Ayuntamiento de Zarzuela de Jadraque
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora de las normas de la edificación del municipio para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
“ORDENANZAS DE LA EDIFICACIÓN DE ZARZUELA DE JADRAQUE
ARTÍCULO 1. Objeto.
No disponiendo el municipio de Zarzuela de Jadraque de normativa urbanística propia, el objeto de estas Ordenanzas es la definición de las normas de edificación en el suelo urbano, complementarias de las contenidas en las normas subsidiarias provinciales, así como en las demás figuras de planeamiento y edificación actualmente vigentes y de aplicación, con el fin de buscar la homogeneidad de las edificaciones, así como conseguir que se respeten las características dominantes de la arquitectura negra en este municipio.
Se refieren fundamentalmente a los aspectos estéticos, esbozados en las normas provinciales, en este caso adaptados a las características propias de este municipio.
Asimismo se refieren a aspectos como definición de obra mayor y menor, medios auxiliares de la edificación, ocupación de vía pública, etc.
ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación.
Las presentes normas serán de aplicación en el suelo urbano del municipio de Zarzuela de Jadraque, en todo lo que se refiere a las obras de edificación y de otra naturaleza y que tengan incidencia en el aspecto morfológico o estético de la trama urbana.
ARTÍCULO 3. Tipos de obra.
3.1. Obra mayor.
Serán obras mayores, de acuerdo a la Ley de Ordenación de la Edificación, tendrán consideración de edificación y requerirán un proyecto, según lo establecido en el artículo 4 de esa Ley, las siguientes obras:
a.) Obras de edificación de nueva construcción, excepto las de escasa entidad constructiva y sencillez técnica, que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
b.) Obras de ampliación, modificación o reforma o rehabilitación, que alteren la configuración arquitectónica de los edificios.
c.) Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico.
Y aquellas otras de carácter parcial que afecten a a los elementos o partes objeto de protección.
3.2. Obra menor.
Además de las indicadas en el artículo 29 de las normas subsidiarias provinciales, se consideran obra menor y no requerirán un proyecto, según lo establecido en el artículo 2.2 a) de la Ley de Ordenación de la Edificación, las siguientes obras:
Obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica, que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
A los efectos de estas normas, serán obra menor:
- Construcciones de pequeños casillos, o pequeños edificios como trasteros, almacenes, etc., con una crujía inferior a 3 m y una superficie construida máxima de 30 m2.
- Los vallados de fincas.
Estas pequeñas edificaciones y vallados requerirán, para la obtención de la licencia, la presentación de una memoria valorada con la definición de materiales y acabados, así como un croquis de las mismas.
Artículo 4. Andamios materiales auxiliares y ocupación de la vía pública.
Los andamios se dotarán de las protecciones necesarias para evitar que los materiales y herramientas de trabajo puedan caer a la calle, en la que se colocarán las señales de precaución que en cada caso sean convenientes.
El andamiaje que ocupe la vía pública se ubicará en la misma el tiempo imprescindible para la ejecución de los trabajos, debiendo ser retirados, dichos andamiajes, en el momento de la finalización de la unidad de obra para la que fueron instalados. Igualmente deben ser retirados en el caso de la paralización de las obras por un tiempo superior a treinta días naturales, cualquiera que sea su motivación.
Los escombros depositados en la vía pública, no deberán de ninguna manera el entorpecimiento la circulación de vehículos o viandantes, En cualquier caso los elementos de recogida no podrán permanecer en la vía pública, una vez llenos, por más de dos días.
En el caso de paralización de las obras necesidad por actividades municipales o festivas se retirarán de la vía pública en el plazo establecido por el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 5. DETERMINACIONES ESTÉTICAS.
Zarzuela de Jadraque se encuentra dentro de la zona de la Arquitectura Negra, debiendo conservarse este carácter tradicional en el casco antiguo, por lo que procederá la denegación de licencia a toda clase de obras que atenten o perturben el carácter ambiental e introduzcan estilos, elementos o materiales extraños e impropios.
Las nuevas construcciones adoptarán el estilo arquitectónico que esté en línea con el existente en el casco antiguo, respetando los materiales y formas de las edificaciones existentes.
Los edificios existentes de más de cien años, con las características de la arquitectura negra están expresamente protegidos por la Ley del Patrimonio de Castilla-La Mancha, por lo que, en las obras de reforma para nueva adaptación o ampliación de estos edificios, se conservarán y respetarán todos los elementos arquitectónicos que caracterizan el mismo.
En las solicitudes de licencia para obras de reforma o ampliación de construcciones existente que no cumplan las características que señalan estas normas, se tendrán que incluir las de adaptación a las mismas. (Casos de fachadas de ladrillo visto, cubiertas de fibrocemento, etc.).
5.1. Fachadas.
La composición de fachada será plana con huecos conservando en lo posible las proporciones y formas de la zona, con muros preferentemente de fábrica de mampostería vista de lajas de pizarra.
Se admiten los acabados en yeso, revocos de cemento y de morteros de cal, lisos, así como en enfoscado pintado, siempre en los tonos terrosos característicos de la zona.
Se prohiben expresamente el ladrillo visto, el bloque de hormigón visto, los revestimientos cerámicos y los revocos monocapa.
Las medianerías y los cerramientos de parcela se tratarán como fachadas, utilizando los mismos materiales, autorizándose los cerramientos con zócalo y con cerrajería y seto vertical.
5.2. Cubiertas.
Las cubiertas serán inclinadas, con faldones en un solo plano, sin antepechos, con aleros volados de tipo tradicional, con pendiente no superior al 45% y no menor del 20%, pudiéndose admitir la cubierta plana en zonas no visibles desde el exterior.
Como material de cubrición se utilizará preferentemente la pizarra del lugar y la teja cerámica curva.
En edificios de nueva construcción se admite la utilización de materiales que tengan textura y color similares a los de la pizarra y de la teja cerámica curva vieja.
En edificios industriales o auxiliares se admite la cubierta de chapa o fibrocemento ondulados en tonos marrones o rojizos.
5.3. Carpintería y cerrajería.
La carpintería en huecos de fachada será preferentemente de madera o de aluminio o PVC imitación madera, evitándose los tonos claros.
Se prohíbe expresamente el aluminio natural y el anodizado.
Los balcones y rejas serán de hierro forjado o similar, de diseños tradicionales en la zona.
ARTÍCULO 6. Conservación de bienes.
Los propietarios de terrenos, construcciones o edificios tienen el deber de manteneros en condiciones de seguridad, ornato público y decoro, debiendo realizar los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos a fin de mantenerlos en condiciones de habitabilidad y utilización, garantizando la seguridad en la vía pública.
ARTÍCULO 7. Cerramiento de solares y fincas.
Los solares no edificados en el casco antiguo deberán ser cerrados con una cerca de material resistente de dos metros de altura, de las características señaladas en el artículo 4.1 de las presentes normas, admitiéndose eventualmente y con carácter provisional el cerramiento ligero en solares pendientes de edificación.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión al artículo 70.2 de la citada Ley.”
Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Zarzuela de Jadraque a 3 de junio de 2013.– El Alcalde, Carlos Atienza Núñez.