EATIM de Gárgoles de Abajo
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Se hace público a los efectos del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el texto íntegro de modificación de Ordenanzas de tasas municipales que fue adoptado por la Junta Vecinal, en fecha 27 de diciembre de 2013, acuerdo que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, en los términos del artículo 18 del Texto Refundido y en la forma que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
ORDENANZAS MUNICIPALES TASAS. ACTUALIZACIÓN IPC
Debatido el tema, los Sres. Vocales asistentes acuerdan por unanimidad:
PRIMERO.- Modificar las Ordenanzas en las que se incluirá la actualización con el IPC anual de las tarifas de las tasas municipales.
- Suministro municipal de agua potable.
- Servicio de alcantarillado.
- Otorgamiento de licencias de apertura de establecimientos.
- Ocupación de terrenos de uso público local, con mesas y sillas, con finalidad lucrativa.
- Instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones de recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.
- Entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
- Instalación de quioscos en la vía pública.
- Licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana.
- Colocación de tuberías, hilos conductores y cables en postes o en galerías de servicio de la titularidad de esta entidad local.
- Expedición de documentos administrativos.
SEGUNDO.- Aprobar las modificaciones de sus Ordenanzas reguladoras, en la forma en que han sido redactadas.
TERCERO.- Que de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se exponga este acuerdo al público por plazo de treinta días para que, dentro de este plazo, los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Debiendo publicarse anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación.
CUARTO.- En el supuesto de que no se presentaran reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de imposición y ordenación, que será ejecutivo sin más trámites, una vez se haya publicado íntegramente el acuerdo y texto de las Ordenanzas.”
En Gárgoles de Abajo a 13 de febrero de 2014.– El Alcalde, Domingo Picazo Asenjo.





