Ayuntamiento de Trillo
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Anuncio SOBRE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA, RÚSTICA Y CARACTERÍSTICAS ESPECIALES
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de información pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo inicial sobre aprobación de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, Rústica y Características Especiales, surtiendo efectos a partir del día siguiente al de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, cuya modificación se hace pública en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
“ORDENANZA: IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA, RÚSTICA Y CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.
Artículo 8.- Tipo de gravamen y cuota.
El tipo de gravamen será el 0,40% cuando se trate de bienes inmuebles de naturaleza urbana y el 0,60% ,en los bienes inmuebles de naturaleza rústica. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de características especiales será 1,30%.
La cuota íntegra será el resultado de aplicar sobre la base liquidable el tipo de gravamen.
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DISPOSICIONES FINALES.
Primera.- Para lo no específicamente regulado en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la Ley General Tributaria.
Segunda.- La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor, una vez aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.”
En Trillo a 29 de agosto de 2013.– El Alcalde, Francisco Moreno Muñoz.