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Viernes, 19 Julio 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3322

?4.- IMPOSICIÓN DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO CONSISTENTE EN TALLERES EDUCATIVOS DE VERANO Y ACTIVIDADES LÚDICAS Y APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA MISMA.

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Ayuntamiento de Albalate de Zorita

 

3322

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Transcurrido el plazo señalado en el edicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 63, de 27 de mayo de 2013, se hace público, a los electos del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo, que ha resultado definitivo al no presentarse reclamaciones, de imposición de la Tasa por prestación del servicio consistente en talleres educativos de verano y actividades lúdicas y aprobación de la Ordenanza reguladora de la misma, que fue adoptado por la Corporación en Pleno, en sesión celebrada el día 9 de mayo de 2013.

Dicho acuerdo en su parte dispositiva, dispone:

“4.- IMPOSICIÓN DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO CONSISTENTE EN TALLERES EDUCATIVOS DE VERANO Y ACTIVIDADES LÚDICAS Y APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA MISMA.

La Sra. Alcaldesa comenta la propuesta que obra en el expediente:

Por el Ayuntamiento de Albalate de Zorita se va a prestar un servicio consistente en talleres educativos de verano y actividades lúdicas. Por Decreto de Alcaldía de fecha 2 de mayo de 2013 se pidieron los informes correspondientes para la fijación de la tasa municipal a exigir por la prestación de dicho servicio y para la aprobación de la correspondiente Ordenanza municipal. A la vista de los mismos, de acuerdo con la propuesta del Sr. Concejal Delegado de Hacienda y siguiendo el procedimiento pertinente, se propone al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Acordar el establecimiento e imposición del siguiente tributo local y aprobación de su correspondiente ordenanza:

Tasa por la prestación del servicio consistente en talleres educativos de verano y actividades lúdicas.

SEGUNDO. Someter dicha Ordenanza a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días, para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente, sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

TERCERO. Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidenta, para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.

Tras la propuesta, doña Covadonga Pastrana explica que los talleres educativos se van a realizar durante los meses de julio y agosto en el Centro Recreativo, y serán talleres relacionados con el medio ambiente y las energías. Comenta que el Museo de Ciencias de Cuenca ha cedido talleres y también una cúpula de proyección de imágenes. Se va a trasladar personal del Ayuntamiento a Cuenca para formarse en la impartición de los talleres, que se desarrollarán para niños de todas las edades y también para adultos (como un taller de construcción de un cohete).

Informa de que, además de los talleres, también habrá exposiciones, charlas, un vehículo eléctrico y los simuladores de Esparkia.

Desde el Grupo Popular comentan que les parece interesante y preguntan si es un tanteo de Esparkia.

Contesta doña M.ª Ángeles Rajas que sí es un ensayo de Esparkia, pero que también se intenta probar el funcionamiento de los simuladores. Comenta que se ha puesto un coste para los talleres y uso de simuladores para intentar establecer un control, tanto en la afluencia de usuarios como en el uso que se haga de los simuladores, aunque con esta tasa se cubrirá solo una pequeñísima parte del gasto del proyecto, porque se han puesto unos precios muy asequibles. Interviene doña Covadonga comentando los precios y las bonificaciones establecidas en la Ordenanza.

Desde el Grupo Socialista ofrecen enviarles a los Concejales del Grupo Popular más información sobre el proyecto que se está preparando y estos comentan que parece muy interesante.

Al no producirse más intervenciones, se pasa el asunto a votación, resultando a favor el voto de todos los Concejales presentes en la sesión, aprobando el Pleno en votación ordinaria y por unanimidad el acuerdo propuesto.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TALLERES EDUCATIVOS DE VERANO Y ACTIVIDADES LÚDICAS

FUNDAMENTO Y RÉGIMEN

Artículo 1.

Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por el servi­cio de talleres educativos de verano y actividades lúdicas, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 2/2004 citado.

Hecho Imponible

Artículo 2.

Constituye el hecho imponible de este tributo, la prestación del servicio de talleres educativos de verano y actividades lúdicas.

Los talleres van destinados a niños de edades comprendidas entre los 4 y los 12 años.

Las actividades lúdicas van dirigidas a personas de cualquier edad.

DEVENGO

Artículo 3.

La tasa se considera devengada naciendo la obligación de contribuir, cuando se solicite la prestación de los servicios derivados del hecho imponible. Cuando por causas no imputables al obligado al pago de la tasa no se preste el servicio, procederá la devolución del importe correspondiente.

SujetoS pasivoS

Artículo 4.

Serán sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten los servicios que constituyen el hecho imponible.

BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE

Artículo 5.

La base imponible consistirá en el número de personas que utilicen el servicio.

Cuota tributaria

Artículo 6.

1.- La cuota de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente, mediante el sistema de cuota fija.

2.- A tal efecto, se aplicarán las siguientes tarifas:

- Taller educativo: 2 €.

- Abono para todos los talleres educativos a realizar en el verano: 15 €.

- Actividades lúdicas consistentes en el uso de simuladores temáticos sobre energías renovables: 1 €.

- Otras actividades lúdicas: 2 €.

3.- A petición de los interesados, previo informe favorable de los Servicios Sociales del Ayuntamiento, se aplicará una bonificación del 100 % en la cuota íntegra de la tasa por la prestación del servicio de taller educativo para aquellos niños en situación de dificultad económica.

A petición de los interesados, previa presentación del libro de familia, se aplicará una bonificación del 25% en la cuota íntegra de la tasa por la prestación del servicio de taller educativo, a los niños pertenecientes a familias numerosas.

4.- La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación. El sujeto pasivo deberá ingresar en las entidades bancarias colaboradoras o en la Caja del Ayuntamiento el importe resultante de la autoliquidación al tiempo de solicitar la participación en el taller en las actividades lúdicas.

NORMAS de uso

Artículo 7.

El uso indebido del material y el trato inadecuado de los locales municipales donde se presta el servicio supondrán la expulsión del mismo.

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

Artículo 8.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia, entrará en vigor, con efecto a partir del día siguiente de la publicación, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Contra el presente acuerdo, que es definitivo en la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la presente publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Albacete, conforme a lo dispuesto en el art. 109 c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, así como potestativamente y en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la presente publicación, recurso de reposición ante el Pleno de este Ayuntamiento. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que considere oportuno.

Albalate de Zorita a 4 de julio de 2013.– La Alcaldesa, Covadonga Pastrana Adriano.

Información adicional

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