Ayuntamiento de Albalate de Zorita
3323
Anuncio
Transcurrido el plazo señalado en el edicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 63, de fecha 27 de mayo de 2013, se hace público, a los efectos del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo, que ha resultado definitivo al no presentarse reclamaciones, de modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de asistencias y estancias en el Centro de Atención a la Infancia de Albalate de Zorita, que fue adoptado por la Corporación en Pleno, en sesión celebrada el día 9 de mayo de 2013.
Dicho acuerdo, en su parte dispositiva, dispone:
“5.- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIAS Y ESTANCIAS EN EL CENTRO DE ATENCIÓN A LA INFANCIA DE ALBALATE DE ZORITA.
La Sra. Alcaldesa comenta la propuesta que obra en el expediente:
De acuerdo con la propuesta del Sr. Concejal Delegado de Hacienda, y ante la conveniencia de introducir un pequeño cambio en la Tasa por prestación del servicio de asistencia, y estancia, en el Centro de Atención a la Infancia, concretamente en la tasa que se exige por los talleres de verano, estableciendo un importe único para todos los usuarios del servicio, con independencia de que estén empadronados en nuestra localidad o no. Con esta medida se intenta que los talleres de verano sean también asequibles para las familias que vienen a pasar el verano en Albalate de Zorita, aunque no estén empadronados aquí.
A la vista de los informes solicitados y emitidos al efecto, y siguiendo el procedimiento pertinente, se propone al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Acordar la siguiente modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por prestación del servicio de asistencias y estancias en el Centro de Atención a la Infancia de Albalate de Zorita:
TEXTO DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIAS Y ESTANCIAS EN EL CENTRO DE ATENCIÓN A LA INFANCIA DE ALBALATE DE ZORITA
Artículo 6.
1. La cuota de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente, mediante el sistema de cuota fija. Las cuotas son diferentes para empadronados o no empadronados en Albalate de Zorita; las cuotas para empadronados se aplicarán en aquellos casos en los que el niño y, al menos, uno de los padres o el representante legal del niño aparezcan en el padrón de este Ayuntamiento a la fecha de presentación de la solicitud, y siempre que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con este Ayuntamiento y no tengan deudas de otra naturaleza con el mismo.
2. A tal efecto, se aplicarán las siguientes tarifas:
Matrícula: 30 €/curso.
Servicios mensuales:
- Estancia según la jornada establecida (9:00-13:00 y 15:00-17:00).
• Empadronados: 96,60 €/mes.
• No empadronados: 193,20 €/mes.
- Estancia de 8:00 a 9:00 h y desayuno.
• Empadronados: 40,25 €/mes.
• No empadronados: 80,50 €/mes.
- Estancia de 8:00 a 9:00 h, desayuno y traslado al colegio para niños matriculados en el Colegio.
• Empadronados: 56,34 €/mes.
• No empadronados: 112,68 €/mes.
- Estancia de 15:30 a 17:00 h, con recogida del colegio.
• Empadronados: 56,34 €/mes.
• No empadronados: 112,68 €/mes.
- Estancia de 17:00 a 19:00 h (incluyendo merienda).
• Empadronados: 48,30 €/mes.
• No empadronados: 96,60 €/mes.
- Comida.
• Empadronados: 104,64 €/mes.
• No empadronados: 209,28 €/mes.
- Estancia de 13:00 a 15:00.
• Empadronados: 40,25 €/mes.
• No empadronados: 80,50 €/mes.
- Talleres de verano, estancia de 9:00 a 13:00 y de 15:00 a 17:00 h.
• 110 €/mes.
- Talleres de verano, estancia de 10:30 a 12:30 h.
• 60 €/mes.
Servicios aislados:
- Servicio de comedor.
• Empadronados: 16 €/día.
• No empadronados: 32 €/día.
- Estancia de 13:00 a 15:00.
• Empadronados: 9,66 €/día.
• No empadronados: 19,32 €/día.
- Estancia de 8:00 a 9:00 h y desayuno.
• Empadronados: 9,66 €/día
• No empadronados: 19,32 €/día
- Estancia de 8:00 a 900 h, desayuno y traslado al colegio para niños matriculados en el Colegio.
• Empadronados: 16 €/día.
• No empadronados: 32 €/día.
- Estancia de 15:30 a 17:00 h, con recogida del colegio.
• Empadronados: 16 €/día.
• No empadronados: 32 €/día.
- Estancia de 17:00 a 19:00 y merienda.
• Empadronados: 12,87 €/día.
• No empadronados: 25,74 €/día.
- Estancia en días sueltos.
• Empadronados: 32,20 €/día.
• No empadronados: 64,40 €/día.
La tasa se incrementará con cada transcurso de doce meses, coincidiendo con el comienzo de cada curso, por la aplicación del Índice Nacional de Precios al Consumo experimentado en dicho periodo, y publicado por los servicios oficiales del Estado u órgano autonómico competente.
SEGUNDO.- Someter este acuerdo provisional a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días, para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo se considerará aprobada definitivamente, sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.
TERCERO.- Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidenta para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.
Tras la propuesta se cede la palabra al portavoz del Grupo Popular que comenta que le parece muy bien que se bajen los impuestos en época de crisis y, además, cree que estas medidas son rentables porque harán uso del servicio más personas.
Al no producirse más intervenciones, se pasa el asunto a votación, resultando a favor el voto de todos los Concejales presentes en la sesión, aprobando el Pleno en votación ordinaria y por unanimidad el acuerdo propuesto.”
Contra el presente acuerdo, que es definitivo en la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la presente publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Albacete, conforme a lo dispuesto en el art. 109 c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, así como, potestativamente y en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la presente publicación, recurso de reposición ante el Pleno de este Ayuntamiento. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que considere oportuno.
Albalate de Zorita a 4 de julio de 2013.– La Alcaldesa, Covadonga Pastrana Adriano.