Ayuntamiento de Valdeaveruelo
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Aprobado definitivamente por este Ayuntamiento el acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal de la tasa por prestación del servicio de ayuda a domicilio, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo, se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación (anexo I).
Conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, por los interesados y en los términos del artículo 18 del Texto Refundido y en la forma que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción .
En Valdeaveruelo a 24 de septiembre de 2013.– El Alcalde, Alberto Cortés Gómez.
ANEXO I
MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
Se suprimen los artículos 6, 7, 9 de la vigente ordenanza por los nuevos y se adicionan los artículos 6 bis y 6 ter:
Artículo 6.- Coste del servicio.
1.- El coste/hora ordinaria (lunes a sábado) de servicio de ayuda a domicilio para 2013 es de 11,50 euros, cantidad incrementada en un 33% cuando el servicio se preste en domingo o día festivo.
2.- El coste por el servicio de comida a domicilio para 2013 es de 5,75 €.
3.- Los anteriores costes/hora podrán ser variados por el Ayuntamiento, siempre dentro de los márgenes establecidos por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad u organismo competente, y que para el caso del servicio de ayuda a domicilio queda establecido actualmente entre los 9 y los 14 €.
4.- Se tomarán en consideración las horas de servicio efectivamente prestadas y aquellas que no pudieran serlo por causas imputables al usuario.
Artículo 6 bis .- Participación económica usuarios del servicio de ayuda a domicilio.
1.- La aportación mínima de los usuarios al servicio de ayuda a domicilio será de 15 euros mensuales, salvo que la ayuda a domicilio sea prescrita en proyectos de intervención familiar encaminados a evitar una declaración de situación de riesgo de menores, en proyectos de intervención familiar de una situación de riesgo de menores formalmente declarada o que el usuario acredite no disponer de recursos económicos, en cuyo caso no será de aplicación la aportación mínima.
2.- La aportación económica de los usuarios al sostenimiento del servicio se hará en base a su capacidad económica, que será la correspondiente a su renta, modificada al alza por la suma de un porcentaje de su patrimonio según la siguiente tabla:
TRAMOS DE EDAD Edad a 31 de diciembre del año al que correspondan las rentas y patrimonio computables |
PONCERTAJE |
Menos de 35 años |
1% |
De 35 a 64 años |
3% |
65 o más años |
5% |
3.- Se tendrán en cuenta las cargas familiares. Para ello, cuando la persona tuviera a su cargo ascendientes o hijos menores de 2 años o mayores con discapacidad que dependieran económicamente de ella, su capacidad económica se minorará en un 10% por cada miembro dependiente económicamente. Se consideran económicamente dependientes las personas cuyos ingresos anuales sean inferiores al importe fijado en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la aplicación del mínimo por descendientes en el cómputo del mínimo personal y familiar.
Se asimila a los hijos, a aquellos otros menores de 25 años o mayores con discapacidad vinculados al interesado por razón de tutela o acogimiento familiar, en los términos previstos en la legislación civil vigente. En caso de menores de edad, la determinación de su renta y patrimonio será la que corresponda conforme a la legislación fiscal.
4.- Consideración de renta: Se computan todos los ingresos anuales con independencia de su fuente de procedencia, así como los obtenidos como consecuencia del alteración de su patrimonio, incluidas las pensiones, contributivas o no, de sistemas públicos españoles o país extranjero o de regímenes especiales, incluidas sus pagas extraordinarias.
No se computa la ayuda económica establecida en el artículo 27 de las Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
En caso de persona casada en régimen de gananciales se entenderá como renta la mitad de los ingresos de ambos miembros de la pareja.
En caso de régimen de separación de bienes o parejas de hecho se computará solo por la renta personal.
En caso de régimen de participación de bienes, se estará a lo dispuesto en el régimen de capitulación matrimonial.
5.- Consideración de patrimonio: computará la totalidad de bienes y derechos de contenido económico de los que sea titular la persona interesada, según porcentaje del derecho, así como las disposiciones patrimoniales realizadas en los últimos cuatro años anteriores al de la presentación de la solicitud de la prestación , o de modificación del régimen de participación, si ya fueran usuarios del servicio.
Los bienes computan según su valor catastral, excluyendo el valor de la vivienda habitual, que será en la que conste empadronada la persona interesada.
No se computarán en la determinación del patrimonio los bienes y derechos aportados a un patrimonio especialmente protegido los regulados por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad, del que sea titular el interesado y mientras persista la afección. Si computarán las rentas derivadas de dicho patrimonio.
6.- Fórmula de cálculo
La participación del beneficiario en el coste del servicio se determinará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
P = IR x |
(H1 x C) |
- H2 |
IPREM |
Donde:
P es la participación del usuario.
IR es el coste hora del servicio.
IPREM: Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (€/mes).
C es la capacidad económica de la persona usuaria (€/mes).
H1 es un primer coeficiente que se establece en 0,45 cuando el número de horas de atención mensual es igual o inferior a 20, 0,40 si el número de horas es mayor que 20 y menor que 45 y 0,30 cuando la intensidad se sitúe entre las 46 y 70 horas mensuales.
7.- Cuota mensual:
a) Si solo recibe horas ordinarias (lunes a sábado) : P x número de horas mensuales que recibe.
b) Si solo recibe horas extraordinarias (domingos y festivos) : (1,33 x P) x n.º de horas.
c) Si recibe tanto horas ordinarias como extraordinarias, se calcularán por separado ambas cuotas mensuales y la cuota final será la suma de ambas.
Artículo 6 ter.- Participación económica de usuarios del servicio de comida a domicilio.
Las personas usuarias costearán el servicio por el importe que resulte de multiplicar el número de servicios de comida que recibe al mes por 5 euros, siempre que no se trate del supuesto regulado por la Disposición Transitoria segunda del Decreto 30/2013 de régimen jurídico de los servicios de atención domiciliaria en Castilla-La Mancha.
Artículo 7.- Revisión de aportación económica.
1.- Los usuarios estarán obligados a comunicar al Ayuntamiento cualquier cambio de situación en su unidad de convivencia o modificación sustancial de su situación económica, presentando la documentación necesaria completa para una nueva valoración de renta y patrimonio y proceder al cálculo de la cuota mensual. No se entenderá modificación sustancial el incremento normal anual de pensiones o rendimientos de trabajo.
2.- Anualmente, y en caso de variación del IPREM oficial, se revisará la aportación económica de los usuarios.
Artículo 9.- Gestión.
1.- Una vez valorada favorablemente la solicitud del servicio, y reunida toda la documentación personal, económica y patrimonial del solicitante, el trabajador social de zona llevará a cabo la valoración de la participación económica del usuario.
2.- El pago mensual de la participación del usuario en el servicio se realizará en la Tesorería Municipal dentro de los cinco primeros días de cada mes y por adelantado.
3.- La falta de pago de dos mensualidades, de manera consecutiva o acumulada, dará lugar a la automática suspensión del servicio, previa audiencia al interesado.
4.- Los usuarios del servicio que lo sean de manera efectiva a la entrada en vigor de esta modificación deberán presentar en el plazo de un mes toda la documentación necesaria para unan nueva valoración de su aportación económica, que en caso de sufrir variación se aplicará con efectos de 1 de enero de 2014.