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Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
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Torremocha del Pinar
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Tortuero
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Trillo
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Uceda
Ujados
Utande
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Valdearenas
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Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
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Valderrebollo
Valdesotos
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Miércoles, 02 Octubre 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

4234

ORDENANZA FISCAL DEL Ayuntamiento DE LA TOBA SOBRE LA PARTICIPACIÓN ECONÓMICA DE LOS usuarioS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Y DEL SERVICIO DE COMIDAS Y LAVANDERÍA A DOMICILIO

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Ayuntamiento de La Toba

 

4234

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Se hace público para general conocimiento que ha sido aprobada de forma definitiva, por no haberse presentado reclamaciones o alegaciones al acuerdo de aprobación provisional de la sesión ordinaria del Pleno Corporativo de fecha del 1 de agosto de 2013, la ordenanza fiscal reguladora del Ayuntamiento de La Toba sobre la participación económica de los usuarios por la prestación del servicio de ayuda a domicilio y del servicio de comidas y lavandería a domicilio.

Conforme establece el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en su artículo 17, asimismo como anexo a este anuncio se publica el texto íntegro de la misma. Contra este acuerdo definitivo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

En La Toba a 18 de septiembre de 2013.– El Alcalde, Julián Atienza García.

Anexo

ORDENANZA FISCAL DEL Ayuntamiento DE LA TOBA SOBRE LA PARTICIPACIÓN ECONÓMICA DE LOS usuarioS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Y DEL SERVICIO DE COMIDAS Y LAVANDERÍA A DOMICILIO

Fundamento y naturaleza

La Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, modificada por la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales, regula la organización y gestión de los servicios sociales entre la Comunidad Autónoma y las Corporaciones Locales.

Esta ordenanza refleja los requisitos mínimos establecidos para determinar el cálculo de la capacidad económica y la consiguiente aportación de las personas en situación de dependencia que tengan prescrito un Plan Individual de Atención (PIA), de tal forma, que sus condiciones de participación no resulten más gravosas que las establecidas en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por alojamiento y prestación de servicios sociales asistenciales en la vivienda de mayores, para aquellos usuarios externos que reciben la prestación desde básicas, y en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de ayuda a domicilio en el municipio de La Toba, por el mismo motivo que la anterior.

La presente ordenanza fiscal se dicta de acuerdo con las regulaciones establecidas previamente por este Ayuntamiento en la ordenanza reguladora de la prestación del servicio de ayuda a domicilio, aprobada por acuerdo plenario el 29 de enero de 2010, y de la ordenanza reguladora del servicio de vivienda de mayores que dicta las normas para la prestación de los servi­cios de comidas y lavandería a domicilio, aprobada por acuerdo plenario el 9 de septiembre de 2005 y sus posteriores modificaciones, donde, en ambas, se definen los conceptos empleados para esta ordenanza.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás normativa de Régimen Local, se establecen las tasas por el servicio de ayuda a domicilio y por el servicio de comida a domicilio, así como la participación económica de los usuarios, regulada por el Decreto 30/2013, de 6 de junio, de Régimen Jurídico de los servicios de atención domiciliaria.

Artículo 2. Precios de los servicios.

1. El precio de la hora ordinaria (de lunes a sábado) del servicio de ayuda a domicilio será calculado para cada persona usuaria en función de su capacidad económica, sin que pueda ningún ciudadano ser excluido del ámbito de los mismos por no disponer de recursos económicos.

2. El precio/hora de la ayuda a domicilio prestada en domingos y festivos tiene un incremento del 33%.

3. El coste-hora del servicio de ayuda a domicilio para 2013 es de 11,50 €/hora.

4. El coste por el servicio de comida, cena y lavandería a domicilio para 2013 es de:

Comida: 3,70 €/día.

Comida más cena: 5,75 €/día.

Lavandería: 39,61 €/cuatro servicios al mes.

Artículo 3. Obligación de pago.

La obligación de pagar la tasa regulada en esta ordenanza nace desde el inicio de la prestación. Esta obligación no existirá durante el tiempo de suspensión del servicio correspondiente. Están obligadas al pago las personas a quienes se les reconozca la condición de usuarios del servicio de ayuda a domicilio/comida a domicilio a petición expresa de las mismas, así como aquellas otras que ostenten su representación legal.

Artículo 4. Aportación mínima.

La aportación mínima de los usuarios del servicio de ayuda a domicilio será de 20 € mensuales, salvo que la ayuda a domicilio sea prescrita en proyectos de intervención familiar encaminados a evitar una declaración de situación de riesgo de menor/es, en proyectos de intervención familiar de una situación de riesgo de menor/es formalmente declarados o que el usuario acredite no disponer de recursos económicos, en cuyo caso no se aplicará una aportación mínima.

CAPÍTULO II

Cálculo de la capacidad económica de la persona usuaria del servicio de ayuda a domicilio

Artículo 5. Capacidad económica: renta y patrimonio.

1. La capacidad económica del usuario será la correspondiente a su renta, modificada al alza por la suma de un porcentaje de su patrimonio según la siguiente tabla:

TRAMOS DE EDAD

Edad a 31 de diciembre del año que correspondan las rentas y patrimonios computables

PORCENTAJE

65 y más años.

5%

De 35 a 64 años.

3%

Menos de 35 años.

1%

2. Se tendrán en cuenta las cargas familiares. Para ello, cuando la persona tuviera a su cargo ascendientes o hijos menores de 25 años o mayores con discapacidad que dependieran económicamente de ella, su capacidad económica se minorará en un 10% por cada miembro dependiente económicamente. Se consideran económicamente dependientes las personas cuyos ingresos anuales sean inferiores al importe fijado en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la aplicación del mínimo por descendientes en el cómputo del mínimo personal y familiar. Se asimila a los hijos, a aquellos otros menores de 25 años o mayores con discapacidad, vinculados al interesado por razón de tutela o acogimiento familiar, en los términos previstos en la legislación civil vigente.

3. Respecto a los usuarios menores de edad, la determinación de su renta y patrimonio será la que les corresponda conforme a la legislación fiscal.

4. El período a computar en la determinación de la renta y del patrimonio será el correspondiente al año del último ejercicio fiscal cuyo periodo de presentación de la correspondiente declaración haya vencido a la fecha de presentación de la solicitud.

5. La capacidad económica anual es la cantidad que resulte de sumar a los ingresos anuales el porcentaje del patrimonio que corresponda. Una vez sumados se descuentan las cargas familiares (10% por cada dependiente económico). Para introducir la capacidad económica mensual en la formula del artícu­lo 9, se dividirá entre 12 meses.

Artículo 6. Consideración de renta.

1. Se entenderá por renta la totalidad de los ingresos, cualquiera que sea la fuente de procedencia, derivados directa o indirectamente del trabajo personal, de elementos patrimoniales, de bienes o derechos, del ejercicio de actividades económicas, así como los que se obtengan como consecuencia de una alteración en la composición del patrimonio de la persona interesada.

2. Se incluyen como renta las pensiones, contributivas o no contributivas, de sistemas públicos españoles o de país extranjero o de regímenes especiales (ISFAS, MUFACE, MUGEJU, etc.), incluidas sus pagas extraordinarias.

3. No se computará como renta la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

4. Todas las rentas e ingresos se computan anualmente (incluyendo las pagas extras).

Artículo 7. Cálculo de la renta de usuarios con cónyuge o pareja de hecho.

1. Por defecto, y mientras no se acredite lo contrario, se entenderá que las personas casadas lo están en régimen de gananciales.

2. En los casos de persona Usuaria con cónyuge en régimen de gananciales se entenderá como renta personal la mitad de la suma de los ingresos de ambos miembros de la pareja.

3. Cuando la persona Usuaria tuviera cónyuge en régimen de separación de bienes, o pareja de hecho, se computará únicamente la renta personal. Cuando se trate de regímenes de participación de bienes se estará a lo dispuesto en los porcentajes de la correspondiente capitulación matrimonial.

4. En el caso de régimen de separación de bienes o de régimen de participación, con declaración conjunta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se computará como renta de la persona Usuaria la mitad de la suma de los ingresos de ambos, salvo que se acredite suficientemente lo contrario, debiendo quedar demostrada la titularidad de cada una de las rentas que figuren en dicha declaración.

Artículo 8. Consideración del patrimonio.

1. Se entenderá por patrimonio la totalidad de los bienes y derechos de contenido económico de los que sea titular la persona interesada así como las disposiciones patrimoniales realizadas en los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud de la prestación.

2. Para la determinación del valor de este patrimonio, se computarán todos los bienes inmuebles según su valor catastral, exceptuando la vivienda habitual. En el caso de residir en más de una vivienda de su propiedad, tendrá la consideración de habitual a efectos de esta ordenanza la del domicilio de empadronamiento. En caso de cotitularidad solo se considerará el porcentaje correspondiente a la propiedad de la persona usuaria.

3. No se computarán en la determinación del patrimonio los bienes y derechos aportados a un patrimonio especialmente protegido de los regulados por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, del que sea titular el usuario, mientras persista tal afección. No obstante, se computarán las rentas derivadas de dicho patrimonio, que no se integren en el mismo.

Artículo 9. Fórmula del cálculo.

La participación del beneficiario en el coste del servicio se determinará mediante la aplicación de la siguiente fórmula

P = IR x

(H1 x C)

- H2

IPREM

 

Donde:

- P: Es la participación del usuario.

- IR: Es el coste hora del servicio.

- IPREM: Es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (€/mes).

- C: Es la capacidad económica de la persona usuaria (€/mes).

- H1: Es un primer coeficiente que se establece en 0,45 cuando el número total de horas mensuales de atención sea igual o inferior a 20, 0,40 si la intensidad de esa atención es mayor que 20 e igual o menor que 45 horas/mes, y 0,3333, cuando esa intensidad se sitúe entre 46 y 70 horas mensuales.

- H2: Es un segundo coeficiente que se establece en 0,35 cuando el número total de horas mensuales de atención sea igual o inferior a 20, 0,30 si la intensidad de esa atención es mayor que 20 e igual o menor que 45 horas/mes, y 0,25, cuando esa intensidad se sitúe entre 46 y 70 horas mensuales.

Artículo 10. Aportación máxima del usuario.

Si la persona usuaria recibe el servicio de ayuda a domicilio por tener reconocida la situación de dependencia y tenerlo prescrito en su Plan Individual de Atención (PIA), y la aportación resultante (P) fuera superior al 90% del coste del servicio, entonces se le minorará ese precio hasta alcanzar ese 90% del coste. Si es una persona sin reconocimiento de situación de dependencia, la aportación resultante (P) no podrá ser superior al 100% del coste del servicio y en cualquier caso se regirá por lo preceptuado en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de ayuda a domicilio de básicos.

Artículo 11. Cuota mensual.

La cuota mensual que corresponde a la persona usuaria será:

a) Si solo recibe horas ordinarias (lunes a sábado): Cuota mensual por SAD ordinaria = P x n.º horas mensuales que recibe.

b) Si solo recibe horas extraordinarias (domingos y festivos): Cuota mensual por SAD extraordinaria = (1,33 x P) x n.º horas

c) Si recibe tanto horas ordinarias como extraordinarias, se calcularán por separado ambas cuotas mensuales y la cuota final será la suma de ambas: Cuota mensual=Cuota por SAD ordinaria + Cuota por SAD extraordinaria.

Artículo 12. Hora prestada.

Se entenderá como hora prestada aquella que realmente se realice o aquella que no se haya podido realizar por causa imputable al usuario.

Artículo 13. Cuota mensual mínima.

Los usuarios con capacidad económica inferior o igual al IPREM mensual (indicador público de renta de efectos múltiples) del mismo ejercicio económico de la renta, tendrán una cuota mensual de 20 €/mes, salvo lo previsto en el artículo 4. Las personas usuarias aportarán un mínimo de 20 €/mes cuando la cantidad obtenida en aplicación de la fórmula de cálculo resulte inferior a esa cifra.

Artículo 14. Revisión de aportación económica.

1. Los usuarios que cambien de situación en su unidad de convivencia o en los que se haya producido una modificación sustancial de su situación económica están obligados a presentar la documentación completa para una nueva valoración de los ingresos computables y proceder al cálculo de la cuota mensual. A estos efectos, no se entenderá como modificación sustancial los incrementos normales anuales de pensiones o rendimientos del trabajo.

2. Anualmente, en el mes de enero, el Ayuntamiento publicará el coste de la hora y revisará la participación económica de cada usuario en función del IPREM oficial publicado para ese año. En caso de que se disponga de información económica actualizada de los usuarios, se procederá también a la revisión correspondiente, aplicando todos los criterios establecidos en esta ordenanza.

CAPÍTULO III

Participación económica de usuarios del servicio de comida a domicilio

Artículo 15. Aportación del usuario.

Las personas usuarias costearán el servicio por el importe que resulte de multiplicar el número de servicios de comidas, comidas más cenas o lavanderías que recibe al mes por el precio de cada servicio.

Artículo 16. Bonificaciones.

En aquellos usuarios en los que la suma de sus rentas, una vez realizados los cálculos, tal y como se regula en los diferentes artículos de Capítulo II, da como resultado unos ingresos inferiores al SMI/mes, se aplicaría los siguientes costes:

Comida: 3,23 €/día.

Comida más cena: 4,75 €/día.

Lavandería: 33,21 €/cuatro servicios al mes.

2. En aquellos casos en los que:

- Los dos miembros del matrimonio sean usuarios del servicio y ambos reúnen los requisitos de reconocida dependencia y prescrito su PIA.

- Los dos miembros del matrimonio sean usuarios del servicio y uno reúna los requisitos de reconocida dependencia y prescrito su PIA y el otro miembro del matrimonio no.

En ambos casos se aplicaran los siguientes costes por matrimonio:

Comida: 5,52 €/día.

Comida más cena: 6,86 €/día.

Lavandería: 53,62 €/cuatro servicios al mes.

- Un miembro del matrimonio es usuario del servi­cio reuniendo los requisitos de reconocida dependencia y prescrito su PIA y el otro no.

En este caso se aplicaría la suma de las rentas de ambos y una vez realizado los cálculos, tal y como se regula en los diferentes artículos del Capítulo II para el caso de matrimonios, da como resultado unos ingresos inferiores al SMI/mes, se aplicaría para el usuario, las tarifas recogidas en el apartado 1 del presente artículo.

3. El SMI será revisado anualmente según los datos aprobados por el Gobierno de España.

CAPÍTULO IV

Administración y cobro de la tasa

Artículo 17. Solicitud.

Para hacer uso de los servicios de ayuda a domicilio y/o comidas y lavandería a domicilio, los interesados formularán la solicitud por escrito, en modelo que se facilitará por el Ayuntamiento, y completado el expediente, de conformidad con lo anteriormente establecido y normas de régimen interior de funcionamiento del servicio, el Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue acordará o denegará la prestación del servicio solicitado.

Artículo 18. Acreditación de los requisitos.

1. En el expediente habrán de figurar acreditadas documentalmente las circunstancias económicas y familiares del usuario a que se refieren los artículos precedentes para determinar la aportación de cada usuario.

2. Se establece, con carácter previo a la resolución que apruebe la prestación del servicio, la necesidad de acreditar en el expediente la domiciliación del pago, con indicación del número de cuenta y entidad bancaria, así como el titular de la misma, sin cuyo requisito no podrá acordarse la prestación del Servicio solicitado.

Artículo 19. Vía de apremio.

De conformidad con lo que autoriza el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las cantidades pendientes de pago se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. DEROGACIÓN.

1. Se derogan los contenidos de la ordenanza reguladora de la prestación del servicio de ayuda a domicilio, aprobada en acuerdo plenario de 29 de enero de 2010 y publicado en el BOP n.º 33/2010, de fecha 17 de marzo de 2010, y de la ordenanza reguladora del servicio de vivienda de mayores que dicta las normas para la prestación de los servicios de comidas y lavandería a domicilio, aprobadas por acuerdo plenario el 9 de septiembre de 2005 y publicada en el BOP n.º 132/2005, de fecha 4 de noviembre de 2005, y sus posteriores modificaciones, en aquellos aspectos que colisionen con la ordenanza fiscal que ahora se aprueba.

2. Queda derogada en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por alojamiento y prestación de servicios sociales asistenciales en la vivienda de mayores de La Toba, aprobada por acuerdo plenario el 25 de enero de 2008 y sus posteriores modificaciones, en aquellos aspectos que colisionen con la ordenanza fiscal que ahora se aprueba.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. ENTRADA EN VIGOR.

La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Información adicional

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