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Miércoles, 17 Julio 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3250

MODIFICACIÓN NÚMERO 5 DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE CHILOECHES (GUADALAJARA)

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Ayuntamiento de Chiloeches

 

3250

ANUNCIO

Aprobado definitivamente el expediente de Modificación Puntual número 5 del Plan de Ordenación Municipal de Chiloeches (Guadalajara) mediante Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Guadalajara, de fecha 18 de junio de 2012; corregido el error del que adolecía y desistido por el Ayuntamiento de los extremos suspendidos, por la CPOTyU, en su sesión celebrada el día 27 de mayo de 2013, se ordenó la publicación de anuncio de la aprobación definitiva que se insertó en el DOCM n.º 123, de 27 de junio de 2013; se procede, en cumplimiento del artículo 42 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, artículo 157 del Reglamento de Planeamiento y el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, a la publicación del contenido documental de carácter normativo de la Modificación Puntual número 5 del Plan de Ordenación de Chiloeches (Guadalajara),

MODIFICACIÓN NÚMERO 5 DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE CHILOECHES (GUADALAJARA)

9.6. ORDENANZA PARTICULAR DE LA ZONA DE CASCO URBANO.

9.6.4 Condiciones de diseño urbano.

Se modifica la redacción del penúltimo párrafo en los siguientes términos:

- No se supere la altura máxima recogida en las ordenanzas.

9.6.5 Condiciones de aprovechamiento.

Se modifica la redacción del cuarto párrafo (correspondiente al tercer guión) en los siguientes términos:

- Altura máxima: 2 plantas o 7,50 metros, medidos en cualquier punto de la fachada. Excepto en las parcelas con frente a la c/ Mayor, en los tramos comprendidos entre la c/ Montemar y la Plaza Mayor y entre la Travesía Luna y la c/ Imperial (definidas en el plano de Ordenación y Gestión del casco de Chiloeches como “zonas de Ordenación Especial”), donde la altura máxima será de 10,00 m y 3 plantas, siempre y cuando no se supere la edificabilidad equivalente a dos plantas por el fondo edificable, a efectos de evitar incremento de aprovechamiento.

9.5.- ORDENANZA PARTICULAR DE LAS ZONAS VERDES.

9.5.4 Condiciones de volumen.

Se modifica su redacción en los siguientes términos:

- Edificabilidad: 0,01 m2/m2.

- Altura máxima: 1 planta o 3 metros.

- Superficie máxima por kiosco o caseta: 50 m2. El Ayuntamiento podrá permitir kioscos o casetas de mayor superficie dependiendo de la morfología o extensión de la zona verde, a efectos de simplificar las acometidas de instalaciones a los kioscos y evitar su dispersión, pero siempre sin superar la edificabilidad máxima.

9.5.5 Condiciones de uso.

Se modifica su redacción en los siguientes términos:

El uso principal será el de recreo y expansión con destino a parques, jardines, áreas peatonales, zonas de juegos infantiles y deportivas que no exijan edificación.

Se permitirá también, de acuerdo con las condiciones de diseño y de volumen señaladas anteriormente, la construcción de casetas-almacén para mantenimiento de jardinería de las zonas verdes y kioscos y casetas de bebidas para uso de equipamiento comercial recreativo de relación, mediante concesiones municipales de carácter temporal.

También se podrá permitir el uso de instalaciones de infraestructuras de servios urbanos, como apoyos para soterramiento de líneas eléctricas aéreas, centros de seccionamiento o transformación, depósitos y equipos de impulsión, conducciones de servicios, etc. La superficie de ocupación de aquellas instalaciones que no estuviesen enterradas se deducirá del total para el cómputo del cumplimiento de los estándares mínimos de calidad urbana recogidos en el art. 31 del TRLOTAU.

Las condiciones de edificabilidad, volumen y forma, de los edificios complementarios de uso público serán las necesarias para dicho servicio.

Se permitirá el paso de las instalaciones de los servicios urbanísticos ubicados de tal forma que su trazado no impida o inhabilite su normal uso como espacio libre público.

Los elementos edificados de las instalaciones técnicas de dichos servicios sólo podrán situarse en superficie cuando la reserva de espacios libres resulte superior a los estándares legales de aplicación. En caso contrario, habrán de ubicarse enterrados.

9.5.8. Condiciones de aplicación.

Se añade un nuevo apartado 9.5.8. en los siguientes términos:

Esta ordenanza será también de aplicación a todos los Planes Parciales aprobados.

9.8. ORDENANZA PARTICULAR DE LA ZONA INDUSTRIAL.

Se añade un nuevo apartado 9.8.7. en los siguientes términos:

9.8.7. Condiciones específicas del Camino de la Vega.

En esta zona de Suelo Urbano de Uso Industrial, delimitada en el plano O.4.1. se podrá actuar directamente en cada parcela, siempre y cuando la parcela cuente con alineación oficial en donde se recoja la obligación de ceder el 10% de la superficie de parcela para Zona Verde Pública adyacente al Camino de la Vega.

LIMITACIONES ASOCIADAS A LOS OLEODUCTOS.

A continuación se transcriben las limitaciones asociadas a cada uno de los oleoductos existentes en el término municipal:

• El oleoducto Rota - Zaragoza, propiedad del Ministerio de Defensa y explotado por CLH, fue declarado de utilidad pública por Decreto-Ley de 20 de marzo de 1956.

Dispone de una servidumbre de paso de 15,24 m (5 m a la izquierda y 10,24 m a la derecha del eje en sentido sur - norte) sujeta a las siguientes limitaciones de uso:

- Prohibición de realizar trabajos de arada o cava a una profundidad superior a 40 cm.

- Prohibición de efectuar obras sin la autorización y conocimiento de CLH.

- Prohibición de realizar edificaciones, aunque sean provisionales.

- Prohibición de plantar árboles o arbustos de tallo alto.

- Prohibición de modificar la cota del terreno.

- Obligación de permitir el paso del personal de mantenimiento del oleoducto las 24 horas del día.

• El oleoducto Zaragoza-Torrejón fue sometido a información pública el 30 de diciembre de 2004 y publicado en el BOE n.º 45, de 22 de febrero de 2005. En él se establecen las siguientes limitaciones:

- Imposición de servidumbre permanente de paso a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de cuatro (4) metros, dos metros a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del producto. Esta servidumbre está sujeta a las siguientes limitaciones al dominio:

- Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a 70 cm, así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto a una distancia inferior a 5 m, a contar desde el eje de la tubería en zona rural y a una distancia inferior a 2 m, contados a partir del eje de la tubería semiurbana.

- Realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación, así como efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a 10 m del eje de la tubería a ambos lados de la misma en zona semiurbana. Esta distancia podrá reducirse, siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente de la administración.

- Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que ocasionen.

En Chiloeches a 3 de julio de 2013.– El Alcalde, César Urrea Miedes.

Información adicional

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Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00