Ayuntamiento de Trillo
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Una vez puesta a disposición del público la matrícula anual del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2013, por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 8 de octubre de 2013, se ha resuelto aprobar las liquidaciones correspondientes a las listas cobratorias de la matrícula de dicho impuesto, quedando expuestas dichas listas en las dependencias de este Ayuntamiento, para su examen por los legítimamente interesados, durante el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca publicado este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. La exposición pública producirá los efectos de la notificación colectiva prevista en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y contra los actos liquidatorios de las deudas tributarias podrán interponer los interesados recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, contado a partir del día de finalización del periodo de exposición al público.
Asimismo, se hace saber a los señores contribuyentes que se ha fijado como plazo de ingreso en período voluntario del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2013 del día 21 de octubre al 20 de diciembre de 2013, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento General de Recaudación. El ingreso deberá efectuarse en cualquier sucursal de las entidades colaboradoras: Caja de Guadalajara e Ibercaja, en el horario de atención al público que cada entidad tenga establecido, acompañando el impreso que recibirán a tal fin en su domicilio, salvo en el caso de recibos previamente domiciliados, cuyo ingreso se efectuará mediante cargo en cuenta bancaria. Se informa, asimismo, que en el caso de no haber recibido el impreso o haberlo extraviado, podrán obtener un duplicado personándose en las dependencias municipales en horario de oficina.
Se recuerda la conveniencia de utilizar la modalidad de domiciliación bancaria para ejercicios futuros como medida para facilitar las tareas de pago de impuestos a los contribuyentes.
Transcurrido el plazo indicado, se exigirán las deudas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo ejecutivo (5 por ciento), el recargo de apremio reducido (10 por ciento) o el recargo de apremio ordinario (20 por ciento), este último con intereses de demora, en función de cuándo se satisfaga la deuda no ingresada: antes de la notificación de la providencia de apremio, antes de la finalización del plazo previsto en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria para las deudas apremiadas o fuera de estos plazos, respectivamente.
Trillo a 9 de octubre de 2013.– El Alcalde, Francisco Moreno Muñoz.





