Ayuntamiento de Trillo
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BAJA POR INCLUSIÓN INDEBIDA EN PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59,5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, trascurrido el plazo señalado no habiendo practicado la primera persona que se relaciona la confirmación de residencia, e intentada la notificación individual a las otras tres personas en el último domicilio conocido, sin que esta haya sido posible, se les comunica que con fecha doce de septiembre de dos mil trece, se ha dictado la siguiente resolución de Alcaldía:
“Decreto n.º 140/2013
Baja por inclusión indebida en Padrón de Habitantes del municipio de Trillo:
Nombre y apellidos |
Fecha de nacimiento |
NIE/Pasaporte |
Nacionalidad |
Aneta Ignat |
02/08/1974 |
X6931080F |
Rumana |
Viorica Puiu |
16/12/1952 |
12521436 |
Rumana |
Alexandru Razvan Marian |
14/01/1986 |
11791840 |
Rumana |
Teodor Vizdoaga |
15/03/1959 |
ROU06861132 |
Rumana |
Comprobado que la primera persona que se relaciona no ha practicado la confirmación de residencia, e intentada la notificación individual en el último domicilio conocido a las otras tres personas sin que esta haya sido posible, y visto el acuerdo del Consejo de Empadronamiento del Instituto Nacional de Estadística de fecha 27 de junio de 2008, que ha propuesto realizar comprobaciones periódicas de la continuidad de residencia a ciudadanos de la Unión Europea y de otros Estados parte del Espacio Económico Europeo, a los ciudadanos con tarjeta de régimen comunitario y aquellos que tienen autorización de residencia permanente, esta Alcaldía en uso de las competencias legalmente atribuidas, HA RESUELTO:
PRIMERO: Incoar expediente de baja en el Padrón municipal de Habitantes por inclusión indebida de D.ª Aneta Ignat, D.ª Viorica Puiu, D. Alexandru Razvan Marian y D. Teodor Vizdoaga.
SEGUNDO: Notifíquese a los interesados por los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dándoles un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación en el tablón de edictos y BOP, a los efectos, de que en caso de desacuerdo pueda examinar el expediente en la Secretaría del Ayuntamiento y formular las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que consideren oportunos.
TERCERO: Remitir, en su caso, una vez efectuados los trámites anteriores, certificado con la documentación que obra en el expediente al Consejo de Empadronamiento del Instituto Nacional de Estadística, para que adopte la decisión al respecto sobre la procedencia de la baja de oficio.”
La presente resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Guadalajara.
Interpuesto el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que este sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
En Trillo a 12 de septiembre de 2013.– El Alcalde, Francisco Moreno Muñoz.