Ayuntamiento de Viana de Jadraque
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
No habiéndose presentado reclamaciones contra la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la prestación del servicio municipal de aguas, aprobada en el Pleno de este Ayuntamiento de 9 de octubre de 2013, y cuya aprobación provisional había sido publicada en el BOP de veintitrés de octubre de dos mil trece, queda aprobada definitivamente en la forma que a continuación se indica.
Contra dicha aprobación cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado Provincial de lo Contencioso, sin perjuicio de cualquier otro que se estime pertinente.
La modificación aprobada consiste en los siguientes artículos:
Artículo 3:
… Además, se instalará una válvula de no retorno o antirretorno entre la llave de paso principal de la acometida y el contador por motivos de seguridad. El usuario será el responsable de su instalación, además de que si no estuviese instalada, sería el responsable de los daños, defectos, etc. que pudiesen producirse a la red municipal de abastecimiento de agua y/o a sus usuarios.
Artículo 6:
- Conexión o enganche en todo el término municipal a la red de agua: 350 euros.
- Cuota anual abastecimiento de agua: 28 euros.
- Cuota anual alcantarillado: 18 euros.
Discriminación tarifaria de la tasa de abastecimiento de agua según tipo de inmueble donde esté instalada la acometida:
- 1.º Vivienda habitual*:
• De 0 a 119 m3: 0 euros/m3.
• De 120 a 150 m3: 0,10 euros/m3.
• De 150 a 200 m3: 0,50 euros/m3.
• De 200 m3 en adelante: 1,50 euros/m3.
*La vivienda habitual se acreditará que al menos vive una persona en la vivienda mediante certificado de empadronamiento (donde quede reflejado que existe al menos una persona empadronada a 1 de enero del ejercicio al que corresponda al cobro) (motivado por justicia social).
- Resto de viviendas:
• De 0 a 49 m3: 0 euros/m3.
• De 50 a 69 m3: 0,10 euros/m3.
• De 70 a 100 m3: 0,20 euros/m3.
• De 100 a 200 m3: 0,50 euros/m3.
• De 200 en adelante: 1,50 euros/m3.
- Comercios, industrias, hostelería, naves ganaderas (justificándose que su actividad está declarada en los organismos correspondientes (TGSS, Comisión Local de Pastos, Turismo, Industria, etc., según corresponda), previa solicitud:
• De 0 a 119 m3: 0 euros/m3.
• De 120 a 150 m3: 0,10 euros/m3.
• De 150 a 200 m3: 0,50 euros/m3.
• De 200 m3 en adelante: 1,50 euros/m3.
- Solares, garajes o cualquier otro tipo de inmueble que no sea vivienda y que no esté contemplado en los casos anteriores:
• De 0 a 19 m3: 0,10 euros/m3.
• De 20 a 30 m3: 0,20 euros/m3.
• De 31 a 49 m3: 0,50 euros/m3.
• De 50 m3 a 99 m3: 1,00 euros/m3.
• De 99 m3 en adelante: 1,50 euros/m3.
Artículo 8:
Se realizarán lecturas anualmente, el 31 de agosto.
La facturación y cobro del recibo se realizará anualmente, que comprenderá la cuota anual del 1 de enero al 31 de diciembre, y las lecturas que contendrán esos recibos comprenderán los periodos del 1 de septiembre del ejercicio anterior y el 31 de agosto del ejercicio en vigor.
Artículo 9:
Cada ejercicio será facturado a través del Servicio Provincial de Recaudación de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara (u organismo que corresponda).
Artículo 13:
15% de bonificación en la tasa de abastecimiento de agua y en la tasa de alcantarillado en las viviendas en las que al menos sea el domicilio habitual de una persona, acreditándose mediante certificado de empadronamiento (donde quede reflejado que existe al menos una persona empadronada a 1 de enero del ejercicio al que corresponda al cobro).
Artículo 15:
Donde dice:
• “…se le facturarán 100 euros en el siguiente recibo…”
Debe decir:
• “…se le facturarán 300 euros en el siguiente recibo…”
Donde dice:
• “En el caso de transcurrir dos cuatrimestres, y el interesado no haya realizado la reparación o sustitución.”
Debe decir:
• “En el caso de transcurrir dos ejercicios, y el interesado no haya…”.
Artículo 18:
La solicitud de baja de acometida por parte del usuario o sujeto pasivo de la tasa, se realizará por escrito a este Ayuntamiento por el titular o autorizado e irá asociada a la suspensión del servicio.
Al ser una tasa de pago anual, si se solicita la baja del servicio habiendo comenzado el ejercicio, se deberá abonar el ejercicio completo, entrando la baja en vigor a partir del 1 de enero del siguiente ejercicio.
Esta modificación de la Ordenanza municipal de abastecimiento de agua entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
En Viana de Jadraque a 29 de octubre de 2013.– El Alcalde, Rafael Angona Alcolea.





