Ayuntamiento de Mondéjar
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hacen públicos los acuerdos de aprobación de las ordenanzas municipales (anexos I y II), que fueron adoptados por la Corporación en Pleno, en sesión celebrada el día 16 de julio de 2013 y que han resultado definitivas por ausencia de alegaciones durante el trámite de información pública.
En Mondéjar a 10 de septiembre de 2013.– El AIcalde, José Luis Vega Pérez.
Anexo I. ORDENANZA FISCAL DEL Ayuntamiento DE MONDÉJAR, DE PARTICIPACIÓN ECONÓMICA DE LOS usuarioS EN LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
La presente ordenanza refleja los requisitos mínimos establecidos para determinar la capacidad económica y aportación de las personas en situación de dependencia, por la resolución de 13 de julio de 2012 (BOE núm. 185 de 3 de agosto) de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y que serán de aplicación en tanto no resulten modificados por la normativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
La presente ordenanza fiscal se dicta de acuerdo con la regulación establecida previamente por este Ayuntamiento en la ordenanza reguladora de la prestación del servicio de ayuda a domicilio, donde se definen los conceptos, empleados en esta ordenanza y la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, modificada por la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales, que regula la organización y gestión de los servicios sociales entre la Comunidad Autónoma y las Corporaciones Locales.
Artículo 1. Objeto.
De conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás normativa de Régimen Local, se establecen las tasas por el servicio de ayuda a domicilio, así como la participación económica de los usuarios, regulada por el Decreto 30/2013, de 6 de junio, de Régimen Jurídico de los servicios de atención domiciliaria.
Artículo 2. Precios de los servicios.
1. El precio de la hora ordinaria (de lunes a sábado) del servicio de ayuda a domicilio será calculado para cada persona usuaria en función de su capacidad económica, sin que pueda ningún ciudadano ser excluido del ámbito de los mismos por no disponer de recursos económicos.
2. El precio/hora de la ayuda a domicilio prestada en domingos y festivos tiene un incremento del 33%.
3. El coste/hora del servicio de ayuda a domicilio para 2013 es de 11,50 €/hora.
Artículo 3. Obligación de pago.
La obligación de pagar la tasa regulado en esta ordenanza nace desde el inicio de la prestación. Esta obligación no existirá durante el tiempo de suspensión del servicio correspondiente. Están obligadas al pago las personas a quienes se les reconozca la condición de usuarios del servicio de ayuda a domicilio a petición expresa de las mismas, así como aquellas otras que ostenten su representación legal.
Artículo 4. Aportación mínima.
La aportación mínima de los usuarios del servicio de ayuda a domicilio será de 20 € mensuales, salvo que la ayuda a domicilio sea prescrita en proyectos de intervención familiar encaminados a evitar una declaración de situación de riesgo de menor/es, en proyectos de intervención familiar de una situación de riesgo de menor/es formalmente declarados o que el usuario acredite no disponer de recursos económicos, en cuyo caso no se aplicará una aportación mínima.
Artículo 5. Capacidad económica: renta y patrimonio.
1. La capacidad económica del usuario será la correspondiente a su renta, modificada al alza por la suma en el siguiente porcentaje relacionado con la edad:
Edad a 31 de diciembre del año al que correspondan las rentas y patrimonio computables/porcentaje:
65 y más años: 5%.
De 35 a 64 años: 3%.
Menos de 35 años: 1%.
2. Se tendrán en cuenta las cargas familiares. Para ello, cuando la persona tuviera a su cargo ascendientes o hijos menores de 25 años o mayores con discapacidad que dependieran económicamente de ella, su capacidad económica se minorará en un 10% por cada miembro dependiente económicamente. Se consideran económicamente dependientes las personas cuyos ingresos anuales sean inferiores al importe fijado en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la aplicación del mínimo por descendientes en el cómputo del mínimo personal y familiar. Se asimila a los hijos, a aquellos otros menores de 25 años o mayores con discapacidad, vinculados al interesado por razón de tutela o acogimiento familiar, en los términos previstos en la legislación civil vigente.
3. Respecto a los usuarios menores de edad, la determinación de su renta y patrimonio será la que les corresponda conforme a la legislación fiscal.
4. El período a computar en la determinación de la renta y del patrimonio será el correspondiente al año del último ejercicio fiscal cuyo periodo de presentación de la correspondiente declaración haya vencido a la fecha de presentación de la solicitud.
5. La capacidad económica anual es la cantidad que resulta de sumar a los ingresos anuales el porcentaje del patrimonio que corresponda. Una vez sumados se descuentan las cargas familiares (10% por cada dependiente económico). Para introducir la capacidad económica mensual en la fórmula del artículo 9, se dividirá entre 12 meses.
Artículo 6. Consideración de renta.
1. Se entenderá por renta la totalidad de los ingresos, cualquiera que sea la fuente de procedencia, derivados directa o indirectamente del trabajo personal, de elementos patrimoniales, de bienes o derechos, del ejercicio de actividades económicas, así como los que se obtengan como consecuencia de una alteración en la composición del patrimonio de la persona interesada.
2. Se incluyen como renta las pensiones, contributivas o no contributivas, de sistemas públicos españoles o de país extranjero o de regímenes especiales (ISFAS, MUFACE, MUGEJU, etc.), incluidas sus pagas extraordinarias.
3. No se computará como renta la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
4. Todas las rentas e ingresos se computan anualmente (incluyendo las pagas extras).
Artículo 7. Cálculo de la renta de usuarios con cónyuge o pareja de hecho.
1. Por defecto, y mientras no se acredite lo contrario, se entenderá que las personas casadas lo están en régimen de gananciales.
2. En los casos de persona usuaria con cónyuge en régimen de gananciales se entenderá como renta personal la mitad de la suma de los ingresos de ambos miembros de la pareja.
3. Cuando la persona usuaria tuviera cónyuge en régimen de separación de bienes, o pareja de hecho, se computará únicamente la renta personal. Cuando se trate de regímenes de participación de bienes se estará a lo dispuesto en los porcentajes de la correspondiente capitulación matrimonial.
4. En el caso de régimen de separación de bienes o de régimen de participación, con declaración conjunta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se computará como renta de la persona usuaria la mitad de la suma de los ingresos de ambos, salvo que se acredite suficientemente lo contrario, debiendo quedar demostrada la titularidad de cada una de las rentas que figuren en dicha declaración.
Artículo 8. Consideración del patrimonio.
1. Se entenderá por patrimonio la totalidad de los bienes y derechos de contenido económico de los que sea titular la persona interesada así como las disposiciones patrimoniales realizadas en los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud de la prestación.
2. Para la determinación del valor de este patrimonio se computarán todos los bienes inmuebles según su valor catastral, exceptuando la vivienda habitual. En el caso de residir en más de una vivienda de su propiedad tendrá la consideración de habitual a efectos de esta ordenanza la del domicilio de empadronamiento. En caso de cotitularidad, solo se considerará el porcentaje correspondiente a la propiedad de la persona usuaria.
3. No se computarán en la determinación del patrimonio los bienes y derechos aportados a un patrimonio especialmente protegido de los regulados por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, del que sea titular el usuario, mientras persista tal afección.
No obstante, se computarán las rentas derivadas de dicho patrimonio que no se integren en el mismo.
Artículo 9. Fórmula del cálculo.
La participación del beneficiario en el coste del servicio se determinará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
P = IR x |
(H1 x C) |
- H2 |
IPREM |
P = IR x
(H1 x C)
- H2
IPREM
Donde:
- P: Es la participación del usuario.
- IR: Es el coste hora del servicio.
- IPREM: Es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (€/mes).
- C: Es la capacidad económica de la persona Usuaria (€/mes).
- H1: Es un primer coeficiente que se establece en 0,45 cuando el número total de horas mensuales de atención sea igual o inferior a 20, 0,40 si la intensidad de esa atención es mayor que 20 e igual o menor que 45 horas/mes, y 0,3333, cuando esa intensidad se sitúe entre 46 y 70 horas mensuales.
- H2: Es un segundo coeficiente que se establece en 0,35 cuando el número total de horas mensuales de atención sea igual o inferior a 20, 0,30 si la intensidad de esa atención es mayor que 20 e igual o menor que 45 horas/mes, y 0,25, cuando esa intensidad se sitúe entre 46 y 70 horas mensuales.
Artículo 10. Aportación máxima del usuario.
Si la persona usuaria recibe el servicio de ayuda a domicilio por tener reconocida la situación de dependencia y tenerlo prescrito en su Plan Individual de Atención (PIA), y la aportación resultante (P) fuera superior al 90% del coste del servicio, entonces se le minorará ese precio hasta alcanzar ese 90% del coste. Si es una persona sin reconocimiento de situación de dependencia la aportación resultante (P) no podrá ser superior al 100% del coste del servicio.
Artículo 11. Cuota mensual.
La cuota mensual que corresponde a la persona Usuaria será:
a) Si sólo recibe horas ordinarias (lunes a sábado):
Cuota mensual por SAD ordinaria = P x n.º horas mensuales que recibe.
b) Si sólo recibe horas extraordinarias (domingos y festivos):
Cuota mensual por SAD extraordinaria = (1,33 x P) x n.º horas.
c) Si recibe tanto horas ordinarias como extraordinarias se calcularán por separado ambas cuotas mensuales y la cuota final será la suma de ambas:
Cuota mensual=Cuota por SAD ordinaria + Cuota por SAD extraordinaria.
Artículo 12. Hora prestada.
Se entenderá como hora prestada aquella que realmente se realice o aquella que no se haya podido realizar por causa imputable al usuario.
Artículo 13. Cuota mensual mínima.
Los usuarios con capacidad económica inferior o igual al IPREM mensual (indicador público de renta de efectos múltiples) del mismo ejercicio económico de la renta tendrán una cuota mensual de 20 €/mes, salvo lo previsto en el artículo 4. Las personas usuarias aportarán un mínimo de 20 €/mes cuando la cantidad obtenida en aplicación de la fórmula de cálculo resulte inferior a esa cifra.
Artículo 14. Revisión de aportación económica.
1. Los usuarios que cambien de situación en su unidad de convivencia, o en los que se haya producido una modificación sustancial de su situación económica, están obligados a presentar la documentación completa para una nueva valoración de los ingresos computables y proceder al cálculo de la cuota mensual. A estos efectos, no se entenderá como modificación sustancial los incrementos normales anuales de pensiones o rendimientos del trabajo.
2. Anualmente, en el mes de enero, el Ayuntamiento publicará el coste de la hora y revisará la participación económica de cada usuario en función del IPREM oficial publicado para ese año. En caso de que se disponga de información económica actualizada de los usuarios, se procederá también a la revisión correspondiente, aplicando todos los criterios establecidos en esta ordenanza.
Artículo 15. Solicitud.
Para hacer uso del servicio de ayuda a domicilio los interesados formularán la solicitud por escrito en modelo que se facilitará por el Ayuntamiento, y completado el expediente, de conformidad con lo anteriormente establecido, el Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue acordará o denegará la prestación del servicio solicitado.
Artículo 16. Acreditación de los requisitos.
1. En el expediente habrán de figurar acreditadas documentalmente las circunstancias económicas y familiares del usuario a que se refieren los artículos precedentes para determinar la aportación de cada usuario.
2. Se establece, con carácter previo a la resolución que apruebe la prestación del servicio, la necesidad de acreditar en el expediente la domiciliación del pago, con indicación del número de cuenta y entidad bancaria, así como el titular de la misma, sin cuyo requisito no podrá acordarse la prestación del servicio solicitado.
Artículo 17. Vía de apremio.
De conformidad con lo que autoriza el art. 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las cantidades pendientes de pago se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio.
Disposición derogatoria única. Derogación.
1. Se derogan los contenidos de la ordenanza reguladora de la prestación del servicio de ayuda a domicilio aprobada por acuerdo plenario de fecha 6 de noviembre de 1998 y publicada en el BOP de Guadalajara de fecha 31 de diciembre de 1998 en aquellos preceptos que colisionen con la ordenanza fiscal que ahora se aprueba.
2. Queda derogada cualquier ordenanza fiscal en todo aquello que se oponga a la presente ordenanza de participación económica de los usuarios por la prestación del servicio de ayuda a domicilio y/o del servicio de comida a domicilio.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Anexo II. ORDENANZA NORMAS DE uso DEL COMPLEJO DEPORTIVO MUNICIPAL DE PÁDEL LAS ENCINAS
Estas normas tienen por objeto regular el uso y utilización de las instalaciones deportivas de titularidad municipal de pádel Las Encinas.
NORMAS GENERALES
1.- Las instalaciones del complejo de pádel Las Encinas están al servicio de todos los ciudadanos, pudiendo practicarse, las diferentes modalidades deportivas para las que son aptas, en parejas o grupos de cuatro personas máximo con fines competitivos, recreativos y/o de aprendizaje.
2.- Los usuarios podrán acceder a las instalaciones durante el horario de apertura al público establecido en estas normas, procurándose en todo momento el mayor horario posible que permita su máxima rentabilidad deportiva y social.
3.- El Ayuntamiento se reserva el derecho de cerrar las instalaciones a los usuarios, así como anular el derecho de uso de las mismas, aun habiéndose reservado debidamente, bien por tareas de mantenimiento, campeonatos oficiales u otros que se estimen, avisando de ello con la debida antelación.
4.- El Ayuntamiento se reserva el derecho de diseñar un horario específico para el uso de las instalaciones destinado a la programación de sus propias actividades.
5.- Durante el tiempo que la instalación permanezca completa no se admitirá la entrada a más usuarios. Esta medida, destinada a la seguridad del usuario y a la racionalización del uso de las instalaciones, no dará lugar a reclamaciones por parte de los usuarios.
6.- Los usuarios podrán acceder a los vestuarios con 30 minutos de antelación, como máximo, a la realización de la actividad. No podrán acceder a la pista de juego hasta que termine la actividad que allí se esté desarrollando, en el horario previsto y deberán abandonarla una vez finalizado el tiempo de alquiler de la misma.
DISPONIBILIDAD Y HORARIO
7.- Los tramos horarios de utilización de las pistas serán de 1 hora, debiendo ser su ocupación en las horas en punto.
8.- El horario se establecerá cada temporada por resolución de alcaldía y podrá revisarse en función de la demanda existente y de las posibilidades de plantilla del personal del Ayuntamiento, debiendo garantizarse un estado óptimo de las instalaciones, así como una utilización apropiada de las mismas por parte de los usuarios.
PRECIOS
9.- Los precios por el uso de las pistas municipales de pádel tendrán el rango de tasa, estando obligados al pago todas aquellos usuarios particulares que hagan uso y disfrute de las mismas.
10.- Los usuarios deberán haber abonado el pago de una entrada en el momento de acceder a las instalaciones. El Ayuntamiento de Mondéjar extenderá tickets u otro documento que se establezca como justificante de pago por las horas utilizadas.
11.- Los usuarios públicos que quieran alquilar alguna de las pistas municipales de pádel podrán hacerlo previo pago de la tasa correspondiente y siempre y cuando la pista solicitada estuviera libre.
12.- El pago de la tasa se podrá realizar en la propia instalación deportiva o en las oficinas del Ayuntamiento.
13.- La tasa establecida para el alquiler de las pistas municipales de pádel, será:
PADEL |
SIN LUZ |
CON LUZ |
ALQUILER 1 PISTA |
4 euros/hora |
6 euros/hora |
BONOS |
35 euros/10 horas |
55 euros/10 horas |
14.- No serán motivo de devolución de tasas las causas ajenas a estas instalaciones, tales como: cambio en las condiciones meteorológicas, llegar una vez transcurridos 10 minutos de la hora de reserva, incomparecencia.
15.- Serán los propios usuarios los que solicitarán el encendido de la iluminación a los encargados de las instalaciones, debiendo abonar la tasa correspondiente o descontándose la hora del bono.
RESERVAS
16.- Las reservas deberán solicitarse personalmente en la instalación o llamando por teléfono al Ayuntamiento con un máximo de dos días de antelación a aquel en el que se quiera jugar, adaptándose siempre al horario establecido para esa temporada. Antes de entrar en las pistas deberá haber hecho efectivo el pago de la tasa correspondiente.
17.- Cada usuario no podrá reservar más de 2 horas en el mismo día, pudiendo jugar más tiempo siempre que exista pista disponible en el momento que se precise su uso.
18.- En el momento de la reserva deberán registrarse de forma obligatoria todos los usuarios de cada pista, debiendo identificarse en el momento de su uso.
19.- Si los usuarios de la pista reservada no compareciesen en los 10 primeros minutos, se entenderá que renuncian al uso de la misma, pudiendo ser esta adjudicada a otros solicitantes.
RESPONSABILIDADES
20.- El Ayuntamiento no se hará responsable de los posibles accidentes y lesiones que se produzcan por el uso de las instalaciones, tanto de los deportistas como del público en general.
21.- El Ayuntamiento no se hará responsable de la posible desaparición o extravío de dinero u objetos de valor que puedan sufrir los usuarios en el interior de las instalaciones.
22.- Los usuarios son responsables de los daños que por negligencia puedan sufrir las instalaciones y/o el material deportivo o de otra índole perteneciente a estas, quedando obligados a resarcir los gastos ocasionados.
OBLIGACIONES
23.- Los usuarios están obligados a utilizar atuendo y calzado deportivos, así como material deportivo propios de la modalidad, no estando permitido el acceso con calzado de calle.
24.- Los usuarios tienen obligación de velar por el buen estado de conservación de las instalaciones, debiendo comunicar a los empleados cualquier anomalía que observen.
25.- Dentro de las canchas no está permitido comer, fumar, introducir objetos de vidrio u otros que pudiesen dañar la instalación, así como tampoco estará permitido introducir animales, salvo los perros adiestrados de las personas invidentes.
26.- Los usuarios que acudan en bicicleta deberán utilizar los aparcamientos que se habiliten a tal efecto.
27.- Los usuarios se comprometen a mantener una actitud cívica y correcta, evitando actos de confrontamiento y de otra índole que signifiquen un perjuicio para las instalaciones y para el resto de los usuarios.