Ayuntamiento de Henche
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
MODIFICACIÓN DE REGLAMENTO INTERNO DE VIVIENDA MUNICIPAL DE MAYORES DE HENCHE LA SANTA CRUZ
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación del reglamento interno de la vivienda de mayores de Henche, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
a) Acuerdo plenario, de 26/07/2013, de modificación de dicho reglamento:
SE ACUERDA por unanimidad,
“PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación del reglamento interno de la vivienda municipal de mayores de Henche en los términos del proyecto presentado, del que se ha dado lectura y cuya copia figura en el expediente.
SEGUNDO. Someter dicha modificación del reglamento municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno.
TERCERO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.”
b) Texto íntegro de la modificación:
“DEBERES DE LOS USUARIOS
Artículo 21.º. Los usuarios deberán:
a) Las personas usuarias de la vivienda municipal de mayores de Henche deberán observar una conducta basada en el respeto, la tolerancia y la colaboración para facilitar la convivencia con otras personas usuarias y los profesionales le atienden.
b) Facilitar información veraz sobre sus circunstancias personales, familiares y económicas cuando el conocimiento de estas sea requisito indispensable para el otorgamiento de la prestación, así como comunicar al Ayuntamiento las variaciones en las mismas.
c) Cumplir las normas, requisitos y procedimientos en el uso de los equipamientos y centros de servicios sociales.
d) Respeto a la colaboración con profesionales que ejercen su actividad en servicios sociales, tendrán los siguientes deberes:
1- Comprometerse a participar activamente en su proceso de mejora, autonomía personal e integración social, una vez que se ha consensuado con los profesionales los términos de la atención necesaria para su situación.
2- Conocer y cumplir el contenido de las normas reguladoras de la organización y funcionamiento de las prestaciones y servicios de los que son usuarias.
3- Contribuir a la financiación del coste de las prestaciones que reciba, de acuerdo con la normativa que las desarrolle.
e) Respetar los horarios que se establezcan tanto de comedor como para otros servicios, que se puedan establecer y de asistencia a la hora de cierre que se fije para una correcta organización y funcionamiento.
f) Mantener en todo momento un buen estado de aseo personal.
g) Respetar a todas las personas con las que convive en la vivienda de mayores y al personal del servicio de las mismas, atendiendo siempre sus indicaciones.
h) Cuidar y mantener ordenando y limpio, el centro, el mobiliario y los enseres, tanto personales como colectivos.
i) Auxiliar a las personas que conviven en el centro cuando lo necesiten.
j) Aceptar y cumplir las normas de convivencia que se establezcan y el reglamento de régimen interior.
k) Usar y utilizar las instalaciones de conformidad con las instrucciones del Alcalde, el reglamento de régimen interior y las indicaciones del personal al servicio del centro.
l) Facilitar el trabajo al personal al servicio del centro y colaborar con este cuando se les solicite.
m) Poner en conocimiento del director del centro, del personal, del trabajador social o del Alcalde las deficiencias de funcionamiento, anomalías o irregularidades que se observen.
n) Realizar la limpieza diaria del dormitorio, salvo que el usuario no esté capacitado para ello.
o) Igualmente se tendrán los deberes que sean aplicables a los usuarias de la vivienda de mayores referidos en el artículo 8 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha y no relacionados en este artículo.
DERECHOS DE LOS USUARIOS
Artículo 22.º. Los usuarios tendrán derecho:
a) Al acceso al sistema público de servicios sociales en condiciones de igualdad, sin discriminación alguna por cualquier condición o circunstancia personal o social.
b) Igualmente tendrán los siguientes derechos relacionados con la información:
1- A recibir información previa en formato accesible y comprensible en relación con cualquier intervención que le afecte, así como a otorgar o denegar su consentimiento en relación con la misma.
2- A recibir información y orientación suficiente, veraz, accesible y comprensible sobre las prestaciones y normas internas de funcionamiento de los servicios y centros de servicios sociales, los criterios de adjudicación y los mecanismos de presentación de quejas y reclamaciones.
3- A recibir en formato accesible, adaptado a cada persona y en lenguaje comprensible la valoración de su situación.
4- A la confidencialidad en relación a los datos e información que figuren en su historia social, sin perjuicio del acceso con motivo de inspección, así como la disponibilidad de espacios de atención que garanticen dicha intimidad de la comunicación.
5- A ser tratado con respeto, conforme a su dignidad como persona, con plena garantía de los derechos y libertades fundamentales, tanto por parte del personal como de los demás usuarios del centro.
6- A recibir las prestaciones garantizadas del catálogo de prestaciones del sistema.
7- A recibir los servicios de calidad en los términos establecidos en la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha o norma que la sustituya.
8- A recibir atención del profesional de referencia en el propio domicilio cuando la persona tenga dificultades para el desplazamiento.
9- A presentar sugerencias y reclamaciones relativas a la calidad de la atención y prestaciones recibidas.
10- A participar en las actividades comunes que se desarrollen.
11- A participar en la gestión de régimen de funcionamiento del centro de conformidad con lo establecido en el artículo 17 y a colaborar con la elaboración del reglamento de régimen interior.
12- A participar libremente en todas las labores y trabajos del centro, previa autorización del personal encargado, de conformidad con sus instrucciones.
13- A recibir visitas en la vivienda de mayores. No obstante la estancia de las visitas en los lugares comunes podrá quedar limitada por las normas de régimen interior y de convivencia que se establezcan, y tendrán siempre como límite los derechos de los demás usuarios.
14- Al secreto profesional de los datos personales socio-sanitarios.
15- Y en general a todos los derechos, aplicables a los usuarios de las viviendas de mayores enumerados en el artículo 7 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha.”
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Henche a 16 de septiembre de 2013.– El Alcalde, Ángel Cuesta Domínguez.