Ayuntamiento de Cabanillas del Campo
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Por Acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 25 de julio de 2013 se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir una plaza de Auxiliar Administrativo para este Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, mediante sistema de oposición libre.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER EN PROPIEDAD MEDIANTE OPOSICIÓN LIBRE UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO EN EJECUCIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2011
PRIMERA. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de la plaza que se incluye en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio del año 2011, aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha 28 de abril de 2011 y publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 94, de fecha 17 de mayo de 2011, cuyas características son:
- Grupo: C2; Escala: Administración General; Subescala: Auxiliar; Número de vacantes: 1; Denominación: Auxiliar Administrativo Contabilidad y Personal.
La plaza referida está adscrita a los Servicios Económicos y Recursos Humanos, y las funciones que tiene encomendadas son las siguientes: Realizar tareas de apoyo administrativo especialmente en relación con la contabilidad y los recursos humanos.
El sistema selectivo es de oposición libre, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.3 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha, modificada por Ley 6/2012, de 2 de agosto.
SEGUNDA. Condiciones de admisión de aspirantes.
Para formar parte en las pruebas de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, modificada por Ley 6/2012, de 2 de agosto, será necesario:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa, salvo que por ley se establezca otra edad máxima para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1.b de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer la titulación exigida o cumplir los requisitos para su obtención, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
TERCERO. Forma y plazo de presentación de instancias.
Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, para la plaza que se opte.
Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
En relación con la presentación, habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. Se publicarán, igualmente, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, insertándose, además, un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
La solicitud deberá ir acompañada por:
- Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.
- Justificante del pago de derecho de examen, que asciende a la cantidad de 12 euros, y que deberá ingresarse en la cuenta municipal n.º 2100-8773-00-2200058975. La falta de justificación de abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Los requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes a plazas reservadas para personas con minusvalía son los mismos que para el resto de aspirantes.
CUARTO. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
De no presentarse ninguna reclamación, se considerará definitiva la inicialmente publicada.
La publicación en ese Boletín determinará el comienzo de plazos y efectos de posibles impugnaciones y recursos.
En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse las pruebas selectivas y cualquier decisión que adopte el Tribunal de selección y que deba conocer el aspirante.
QUINTO. Tribunal calificador.
Su composición será técnica, conforme a lo establecido por la Ley 7/2007, de 12 de abril, y en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, modificada por Ley 6/2012, de 2 de agosto, y deberán poseer titulación o especialización en función del contenido del temario, iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
El Tribunal calificador estará constituido por:
- Presidente: M.ª Carmen Hernández Sánchez.
Sustituto: Laura Fernández García.
- Secretario: Mariano Pomeda Fernández.
Sustituto: Javier Segura Arnao.
- Vocales:
• Un miembro designado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o la Diputación Provincial.
• Pilar López Sanz. Sustituto: Juan Carlos Tarango Modino.
• M.ª Esther Rojo Ortega. Sustituto: Olimpia Utrilla González.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, titular o suplente indistintamente.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, sobre la base de las cuales colaborarán con el Tribunal y tendrán voz pero no voto.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal, por mayoría.
SEXTO. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.
La fase de oposición consistirá en la realización de tres pruebas de capacidad y aptitud, eliminatorias y obligatorias para los aspirantes.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
El ejercicio de las pruebas será obligatorio y eliminatorio, calificándose hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal.
El orden de actuación de los aspirantes será el publicado en el BOE de 12 de febrero de 2013, quedando establecido que, en todas las pruebas, aquellos candidatos cuyo primer apellido empiece por la letra A serán los primeros en acceder. En caso de que no hubiese ningún candidato cuyo apellido comience por esa letra, se empezaría con la letra B y así sucesivamente.
Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:
PRIMER EJERCICIO: Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, relativas a la totalidad del temario que se recoge en el anexo I de estas bases. Los aspirantes marcarán las contestaciones en las correspondientes hojas de examen. El número de preguntas del cuestionario será de setenta y el tiempo de realización máximo será de una hora, (se añadirán cuatro preguntas de reserva para el caso de anulaciones). Por cada pregunta respondida correctamente se otorgará un crédito, sin embargo cada respuesta incorrecta restará a la puntuación obtenida en la prueba 0,33 créditos. La calificación de la presente prueba se obtendrá mediante la realización de una regla de tres simple sobre los créditos totales atribuidos a la prueba. Para aprobar es necesario obtener una calificación de 5 puntos.
SEGUNDO EJERCICIO: Consistirá en desarrollar por escrito, durante un periodo máximo de cuarenta y cinco minutos, uno de los temas incluido en el temario específico que se recoge en el anexo I de esta convocatoria, elegido por sorteo al inicio de la realización del ejercicio. Se valorará el nivel de formación general, la composición gramatical, la ortografía, la claridad de exposición y los conocimientos del tema. Para aprobar es necesario obtener una calificación de 5 puntos.
TERCER EJERCICIO: Consistirá en la resolución de dos supuestos de carácter práctico dirigidos a apreciar la capacidad de los aspirantes para la introducción de datos, composición, modificación e impresión de textos escritos mediante tratamiento de textos, así como manejo de la hoja de cálculo y bases de datos, utilizando los terminales usuales de un ordenador. El tiempo máximo para su realización será de una hora y media, pudiendo el Tribunal fijar un tiempo inferior. Para aprobar es necesario obtener una calificación de 5 puntos.
Los ejercicios tienen carácter eliminatorio, siendo necesario superar cada uno de ellos para pasar al siguiente.
La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios teóricos y práctico.
SÉPTIMO. Calificación.
La puntuación de todos los ejercicios será de 0 a 10 puntos, resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a 5 puntos. Cuando entre las puntaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista más de ocho puntos de 4 puntos de diferencia entre las calificaciones máxima y mínima, serán estas automáticamente excluidas y se hallará la puntación media entre las calificaciones restantes.
La calificación final será la suma de puntos de todos los ejercicios de los aspirantes aprobados en la fase de oposición.
OCTAVO. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación, que la publicará, una vez realizado el nombramiento, en el Boletín de la Provincia de Guadalajara.
Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde la publicación de la lista definitiva de aprobados en el tablón de edictos del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía a favor de los aspirantes propuestos por el Tribunal, quienes deberán tomar posesión dentro del plazo que se establezca, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Los aspirantes que hayan superado los dos primeros ejercicios del proceso selectivo, se integrarán en una bolsa de trabajo según el orden de calificación global obtenida, para cubrir posibles vacantes en el futuro. Quedarán anuladas las bolsas de trabajo de Auxiliares Administrativos existentes con anterioridad a este proceso selectivo.
NOVENO. Recursos.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Publíquese esta convocatoria de pruebas selectivas y de sus correspondientes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, así como el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.
En lo no previsto en las bases, se regirá por la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha, modificada por Ley 6/2012, de 2 de agosto; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Anexo. TEMARIO
1.- La Constitución española de 1978.
2.- Organización territorial del Estado (I). Las Comunidades Autónomas: constitución y competencias. Los Estatutos de Autonomía. El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.
3.- Organización territorial del Estado (II). Las Entidades locales. Principio de autonomía local.
4.- El modelo económico de la Constitución: principios informadores. El Tribunal de Cuentas.
5.- Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley y el Reglamento.
6.- Principios de actuación de la administración Pública: eficacia, jerarquía, descentralización, descentralización, desconcentración y coordinación.
7.- El administrado: concepto y clases. Capacidad y sus causas modificativas. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas.
8.- Los actos administrativos: concepto elementos y clases. Términos y plazos. Requisitos. Validez. Eficacia. Notificación y publicación. La nulidad y anulabilidad.
9.- El procedimiento administrativo. Los interesados. Fases del procedimiento administrativo común: iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución.
10.- El municipio. Concepto y elementos. El término municipal. La población y el empadronamiento.
11.- Organización municipal. Órganos del Ayuntamiento. Las competencias municipales.
12.- Funcionamiento de los órganos colegiados locales, convocatoria y orden del día. Actas y certificados de acuerdos.
13.- Ordenanzas y Reglamentos de las entidades locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. Los bandos.
14.- Los contratos administrativos. Delimitación de los tipos contractuales. Disposiciones generales de tramitación.
15.- Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha (I): Clases y cuerpos de personal. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Situaciones administrativas.
16.- Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha (II): Derechos y deberes. Retribuciones. Faltas y sanciones disciplinarias
17.- Los bienes de las entidades locales. Su clasificación. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. Bienes comunales.
18.- Los presupuestos locales. Contenido y aprobación. Modificaciones. Ejecución y liquidación.
19.- Haciendas Locales. Recursos de los municipios. Tributos propios.
20.- La Tesorería de las entidades locales. La contabilidad de las entidades locales. Estado de cuentas anuales.
21.- Registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. El archivo: Concepto, clases y principales criterios de ordenación.
En Cabanillas del Campo a 25 de julio de 2013.– El Alcalde, Jaime Celada López.