Ayuntamiento de Albalate de Zorita
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En la intervención de esta Entidad Local y a los efectos del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se halla expuesto al público el acuerdo provisional adoptado en sesión de Pleno de 6 de agosto de 2013:
- Imposición de la Tasa por prestación del servicio de ayuda a domicilio, y aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de la misma.
Los interesados legítimos a que hace referencia el artículo 18 de la Ley citada podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones a la ordenanza con sujeción a las normas que se indican a continuación:
a) Plazo de exposición y presentación de reclamaciones: Treinta días hábiles a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
b) Oficina de presentación: Ayuntamiento de Albalate de Zorita.
c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento en Pleno.
En Albalate de Zorita a 7 de agosto de 2013.– La Alcaldesa, Covadonga Pastrana Adriano.