Ayuntamiento de Villanueva de la Torre
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ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 22 de mayo de 2013 del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por uso y asistencia a la piscina municipal, publicado en aprobación provisional en BOP núm. 70 de fecha 12 de junio de 2013, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
TEXTO ÍNTEGRO DEL ACUERDO
PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por uso y asistencia a la piscina municipal.
SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR USO Y ASISTENCIA A LA PISCINA MUNICIPAL
ÍNDICE DE ArtículoS
ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE.
ARTÍCULO 3. SUJETOS PASIVOS.
ARTÍCULO 4. RESPONSABLES.
ARTÍCULO 5. CUOTA TRIBUTARIA.
ARTÍCULO 6. NORMAS DE GESTIÓN.
ARTÍCULO 7. INFRACCIONES Y SANCIONES.
DISPOSICIÓN FINAL
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR USO Y ASISTENCIA A LA PISCINA MUNICIPAL
ARTÍCULO 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por uso y asistencia a la piscina municipal.
ARTÍCULO 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de uso y asistencia a la piscina municipal.
ARTÍCULO 3. Sujetos pasivos y obligados al pago.
Son sujetos pasivos y obligados al pago las personas que se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados por este Ayuntamiento en referencia al artículo anterior.
ARTÍCULO 4. Responsables.
La responsabilidad tributaria se exigirá con arreglo a lo dispuesto en los arts. 41 y ss de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria, y disposiciones reglamentarias que la desarrollen.
ARTÍCULO 5. Cuota tributaria.
La Cuota Tributaria se exigirá de conformidad con las siguientes Tarifas:
Tarifas Propuestas |
|
|
De lunes a domingo |
Adulto pase individual |
3,00 |
Infantil pase individual (menores 16 años) |
1,50 |
Menores de 3 años |
0,00 |
Bonos de 10 baños adultos (15% dto. sobre pase individual) |
25,50 |
Bonos de 10 baños infantil (15% dto. sobre pase individual) |
12,75 |
Bonos de 30 baños familias numerosas (30% dto. sobre los pases individuales dependiendo número adultos e infantiles). Ejemplos: |
|
Familias de dos adultos y tres infantiles (sin bono 315,00 €) |
220,50 |
Familias de dos adultos y cuatro infantiles (sin bono 360,00 €) |
252,00 |
Familias de dos adultos y cinco infantiles (sin bono 405,00 €) |
283,50 |
Bonos de 30 baños para adultos desempleados (30% dto. sobre el pase individual) |
63,00 |
Bonos de 30 baños para usuarios escuelas municipales (40% dto. sobre el pase individual) |
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Infantil |
27,00 |
Adulto |
54,00 |
Bonos de 30 baños para socios centro social (25% dto. sobre el pase adulto individual) |
67,50 |
Respecto a la acreditación de condiciones para acceder a los bonos, se requiere la siguiente documentación:
1. Familias numerosas: Para el bono, que tendrá carácter nominativo se exigirá fotocopia del libro de familia y de la tarjeta expedida por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. Desempleados: Certificado de acreditación de la condición de desempleado expedido por los servicios de empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
3. Socios del centro social: carnet del centro social, que es personal e intransferible y deberán mostrarlo cada vez que entren a la piscina.
4. Usuarios de las escuelas municipales: Carnet de las escuelas municipales, carnet del centro social, que es personal e intransferible y deberán mostrarlo cada vez que entren a la piscina. Solo tendrán derecho a la adquisición de bono los alumnos que finalicen las escuelas a fecha 30 de junio del año en curso, que son los usuarios que tienen también derecho a renovar la plaza. Para la gestión de este bono, el Ayuntamiento pondrá a disposición de los taquilleros un listado con las bajas y los números de socios de los usuarios del servicio para su comprobación.
Respecto al cuadro anexionado de cuotas tributarias, se establece que dependiendo del modelo de gestión del servicio público elegido por el Ayuntamiento, se podrán establecer las mismas como tarifas máximas aplicables a los usuarios, en virtud del art. 2.2, de la Ley 58/2003, 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 6. Normas de gestión.
En todo lo referente a normas de gestión, se remite al reglamento de uso de la piscina municipal de Villanueva de la Torre, aprobado al efecto en anexo I a la ordenanza, publicado en Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara de fecha 18/06/2012, núm. 73 y que sigue en vigor.
ARTÍCULO 7. Infracciones y sanciones.
Según reglamento de uso de la piscina municipal de Villanueva de la Torre, aprobado al efecto en anexo I a esta ordenanza, se clasifican las infracciones y sanciones cometidas por los usuarios, teniendo en cuenta que la imposición de sanciones será conforme con lo establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas, aprobado por R.D. 1398/1993, de 4 de agosto.
Las sanciones por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves serán impuestas por la Alcaldía del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme a lo que se establece en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
DISPOSICIÓN FINAL
El acuerdo de establecimiento de esta tasa fue adoptado y su ordenanza fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 10 de mayo de 2012, y comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación en fecha 18/06/2012, modificada por acuerdo plenario de fecha 22 de mayo de 2013, y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa por el Ayuntamiento.
Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia entrará en vigor, con efecto inmediato, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Guadalajara.
En Villanueva de la Torre a 18 de julio de 2013.– La Alcaldesa, Marta Valdenebro Rodríguez.