armarios modulares, etc.

c) Su utilización será compatible con las actividades a que se dedique la industria de ese local. Se instalarán, en todo caso, dotadas de puesta a tierra y de forma que no se transmitan vibraciones por el funcionamiento.

d) No se permite su ubicación en lugar sin ventilación. En caso de tratarse de modelos de absorción por gas cumplirán la reglamentación vigente en la materia.

5.5.12.- Acondicionamiento de aire

1.- Comprende el conjunto de instalaciones y equipos destinados a lograr condiciones ambientales confortables en edificios y locales mediante ventilación, renovación y tratamiento del aire, siempre que dicho tratamiento incluya la refrigeración de los mismos.

2.- CENTRALES

a) A efectos de estas Ordenanzas, se incluyen en este apartado los locales de edificios destinados a la instalación de equipos de ventilación y acondicionamiento de aire centralizado en una sala de máquinas común, independiente o interconectada con una sala de calderas.

b) Los compresores, cambiadores de calor, etc., se instalarán en locales especiales para este uso, con ventilación natural y vestíbulo estanco.

c) No se permiten por debajo de primer sótano, salvo cuando cuenten con dos accesos independientes opuestos y alejados, en cuyo caso se permitirán en segundo sótano.

d) Las bocas de salida de los conductos, tanto de aire extraído de locales como de enfriamiento de condensadores, estarán situadas 2 m por encima de edifico propio o colindantes en un radio de 15 m.

e) Los conductos de extracción hasta las bocas serán exclusivos para cada equipo, no permitiéndose entronques ni uniones con otros de ventilación de distinta procedencia.

f) Las tomas de aire por renovación o enfriamiento de condensadores estarán suficientemente dimensionadas par evitar ruidos y vibraciones.

g) Se prohíbe cualquier tipo de almacenamiento en las salas de máquinas de centrales de edificios.

h) Los torres de refrigeración se situarán bien en la cota más elevada del edificio, debidamente insonorizado y a más de 15 m de huecos de fachada próxima, o bien otro emplazamiento, también a 15 m de huecos o fachadas con ventanas.

3.- EQUIPOS AUTÓNOMOS CENTRALIZADOS

a) A efectos de estas Ordenanzas, se clasifican en este apartado los equipos de media potencia que no precisan, en principio, un local exclusivo.

b) La unidad condensadora deberá instalarse fuera de locales habitados o en los que existan puestos de trabajo.

c) En caso de existir torres de refrigeración, cumplirán sus condiciones de ubicación las señaladas en el epígrafe h) del apartado 5.5.12, punto 2.

d) El aire enrarecido procedente de la renovación de locales deberá evacuarse por conducto exclusivo a cubierta, para locales con superficie superior a 200 m5.

e) Si el caudal de aire caliente procedente de la refrigeración de condensadores supera 1 m3/s, también deberá evacuarse a cubierta. Para caudales más pequeños, el centro de la rejilla de evacuación deberá estar, como mínimo, a 3 m sobre el nivel del suelo pisable y a 2,5 m de huecos de fachada, medidos según la poligonal más corta. Si de distribuye en varias rejillas el aire procedente de condensación de un mismo equipo, la distancia entre centros de las mismas será de 2,5 m como mínimo.

4.- EQUIPOS INDIVIDUALES

a) Quedan englobados dentro de este apartado los equipos denominados de ventana, consola, bipartidos o portátiles con una potencia frigorífica inferior a 5.000 frigoría/hora.

b) No podrán instalarse en fachada a menos de 2,5 m de otros equipos similares o huecos de ventana, ni por debajo de 3 m sobre la cota de suelo pisable.

c) Además del aislamiento propio contra ruidos y vibraciones, en el montaje de los equipos deberán utilizarse dispositivos amortiguadores que atenúen la propagación de vibraciones.

5.- REDES INTERIORES DE DISTRIBUCIÓN

a) Los conductos serán de material incombustible. En caso de estar construidos en chapa galvanizada, estarán suficientemente protegidos contra altas temperaturas y contarán con sistemas de compartimentación que impidan la propagación del fuego.

b) Los materiales que forman los conductos no deberán despedir humos ni gases tóxicos, en caso de aumento de temperatura.

c) Cualquier conducto de distribución de aire que atraviese forjados, muros o tabiques deberá realizar su paso perfectamente estanco y rodeado de material incombustible.

d) Si los conductos atraviesan forjados de pisos, muros de compartimentación o recintos de diferentes usos, dispondrán de sistemas automáticos de compartimentación que pidan la propagación del fuego a su través.

5.5.13.- Aparatos elevadores

1.- Comprende el conjunto de mecanismos e instalaciones destinadas al transporte terrestre de personas y cosas a cortas distancias. Cumplirán con la reglamentación específica en la materia.

2.- ASCENSORES

a) Será obligatoria la instalación de ascensores en todo edificio de uso público que tenga alguna planta a 12 m o más, sobre la rasante de la calle en el eje de la puerta.

b) Los desembarcos de los ascensores nunca podrán hacerse en vestíbulos cerrados con las únicas comunicaciones a las puertas de los pisos, debiendo tener comunicación con alguna escalera, bien directa o bien a través de algún corredor, perfectamente visible desde el desembarco.

c) Además de la iluminación de los camerinos, contarán con un equipo autónomo de alumbrado de emergencia y alarma.

d) En la puerta del cuarto de máquinas figurarán, de forma clara, las instrucciones precisas para accionar el camerín por procedimientos manuales, en caso de fallo de corriente.

3.- MONTACARGAS

a) La cabina o plataforma de carga contará con las adecuadas protecciones físicas para impedir, desde la misma, el acceso manual a los elementos fijos de la estructura.

b) Cuando se trate de aparatos elevadores para uso exclusivo de mercancías, se hará notar esta circunstancia de forma claramente advertible en el acceso.

4.- SISTEMAS DE TRANSPORTE CONTINUO

En instalaciones con más de 25 m de recorrido horizontal, se instalarán pulsadores de paro de emergencia cada 15 m, bien señalizados.

5.5.14.- Instalaciones de seguridad

1.- Comprende el conjunto de instalaciones, equipos y dispositivos, destinados a prevenir, detectar y combatir las acciones contra personas o bienes en las diferentes actividades.

2.- Podrá establecerse, si así lo consideran conveniente los propietarios del polígono, un servicio de vigilancia de carácter común para la totalidad del Polígono, que contará con los medios materiales y humanos precisos que garantizan las condiciones necesarias de seguridad ante intrusismo, incendios, averías, etc. Dicho servicio deberá contar con la autorización del Ayuntamiento.

3.- Con carácter general, las medidas físicas de seguridad, tales como puertas blindadas, rejas, controles de paso, etc., serán diseñadas de forma que su instalación no suponga una disminución de las garantías contra incendios o de evacuación de emergencia de personas, respetándose escrupulosamente las distancias a puntos de evacuación, la amplitud de puertas, pasillos, etc.

4.- Se admitirán, dado su carácter excepcional, la instalación de avisadores acústicos y ópticos de alarma, visibles desde espacios libres de uso público o vía pública.

5.- La colocación o instalación de equipos detectores activos, tales como barreras de microondas o infrarrojos, radares o ultrasonidos, no producirán perturbaciones en equipos de radio, televisión y otros, ni en funcionamiento en estado de vigilancia causarán molestias a personas o animales domésticos.

6.- El radio de acción de equipos detectores activos deberá limitarse a fin de reducir al máximo las situaciones de disparos falsos por acción de fenómenos atmosféricos, paso de personas por zonas contiguas a las protegidas, etc.

7.- La existencia de equipos o sistemas de seguridad que, por sus especiales características, pudieran entrañar un riesgo para la actuación del personal de bomberos o protección civil en caso de emergencia, deberán contar, para la concesión de la preceptiva licencia, con informe expreso de esos servicios.

5.5.15.- Otras instalaciones comunes

1.- Comprende este artículo cualesquiera otras instalaciones que puedan ser comunes a los diferentes usos, y no específicas de una actividad determinada. Entre ellas, cabe destacar las redes de telecomunicación, antenas, circuitos cerrados de televisión, transporte neumático de mensajes, etc.

Con carácter general, estas instalaciones cumplirán la normativa específica que puede estar en vigor en el momento de la solicitud de la licencia, cumpliendo en todo momento con las debidas garantías para evitar molestias y peligrosidad.

2.- ANTENAS

a) Su ubicación será la más adecuada técnicamente, respetando las condiciones de seguridad y estéticas.

b) Podrán instalarse antenas individuales de telecomunicaciones destinadas a empresas, radioteléfonos, televisión satélite, etc, siempre y cuando se ajusten a las disposiciones generales sobre la materia, no admitiéndose su ubicación en fachadas a vía pública si alteran la composición estéticas de estas.

c) En el diseño y cálculo de las estructuras se contará con la posibilidad de existencia de viento de 10 km/h, y el esquema de radiación se diseñará de forma que se respete el de las próximas, no debiendo producir interferencias de ningún tipo en instalaciones y equipos ajenos.

3.- RED TELEFÓNICA

a) En la construcción del edificio se preverán las conducciones adecuadas para el tendido de la red telefónica interior, así como un espacio adecuado para la instalación de centralitas, si fuera necesario.

b) Las centrales telefónicas cumplirán las condiciones generales de las instalaciones y las específicas de uso industrial.

c) En el exterior del edifico las redes serán subterráneas.

4.- RED DE TELEVISIÓN POR CABLE, TELEGRÁFICA, TÉLEX, ETC.

Cumplirán las mismas condiciones que las telefónicas.

5.- REDES DE TRANSPORTE DE MENSAJES

Cumplirán las condiciones del uso industrial.

6.- PARARRAYOS

a) Se instalarán pararrayos con carácter obligatorio en edificios o estructuras de altura superior a 22 m en aquellos edificios o instalaciones donde se manipulen sustancias tóxicas, radiactivas, explosivas o fácilmente inflamables, en los que el índice de riesgo NTE sea superior a 27 unidades, y en aquellos en que, por sus características topográficas, urbanísticas o del propio edificio, solo o en relación con el entorno, se precise. Asimismo, serán preceptivos en edificios con anuncios luminosos en su coronación.

b) Podrán ser de tipo reticular o de puntos, a criterio de los técnicos autores del proyecto.

c) En cualquier caso, deberá quedar sobradamente cubierto el volumen a proteger.

d) La instalación reunirá suficientes garantías, tanto eléctricas como mecánicas, y en especial a la acción del viento.

e) No se permitirán cabezas de captación radioactivas.

f) La línea conductora será, como mínimo, de 50 mm5 de sección en cobre.

g) La resistencia eléctrica de la red, medida entre las cabezas más alejadas y la conexión a tierra será inferior a 2 ohmios.

5.5.16.- Condiciones particulares de edificios o locales concretos

Se agrupa por el uso a que se destina el edifico o local concreto de acuerdo a la clasificación de usos indicados en las Ordenanzas Reguladoras.

5.5.17.- Condiciones particulares para uso industrial

1.- CONDICIONES DE LOS LOCALES

a) La superficie ocupada por una industria se determinará sumando la de todos los locales y espacios utilizados por la actividad.

b) Todos los locales deberán disponer de iluminación y ventilación natural o artificial. En el primer caso, la superficie de los huecos de luz y ventilación deberá ser, como mínimo, la octava parte de la superficie en planta del local.

c) Todos los locales donde existen puesto de trabajo deberán tener una superficie mínima por cada uno de 2 m5 y un volumen de 10 m3.

d) Todas las actividades industriales deberán disponer de aseos conforme a lo determinado en el punto 5.4.2.1.5 referido a los servicios sanitarios del uso industrial. Asimismo, deberán disponer de duchas de manera proporcionada al número de trabajadores y tipo de actividad.

e) El ancho de las escaleras de circulación general se calculará en función de las necesidades de evacuación previstas de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de incendios, no admitiéndose la construcción de escalones compensados (anchura de peldaños variable).

f) Las construcciones que alberguen actividades industriales deben ser sólidas y estar calculadas para el uso que en ellas se desarrolla. Todos los paramentos interiores y pavimentos deberán ser impermeables.

g) Los materiales empleados en la edificación cumplirán la legislación vigente y en particular lo indicado en el apartado 5.5.2, puntos 2 y 3.

h) La construcción deberá realizarse de forma que no se transmitan al exterior ruidos ni vibraciones cuyos niveles rebasen los límites admitidos por las Condiciones de Medio Ambiente, debiendo preverse, en caso necesario, el correspondiente aislamiento acústico.

2.- ENERGÍA ELÉCTRICA

a) Toda la instalación eléctrica, fuerza y alumbrado, se realizará de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja y alta tensión e Instrucciones complementarias del Ministerio de Industria y Energía.

b) La potencia eléctrica de una actividad se determinará sumando las potencias de todos los motores que accionan las máquinas y aparatos, expresando su resultado en kilovatios.

c) Todas las máquinas deberán estar puesta a tierra, de acuerdo con los reglamentos específicos sobre esta materia. En las instalaciones donde exista riesgo de incendio o explosión, la puesta a tierra cumplirá, además, con lo prescrito para estos casos en la Instrucción del Ministerio de Industria de Baja Tensión BT026.

d) Cuando existan zonas de media tensión, deberán respetarse las separaciones reglamentarias del resto de la actividad, debiendo establecerse las indicaciones reglamentarias, señalizando el peligro.

3.- INSTALACIÓN DE LA MAQUINARIA

a) La instalación de todos los motores, máquinas y demás elementos de la actividad, deberán realizarse de acuerdo con el correspondiente proyecto, bajo la dirección del técnico competente, cumpliendo todos los requisitos de seguridad general y personal necesarios, dotándolas de las protecciones precisas.

b) Las máquinas deberán anclarse en bancadas antivibratorias de masa conveniente, no permitiéndose aproximarlas más de 0,70 m respecto de pilares y muros, y de 1 m de medianerías.

c) Las instalación de calderas y recipientes a presión estará sujeta a las disposiciones vigentes.

d) La instalación de todas las máquinas y equipos se realizará de forma que los niveles de ruidos y vibraciones producidos y transmitidos estén dentro de lo especificado en las condiciones de Medio Ambiente.

4.- EVACUACIÓN DE GASES Y RESIDUOS

a) La evacuación de toda clase de gases, vapores, humos, polvo, etc, se realizará por medio de instalaciones adecuadas y eficaces, de acuerdo con la Reglamentación vigente existente sobre esta materia y las Condiciones de Medio Ambiente, utilizando, en los casos necesarios, los sistemas de depuración más convenientes para cumplir con los límites de emisiones fijadas en la misma.

b) Las máquinas cuyo funcionamiento produzca polvo o partículas, dispondrán de sistemas de captación y recogida de las mismas.

c) Las aguas residuales que se viertan al alcantarillado general deben cumplir las especificaciones señaladas en las Condiciones de Medio Ambiente debiendo, en caso contrario, ser sometidas a los procesos de depuración correspondientes para conseguir que las características de los vertidos estén dentro de los límites fijados.

d) Aquellas actividades que produzcan cualquier tipo de aceites o grasas en sus aguas residuales, deberán disponer del adecuado sistema separador.

e) En el caso de que las características de los residuos producidos por la actividad hagan que no puedan ser recogidos por el Servicio Municipal de Limpieza, deberá procederse a su traslado directamente a vertedero autorizado por el Ayuntamiento, por cuenta del titular de la actividad.

f) Los recipientes que contengan líquidos combustibles inflamables o peligrosos serán incombustibles inatacables y herméticos.

5.- INSTALACIONES CONTRA INCENDIOS

a) Cumplirán las disposiciones de la Administración reguladoras de la seguridad contra incendios vigentes en cada momento.

b) Cuando sea necesario, las industrias completarán sus necesidades de protección contra incendios, hasta los valores exigidos por la legislación vigente, mediante la instalación de una red de protección contra incendios que se conectará a la del Polígono. La presión de trabajo de la red será de 7 kg/cm2 de presión media y de 4 kg/cm2 de mínima y los racores de conexión en los hidrantes serán del modelo adoptado por los servicios municipales de protección contra incendios.

Igualmente se dispondrá del número necesario de bocas de agua, extintores y cualquier otro equipo y/o material que sean exigidos por la legislación, teniendo en cuenta la actividad industrial que se desarrolla en la parcela.

c) En aquellos locales que se estimen especialmente peligrosos por la naturaleza de los productos que se manipulen, o por alguna otra circunstancia concreta conocida, se podrán exigir medidas especiales de prevención y alarma.

d) Se velará por el mantenimiento adecuado y la revisión periódica del equipo eléctrico; asimismo, se velará por el mantenimiento y lubricación adecuada y revisión periódica de todo el equipo mecánico.

e) Se adoptarán las precauciones establecidas en las operaciones de corte y soldadura, conforme establece la normativa vigente.

f) En zonas de peligro de incendio, se implantará la prohibición de forma, que deberá quedar reflejada en carteles situados en lugares visibles.

g) Los desechos de productos combustibles o inflamables se guardarán en recipientes resistentes al fuego y serán retirados diariamente.

h) Se prohíbe el manipulado de materiales inflamables o de alto grado de combustibilidad alrededor de calderas, tuberías conductoras de vapor, etc., y se preverá la circulación adecuada de aire para reducir al mínimo esta fuerte potencia de ignición.

i) Se dispondrán recipientes seguros para todas las materias sujetas a combustión espontánea y se adoptarán las medidas oportunas para su eliminación rápida y regulación de su contenido.

j) En zonas de transformación se conservarán los líquidos inflamables en recipientes metálicos cerrados o en botes de seguridad (jamás en envases de vidrio) y se limitará su cantidad al mínimo que se precise.

k) Se establecerán procedimientos seguros de operación, que incluyan sistemas locales de aspiración de vapores, para todos los procesos en donde se manipulen líquidos inflamables.

l) Se prohíbe el vertido de líquidos inflamables en atarjeas o alcantarillado.

m) Se contará con material adecuado absorbente para limitar los derrames de líquidos inflamables.

n) Se realizará la limpieza frecuente absorbente para limitar los derrames de líquidos inflamables.

o) Se impedirá la presencia de aceites o grasas cerca de materiales de combustibles o partículas finalmente divididas en los mismos.

p) Las partículas de materiales combustibles que deban recuperarse se guardarán en recipientes resistentes al fuego con tapa, limpios y secos, en zona aislada suficientemente ventilada.

r) Se establecerá un programa para limpieza por aspiración de polvos combustibles, con equipo a prueba de explosiones y a intervalos frecuentes, de los techos, paredes y miembros estructurales del edificio.

s) Se eliminarán o controlarán todas las fuentes de ignición en los lugares en los que pueda haber una acumulación de cualquier polvo combustible, inflamable o susceptible de explosión.

t) En cualquier caso, los sótanos deberán contar con dos accesos opuestos y alejados, con excepción del destinado a garaje, que cumplirán las normas correspondientes.

5.5.18.- Condiciones particulares de edificios, parcelas, locales o recintos para usos compatibles con el industrial

1.- Se agrupan por el uso a que se destina el edificio o local, de acuerdo a la clasificación de uso indicada en las Ordenanzas Reguladoras.

2.- CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LOS SERVICIOS PROPIOS DEL POLÍGONO

Cumplirán las condiciones particulares de la legislación vigente, así como las comunes y específicas de las actividades que desarrollen.

3.- CONDICIONES PARTICULARES PARA USO DE OFICINA

Todos los locales de oficinas deberán observar las siguientes condiciones de carácter común:

a) Los locales de oficinas que se establezcan en semisótanos no podrán ser independientes del local inmediato superior, estando unido a este por escaleras de ancho mínimo de 1 m.

b) La altura libre de los semisótanos será de 2,70 m.

c) En cualquier caso, los semisótanos destinados a oficinas contarán, como mínimo, con dos accesos opuestos y alejados.

d) Los locales de oficinas contarán con los siguientes servicios:

1.- Hasta 100 m5 dos retretes y dos lavabos. Por cada 100 m5 más o fracción, se aumentará un retrete y un lavabo.

2) A partir de 100 m5 se instalarán con entera independencia para señoras y caballeros.

3) Los servicios no podrán comunicar directamente con el resto de los locales, disponiéndose de un vestíbulo de aislamiento.

e) La luz y ventilación de los locales de oficinas podrán ser naturales o artificiales, empleándose preferentemente las primeras.

f) En caso de ventilación exclusivamente natural, los huecos tendrán una superficie superior a 1/8 del total de la superficie del local.

g) Las instalaciones y elementos constructivos cumplirán la normativa correspondiente, así como los elementos decorativos y equipos propios de la actividad.

h) Si bien las máquinas de escribir, calculadores, fotocopiadoras, reproductoras de planos, terminales y microordenadores se consideran máquinas de oficina, deberán instalarse de modo que no causen molestias al exterior, por ruidos, emisión de gases, campos electromagnéticos o alternación de las condiciones de seguridad del local.

4.- CONDICIONES PARTICULARES PARA USO DEL ALMACÉN

a) Condiciones comunes. Cumplirán las disposiciones y reglamentaciones específicas vigentes según el tipo de almacén de que se trate, así como lo señalado por la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

b) Condiciones de los locales.

1.- Las operaciones de carga y descarga deberán realizarse en el interior de las parcelas, debiendo habilitarse espacio suficiente para las mismas.

2.- La edificación cumplirá la legislación vigente que le sea de aplicación en materia de protección contra incendios y, en particular, lo indicado en el apartado 5.5.3., puntos 2 y 3.

3.- Las operaciones de carga, descarga y movimiento de material almacenado, se hará de forma que no rebasen los límites de ruido establecidos en las Condiciones de Medio Ambiente, debiendo, en caso contrario, adoptar el sistema de aislamiento acústico necesario.

4.- La instalación eléctrica se realizará de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

5.- En el caso de almacenamiento de productos altamente combustibles e inflamables o peligrosos, se adoptarán las medidas especiales, previstas para estos casos.

5.- CONDICIONES ESPECÍFICAS DE GARAJE-APARCAMIENTO

Los garajes-aparcamientos en local cerrado cumplirán las siguientes condiciones:

1) Accesos.

a) Cumplirán lo indicado en el apartado 5.5.3, puntos 2 y 3 en lo que a sistemas constructivos y protección contra incendios se refiere.

b) Los garajes-aparcamientos dispondrán en todos sus accesos de un espacio de 3 m de ancho y 5 m de fondo, como mínimo, con piso horizontal, en el que no podrá desarrollarse ninguna actividad y en el que el pavimento deberá ajustarse a la rasante de la acera sin alterar su trazado.

c) Las puertas del garaje no deberán sobrepasar en ningún punto de alineación del local y su altura mínima será de 2 m.

d) La pendiente de las rampas no deberá superar el 15% en rectas y el 10% en curvas, medida por la línea media. Su anchura mínima será de 3 m, con el sobreancho necesario en las curvas, y su radio de curvatura medido en el eje será superior a 6 m.

e) Los accesos se situarán y trazarán de forma que se consiga la máxima seguridad para los vehículos que circulan y los peatones que transitan por las aceras de la calle.

2) Plazas de aparcamiento.

a) El espacio mínimo de cada plaza de aparcamiento para automóviles será un rectángulo de 2,20 x 4,50 m. Sin embargo, para garantizar el movimiento de los vehículos en el interior del garaje, el número de plazas no podrá superar el correspondiente a dividir la superficie total por 20 m5.

b) Las plazas de aparcamiento deberán señalizarse en el pavimento, así como los pasillos de acceso. Esta señalización se corresponderá con la que figure en el Proyecto presentado.

3) Altura.

La altura mínima libre deberá ser de 2,10 m para cualquier punto del garaje, pudiendo únicamente reducirse, excepcionalmente, en puntos libres de la circulación de personas o vehículos por la presencia de conductos de ventilación o instalaciones generales del edificio.

4) Aseos.

Los servicios mínimos, en función de la superficie, serán los siguientes:

Hasta 2.000 m2: 1 retrete con lavabo.

2.000-6.000 m2: 2 retretes con lavabo (señoras y caballeros).

Más de 6.000 m2: 1 retrete más por cada 2.000 m2.

5) Ventilación.

La ventilación podrá ser natural o forzada.

a) Ventilación natural

1.- La ventilación natural exige disponer de una superficie libre, en comunicación directa con el exterior, de 1 m2 por cada 200 m2 de superficie en planta.

2.- La superficie de los accesos, si permanecen siempre abiertos, podrá tomarse en consideración.

3.- Para garantizar la correcta ventilación de toda la superficie del garaje se exigirá, además, que ningún punto de él se encuentre alejado en línea recta más de 25 m de un hueco mínimo de ventilación, de superficie no inferior a 0,25 m2.

4.- Cuando la ventilación sea natural, las salidas de aire deberán estar alejadas, como mínimo, 3 m de cualquier hueco practicable ajeno al garaje (distancia medida entre centros de los huecos).

b) Ventilación forzada

1) Deberán calcularse para evitar concentraciones de monóxido de carbono de forma que su contracción su supere en ningún punto 50 p.p.m. Como valor de partida, podrá estimarse el caudal de aire de ventilación para producir seis renovaciones/hora. La distribución de las bocas de aire, en este caso, será tal que ningún punto del garaje quede alejado más de 10 m de una de estas bocas, sea de impulsión o de extracción.

2) Cuando la superficie supere 500 m2, será necesaria la instalación de aparatos detectores de CO, a razón de uno por cada 500 m2 o fracción.

3) La evacuación al exterior, en el caso de ventilación forzada, deberá hacerse a través de chimeneas que cumplan las condiciones impuestas a las mismas.

4) Además debe asegurarse que, en caso de incendio, puede conseguirse una ventilación natural equivalente a 1 m5 por cada 400 m5 de superficie en planta. Para el cómputo de la superficie en planta a estos efectos, se considerará la de la propia planta más la de la totalidad de las plantas que están separadas por esta del acceso natural de bomberos.

6) Construcción

a) No podrán comunicar con ninguna actividad si no cuentan con vestíbulos de aislamiento y doble puerta metálica.

b) Todas las cerraduras de todos los accesos automóviles responderán a una única llave.

c) En todos los casos, las salidas de peatones desde el interior del aparcamiento no necesitarán el uso de llaves en ninguno de dichos accesos.

d) Las salas de máquinas, calderas y otras instalaciones, además de su acceso propio, podrán comunicarse con garaje-aparcamiento mediante vestíbulo estanco y doble puerta.

7) Iluminación

a) El alumbrado eléctrico deberá cumplir el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

b) Deberá disponerse de alumbrado de emergencia.

8) Los aparcamientos al aire libre cumplirán las siguientes condiciones:

1.- El espacio mínimo de cada plaza de aparcamiento para automóvil será de 2,20 x 4,5 m.

2.- Cumplirán lo indicado en el apartado 5.5.3, puntos 2 y 3, en lo que a sistemas constructivos y protección contraincendios se refiere.

3.- Se autoriza la construcción de marquesinas normalizadas de acuerdo con lo indicado en estas Ordenanzas.

6.- CONDICIONES PARTICULARES PARA USO DEPORTIVO

a) Condiciones comunes y de los locales

1.- Aquellos establecimientos o instalaciones destinados a uso deportivo deberán ajustarse, en las condiciones específicas de su carácter deportivo, a las disposiciones vigentes sobre la materia.

2.- Los locales de uso deportivo contarán con 2 retretes y 2 lavabos por cada 100 m² construidos o fracción, además de los vestuarios, duchas, etc., precisos para el ejercicio de cada deporte específico.

3.- Los servicios y vestuarios se establecerán con entera independencia para señoras y caballeros, y no podrán comunicar directamente con el resto de los locales, disponiéndose de un vestíbulo de aislamiento.

4.- La luz y ventilación de los locales cerrados de uso deportivo podrá ser natural o artificial, empleándose preferentemente la primera.

5.- En caso de ventilación exclusivamente natural de locales cerrados, los huecos tendrán una superficie superior 1/8 del total de la superficie del local.

6.- Las instalaciones y elementos constructivos, así como los elementos decorativos y equipos propios de la actividad, cumplirán la normativa correspondiente.

7.- En cualquier caso, los sótanos y semisótanos destinados a uso deportivo contarán, como mínimo, con dos accesos opuestos y alejados.

8.- Se prohíbe el uso de cloro-gas en la esterilización de agua, en piscinas cubiertas instaladas en edificio de otros usos.

7.- CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA USO PÚBLICO

Las condiciones generales, específicas, de seguridad, etc., son las que fijan para este uso las disposiciones reglamentarias y legales establecidas, además de lo indicado en el apartado 5.5.3., puntos 2 y 3.

8.- CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA USO SANITARIO

Todos los locales destinados al uso sanitario deberán observar las siguientes condiciones de carácter general:

a) Los consultorios y clínicas de urgencia se establecerán sólo en planta baja y deberán disponer de accesos independientes.

b) Los locales de uso sanitario contarán con los siguientes servicios:

1.- Por cada 100 m5 o fracción, 2 retretes y 2 lavabos.

2.- A partir de 50 m5 se instalarán con entera independencia para señoras y caballeros.

3.- Los servicios no podrán comunicar directamente con el resto de los locales, disponiéndose de un vestíbulo de aislamiento.

c) La luz y ventilación de los locales cerrados de uso sanitario podrá ser natural o artificial, empleándose preferentemente la primera.

d) En caso de ventilación exclusivamente natural de locales cerrados, los huecos tendrán una superficie superior a 1/8 del total de la superficie del local.

e) Las instalaciones y elementos constructivos, así como los elementos decorativos y equipos propios de la actividad, cumplirán la normativa correspondiente.

5.6.- CONDICIONES DE MEDIO AMBIENTE

5.6.1.- Objeto y alcance

a) La presente Ordenanza regula la actuación municipal para la protección del Medio Ambiente, dentro del ámbito de aplicación del presente Plan Parcial.

b) Las prescripciones incluidas en la presente Ordenanza, se refieren a las siguientes protecciones del medio ambiente:

- Contaminación atmosféricas.

- Ruidos y vibraciones.

- Radiaciones ionizantes.

- Residuos sólidos.

- Protección de las aguas.

5.6.2.- Contaminación atmosférica

La presente Ordenanza regula las condiciones técnicas que deben reunir los distintos focos o instalaciones emisoras de contaminantes a la atmósfera.

1.- INSTALACIONES DE COMBUSTIÓN

a) Todas las instalaciones de combustión, cualquiera que sea el combustible utilizado y el uso a que estén destinadas, cuya potencia calorífica útil sea superior a 25.000 kcal/h, deberán cumplir las prescripciones de esta Ordenanza y precisarán para su funcionamiento de la correspondiente licencia o autorización que podrá, en su caso, quedar incluida en la de la actividad principal.

b) Toda modificación, sustitución o transformación en las instalaciones de combustión existentes incluidas en el párrafo anterior, precisarán de la correspondiente Licencia Municipal, adaptándose a las prescripciones de esta Ordenanza y a la normativa general sobre esta materia.

c) Todos los equipos, aparatos, etc., que se instalen corresponderán a los especificados en la documentación prestada en la solicitud de la Licencia Municipal, y deberán ajustarse a la normativa vigente existente en esta materia, especialmente en lo relativo a la homologación de los equipos utilizados.

d) Todos los elementos instalados responderán a tipos homologados cuando existan Normas al respecto, y tanto cada uno de ellos como su instalación, cumplirán lo prescrito en el Reglamento de instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria e Instrucciones técnicas complementarias (Real Decreto 1618/1980).

e) Los combustibles empleados en estas instalaciones serán los siguientes:

1.- Combustibles gaseosos.- Sin limitación.

2.- Combustibles sólidos.- Solo podrán utilizarse en función del grado de contaminación de la zona y uso a que se destinen, carbones de calidades definidas en el Decreto 2204/1975 que tipifica las calidades y características de los combustibles.

3.- Combustibles líquidos.- Se autorizan los fijados por el Decreto 2204/1975 citado, el cual, para instalaciones de calefacción y agua caliente sanitaria, señala debe emplearse gasóleo C.

4.- Otros combustibles.- No podrá emplearse ningún otro combustible (subproductos industriales, etc.) susceptible de producir gases, humos u olores que altere los niveles de calidad del aire. En estos casos, será preceptiva la previa autorización del Ayuntamiento a la vista de los resultados del oportuno estudio.

2.- MEDICIONES Y CONTROL

a) Las instalaciones deberán disponer de los dispositivos adecuados que permitan medir la presión en la chimenea y cámara de combustión, temperatura de los humos y análisis de estos, así como cuantos controles sean necesarios para comprobar el funcionamiento del proceso de combustión.

b) Con este fin, la chimenea deberá disponer de un orificio de diámetro no inferior a 5 cm situado en lugar accesible, según se indica en el párrafo siguiente. Estos orificios dispondrán de la correspondiente tapa.

c) El orificio para la toma de muestra se situará de tal modo que la distancia a cualquier perturbación del flujo gaseoso (codo, cambio de sección, etc.) sea como mínimo de 8 diámetros, en el caso de que la perturbación se encuentre antes del punto de medida respecto del sentido del flujo, o de 4 diámetros si se halla en sentido contrario. En el caso de existir grandes dificultades para mantener estas distancias, podrán disminuirse procurando conservar una relación de uno a dos, con objeto de que la desviación de las condiciones ideales sea mínima. En cualquier caso no se admitirán valores inferiores a 2 y 0,5 diámetros para las distancias entre el punto de toma de muestra y cualquier perturbación anterior y posterior respectivamente.

Para secciones no circulares, se empleará el diámetro hidráulico equivalente, que en el caso de sección rectangular viene dado por la fórmula:

De =

a x b

a + b

en donde a y b son los lados interiores de la sección de la chimenea.

Todas las dimensiones anteriores se refieren a mediciones interiores.

d) Todas las mediciones que se realicen caudales, niveles de contaminantes, etc., se realizarán siguiendo métodos homologados.

e) Las chimeneas para evacuación de los gases producto de la combustión se realizarán, en cualquier caso, según las Normas existentes y deberán sobrepasar en 2 m de altura de cualquier edificio situado en un radio de 15 m desde el centro de la chimenea y para instalaciones de potencia total superior a 250.000 kcal/h, en un radio de 40 m.

f) Todos los generadores de calor cumplirán en todo instante lo dispuesto por la Ley de Protección de Ambiente Atmosférico y Reglamento complementario, en lo relativo al índice de opacidad y concentración de los contaminantes en los humos emitidos.

g) En aquellas instalaciones cuyo anormal funcionamiento produzca emisiones extremadamente contaminantes de opacidad (índice de los humos de 3 en la escala de Ringelmann y 8 en la de Bacharanch), se procederá al precintado inmediato de la instalación, que solo será levantado para proceder a efectuar las operaciones de reparación y puesta punto. Una vez corregida la instalación y comprobado su funcionamiento, por técnicos municipales, se autorizará de nuevo su funcionamiento, con independencia de las sanciones aplicadas al caso.

h) Cuando exista un sistema depurador de humos en el circuito de evacuación, deberá disponer de un orificio anterior y otro posterior para toma de muestras y análisis de eficacia del mismo.

Dicho sistema deberá cumplir la normativa vigente y, en el caso de tratarse de sistemas por vía húmeda, no podrán verter al alcantarillado líquidos que contengan reactivos o que puedan causar daños a las instalaciones de saneamiento y depuración.

i) Las instalaciones cuya potencia total superen las 86.400 kcaI deberán, obligatoriamente, ser conservadas y mantenidas por empresas especializadas o por personal autorizado, que serán responsables del buen funcionamiento de la instalación, estarán obligados a realizar, al menos, una revisión anual, cuyo resultado quedará recogido en el libro registro oficial de la instalación, que quedará a disposición de la Administración. En este libro se recogerán asimismo todas las incidencias y reparaciones efectuadas durante el funcionamiento de la instalación.

5.6.3.- Contaminación industrial

1.- Se consideran como industrias potencialmente contaminadoras de las atmósfera, las definidas en el Decreto 833/1975 de Protección del Medio Ambiente Atmosférico, a las cuales les será de aplicación todo lo dispuesto en el mismo y en particular, los límites de emisión máximos que fija dicho Decreto.

2.- Para estas industrias, será requisito indispensable, previo a la concesión de su Licencia Municipal, la presentación del correspondiente Estudio o PROYECTO suscrito por técnico competente, en el que se justifique el cumplimiento de lo dispuesto en el citado Decreto.

3.- Una vez instalada la industria, y con anterioridad a la firma del Acta de Funcionamiento, será preciso realizar las mediciones oportunas para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación, dentro de los límites de emisión fijados en cada caso.

4.- Tanto las nuevas instalaciones como las existentes deberán disponer de registros accesibles, en las debidas condiciones de seguridad, para la toma de muestras de las emisiones.

En caso necesario, deberá disponerse de plataforma o andamio para la toma de muestra.

5.- La evacuación a la atmósfera de toda clase de gases, polvos, etc., se realizará a través de la correspondiente chimenea que cumplirá lo especificado en el apartado 5.6.2., calculada en función del volumen de gases circulantes y características de los mismos, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.

6.- En los establecimientos que realicen preparación de alimentos tales como bares, cafeterías, etc., y originen gases, humos y olores, se utilizará extracción forzada de aire mediante chimenea que cumpla el apartado 5.6.2., punto 2.

7.- Los métodos de medida que se emplean en cada caso deberán ser homologados y recomendados por la Consejería de Industria.

8.- Para la realización de informes, pruebas y mediciones de los niveles de emisión, con independencia de los realizados por los Servicios Municipales, podrá recurrirse a las Entidades Colaboradoras de la Consejería de Industria en trabajos sobre contaminación atmosférica.

9.- Los titulares de las industrias deberán disponer del correspondiente libro-registro (al que se refiere el art. 33 de la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 18 de octubre de 1976) en el que se anoten las revisiones periódicas y resultados obtenidos de las mediciones realizadas de acuerdo con la normativa vigente.

Este libro estará en todo momento a disposición de los Servicios Técnicos Municipales.

10.- Las instalaciones de tipo provisional o temporal, tales como plantas de aglomerado asfáltico, preparación de áridos, hormigonado, etc., deberán disponer de la correspondiente autorización Municipal, debiendo cumplir las prescripciones y los límites de emisión señalados para estos casos por la normativa vigente (Decreto 833/1975, Anexo IV, apartado 12).

11.- En las obras de derribo y otras actividades que puedan producir polvo, cuando sea posible canalizar las emisiones, deberán adoptarse las medidas necesarias para que, a una distancia de 2,5 m en horizontal desde el límite físico del espacio en que se realiza la actividad, la calidad del aire se mantenga dentro de los límites señalados por la Ley.

5.6.4.- Ruidos y vibraciones

1.- Generalidades.

a) La presente Ordenanza regula la actuación municipal para proteger el medio ambiente contra la excesiva emisión de sonidos y vibraciones que supongan un riesgo para la salud y bienestar o degraden la calidad de vida.

b) Los niveles de ruidos se medirán y expresarán en decibelios en la escala A (dB(A) y la absorción acústica en decibelios (dB)).

c) Las mediciones de niveles sonoros se realizarán utilizando sonómetros que cumplan las especificaciones de la Comisión Internacional Electrotécnica (CEI) 123 o la 179 para sonómetros de precisión. Asimismo, si se utilizan otros equipos tales como magnetófonos y registradores gráficos de nivel, deberán responder a las características de dicha Comisión.

5.6.5.- Niveles de perturbaciones por ruidos

1.- En el ambiente exterior, con excepción de los procedentes del tráfico, los niveles máximos de ruido transmisibles serán de 55 dB(A).

2.- Los niveles sonoros máximos anteriores, se reducirán en 5 dB(A) para cualquier fuente sonora que emita un tono puro o un sonido impulsivo.

3.- Quedarán excluidos de la limitación indicada en el art. 72.1, los siguientes casos:

a) Elementos de señalización de emergencia.

b) Vehículos y equipos de recogida de basuras.

c) La voz humana sin amplificar.

d) Vehículos a motor.

4.- Tanto en las obras y trabajos de construcción o demolición de edificios como las que se realicen en la vía pública, se adoptarán las medidas oportunas para evitar si superen los límites señalados. En aquellos casos en que bien por el tiempo de obra o por razones de urgencia, tales como peligro de hundimiento, explosión, inundación, etc., esto no sea posible, se podrá excusar del cumplimiento de los límites citados, fijando en cada caso el que corresponda en función del tipo de obra, horarios de trabajo y de las circunstancias especiales de cada caso.

5.- Todos los elementos constructivos cumplirán las NBE o ITC complementadas en su caso de forma que, en cualquier caso, se garantice la debida absorción acústica del sonido producido por el funcionamiento de la propia actividad, para garantizar el cumplimiento de los límites anteriores.

6.- Las instalaciones generales de la edificación: ascensores, equipos de calefacción, ventilación, aire acondicionado, elevación de agua, transformadores eléctricos, etc., deberán instalarse de forma que el ruido por ellas transmitido no supere los límites establecidos, empleando, cuando sea necesario, las medidas de aislamiento adecuadas, debiendo, en todo caso, garantizar un nivel de transmisión sonora no superior a 45 db(A) hacia el interior de los edificios.

7.- El nivel máximo admisible en locales de trabajo será de 80 dB(A).

8.- Solo se autorizará la instalación, funcionamiento o uso de máquina, aparato o elemento cuyo nivel de emisión sonoro supere los 80 dB(A), en locales aislados de los restantes de permanencia del personal, de forma que en estos últimos no se sobrepase el citado límite de 80 dB(A). Los operarios encargados del manejo de tales elementos deberán disponer de medios de protección personal que garanticen su seguridad.

9.- Las actividades situadas en edificios no exclusivos, no podrán transmitir durante su funcionamiento a otras actividades situadas en el mismo edificio un nivel sonoro superior a 45 dB(A).

10.- Se prohíbe el empleo de todo dispositivo sonoro con fines de propaganda, de aviso, reclamo, distracción y análogos, cuyos niveles superen los límites señalados. Esta prohibición no regirá cuando la emisión de sonidos tenga la finalidad de alertar a personas de la existencia de una emergencia, ni el transcurso de los trabajos que requieran dicha emergencia o en casos de especial significación ciudadana.

5.5.6.- Vibraciones

1.- Todo elemento con órganos móviles se mantendrá en perfecto estado de conservación, principalmente en lo que se refiere a su equilibrio dinámico y estático, así como la suavidad de marcha de sus cojinetes o caminos de rodadura.

2.- No se permite el anclaje de maquinaria y de los soportes de la misma o cualquier otro órgano móvil en las paredes medianeras, techos o forjados de separación entre locales de cualquier clase o actividad.

3.- El anclaje de toda maquinaria u órgano móvil en suelos o estructuras no medianeras ni directamente conectadas con los elementos constructivos de la edificación se dispondrá, en todo caso, interponiendo dispositivos antivibratorios adecuados.

4.- Las máquinas de arranque violento, las que trabajen por golpes o choques bruscos y las dotadas de órganos con movimiento alternativo, deberán estar ancladas en bancadas independientes, cuya masa sea de 1,5 a 2,5 veces la de la máquina, sobre el suelo firme y aisladas de la estructura de la edificación y del suelo del local con intermedio de materiales absorbentes de la vibración.

5.- Todas las máquinas se situarán de forma que sus partes más salientes al final de la carrera de desplazamiento queden a una distancia mínima de 0,70 m de los muros perimetrales y forjados, debiendo elevarse a 1 m esta distancia cuando se trate de elementos medianeros.

6.- Los conductos por los que circulen fluidos líquidos o gaseosos en forma forzada, conectados directamente con máquinas que tengan órganos en movimiento dispondrán de dispositivos de separación que impidan la transmisión de las vibraciones generadas en dichas máquinas. Las bridas y soportes de los conductos tendrán elementos antivibratorios. Las aperturas de los muros para el paso de las conducciones se rellenarán con materiales absorbentes de la vibración.

7.- En los circuitos de agua se cuidará de que no se presente el “golpe de ariete” y las secciones y disposición de las válvulas y grifería habrán de ser tales que el fluido circule por ellas en régimen laminar para los gastos nominales.

5.6.7.- Radiaciones ionizantes

No se permitirá en todo el polígono la instalación de ninguna empresa cuya actividad esté clasificada como nuclear o radiactiva de Primera Categoría.

Las empresas cuya actividad esté clasificada como radiactiva de Segunda o Tercera Categoría podrán instalarse en los lugares adecuados para ello, siempre y cuando estén destinadas a la atención médica directa o al diagnóstico médico y cuyas fuentes de radiactividad sumadas no superen los 500 curios en cada instalación.

5.6.8.- Actividades reguladas

1.- Se clasifican como radiaciones ionizantes las producidas por el funcionamiento de instalaciones y desarrollo de actividades que den lugar a emisión de partículas ionizantes (neutrones, etc.) o emisiones de ondas electromagnéticas capaces de producir ionización (rayos X, etc.).

2.- A los efectos de estas Normas, sólo se permitirán actividades radiactivas de segunda o tercera categoría destinadas a la atención médica directa o al diagnóstico médico, tales como rayos X, radiografías, etc.

3.- En los locales donde se realicen actividades relacionadas con radiaciones ionizantes deberá disponerse de sistemas de detección adecuada al tipo de rayos a emitir.

Deberá disponerse de sacos de polietileno con sistema de cierre hermético para la recogida de ropas y demás material contaminado, en caso de siniestro.

Los materiales radiactivos encapsulados o sellados deberán situarse en zonas independientes y protegidas contra la acción del fuego y efectos de la temperatura.

En todos aquellos edificios en que existan recintos con materiales radiactivos, deberá disponerse de equipos de personal especialmente entrenados para este tipo de siniestro.

Queda prohibido el almacenamiento de materiales radiactivos en lugares de reunión pública.

5.6.9.- Condiciones generales y limitaciones de estas actividades

1.- Condiciones específicas para las actividades permitidas de atención médica directa o diagnóstico médico.

Las instalaciones de rayos X de uso médico se permitirán sólo cuando se adopten las suficientes garantías de aislamiento para protección de enfermos y usuarios. En mediciones efectuadas fuera de la estancia donde se encuentre el equipo no ha de apreciarse el funcionamiento de este en cuanto a radiación transmitida.

Se autoriza un almacenamiento total de hasta 500 milicuries situados en locales exclusivos resistentes y protegidos al fuego y contenidos en recipientes que no permitan pasar a su través cantidad superior a la diez miliroentgens/hora.

2.- Condiciones generales.- En los locales donde se realicen actividades relacionadas con radiaciones ionizantes deberá disponerse de sistemas de detección adecuada al tipo o clase de rayos a emitir, como son:

* Placa filme o pieza de filme fotográfico para radiaciones beta y gamma.

* Dosímetro de bolsillo para medir radiaciones gamma.

* Contador Geiger Muller para medición de radiaciones alfa, beta y gamma.

* Contador de centelleo para radiaciones alfa, beta y gamma.

* Cámara de ionización para radiaciones alfa, beta y gamma.

* Contador proporcional para radiaciones alfa.

* Medidores de registro para radiaciones gamma.

3.- Deberá disponer de extintores con presión suficiente para lanzar agua pulverizada en número de 2, de 10 litros de capacidad mínima cada uno de ellos por cada 50 m5 de recinto en que se encuentra el material radiactivo.

Preferiblemente, y en igual número, se pueden instalar extintores de CO5 de 7 kg de capacidad mínima cada uno de ellos.

4.- Deberá disponerse de sacos de polietileno con sistema de cierre hermético para la recogida de ropas y demás material contaminado, en caso de siniestro.

5.- Los materiales radiactivos encapsulados o sellados deberán situarse en zonas independientes y protegidas contra la acción del fuego y efectos de la temperatura.

6.- En todos aquellos edificios en que existan recintos con materiales radiactivos, deberá disponerse de equipos de personal especialmente entrenados para este tipo de siniestro.

7.- Queda prohibido el almacenamiento de materiales radiactivos en lugares de reunión pública.

8.- Serán objeto de especial atención en cuanto a almacenamiento y sistema de contenedor aquellos materiales radiactivos que presenten especiales peligros por fijación en largos periodos de tiempo. Tal es el caso del radio, estroncio y plutonio.

5.6.10.- Residuos sólidos

1.- Eliminación de residuos industriales. Se regula en el presente capítulo el almacenamiento y conservación de residuos sólidos industriales, así como el transporte y eliminación de los mismos en el caso de aquellos residuos que, por sus especiales características, no sean recogidos por los correspondientes servicios municipales. Toda licencia de apertura de actividad industrial susceptible de producir desechos sólidos indicará el procedimiento previsto para la eliminación de los mismos, así como el volumen estimado de estos.

El lugar de vertido propuesto por el solicitante de la licencia, siempre y cuando el vertedero o depósito esté legalmente autorizado. Si el solicitante no cumple este requisito, los servicios municipales establecerán el lugar y la obligatoriedad de su utilización.

2.- Los residuos sólidos industriales se clasifican en dos categorías:

Categoría 10) Residuos aprovechables, tales como chatarras, subproductos metálicos, plásticos, etc.

Categoría 20) Residuos aprovechables, procedentes de procesos industriales y no susceptibles de aprovechamiento o regeneración.

3.- Los residuos de la Categoría 10 se depositarán fuera del polígono en lugares expresamente fijados por el Ayuntamiento con licencia para la explotación de los mismos, en lugares que no afecten a la estética del entorno urbano o deterioren el paisaje o los usos agrícolas.

Los residuos de categoría 20 se depositarán en vertederos industriales en lugares fijados por el ayuntamiento, garantizando la no contaminación del medio natural y de aguas superficiales o freáticas mediante el empleo de cualquiera de los sistemas admitidos por la técnica existente de los vertederos controlados en lugares adecuados a este fin.

4.- Los residuos de categoría 20, a efectos ecológicos, cumplirán la característica de ser inertes.

5.- Las personas naturales o jurídicas podrán realizar el transporte de residuos industriales con los vehículos apropiados, en las condiciones de higiene y seguridad y con las autorizaciones exigidas por la legislación vigente.

6.- Las operaciones de transporte de residuos no podrán ensuciar las vías públicas, hecho éste que generará responsabilidad sobre los transportistas o, por vía subsidiaria, sobre la entidad o empresa por cuenta de la que aquel actúe.

7.- Los servicios municipales competentes controlarán el exacto cumplimiento de la presente ordenanza, y las autoridades y los ciudadanos en general podrán denunciar los actos que se estimen como presuntas infracciones de la misma.

5.6.11.- Protección de los recursos hidráulicos frente a la contaminación por vertidos no domésticos

1.- Generalidades

Es objeto de este apartado la regulación de los vertidos no domésticos de aguas residuales procedentes de las instalaciones ubicadas en el Término Municipal de Cabanillas del Campo, dirigida a la protección de los recursos hidráulicos, la preservación de la red de alcantarillado y de las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales.

Esta regulación establece las condiciones y limitaciones de los vertidos señalados en el artículo anterior teniendo en cuenta su afección a la red de colectores y Estaciones Depuradoras, el cauce receptor final y la utilización de subproductos, así como a la generación de riesgos para el personal encargado del mantenimiento de las instalaciones.

Sin perjuicio de lo establecido en estas Ordenanzas, los dispositivos de evacuación de vertidos, las acometidas a la red de saneamiento y, en general, las instalaciones para esta finalidad, se ajustarán a las disposiciones contenidas en las Ordenanzas Municipales.

2.- Condiciones de los vertidos

VERTIDOS PROHIBIDOS

Quedan totalmente prohibidos los vertidos directos o indirectos a la red de alcantarillado de todos los compuestos y materias que, de forma no exhaustiva y agrupados por afinidad o similitud de efectos, se señalan a continuación:

a) MEZCLAS EXPLOSIVAS: Líquidos, sólidos o gases que, por razón de su naturaleza y cantidad, sean o puedan ser suficientes, por sí mismos o en presencia de otras sustancias, de provocar fuegos o explosiones. En ningún momento, dos medidas sucesivas efectuadas mediante un explosímetro, en el punto de descarga a la red, deben dar valores superiores al 5% del límite inferior de explosividad, ni tampoco una medida aislada debe superar en un 10% el citado límite.

b) DESECHOS SÓLIDOS VISCOSOS: Desechos sólidos o viscosos que provoquen o puedan provocar obstrucciones en el flujo de alcantarillado o interferir el adecuado funcionamiento del sistema de aguas residuales.

Los materiales prohibidos incluyen en relación no exhaustiva:

grasas, tripas o tejidos animales, estiércol, huesos, pelos, pieles o carnaza, entrañas, sangre, plumas, cenizas, escorias, arenas, cal gastada, trozos de piedra o mármol, trozos de metal, vidrio, paja, virutas, recortes de césped, trapos, granos, lúpulo, desechos de papel, maderas, plástico, alquitrán, residuos asfálticos, residuos del procesado de combustibles o aceites lubricantes y similares y, en general, sólidos de tamaño superior a 1,5 cm en cualquiera de sus dimensiones.

c) MATERIALES COLOREADOS: Líquidos, sólidos o gases que, incorporados a las aguas residuales, den coloración que no se elimine en el proceso de tratamiento empleado en las estaciones depuradoras municipales, tales como: lacas, pinturas, barnices, tintas, etc.

d) RESIDUOS CORROSIVOS: Líquidos, sólidos o gases que provoquen corrosión en la red de saneamiento o en las instalaciones de depuración y todas las sustancias que puedan reaccionar con el agua para formar productos corrosivos.

e) DESECHOS RADIACTIVOS: Desechos radiactivos o isótopos de vida media o concentración tales que puedan provocar daños en las instalaciones y/o peligro para el personal de mantenimiento de las mismas.

f) MATERIAS NOCIVAS Y SUSTANCIAS TÓXICAS: Sólidos, líquidos o gases en cantidades tales que, por sí solos o por interacción con otros desechos, puedan causar molestia pública o peligro para el personal encargado del mantenimiento y conservación de la red de colectores o estaciones depuradoras.

VERTIDOS TOLERADOS

Las concentraciones máximas instantáneas de contaminantes permisibles en las descargas de vertidos no domésticos serán las expresadas en el cuadro que sigue a continuación. Dentro de la regulación contenida en esta Ordenanza, el Ayuntamiento podrá establecer acuerdos especiales con los usuarios de la red de saneamiento, individual o colectivamente, cuando las circunstancias que concurran lo aconsejen:

PARÁMETRO

CONCENTRACIÓN (mg/l)

DBO5

700

pH

6-9,5

Temperatura (1C)

401

Sólidos en suspensión (partí. en suspensión o decantables 0,2 micras)

700

Aceites y grasas

100

Arsénico

1

Plomo

1

Cromo total

1

Cromo hexavalente

5

Cobre

0,5

Zinc

3

Níquel

5

Mercurio

4

Cadmio

0,1

Hierro

10

Boro

2

Cianuros

1

Sulfuros

5

Fenoles totales

5

3.- Instalaciones de pretratamiento

1.- En los casos en que sea exigible una determinada instalación de pretratamiento de los vertidos, el usuario deberá presentar el proyecto de la misma al ayuntamiento e información complementaria al respecto, para su revisión y aprobación previa, sin que puedan alterarse posteriormente los términos y especificaciones del proyecto presentado.

2.- Podrá exigirse, por parte del Ayuntamiento, la instalación de medidores de caudal de vertidos en los casos en que no exista fiabilidad respecto a los datos o estimaciones dados por el usuario.

3.- El usuario será el responsable de la construcción, explotación y mantenimiento de las instalaciones a que hubiere lugar, con objeto de satisfacer las exigencias de esta Ordenanza. La inspección y comprobación del funcionamiento de las instalaciones es facultad y competencia del Ayuntamiento.

4.- Descargas accidentales

1.- Cada usuario deberá tomar las medidas adecuadas para evitar las descargas accidentales de vertidos que infrinjan la presente Ordenanza realizando las instalaciones necesarias para ello, con criterio establecido en el artículo anterior sobre instalaciones de pretratamiento.

2.- Si se produjese alguna situación de emergencia, el usuario deberá comunicar a la Administración tal circunstancia al objeto de que esta tome las medidas oportunas de protección de sus instalaciones. A continuación, remitirá un informe completo detallando el volumen, duración y características del vertido producido, así como las medidas adoptadas en previsión de que se produzcan de nuevo.

3.- La administración tendrá la facultad de investigar las responsabilidades en que pudiera incurrirse en cada caso.

4.- Ante la situación de emergencia o con riesgo inminente de producirse un vertido inusual a la red de alcantarillado que pueda ser potencialmente peligroso para la seguridad de las personas y/o instalaciones, el usuario deberá comunicar urgentemente la situación producida y emplear todas aquellas medidas de que se disponga a fin de conseguir minimizar el peligro. Posteriormente, el usuario remitirá al Ayuntamiento el correspondiente informe.

5.- Solicitud de vertidos

Toda descarga de aguas residuales no domésticas a la red de alcantarillado deberá contar con la correspondiente autorización o permiso de vertido concedido por el Ayuntamiento en la forma y condiciones que se detallan.

1.- Los usuarios que tengan que efectuar vertidos a la red de alcantarillado solicitarán al Ayuntamiento el permiso indicado en el artículo anterior.

2.- A la solicitud deberá acompañarse, como mínimo, la siguiente información:

a) Nombre, dirección y CNAA de la entidad jurídica del solicitante, así como los datos de identificación del representante que efectúa la solicitud.

b) Volumen de agua que consume la industria.

c) Volumen de agua residual de descarga y régimen de la misma, horario, duración, caudal medio, caudal punta y variaciones diarias, mensuales y estacionales, si las hubiere.

d) Constituyentes y características de las aguas residuales que se describan en esta normativa, sin perjuicio de que se indiquen determinaciones no descritas en ellas específicamente.

e) Planos de situación, planta, conducciones, instalaciones mecánicas y detalle de la red de alcantarillado con dimensiones, situación y cotas.

f) Descripción de actividad, instalaciones y procesos que se desarrollan.

g) Descripción del producto objeto de fabricación, así como de los productos intermedios o subproductos si los hubiere, indicando cantidad, especificaciones y ritmo de producción.

h) Cualquier otra información complementaria que el Ayuntamiento estime necesaria para poder evaluar las solicitud de la autorización.

3.- El Ayuntamiento autorizará la descarga con sujeción a los términos, límites y condiciones que se indiquen.

4.- La autorización podrá incluir los siguientes extremos:

a) Valores máximos y medios permitidos, en concentración y en características de las aguas residuales vertidas.

b) Limitaciones sobre el caudal y el horario de las descargas.

c) Exigencias de instalaciones de pretratamiento, inspección, muestreo y medición, en caso necesario.

d) Exigencias respecto al mantenimiento, informes técnicos y registros de la planta en relación con el vertido.

e) Programas de cumplimiento.

f) Condiciones complementarias que aseguren el cumplimiento de esta Ordenanza.

5.- El período de tiempo de la autorización estará sujeto a modificaciones, si hay variaciones por parte del propio vertido o bien por necesidades del Ayuntamiento.

El usuario será informado con antelación de las posibles modificaciones y dispondrá de tiempo suficiente de adaptación a su cumplimiento.

6.- Las autorizaciones se emitirán con carácter intransferible en cuando a la industria y proceso se refiere.

6.- Muestreo y análisis de los vertidos

1.- Los análisis y ensayos para la determinación de las características de los vertidos, se efectuarán conforme al STANDARD METHODS FOR THE EXAMINATION OF WATER AND WASTE WATER (Apha-Awwa-Wpef) o, en su caso, por los métodos patrón que adopte el laboratorio que señale el Ayuntamiento.

2.- Las determinaciones analíticas deberán realizarse sobre muestras instantáneas, a las horas que estas sean representativas del mismo.

El Ayuntamiento podrá exigir en cada caso la muestra más adecuada.

La toma de muestra compuesta, proporcional al caudal muestreado, se establecerá inexcusablemente cuando se hayan establecido valores máximos permisibles durante un periodo determinado.

3.- Respecto a la frecuencia del muestreo, el Ayuntamiento determinará los intervalos de la misma en cada sector y en el momento de la aprobación del vertido, de acuerdo con las características propias de la actividad, ubicación y cualquier otra circunstancia que considere conveniente.

4.- Las determinaciones realizadas deberán remitirse al Ayuntamiento, a su requerimiento, o a la frecuencia y forma que se especifique en la propia autorización del vertido. En todo caso, estos análisis estarán a disposición de los técnicos municipales responsables de inspección y control de los vertidos para su examen, cuando esta se produzca.

5.- Por su parte, el Ayuntamiento podrá realizar sus propias determinaciones aisladas o en paralelo con el usuario cuando lo considere procedente y en la forma en que se define en la Ordenanza.

6.- Toda instalación que produzca vertido de aguas residuales no domésticas, dispondrá de una arqueta de registro, situada aguas abajo del último vertido, que sea accesible para el fin a que se destina. Su ubicación deberá ser, además, en un punto en el que el flujo del efluente no pueda alterarse.

7.- Las agrupaciones industriales o industrias aisladas, u otros usuarios, que lleven a cabo actuaciones o mejora de los efluentes, conjunta o individualmente, deberán disponer, a la salida de sus instalaciones de tratamiento, de la correspondiente arqueta de registro, según se define en el artículo anterior, sin que ésta excluya la que allí se establece.

8.- El usuario que descargue aguas residuales a la red instalará los equipos de medición, toma de muestras y control necesarios para facilitar la medida y vigilancia de sus vertidos. Igualmente, deberá conservar y mantener los mismos en condiciones adecuadas de funcionamiento y su instalación deberá realizarse en lugares idóneos para su acceso e inspección, pudiendo, si el Ayuntamiento lo autoriza, disponerse en espacios exteriores a las parcelas.

9.- El Ayuntamiento podrá exigir, en caso de que distintos usuarios viertan a una misma alcantarilla, la instalación de equipos de control separados, si las condiciones de cada vertido lo aconsejan. Las instalaciones de vigilancia y control se construirán de acuerdo con los requisitos del Ayuntamiento.

7.- Inspección

1.- Por los servicios correspondientes del Ayuntamiento se ejercerá periódicamente la inspección y vigilancia de las instalaciones de vertido de agua a la red de alcantarillado, arquetas de registro correspondientes e instalaciones del usuario, con objeto de comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.

2.- Las inspecciones y controles podrán ser realizados por iniciativa del Ayuntamiento, cuando este lo considere oportuno, o a petición de los propios interesados.

3.- El usuario facilitará a los inspectores el acceso a las distintas instalaciones, a fin de que puedan proceder a la realización de su cometido. De la misma forma pondrá a disposición de los inspectores los datos, información, análisis, etc., que estos le soliciten, relacionados con dicha inspección.

4.- Los inspectores deberán acreditar su identidad mediante documentación expedida por el Ayuntamiento.

No será necesaria la notificación previa de las visitas que se efectúen en horas normales de funcionamiento de la actividad, debiendo el usuario facilitar el acceso a las instalaciones en el momento en que aquellas se produzcan.

5.- Se levantará un ACTA de la inspección realizada por el Ayuntamiento con los datos de identificación del usuario, operaciones y controles realizados, resultados de mediciones y tomas de muestras, y cualquier otro hecho que se considere oportuno hacer constar por ambas partes. Este acta se firmará por el inspector y el usuario al que se hará entrega de una copia de la misma.

6.- La inspección y control por parte del Ayuntamiento se referirá también a las plantas de pretratamiento o de depuración del usuario, si las hubiere.

7.- La inspección y control a que se refiere el presente Capítulo consistirá total o parcialmente en:

a) Revisión de las instalaciones.

b) Comprobación de los elementos de medición.

c) Toma de muestras para su posterior análisis.

d) Realización de análisis y mediciones in situ.

e) Levantamiento del Acta de la inspección.

8.- El Ayuntamiento podrá exigir periódicamente un informe de descarga que deberá incluir los caudales efluentes, concentración de contaminantes y, en general, definición completa de las características del vertido.

Anexo II.- Modificación de las normas urbanísticas del Plan de Ordenación Municipal de Cabanillas del Campo

Queda derogado el párrafo segundo del artículo 21.1 (abastecimiento de aguas) de las Normas Urbanísticas del Plan de Ordenación Municipal de Cabanillas del Campo, cuyo tenor literal es el siguiente: “En áreas industriales será preceptiva la instalación de red de incendios independiente. La instalación deberá adecuarse a la normativa correspondiente (NBE-CPI-96)”.

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