Ayuntamiento de Alovera
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ADMINISTRACION MUNICIPAL
Ayuntamiento de Alovera
ANUNCIO
El Ayuntamiento Pleno, en sesión de 26 de noviembre de 2013, acordó la modificación provisional de la Ordenanza reguladora de la Tasa por Servicios de Telecomunicaciones, acordando su elevación a definitivo, caso de no presentarse reclamaciones.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda elevado automáticamente a definitivo el acuerdo plenario provisional adoptado por este Ayuntamiento.
Se hace público el texto íntegro de la Ordenanza, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
Contra el presente acuerdo, los interesados legítimos pueden interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete.
En Alovera a 25 de marzo de 2013.– La Alcaldesa, M.ª Purificación Tortuero Pliego.
ANEXO
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES
Artículo 1.º.- Concepto.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del Servicio de Telecomunicaciones, que se regirá por lo dispuesto en la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.
Artículo 2.º.- Obligados al pago.
Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza los propietarios de fincas, ya sean solares, viviendas o locales, que tengan conexión con un sistema integrado de telecomunicaciones gestionado por el Ayuntamiento.
Artículo 3.º.- Cuota tributaria.
1.- La cuota tributaria se determinará en función de la tarifa contenida en el apartado siguiente:
2.- La tarifa de esta tasa será la siguiente:
TARIFA ÚNICA.
Señal de televisión: 15 €/año.
Artículo 4.º.- Obligación de pago.
La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace desde que se preste o realice el servicio por el Ayuntamiento.
Una vez comenzada la prestación del servicio por el Ayuntamiento al conjunto de fincas unidas por una red integrada de telecomunicaciones, no procederá la baja individual.
Artículo 5.º.- Administración y cobranza.
1.- Se formará un padrón de las personas sujetas al pago del derecho o tasa que, aprobado en principio por el Ayuntamiento, se anunciará al público por quince días en el Boletín Oficial de la Provincia.
2.- El referido padrón, una vez aprobado por el Ayuntamiento, previa resolución de las reclamaciones interpuestas, constituirá la base de los documentos cobratorios.
3.- Las altas que se produzcan dentro del ejercicio surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir, devengándose la parte proporcional, prorrateada por meses.
4.- Una vez comenzada la prestación del servicio por el Ayuntamiento al conjunto de fincas unidas por una red integrada de telecomunicaciones, no procederá la baja individual.
Artículo 6.º.- Pago anual.
Las cuotas correspondientes a esta exacción serán objeto de recibo único cualquiera que sea su importe, es decir, de pago anual.
Artículo 7.º.- Vía de apremio.
Las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del período voluntario y su prórroga serán exigidas por la vía de apremio con arreglo al Reglamento General de Recaudación.
Artículo 8.º.- Partidas fallidas.
Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación.
Artículo 9.º.- Infracciones y defraudación.
Se consideran infractores los que, sin la correspondiente autorización municipal y consiguiente pago de derechos, lleven a cabo las utilizaciones o aprovechamientos que señala esta Ordenanza, y serán sancionados de acuerdo con la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de este Ayuntamiento y, subsidiariamente, la Ley General Tributaria; todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.
DISPOSICIÓN FINAL
1.- Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a las disposiciones de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, Ley General Tributaria, Ley 1/98 de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, y demás normativa de desarrollo.
2.- La presente Ordenanza entrará en vigor Al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.