Ayuntamiento de Robledillo de Mohernando
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ACUERDO DEL PLENO
Vistos los informes emitidos por Secretaría e Intervención y la propuesta formulada por la Comisión de Cuentas, en su sesión de fecha 4 de diciembre de 2013, en relación con la modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por recogida domiciliaria de basura y residuos sólidos urbanos.
El Pleno del Ayuntamiento de Robledillo de Mohernando, de conformidad con el artículo 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por unanimidad de los miembros presentes,
ACUERDA
En virtud de la Providencia de Alcaldía de fecha 25 de noviembre de 2013, el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por recogida domiciliaria de basuras y residuos urbanos, y el informe de Secretaría, conforme al artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y según la propuesta de Dictamen de la Comisión Informativa de Cuentas, el Pleno del Ayuntamiento de Robledillo de Mohernando, celebrado el 4 de diciembre de 2013, previa deliberación y por mayoría absoluta de los miembros de la Corporación,
PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por recogida domiciliaria de basuras y residuos solidos urbanos, con la redacción que a continuación se recoge:
“CUOTAS:
Las cuotas anuales a aplicar serán las siguientes:
- Por cada vivienda: 75,00 €.
- Por cada establecimiento industrial o comercial radicado dentro del casco urbano: 75,00 €.
- Bares, cafeterías y restaurantes dentro del casco urbano: 75,00 €.
- Otros locales o naves, industriales, mercantiles, agrícolas o ganaderas: 75,00 €.
- Otros locales o naves destinados a almacenes o garajes de pequeña entidad: 75,00 €.
SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.
El Alcalde, Miguel Varela Sanz.





