Ayuntamiento de Barriopedro
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Barriopedro sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de expedición de documentos administrativos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Acuerdo del Pleno de modificación de la ordenanza y texto íntegro de la modificación:
PRIMERO. Aprobar la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la expedición de documentos administrativos, con la redacción que a continuación se recoge:
“Artículo 7. Tarifa.
La tasa a que se refiere esta ordenanza se regirá por las siguientes tarifas:
1. Licencia de primera ocupación: 50,00 €.
2. Licencia de segregación de fincas rústicas: 0,002 €/m2 de la finca matriz.
3. Licencia de parcelación de finca urbana: 0,10 €/m2 de la finca matriz.
4. Certificados e informes de antigüedad: 10,00 €.
5. Certificados de coincidencia de fincas: 50,00 €.
6. Certificados de linderos: 10,00 €.
7. Certificado y/o diligencia de exposición pública en el tablón de anuncios del ayuntamiento: 25,00 €.
8. Informe y/o certificado de convivencia: 20,00 €.
En el caso de que los certificados solicitados aglutinen condiciones de antigüedad, linderos y/o coincidencia de fincas, se devengará la tasa por todas ellas.”
Se incluye el artículo 11.
AUTOLIQUIDACIÓN DE LA TASA POR LA EXPEDICIÓN DE DOCUMENTO ADMINISTRATIVO
1. DATOS RELATIVOS AL SOLICITANTE.
Titular: _________________________________.
NIF/CIF.: _______________________________.
Representante, nombre y NIF: _______________.
Domicilio: ______________________________.
Teléfono: _______________________________.
2. DATOS ESPECÍFICOS DE LA SOLICITUD/ AUTOLIQUIDACIÓN DE LA TASA
Señálese lo que proceda.
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Documento administrativo solicitado |
Tarifa |
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Licencia de primera ocupación |
50,00 € |
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Licencia de segregación de fincas rústicas |
0,002 €/m2 de la finca matriz |
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Licencia de parcelación de finca urbana |
0,10 €/m2 de la finca matriz |
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Certificados e informes de antigüedad |
10,00 € |
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Certificados de coincidencia de fincas |
50,00 € |
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Certificados de linderos |
10,00 € |
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Certificado y/o diligencia de exposición pública en el tablón de anuncios del ayuntamiento |
25,00 € |
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Informe y/o certificado de convivencia |
20,00 € |
En el caso de que los certificados solicitados aglutinen condiciones de antigüedad, linderos y/o coincidencia de fincas, se devengará la tasa por todas ellas, por lo que se deberá marcar todo lo solicitado.
3. TOTAL A INGRESAR:
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Tasa por licencia de primera ocupación |
50,00 € |
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Tasa por licencia de segregación de fincas rústicas |
0,002 €/m2 de la finca matriz |
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Tasa por licencia de parcelación de finca urbana |
0,10 €/m2 de la finca matriz |
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Tasa por certificados e informes de antigüedad |
10,00 € |
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Tasa por certificados de coincidencia de fincas |
50,00 € |
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Tasa por certificados de linderos |
10,00 € |
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Tasa por certificado y/o diligencia de exposición pública en el tablón de anuncios del ayuntamiento |
25,00 € |
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Tasa por informe y/o certificado de convivencia |
20,00 € |
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TOTAL A INGRESAR |
€ |
El ingreso se realizará en las entidades bancarias siguientes: La Caixa o Ibercaja, al número de cuenta de las que es titular esta entidad local de Barriopedro.
El que suscribe como solicitante del documento administrativo declara bajo su responsabilidad que los datos que constan en el presente escrito son ciertos, y acompaña al presente documento justificante del ingreso efectuado a favor del Ayuntamiento, quedando pendiente la liquidación definitiva de la tasa para el caso de licencia de ocupación, segregación y/o parcelación, que se efectuará en el Ayuntamiento una vez se haya comprobado que la ocupación, segregación, parcelación se ajusta a la solicitud formulada, y la licencia que la ampara.
En __________________ a _____ de __________ de 20__.
El solicitante,
Fdo.: __________________________________
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE BARRIOPEDRO.
SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
En Barriopedro a 11 de septiembre de 2013.– El Alcalde, Rafael Delgado Pastrana.





