Ayuntamiento de Auñón
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APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS
Acuerdo del Pleno por el que se aprueba la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Recogida de Basuras
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha 18 de julio de 2013, adoptó el siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Aprobar la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras en el municipio de Auñón, en los términos que figuran en el anexo.
Se establece como fecha de entrada en vigor de la citada modificación la del 1 de enero de 2014, ejercicio en el cual será de aplicación.
SEGUNDO.- Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO.- Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el referido acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Auñón, cuyo texto íntegro se hace público para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Advirtiéndose que contra el referido acuerdo elevado a definitivo y su respectiva ordenanza fiscal, cuya redacción íntegra y definitiva consta en el anexo que figura a continuación, y conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete.
Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
ANEXO:
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS
Se mantiene la redacción de la ordenanza fiscal, tal y como consta en la actualidad, si bien se incluyen las siguientes modificaciones, de aplicación a partir del próximo ejercicio 2014:
A) Nueva Redacción del artículo 3.º.- Tarifa, que en lo sucesivo constará como sigue:
“1. Se establecen las siguientes tarifas:
1.a. Recogida de basuras en el núcleo urbano de Auñón y peña de Horeb:
• Tarifa anual «recogida de basuras» para viviendas unifamiliares/locales: 60,00 €.
• Tarifa anual «basura industrias» para bares o establecimientos de hostelería, otras industrias y comercios: 65,00 €.
1.b. Recogida de basuras en el poblado de Entrepeñas:
• Tarifa general única: 5.780,00 €.
Esta tarifa ha sido objeto de cálculo en función del coste anual de la prestación del servicio en el poblado de Entrepeñas y su importe total se girará en un único recibo anual a la Confederación Hidrográfica del Tajo, sujeto pasivo propietario de todas y cada una de las instalaciones del poblado a las que se presta el servicio.
2. El pago es obligatorio e irreductible, tanto si las viviendas/locales se utilizan permanentemente, a temporadas, o no se utilizan.
Si la vivienda/local se encontrara en estado ruinoso su propietario deberá proceder a su demolición como requisito imprescindible para causar baja en la tasa.
No se permitirá el vertido de escombros ni de materiales de construcción, sino exclusivamente el vertido de residuos sólidos urbanos.
El concepto de tributación por vivienda familiar/local o industria es independiente. Por tanto, tributan separadamente las industrias ubicadas en un recinto familiar.”
B) Nueva Redacción del artículo 5.º.- Liquidación, que en lo sucesivo rezará con el siguiente tenor:
“El pago de las tarifas se efectuará mediante recibo anual expedido por el Servicio Provincial de Recaudación de la Excma. Diputación Provincial u órgano que tuviese encomendadas las facultades de gestión, liquidación y recaudación municipal de la tasa.”
En Auñón a 7 de septiembre de 2013.– El Alcalde, Máximo Santos Dorado.