Ayuntamiento de Azuqueca de Henares
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Modificación de Ordenanzas Fiscales Reguladoras de Tributos.
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Habiéndose aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación el 25 de julio de 2013 el expediente de modificación de ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos siguientes:
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Número |
Ordenanza |
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4 |
Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana |
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27 |
Tasa por colocación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes |
Asimismo, se ha expuesto al público dicho acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara número 95, de fecha 9 de agosto de 2013, para el examen y presentación de reclamaciones.
Transcurrido el plazo de 30 días hábiles y no habiéndose presentando reclamación alguna y en virtud de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el texto de la modificación de ordenanzas fiscales arriba detalladas y con indicación de que contra el mencionado acuerdo podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo, según lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Los acuerdos y ordenanzas a que este anuncio se refiere son:
A.- MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES
PRIMERO.-
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Número |
Ordenanza |
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4 |
IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA |
Modificación del artículo 6, añadiendo el apartado tercero según el siguiente detalle:
Artículo 6. Sujetos pasivos.
3. En las transmisiones realizadas por los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con ocasión de la dación en pago de su vivienda prevista en el apartado 3 del Anexo de dicha norma, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la entidad que adquiera el inmueble, sin que el sustituto pueda exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas.
SEGUNDO.-
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Número |
Ordenanza |
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27 |
TASA POR COLOCACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES |
Modificación del apartado C) del artículo 7, según el siguiente detalle:
Artículo 7. Cuota tributaria.
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C. FIESTAS SEPTIEMBRE |
Euros |
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Churrerías, chocolaterías y bares locales |
Por metro lineal |
15,00 |
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Idem no locales |
Por metro lineal |
20,00 |
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Casetas de tiro, bisutería, garrotes, etc. |
Por metro lineal |
15,00 |
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Tómbolas y rifas |
----- |
198,00 |
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Bingos |
----- |
590,00 |
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Coches eléctricos |
----- |
925,00 |
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Carruseles de adultos |
----- |
450,00 |
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Carruseles infantiles |
----- |
450,00 |
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Bares que instalen mesas |
Por mesa |
11,00 |
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Bares que instalen carpas |
----- |
674,48 |
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Castillos hinchables |
----- |
511,10 |
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Restantes instalaciones |
Por día |
0,418928 |
Azuqueca de Henares, 20 de septiembre de 2013.– El Alcalde, PD, el 2.º Tte. de Alcalde, José Luis Blanco Moreno.





