Ayuntamiento de Yebes
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ANUNCIO
Por Resolución de esta Alcaldía, de fecha 26 de marzo de 2013, han sido aprobadas la convocatoria y las bases que han de regir la provisión en propiedad de una plaza de Auxiliar Administrativo, vacante en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Yebes, por oposición libre, que a continuación se transcriben:
1. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en propiedad, por el procedimiento de oposición libre, de una plaza de Auxiliar Administrativo, vacante en la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Yebes, encuadradas en la Escala de Administración General; Subescala: Auxiliar de Administración General; Denominación: Auxiliar Administrativo; clasificada en el grupo C, Subgrupo C2, dotadas con las retribuciones o emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente e incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 2008 publicada en el BOP número 28 de fecha 5 de marzo de 2008.
2. Legislación aplicable.
A las pruebas selectivas le serán de aplicación las bases de la presente convocatoria, y en su defecto, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, sobre Reforma de la Función Pública en lo no modificado por la anterior; la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991, sobre Reglas Básicas y Programas de mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración General del Estado y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El aspirante seleccionado quedará sujeto al régimen de incompatibilidad establecido en la normativa vigente.
3. Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas es necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa, salvo que por ley se establezca otra edad máxima para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1.b de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente (deberá acreditarse la equivalencia) en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día que finalice la presentación de instancias y gozar de los mismos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.
4. Solicitudes.
Las solicitudes, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, se presentarán dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. En ellas se indicará la plaza a la que se aspira. Se presentarán en el impreso que figura como anexo II de la presente convocatoria, acompañadas del resguardo de haber abonado los derechos de examen y de fotocopias debidamente compulsadas del DNI y de la titulación académica.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Yebes o en cualquiera de las formas que determina el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992).
El pago de los derechos de examen se efectuará mediante ingreso en la cuenta corriente del Ayuntamiento de Yebes número 0049-4571-14-2610000906 del Banco Santander. En los ingresos constará el nombre del interesado y la denominación de la plaza a que se opta. La falta de justificación de abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud. Los derechos de examen se fijan en 11 euros.
5. Admisión de aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que habrá de publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de anuncios del Ayuntamiento, se señalará el motivo de la exclusión, en su caso, y se dará un plazo de diez días hábiles para que los interesados puedan presentar reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.
Finalizado el plazo de reclamaciones y subsanaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución del Sr. Alcalde por la que se aprueba la lista definitiva, que se hará pública mediante anuncio a publicar en el Boletín Oficial de la Provincia y en Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la que se señalará la fecha de comienzo del primer ejercicio, que tendrá lugar en un plazo no inferior a quince días hábiles, el lugar de celebración y el nombre de los miembros que componen el Tribunal.
6. Tribunal Calificador.
Su composición será técnica, y tanto el Presidente como los vocales y el Secretario, serán funcionarios de carrera, con titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada y estará constituida por un mínimo de cinco miembros: un Presidente, un mínimo de tres vocales y un Secretario, con voz y voto; todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Funcionario Público y artículo 4 del Decreto 896/1991, sobre Reglas Básicas y programas de mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, que deberán cumplir los mismos requisitos exigidos para los miembros titulares y se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de anuncios de la Corporación.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y de la mitad, al menos, de los vocales.
Los miembros del Tribunal en los que concurra causa para ello, deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr. Alcalde, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en los arts. 28 y 29 de la Ley 30/1992.
El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas.
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el art. 102 y ss. de la Ley 30/1992.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.
El Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría de Tercera, conforme a lo preceptuado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
7. Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección de aspirantes será mediante oposición libre y constará de los siguientes ejercicios, de carácter eliminatorio:
Primer ejercicio: Consistirá en responder por escrito a un cuestionario de 50 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, sobre los temas que componen el temario que figura como anexo I, con una duración máxima de una hora. Cada pregunta acertada correctamente será valorada en 0,20 puntos, imponiéndose una penalización por pregunta incorrecta, de 0,10 puntos. Las preguntas en blanco no serán penalizadas. El Tribunal incluirá otras 10 preguntas para el supuesto de que alguna de las 50 anteriores quedara anulada.
Este primer ejercicio será puntuable hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.
Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante un periodo máximo de dos horas, dos temas elegidos a sorteo de entre los del Temario que figura como anexo I de esta convocatoria.
En este ejercicio se valorará la formación general, la claridad y orden de las ideas, la facilidad de exposición escrita, la aportación personal y la capacidad de síntesis.
La calificación máxima para este ejercicio será de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo.
En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación de estas Bases se modificara la normativa incluida en el Programa, las referencias normativas en él contenidas se entenderán efectuadas a las que en cada momento resulten de aplicación.
La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio se dará a conocer junto con la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. Este anuncio se hará público por el Tribunal en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial y en la página web http://ayuntamientodeyebes.es, al menos con 24 horas de antelación a la celebración del ejercicio.
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán concurrir a las pruebas con un documento oficial que permita dicha identificación.
En la realización de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos sus derechos los que no comparezcan en el lugar, día y hora fijados para realizarlo.
La calificación final del procedimiento selectivo vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios, quedando eliminados los aspirantes de calificación inferior que excedan de la vacante anunciada.
8.- Lista de aprobados, propuesta de Tribunal, presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.
Finalizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública, en el tablón de anuncios municipal, la relación de aprobados, y elevará dicha relación a la Presidencia de la Corporación, para que proceda al nombramiento del aspirante propuesto como Auxiliar Administrativo.
El aspirante propuesto presentará en el Registro General de la Corporación, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la relación de aprobados en el tablón de anuncios de la Corporación, los siguientes documentos:
1. Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes.
2. Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública, así como de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
Quien tuviera la condición de funcionario público de carrera quedará exento de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la administración o ente público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.
Aportados los documentos a que se refiere los párrafos anteriores, el Sr. Alcalde-Presidente, de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador procederá a nombrar funcionario de carrera, el cual deberá tomar posesión en el plazo máximo de treinta días, a contar desde el siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el R.D. 707/1979, de 5 de abril.
Si dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados, no podrá ser nombrado funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Se crea una bolsa de trabajo para las plazas de Auxiliar Administrativo, que anula la existente con anterioridad, con los aspirantes que, habiendo superado los dos ejercicios, no hayan obtenido plaza.
9.- Recursos.
Las Bases de esta convocatoria, y cuantos actos administrativos se deriven de estas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados, en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Yebes a 26 de marzo de 2013.– El Alcalde, José Joaquín Ormazábal Fernández.
ANEXO I
TEMARIO
1. La Constitución Española de 1978. Concepto. Evolución histórica. Estructura, principios generales y contenido esencial. Procedimiento de reforma.
2. Los derechos y deberes fundamentales. Las libertades públicas y los principios rectores de la política social y económica de la Constitución.
3. La Corona: funciones constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento.
4. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
5. Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: su significado. El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.
6. Principios de actuación de la Administración Pública. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público.
7. La provincia en el Régimen Local. Organización provincial. Competencias.
8. El procedimiento administrativo. Concepto y clases. Fases. El silencio administrativo. Los recursos administrativos.
9. El Acto administrativo: concepto, clases y elementos. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.
10. Capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas. Concepto de interesado. Representación. Pluralidad de interesados. Identificación.
11. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Derecho de acceso a archivos y registros públicos.
12. La Administración Local. Entidades que comprende. Régimen Local Español. Principales leyes reguladoras del Régimen Local: estatales y autonómicas.
13. El municipio. Clases de entidades locales en el Derecho Español. Competencias del Municipio. Obligaciones mínimas.
14. La Organización municipal. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. Representaciones personales de la Alcaldía. El Ayuntamiento Pleno. La Junta de Gobierno Local.
15. Regímenes especiales municipales. Mancomunidades y Agrupaciones de municipios. Otras estructuras supramunicipales. Las entidades locales de ámbito inferior al municipio.
16. El servicio público en la esfera local. Los modos de gestión de los servicios públicos. La concesión de obra pública. Empresas Públicas. Los Consorcios.
17. Los miembros de las Corporaciones Locales: Derechos y deberes.
18. Los Contratos Administrativos en la esfera local. Clases. Requisitos para contratar con la Administración. Actuaciones administrativas preparatorias. Procedimientos y formas de adjudicación. Perfeccionamiento y formalización del contrato. Ejecución, modificación y suspensión de contratos. Las certificaciones.
19. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales. Ordenanzas y Reglamentos. Procedimiento de elaboración y aprobación.
20. La participación ciudadana. Modelos y nuevas estrategias. El Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Yebes.
21. Los bienes de las Entidades Locales. Bienes de Dominio Público. Bienes Patrimoniales. Bienes Comunales.
22. Intervención de los entes locales en la actividad privada: licencias y sus clases.
23. El Registro de entrada y salida de documentos. Requisitos de la presentación de documentos. El Archivo: concepto, clases y principales criterios de ordenación. Comunicación y notificaciones.
24. Haciendas locales. Presupuesto municipal. Recursos de los municipios.
25. Impuestos obligatorios y voluntarios. Tasas. Precios públicos. Contribuciones especiales.
26. Gestión económica local. Reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos. Órganos competentes.
27. Padrón municipal. Revisión, actualización, altas, bajas y clases de duplicados.
28. El personal al servicio de las Entidades Locales. Estructura de la Función Pública Local. Clases de funcionarios al servicio de la Administración Local. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos y deberes.
29. El servicio público: concepto. Los distintos modos de gestión de los servicios públicos. El empleado público: principios y valores del servicio público. La responsabilidad administrativa de los funcionarios locales. Régimen disciplinario. Responsabilidad civil y penal de las autoridades y funcionarios locales. Ética del servicio público.
30. La prevención de riesgos laborales.